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Autor: Teodoro López | Fuente: La Doctrina Social en el Catecismo de la Iglesia Católica El Catecismo y la Doctrina
El Catecismo de la Iglesia completo. Catholic.net ha incluido un ensayo preliminar a cargo del Doctor en Sagrada Teología por la Universidad de Navarra, Teodoro López, sobre La Doctrina Social en el Catecismo de la Iglesia Católica.
El Catecismo y la Doctrina
La doctrina social en el Catecismo de
la Iglesia Católica Autor: Teodoro López
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Scripta Theologica, XXV (1993/2) 697-717
Durante las últimas décadas, incluso se podría decir durante el
último siglo, la moral social cristiana, en su tratamiento sistemático
ha experimentado una evolución continuada. Por una parte ha seguido
vigente el tradicional tratado sobre la virtud de la justicia
que fijaba su atención, de modo casi exclusivo, en la
justicia conmutativa, es decir, en los deberes de justicia a
nivel interindividual, justicia que se realiza primordialmente en los intercambios,
en los contratos. Esto no significa, en modo alguno, que
la conciencia cristiana no fuera sensible a otras exigencias de
justicia distintas de las que brotan de
la conmutativa, o incluso de la distributiva, como
formas ambas de la clásicamente llamada justicia «particular». Lo que
ocurría normalmente era que los deberes que son exigibles desde
la denominada justicia «general», o según la terminología acuñada en
el último siglo «justicia social», eran contemplados en una disciplina
científica distinta: la que viene
denominándose como «doctrina social de la Iglesia».
La historia de
esta disciplina, en su etapa moderna, se inicia hace un
siglo con la publicación de la encíclica Rerum Novarum y
ha ido enriqueciéndose progresivamente con las aportaciones del Magisterio y
de la reflexión sistemática, hasta formar lo que Juan Pablo
II llama un «corpus» doctrinal (1), o «cuerpo de doctrina»
como dice el Catecismo (nº 2422). Desde el pontificado de
Pio XII a dicha disciplina se le denomina «doctrina social
de la Iglesia» y su historia está unida a los
avatares sufridos por dicha expresión. A grandes trazos podría resumirse
así: una etapa que va desde Pio XII a Juan
XXIII en la que esta expresión es aceptada pacíficamente, si
bien no se definen los rasgos de su identidad, hasta
el punto de que es considerada más afín al campo
de la filosofía que al
propio del saber teológico; la etapa del Concilio Vaticano
II en que el uso de esta fórmula es cuestionado
en el aula conciliar, si bien no deja de ser
utilizada en los textos; la etapa del posconcilio en la
que la fórmula es poco utilizada sin que se llegue
a un absoluto abandono, y, por fin, la etapa que
se inicia con el pontificado de Juan Pablo II en
la que la fórmula es
expresamente rehabilitada (2). Desde ese momento se impone la tarea
de definir el estatuto científico de la doctrina social de
la Iglesia: fuentes, método, en definitiva todo lo que
atañe a su epistemología. Este esfuerzo, es bien sabido, culmina
en la afirmación clara de su carácter teológico, concretamente de
su pertenencia a la teología moral (3) .
Dado el progreso
experimentado en la comprensión de la naturaleza de la doctrina
social de la Iglesia, y su ascripción al ámbito teológico
aceptada en la actualidad, parece deseable y asequible el
objetivo de unificar la moral social en un único tratado,
que sistemáticamente contemple los deberes de justicia tanto a nivel
interindividual como en la dimensión inmediata y directamente social. En
este contexto y al servicio de este objetivo,
considero que puede valorarse la exposición que
el nuevo Catecismo hace de la moral social.
1.
Carácter «social» de la moral cristiana La tercera parte del
Catecismo, dedicada a «La vida en Cristo», es decir, a
la vida moral cristiana, se
divide en dos secciones que corresponden a lo que en
el tratamiento sistemático viene llamándose Moral Fundamental y Moral Especial.
La sección segunda --Moral Especial-- se desarrolla en torno al
Decálogo, siguiendo así la tradición catequética, distinta a este respecto
de la tradición sistemática que organiza esta parte en
torno a otros esquemas, preferentemente
en torno a las virtudes.
Pero nos interesa ahora detenernos
en la sección primera dedicada a la Moral
fundamental. Se divide ésta en tres capítulos
de los que los dos primeros tratan del sujeto moral,
mientras que el tercero considera la parte que a Dios
corresponde en el obrar moral humano, es decir, la ley
y la gracia.
Pues bien, en el capítulo primero --«La dignidad
de la persona humana»-- aborda el texto los temas clásicos
de la Moral Fundamental: imagen de Dios, vocación a la
bienaventuranza, la libertad, los actos humanos, las pasiones, la conciencia,
la virtud y el pecado.
El capítulo segundo, que sigue
tratando del sujeto moral, constituye una cierta novedad si
se compara con los manuales de Moral Fundamental al uso.
Efectivamente, bajo el título «La comunidad humana», trata de la
dimensión social de la persona como sujeto moral, del carácter
comunitario de la vocación humana. Este planteamiento tiene, a mi
modo de ver, un hondo significado para la comprensión de
la moral cristiana. Significa que la «moral social» no es
solamente una parte de la moral cristiana, sino un aspecto
constitutivo de la misma, una dimensión esencial presente, de modo
habitual, en todo obrar moral, y
también, por tanto, en el obrar moral cristiano. De
ahí que hablar de «moral social cristiana», no deja de
ser, en realidad, una redundancia, ya que toda la
moral cristiana es esencialmente social, dado el carácter comunitario de
la persona humana como sujeto del actuar moral. Estaríamos
ante un pleonasmo idéntico al que De Lubac criticaba,
con razón, al referirse a la expresión «catolicismo social»
(4) .
Constituye este planteamiento un eficaz antídoto contra cualquier tentación
de individualismo en la consideración de los concretos comportamientos morales
que se contemplan en la Moral Especial. La persona, el
sujeto moral, es al mismo tiempo un ser individual y
social y, por tanto, en el actuar moral está siempre
presente esta doble dimensión. De ahí que la moral social,
y concretamente la doctrina social de la Iglesia, no pueda
ser considerada exclusivamente como una parte adecuadamente distinta de la
moral cristiana, y mucho menos
como un apéndice extrínseco a la misma. Razones de índole
sistemática justifican que sigamos hablando de la moral social como
de una parte de la moral cristiana, es decir, aquella
que contempla comportamientos más directa e inmediatamente vinculados con el
carácter social de la persona, pero a condición de no
olvidar que, en realidad, la dimensión social está presente en
todo el actuar moral. El hecho de que el Catecismo
dedique un capítulo, en la sección dedicada a Moral Fundamental,
a tratar del carácter comunitario de la vocación humana tiene
un importante significado para la consideración de toda la moral
cristiana que no debería pasar desapercibido.
2. Perspectiva teológica La
definición del carácter teológico de la doctrina social de la
Iglesia, como antes hemos recordado, y la incorporación de la
misma al conjunto sistemático de la moral cristiana, tiene como
lógica consecuencia la afirmación de la perspectiva teológica desde
la que deben ser considerados los concretos contenidos de la
moral social. Y así procede el Catecismo . Una
vez más, como ocurre en toda la moral cristiana, el
punto de partida es una antropología formulada a la luz
de la Revelación: el hombre, creado a
imagen de Dios, ha sido dotado de libertad
y llamado a ejercer un señorío sobre las cosas de
este mundo en obediencia al Creador, conviviendo con los demás
hombres en el respeto de una común dignidad por su
origen y su destino; elevado a un fin sobrenatural, caído
en el pecado y redimido en Cristo. Son elementos esenciales
en la antropología cristiana que establecen el marco de
sentido de los deberes morales en la vida social.
En
primer lugar la imagen de Dios, presente en todo hombre,
tiene importantes connotaciones y compromisos
en la convivencia humana. En efecto, dice el Catecismo ,
la imagen de Dios «resplandece en la comunión de las
personas a semejanza de la
unión de las personas divinas entre sí» (nº 1702). Y,
al mismo tiempo, «la vocación de la humanidad es manifestar
la imagen de Dios y
ser transformada a imagen del Hijo Único del Padre» (nº
1877). Además la dimensión individual y comunitaria del hombre, su
profunda conexión en la realidad
de la persona, se expresan claramente en la vocación
del hombre a manifestar la imagen
de Dios, que si bien «reviste una forma personal, puesto
que cada uno es llamado a entrar en la bienaventuranza
divina, concierne también al conjunto de la comunidad humana» (Ibidem).
Siguiendo a Gaudium et spes (5) , el Catecismo afirma
que «existe cierta semejanza entre la unión de las personas
divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar entre
ellos, en la verdad y el amor» (nº 1878). Se
asigna así una tarea, se abren unas posibilidades a la
convivencia humana sugeridas por la oración del Señor: «que todos
sean uno, como nosotros también somos uno» (Jn 17,21-22). Ciertamente,
como ya lo había advertido la Constitución conciliar, el texto
evangélico «abre perspectivas cerradas a
la razón humana» (6) .
La creciente interdependencia de los
hombres, la más clara conciencia de la unidad del género
humano en la sensibilidad de nuestro tiempo, encuentran en la
luz de la Revelación, en la consideración teológica de la
vida social, una profundidad de sentido y un compromiso moral
que fundamenta concretos deberes de conducta que enuncia la
moral social cristiana, más allá, insisto, de lo que es
comprensible desde una pura racionalidad humana.
Es la perspectiva teológica
de la moral social la que permite comprender, en níntima
conexión con la condición creatural del hombre y dimensión social,
las leyes que deben regular la vida de la comunidad
humana, leyes que se sitúan en la interacción entre racionalidad
humana y luz de la Revelación.
La constitución Gaudium et spes había enseñado que «la
Revelación cristiana presta gran ayuda para fomentar esta comunión interpersonal
y al mismo tiempo nos lleva a una más profunda
comprensión de las leyes que regulan la vida social,
y que el Creador grabó en la naturaleza espiritual y
moral del hombre» (7). La moral social asume la racionalidad
humana, pero no es una pura ética filosófica, es teología
y, por tanto, se sitúa en el campo de la
fe y a la luz de la Revelación contempla las
normas morales que brotan de la naturaleza humana y hace
de ellas una formulación teológica. Es la tarea específica
que ha venido desarrollando la doctrina social cristiana, ya que
«la Iglesia, en el transcurso de los siglos, a la
luz del Evangelio, ha concretado los principios de justicia y
equidad, exigidos por la recta razón, tanto en orden
a la vida individual y social, como en orden a
la vida internacional, y los ha manifestado especialmente en estos
últimos tiempos» (8). De ahí
la importante función que la Iglesia cumple en la vida
social, y esto tanto a nivel institucional, concretamente en su
magisterio, como a través del comportamiento responsable de los cristianos
con una conciencia de sus deberes morales iluminada por la
fe. Si bien la misión de la Iglesia es de
orden religioso, «precisamente de esta misión religiosa derivan funciones, luces
y energías que pueden servir para establecer y consolidar la
comunidad humana según la ley divina» (9) .
La
moral cristiana, al contemplar la vida social a la luz
de la Revelación, es decir, desde una perspectiva teológica,
tiene la posibilidad de hacer, no sólo un diagnóstico certero
de los problemas que surgen en la convivencia humana, sino
de descubrir la profunda etiología de los mismos, situando, en
consecuencia, al cristiano ante su radical protagonismo y responsabilidad.
En este sentido el Catecismo ,
al tratar del pecado original y de su incidencia en
la naturaleza humana, hace una referencia a las consecuencias
negativas que conlleva para la sociedad, al mismo tiempo
que llama la atención sobre el riesgo que lleva consigo
el olvido de las mismas. Dice, efectivamente, el texto: «Ignorar
que el hombre posee una naturaleza herida, inclinada al mal,
da lugar a graves errores en el dominio de la
educación, de la política, de la acción social y de
las costumbres» (nº 407). Y en el texto hay una
referencia a la encíclica Centesimus Annus en la que, con
mayor detalle, Juan Pablo II reconoce que «el hombre tiende
hacia el bien, pero es también capaz del mal; puede
trascender su interés inmediato y, sin embargo, permanece vinculado a
él. El orden social será tanto más sólido cuanto más
tenga en cuenta este hecho y no oponga el interés
individual al de la sociedad
en su conjunto, sino que busque más bien los modos
de su fructuosa coordinación» (10) .
Es una exigencia de
lo que ha dado en llamarse realismo cristiano en la
consideración del orden social, actitud que contrasta con los planteamientos
ideológicos que frecuentemente desembocan o bien en un cerrado pesimismo
o en un optimismo ilusorio, que el mismo Juan Pablo
II denuncia: «Cuando los hombres se creen en posesión del
secreto de una organización social perfecta que haga imposible
el mal, piensan también que pueden usar todos los medios,
incluso la violencia o la mentira, para realizarla. La
política se conviene entonces en
una "religión secular", que cree ilusoriamente que puede construir
el paraíso en este mundo» (11) .
El realismo cristiano,
que tiene en cuenta la realidad del pecado y sus
consecuencias, acepta, sin escándalo, que no ha habido nunca, ni
habrá en la historia humana, un orden social plenamente perfecto,
por lo que la necesidad de reformas sociales se impone
como una tarea moral permanente. Y es que «el pecado
atenta contra la solidaridad humana» (nº 1849) y «convierte a
los hombres en cómplices unos de otros, hace reinar entre
ellos la concupiscencia, la violencia
y la injusticia. Los pecados provocan situaciones sociales e
instituciones contrarias a la bondad divina. Las "estructuras de pecado"
son expresión y efecto de los pecados personales. Inducen
a sus víctimas a cometer a su vez el mal.
En un sentido analógico constituyen un "pecado social"» (nº 1869)
(12) .
Esta actitud de realismo se basa en la confianza
en la responsabilidad de la persona que, si bien es
proclive al mal, conserva, con la ayuda de la gracia,
la capacidad de obrar el bien. Es preciso entonces, dice
el texto, apelar a las capacidades espirituales y morales de
la persona y a la exigencia permanente de su conversión
interior para obtener cambios sociales
que estén realmente a su servicio» (nº 1888). El hecho
de afirmar la prioridad de la necesaria conversión del corazón
no significa olvidar la necesidad de reformas sociales, incluso de
reformas en profundidad que afecten a las mismas estructuras de
la vida social.
Lo que afirma el Catecismo es el
papel determinante de las actitudes personales, de los comportamientos virtuosos
en la convivencia humana. Por eso asegura que «ninguna
legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los
prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan
el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas» (nº 1931), al mismo
tiempo que advierte que no se debe «olvidar jamás que
no hay estructura justa sin seres humanos que quieran ser
justos» (nº 2832).
3. Los valores en juego La moral
social cristiana formula los principios morales que, en el ámbito
de la vida social, traducen las exigencias de unos valores
como garantía del servicio a la dignidad de la persona
en la convivencia humana. Cada vez con más claridad la
Iglesia ha justificado su preocupación por la sociedad en el
compromiso de defensa del hombre que es «el camino primero
y fundamental de la Iglesia» (13) . Pero la defensa
del hombre, de sus derechos fundamentales, está condicionada en la
vida social por el delicado respeto a unos valores morales
que constituyen la más sólida garantía del servicio a la
dignidad de la persona. Entre estos valores tienen una especial
relevancia la libertad y la igualdad .
Los sistemas ideológicos han
hecho de uno u otro de estos dos valores bandera
de sus proyectos de organización de la vida social. De
este modo el liberalismo se define por su proclamación de
la libertad como valor supremo, mientras la
ideología colectivista hace de la igualdad el objetivo
absoluto al que debe subordinarse todo lo demás. De
ahí que frecuentemente, en la organización de la vida social,
se haya subrayado uno de estos valores en detrimento del
otro: o bien se ha hipertrofiado el valor libertad
olvidando en consecuencia la igualdad, o bien se ha magnificado
ésta a costa de la libertad.
Normalmente estos planteamientos han adolecido de un concepto inadecuado
de libertad e igualdad, consecuencia
de haber perdido la obligada referencia a la verdad
sobre el hombre, referencia en la que se verifica la
autenticidad de la libertad y el sentido correcto de la
igualdad. La moral social cristiana lleva a defender el sentido
genuino de estos valores humanos y el compromiso de su
defensa en la vida social. Es la tarea y el
compromiso que, a su vez,
hace suyos el Catecismo.
a) Libertad La libertad expresa y
realiza la dignidad humana como «fuerza de crecimiento y de
maduración en la verdad y la bondad» (nº 1731). El
sentido de la libertad se establece en la referencia a
la verdad que afirma la condición creatural del hombre,
por lo que «está sometido a las leyes de la
creación y a las normas morales que regulan el uso
de la libertad» (nº 396), «implica la posibilidad de elegir
entre el bien y el mal» (nº 1732), «es una
exigencia inseparable de la dignidad
de la persona humana» (nº 1738). Pero
la libertad del hombre es finita y falible.
De ahí que «la historia de la humanidad, desde sus
orígenes, atestigua desgracias y opresiones nacidas del corazón del hombre
a consecuencia del mal uso de la libertad» (nº 1739).
El derecho al ejercicio de la libertad debe ser «reconocido
y protegido civilmente dentro de los límites del bien común
y del orden público» (nº 1738). Y es que la
libertad es un bien constantemente amenazado en la vida
social. En efecto las «condiciones de orden económico y social,
político y cultural requeridas para un justo ejercicio de la
libertad son, con demasiada frecuencia,
desconocidas y violadas» (nº 1740).
Las amenazas contra la libertad
provienen en la vida social de instancias diversas. El Catecismo
pone especial énfasis en señalar el peligro que supone para
la libertad el abusivo intervencionismo del Estado en la vida
pública. En este sentido recuerda la importancia de respetar uno
de los principios clásicos de la moral social: el principio
de subsidiaridad . La definición de su significado está tomada
a la letra de Centesimus Annus en expresa referencia a
Quadragessimo anno (cfr. nº 1883). El sentido e importancia de
este principio, que garantiza espacios de libertad de la
persona en la vida social, es afirmada con claridad: «una
intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y
la iniciativa personales» (nº 1883); «El principio de subsidiaridad se
opone a toda forma de
colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado»
(nº 1885).
La libertad se expresa
de modo positivo en la participación, definida como «el
compromiso voluntario y generoso de la persona en los intercambios
sociales» (nº 1913). La participación, que es presentada como expresión
de la dignidad de la persona humana y como exigencia
del bien común, «se realiza ante todo con la dedicación
a las tareas cuya responsabilidad personal se asume: por la
atención prestada a la educación de la familia, por la
responsabilidad en el trabajo» (nº 1914). No deja de ser
significativo que se recuerde que la participación se realiza primordialmente
al nivel de la responsabilidad profesional y en el cumplimiento
de los deberes del propio estado social. Es en este
ámbito donde es especialmente necesaria
«una conversión renovada sin cesar» (nº 1916) para no caer
en conductas fraudulentas que evaden el cumplimiento de la
ley.
Pero el Catecismo considera, al mismo tiempo, el deber
que tiene toda persona de participar en la vida pública
en cuanto ciudadano. De ahí que subraye la importancia
de crear cauces que posibiliten esta participación exigida por el
ejercicio de la libertad: «es preciso impulsar, alentar la creación
de asociaciones e instituciones de libre iniciativa» (nº 1882). Crear
un clima de participación responsable es, por otra parte, uno
de los deberes de quienes ejercen la autoridad, ya que
«la participación comienza por la educación y la cultura» (nº
1917).
b) Igualdad El valor igualdad es considerado por el
Catecismo expresamente en un artículo dedicado a la justicia social.
El mismo título -- Igualdad y diferencias entre los hombres
-- indica claramente la intención: defender la igual dignidad de
todos los hombres sin por ello caer en un igualitarismo
que destruye las individualidades o la espontaneidad vital. Porque todos
los hombres tienen el mismo origen, naturaleza y vocación, «todos
gozan por tanto de una misma dignidad» (nº 1934).
Toda
discriminación en los derechos fundamentales que brotan de la común
dignidad es contraria al plan de Dios. Sin embargo «hay
diferencias entre los hombres por lo que se refiere a
la edad, a las capacidades físicas, a las
aptitudes intelectuales o morales, a las circunstancias de que cada
uno se pudo beneficiar, a la distribución de las riquezas.
Los talentos no están distribuidos por igual» (nº 1936). Son
diferencias que pertenecen al plan de Dios y que «alientan
y con frecuencia obligan a las personas a la magnanimidad,
a la benevolencia y a la comunicación» (nº 1937). Pero
el Catecismo pone especial énfasis en llamar la atención sobre
la existencia de desigualdades que califica como escandalosas , que
están en abierta contradicción con el Evangelio, y que son,
por tanto, contrarias a la voluntad de Dios (Cfr. nº
1938).
El texto se refiere concretamente a las «excesivas desigualdades
económicas y sociales» que hieren la dignidad de las personas,
conculcan la justicia social y la equidad, y ponen en
peligro la paz, también a nivel internacional. Son estas desigualdades
escandalosas las que dan a los documentos del Magisterio
en el último siglo un tono de denuncia profética de
la injusticia y, al mismo tiempo, urgen a la moral
cristiana a formular concretos deberes morales en defensa de la
igual dignidad de todos los hombres.
Igualdad y libertad
son valores morales irrenunciables en la vida social, deben
ser defendidos y nunca manipulados. La mejor garantía de su
autenticidad será la referencia obligada a la verdad del hombre:
imagen de Dios, condición creatural, unidad del género humano. La
antropología teológica dota de sentido a la igualdad y
a la libertad y cimenta múltiples deberes morales en la
vida social.
4. La justicia social Conviene recordar que el
tratado sobre la virtud de la justicia ha merecido una
muy especial atención en los Manuales de Teología Moral. Analizando
esos Manuales, incluso desde un punto de vista meramente cuantitativo,
se observa de inmediato que han dedicado a la justicia
un espacio muy superior que a cualquiera de las otras
virtudes. Se tenía la convicción de que la justicia abarcaba
un campo de deberes morales especialmente amplio, o bien que
daba lugar a una casuística muy variada que necesitaba desarrollos
más pormenorizados. El hecho de
que los comentaristas de Santo Tomás, concretamente la llamada Escuela
de Salamanca, concibiesen el tratado De iustitia et iure como
dotado de entidad propia, es significativo en este sentido.
No
obstante, como ya hemos aludido, cabe criticar a los
Manuales del siglo pasado y principios de nuestro siglo por
considerar casi exclusivamente los deberes morales que brotan en el
ámbito de la justicia conmutativa, mientras que los deberes que
se sitúan en el campo de la llamada justicia social
venían siendo considerados en una especie de apéndice de la
moral cristiana: la doctrina social de la Iglesia.
El Catecismo
claramente adopta una perspectiva que reclama un tratamiento sistemático que
englobe todos los deberes de justicia que brotan de las
múltiples relaciones de la persona en el entramado social. Ciertamente
en el Catecismo hay explícitas referencias a la justicia conmutativa
y también a la distributiva (Cfr. nº 2411). Sin embargo
el concepto clave, el referente obligado que fundamenta y
da sentido a múltiples deberes
morales, es el de justicia social .
Es bien sabido que
durante mucho tiempo se ha mantenido un amplio debate sobre
cuáles sean los contenidos específicos, el significado concreto del concepto
de justicia social. Las respuestas han sido muy diversas
(14) y han sido formuladas desde distintos saberes científicos. Incluso
no han faltado quienes han manifestado reticencias por considerar que
se trata de una redundancia sin sentido, ya que
toda justicia, por definición, es social, o, más aún, han
expresado un decidido rechazo por entender que se trata
de un concepto vacío de contenido real (15). Sin embargo
es muy importante tratar de explicitar y concretar el concepto
de justicia social ya que la moral social cristiana, cada
vez con mayor insistencia, apela
a esta justicia para urgir concretos deberes morales --deberes de
justicia-- que no encontrarían justificación posible en las otras especies
de justicia, es decir, en la conmutativa y en la
distributiva.
El Catecismo dedica un artículo a tratar de la
justicia social, dentro del capítulo en que trata de
La comunidad humana y, por tanto, en la parte de
Moral Fundamental. Sin embargo no nos ofrece una precisa definición
del concepto. Se limita a decir que «está ligada al
bien común y al ejercicio de la autoridad» (nº 1928),
que sirve al respeto de la dignidad de la persona
humana y de la igualdad esencial de los hombres, y
que impone deberes de solidaridad.
Considero que hubiese sido oportuna una «definición» de la justicia
social, o bien una aclaración del concepto que en la
moral social, y también en el Catecismo , resulta ser
un concepto clave al que se apela frecuentemente.
En el
debate a que antes aludíamos y en el intento de
definición de la justicia social, una buena parte de los
moralistas han venido inclinándose por identificar el concepto de justicia
social con lo que Santo Tomás llamaba «justicia general
o legal» (16). Pienso que
ésta es la dirección adecuada, por lo que los intentos
de definir o explicar el sentido del concepto de justicia
social, deben intentar una más profunda comprensión de lo que
el Aquinate entendía por justicia general o legal (17) .
No
es éste lugar adecuado para un intento de esta índole.
Únicamente recordar que, según afirma Santo Tomás, la justicia general
o legal, es decir, la que nosotros llamamos «justicia social»,
ordena todos los comportamientos humanos hacia el bien común.
Dice el Aquinate: «Así como la caridad puede decirse virtud
general en cuanto ordena el acto de todas las virtudes
al bien divino, así también la justicia legal (general o
social) en cuanto ordena el
acto de todas las virtudes al bien común» (18) .
El objeto propio, por tanto,
de la justicia social es el bien común, como viene
siendo afirmado constantemente y el mismo Catecismo recuerda. Es verdad
que toda justicia tiene una referencia al bien común, por
lo que, efectivamente toda justicia es en algún sentido «social».
Pero mientras que la justicia conmutativa y la distributiva ordenan
de modo inmediato al bien de la persona particular y
sólo de modo mediato al bien común, la justicia social
ordena el comportamiento concreto inmediatamente al bien común y mediatamente
al bien de las personas individuales.
El Catecismo ha subrayado
--como dijimos-- el carácter comunitario de la vocación humana en
la sección de Moral Fundamental, y, por tanto, concibe
a la sociedad como «un conjunto de personas ligadas de
manera orgánica porun principio de unidad que supera a cada
una de ellas... por lo que se debe afirmar
que cada uno tiene deberes con las comunidades de que
forma parte» (nº 1880); en plena coherencia con ello,
afirma que la justicia social formula esos deberes para con
la comunidad ordenando a este objetivo actos
de todas las virtudes. «Actos de todas las
virtudes», no «todos» los actos de todas las virtudes (19)
. Por lo cual aquellos actos de una u otra
virtud, que deben servir de manera inmediata al bien
común, se con vierten lógicamente en deberes morales exigidos por
la justicia, por la justicia
social. Actos concretos, por ejemplo, de la virtud de la
honestidad, de la virtud de la fortaleza o de la
virtud de la caridad, pueden ser exigidos por la justicia,
por el bien común, por la justicia social (20). Quizás
parezca especialmente paradójica la posibilidad de afirmar, en este
contexto, como un deber de justicia lo que en principio
es un deber de caridad, dada la preocupación entre los
moralistas en distinguir estos dos ámbitos de deberes morales. Posiblemente
nos encontramos ante deberes morales, cada vez más importantes en
la vida social, que se sitúan en el ámbito de
la virtud de la solidaridad,
cuya relación con la caridad y con la justicia no
ha sido, de forma sistemática, plenamente identificada (21) .
En una
sociedad en la que el actuar pensando exclusivamente en el
interés individual es causa de tantas injusticias, la apelación a
la justicia social constituye un antídoto eficaz contra toda forma
de individualismo exacerbado, difícilmente subsanable, por lo demás, con las
formas de justicia particular: conmutativa y distributiva. El Catecismo así
lo ha entendido, sobre todo
en el ámbito de la vida económica como luego
veremos.
5. La comunidad política La comunidad política tiene
como fin propio procurar el bien común, a cuya consecución
la autoridad debe ordenar el esfuerzo de todos los ciudadanos.
La cooperación de todos en el bien común
se presenta como un importante núcleo de deberes morales. Quienes
en la organización de la vida política detentan el poder
son sujetos de peculiares deberes morales en orden a
garantizar el efectivo respeto del derecho de todas las personas,
tanto en su condición de seres individuales como en
cuanto miembros de la comunidad.
La Iglesia, y por
tanto la moral cristiana, se preocupa de la vida política
por su obligada preocupación por el respeto a la dignidad
de la persona. El Catecismo , citando Gaudium et spes,
justifica esta preocupación en los siguientes términos: «Pertenece a la
misión de la Iglesia emitir un juicio moral incluso sobre
cosas que afectan al orden
político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona
o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo
aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al
bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones»
(nº 2246) (22). La Iglesia no se
confunde con la comunidad política ni interfiere en
sus propias competencias. El sentido y finalidad de su misión
consiste en ser «signo y salvaguardia del carácter trascendente
de la persona humana» (nº 2245), velando para que las
instituciones, las leyes y los individuos respeten esta dimensión
constitutiva de la persona.
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