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Autor: Catecismo de la Iglesia Católica | Fuente: Tercera parte: La vida en Cristo I La autoridad
Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país
I La autoridad
Artículo 2 La participación en la vida social
I
La autoridad
1897 “Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere
gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y
consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos
al provecho común del país” (PT 46).
Se llama ‘autoridad’ la
cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan
leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente
obediencia.
1898 “Toda comunidad humana necesita una autoridad que
la rija (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; enc. "Diuturnum
illud"). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es
necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste
en asegurar en cuanto sea posible el bien común de
la sociedad.
1899 La autoridad exigida por el orden
moral emana de Dios ‘Sométanse todos a las autoridades constituidas,
pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y
las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo
que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra
el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí
mismos la condenación’ (Rm 13, 1-2; cf 1 P 2,
13-17).
1900 El deber de obediencia impone a todos
la obligación de dar a la autoridad los honores que
le son debidos, y de rodear de respeto y, según
su mérito, de gratitud y de benevolencia a las personas
que la ejercen.
La más antigua oración
de la Iglesia por la autoridad política tiene como autor
a san Clemente Romano:
‘Concédeles, Señor, la salud, la paz, la
concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la soberanía
que tú les has entregado. Eres tú, Señor, rey celestial
de los siglos, quien da a los hijos de los
hombres gloria, honor y poder sobre las cosas de la
tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo que es bueno,
según lo que es agradable a tus ojos, para que
ejerciendo con piedad, en la paz y la mansedumbre, el
poder que les has dado, te encuentren propicio’ (S. Clemente
Romano, Cor. 61, 1-2).
1901
Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios,
‘la determinación del régimen y la designación de los gobernantes
han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos’
(GS 74, 3). La diversidad de los regímenes políticos es moralmente
admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la
comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria
a la ley natural, al orden público y a los
derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien
común de las naciones en las que se han impuesto.
1902 La autoridad no saca de sí misma su
legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar
para el bien común como una ‘fuerza moral, que se
basa en la libertad y en la conciencia de la
tarea y obligaciones que ha recibido’ (GS 74, 2).
La legislación humana sólo posee carácter de ley
cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa
que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la
medida en que ella se apartase de la razón, sería
preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley;
sería más bien una forma de violencia (S. Tomás de
A., s. th. 1-2, 93, 3 ad 2).
1903 La autoridad sólo se ejerce legítimamente
si busca el bien común del grupo en cuestión y
si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes
proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral,
estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. ‘En semejante situación,
la propia autoridad se desmorona por completo y se origina
una iniquidad espantosa’ (PT 51).
1904 “Es preferible que
un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas
de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es
éste el principio del «Estado de derecho» en el cual
es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de
los hombres” (CA 44)
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