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Autor: Catecismo de la Iglesia Católica III La defensa de la paz
La cólera es un deseo de venganza. Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito; pero es loable imponer una reparación para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia...
III La defensa de la paz
2302 Recordando el precepto: ‘no matarás’ (Mt 5, 21),
nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la
inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera
es un deseo de venganza. ‘Desear la venganza para el
mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito’;
pero es loable imponer una reparación ‘para la corrección de
los vicios y el mantenimiento de la justicia’ (S. Tomás
de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si
la cólera llega hasta el deseo deliberado de matar al
prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra
la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel
que se encolerice contra su hermano, será reo ante el
tribunal’ (Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario es contrario
a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando
se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo
es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un
daño grave. ‘Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos
y rogad por los que os persigan, para que seáis
hijos de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45).
2304 El
respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la
paz . La paz no es sólo ausencia de guerra
y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas
adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin
la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre
comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad
de las personas y de los pueblos, la práctica asidua
de la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (S. Agustín,
civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is
32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78,
1-2).
2305 La paz terrenal es imagen y fruto de
la paz de Cristo , el ‘Príncipe de la paz’
mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz,
‘dio muerte al odio en su carne’ (Ef 2, 16;
cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres
le hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad
del género humano y de su unión con Dios. ‘El
es nuestra paz’ (Ef 2, 14). Declara ‘bienaventurados a los
que construyen la paz’ (Mt 5, 9).
2306 Los que
renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para
la defensa de los derechos del hombre a medios que
están al alcance de los más débiles, dan testimonio de
caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los
derechos y obligaciones de los otros hombres y de las
sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y
morales del recurso a la violencia con sus ruinas y
sus muertes (cf GS 78, 5).
Evitar la guerra 2307
El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida
humana. A causa de los males y de las injusticias
que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos
a orar y actuar para que la Bondad divina nos
libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS
81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante están obligados
a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, ‘mientras exista
el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente
y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos
los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a
los gobiernos el derecho a la legítima defensa’ (Gs 79,
4).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones
estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar .
La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones
rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
–Que
el daño causado por el agresor a la nación o
a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y
cierto.
–Que todos los demás medios para poner fin a
la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
–Que se reúnan
las condiciones serias de éxito.
–Que el empleo de las
armas no entrañe males y desórdenes más graves que el
mal que se pretende eliminar. El poder de los medios
modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la
apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados
en la doctrina llamada de la ‘guerra justa’.
La apreciación
de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente
de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los
poderes públicos tienen en este caso el derecho y el
deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para
la defensa nacional .
Los que se dedican al servicio de
la patria en la vida militar son servidores de la
seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan
correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la
nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79,
5).
2311 Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de
quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las
armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a
la comunidad humana (cf GS 79, 3).
2312 La Iglesia
y la razón humana declaran la validez permanente de la
ley moral durante los conflictos armados . ‘Una vez estallada
desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre los contendientes’
(GS 79, 4).
2313 Es preciso respetar y tratar con
humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y
a los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de
gentes y a sus principios universales, como asimismo las disposiciones
que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta
para excusar a los que se someten a ella. Así,
el exterminio de un pueblo, de una nación o de
una minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal.
Existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan
genocidios.
2314 ‘Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la
destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con sus
habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre
mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones’
(GS 80, 4). Un riesgo de la guerra moderna consiste
en facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente atómicas,
biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315
La acumulación de armas es para muchos como una manera
paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven
en ella el más eficaz de los medios, para asegurar
la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece
severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la
paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre
el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en
la fabricación de armas siempre más modernas impide la ayuda
a los pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su
desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de conflictos
y aumenta el riesgo de contagio.
2316 La producción y
el comercio de armas atañen hondamente al bien común de
las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las
autoridades tienen el derecho y el deber de regularlas. La
búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no
legitima empresas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones,
y que comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias,
las desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia,
la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres
y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan
las guerras. Todo lo que se hace para superar estos
desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les
amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el
peligro de guerra; en la medida en que, unidos por
la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias
hasta que se cumpla la palabra: ‘De sus espadas forjarán
arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya
más la espada contra otra y no se adiestrarán más
para el combate’ (Is 2, 4) (GS 78, 6).
Resumen
2318 ‘Dios tiene en su mano el alma de todo
ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’
(Jb 12, 10).
2319 Toda vida humana, desde el momento
de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la
persona humana ha sido amada por sí misma a imagen
y semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la
muerte a un ser humano es gravemente contrario a la
dignidad de la persona y a la santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no suprime el
derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La
legítima defensa es un deber grave para quien es responsable
de la vida de otro o del bien común.
2322
Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la
vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin
o como un medio, es una práctica infame (cf GS
27, 3), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia
sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la
vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una
persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en
su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser
humano .
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas
y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a
la dignidad de la persona humana y al respeto del
Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario
a la justicia, a la esperanza y a la caridad.
Está prohibido por el quinto mandamiento. ”
2326 El escándalo constituye
una falta grave cuando por acción u omisión se induce
deliberadamente a otro a pecar. ”
2327 A causa de los
males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos
hacer todo lo que es razonablemente posible para evitarla. La
Iglesia implora así: ‘del hambre, de la peste y de
la guerra, líbranos Señor’.
2328 La Iglesia y la razón
humana afirman la validez permanente de la ley moral durante
los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de
gentes y a sus principios universales son crímenes.
2329 ‘La
carrera de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad
y perjudica a los pobres de modo intolerable’ (GS 81,
3) .
2330 ‘Bienaventurados los que construyen la paz, porque ellos
serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).
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