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Es misión inalienable de la Iglesia el señalar los aspectos morales de las cuestiones temporales
Salario ético
12 Agosto 2007
Celosos defensores de la autonomía de la Iglesia
en relación al Estado, no podemos dejar de ver con
preocupación la discutida incursión de autoridades eclesiásticas en cuestiones temporales,
más allá de su misión. Defensores de esa autonomía, sí,
porque ella fue dada a la Iglesia por el Supremo
Legislador, Nuestro Señor Jesucristo, y nadie tiene el derecho a
negársela.
Es misión inalienable de la Iglesia el señalar los
aspectos morales de las cuestiones temporales. Así, el justo salario
-o, como se lo quiere llamar ahora “salario ético”- está
claramente definido en la Doctrina Social de la Iglesia en
numerosos documentos.
Levantar el problema moral sobre el salario mínimo,
forma parte, pues, de la misión de la Iglesia. Pero
pretender que fije el monto de ese salario no lo
es, porque envuelve innumerables cuestiones técnicas, para las cuales Nuestro
Señor Jesucristo no prometió su asistencia. Además de que, pedir
que el País acate su voz en materias que no
le competen pone en riesgo que en el futuro no
se siga su juicio en las materias más trascendentes para
las cuales sí tiene indiscutible autoridad.
Citamos a continuación trechos
de la luminosa Encíclica Quadragesimo Anno de Pío XI, que
trata de la cuestión con toda la sabiduría y la
prudencia que ella requiere. Carácter individual y social del trabajo
69.
(…) el trabajo no puede ser valorado justamente ni
remunerado equitativamente si no se tiene en cuanta su carácter
social e individual.
Tres puntos que se deben considerar
a)
Sustento del obrero y de su familia
71. Ante todo,
el trabajador hay que fijarle una remuneración que alcance a
cubrir el sustento suyo y el de su familia (cf.
Casti connubii). Es justo, desde luego, que el resto de
la familia contribuya también al sostenimiento común de todos, como
puede verse especialmente en las familias de campesinos, así como
también en las de muchos artesanos y pequeños comerciantes; pero
no es justo abusar de la edad infantil y de
la debilidad de la mujer.
Las madres de familia trabajarán
principalísimamente en casa o en sus inmediaciones, sin desatender los
quehaceres domésticos. Constituye un horrendo abuso, y debe ser eliminado
con todo empeño, que las madres de familia, a causa
de la cortedad del sueldo del padre, se vean en
la precisión de buscar un trabajo remunerado fuera del hogar,
teniendo que abandonar sus peculiares deberes y, sobre todo, la
educación de los hijos.
b) Situación de la empresa
72.
Para fijar la cuantía del salario deben tenerse en cuanta
también las condiciones de la empresa y del empresario, pues
sería injusto exigir unos salarios tan elevados que, sin la
ruina propia y la consiguiente de todos los obreros, la
empresa no podría soportar. No debe, sin embargo, reputarse como
causa justa para disminuir a los obreros el salario el
escaso rédito de la empresa cuando esto sea debido a
incapacidad o abandono o a la despreocupación por el progreso
técnico y económico.
Y cuando los ingresos no son lo
suficientemente elevados para poder atender a la equitativa remuneración de
los obreros, porque las empresas se ven gravadas por cargas
injustas o forzadas a vender los productos del trabajo a
un precio no remunerador, quienes de tal modo las agobian
son reos de un grave delito, ya que privan de
su justo salario a los obreros, que, obligados por la
necesidad, se ven compelidos a aceptar otro menor que el
justo.
73. Unidos fuerzas y propósitos, traten todos, por consiguiente,
obreros y patronos, de superar las dificultades y obstáculos y
présteles su ayuda en una obra tan beneficiosa la sabia
previsión de la autoridad pública.
Y si la cosa llegara
a una dificultad extrema, entonces habrá llegado, por fin, el
momento de someter a deliberación si la empresa puede continuar
o si se ha de mirar de alguna otra manera
por los obreros. En este punto, verdaderamente gravísimo, conviene que
actúe eficazmente una cierta unión y una concordia cristiana entre
patronos y obreros.
c) Necesidad del bien común
74. Finalmente,
la cuantía del salario debe acomodarse al bien público económico.
Ya hemos indicado lo importante que es para el bien
común que los obreros y empleados apartando algo de su
sueldo, una vez cubiertas sus necesidades, lleguen a reunir un
pequeño patrimonio; pero hay otro punto de no menor importancia
y en nuestros tiempos sumamente necesario, o sea, que se
dé oportunidad de trabajar a quienes pueden y quieren hacerlo.
Y esto depende no poco de la determinación del salario,
el cual, lo mismo que, cuando se lo mantiene dentro
de los justos límites, puede ayudar, puede, por el contrario,
cuando los rebasa, constituir un tropiezo. ¿Quién ignora, en efecto,
que se ha debido a los salarios o demasiado bajos
o excesivamente elevados el que los obreros se hayan visto
privados de trabajo?
Mal que, por haberse desarrollado especialmente en
el tiempo de nuestro pontificado, Nos mismo vemos que ha
perjudicado a muchos, precipitando a los obreros en la miseria
y en las más duras pruebas, arruinando la prosperidad de
las naciones y destruyendo el orden, la paz y la
tranquilidad de todo el orbe de la tierra.
Es contrario,
por consiguiente, a la justicia social disminuir o aumentar excesivamente,
por la ambición de mayores ganancias y sin tener en
cuenta el bien común, los salarios de los obreros; y
esa misma justicia pide que, en unión de mentes y
voluntades y en la medida que fuere posible, los salarios
se rijan de tal modo que haya trabajo para el
mayor número y que puedan percibir una remuneración suficiente para
el sostenimiento de su vida.
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