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Autor: . | Fuente: multimedios Comunicado final de la VIII Asamblea de la Academia Pontificia para la Vida
Del 25 al 27 de febrero, se ha celebrado en el Vaticano, en la antigua sala del Sínodo, la VIII asamblea general de esta Academia
Comunicado final de la VIII Asamblea de la Academia Pontificia para la Vida
Con esta ocasión, como es tradición, se han reunido, procedentes
de los diversos países, los miembros de la Academia para
compartir su experiencia de testigos de la vida, a través
de sus múltiples disciplinas de competencia, al servicio de la
Iglesia y de toda la comunidad humana.
En el ámbito de
las finalidades específicas de la Academia para la vida, es
decir, estudiar, formar a informar sobre los temas referentes a
la vida, este año se decidió dedicar la asamblea general
al estudio del tema: «Naturaleza y dignidad de la persona
humana como fundamento del derecho a la vida. Los desafíos
del contexto cultural contemporáneo».
1. A nadie pasa inadvertido que en
el contexto cultural actual se hallan presentes diversas corrientes de
pensamiento que tienden, de forma más o menos explícita, a
negar la existencia misma de una naturaleza humana o de
la capacidad de conocerla, con la consecuencia de que no
admiten que la dignidad de la persona tiene un valor
incondicional, del que no se puede disponer, especialmente al inicio
y al final de la vida humana, cuando necesita más
cuidados y proteccion. En efecto -como recordó el Papa en
el discurso a los participantes en la asamblea-, «para muchos
pensadores contemporáneos los conceptos de "naturaleza" y de "ley natural"
sólo se pueden aplicar al mundo físico y biológico o,
en cuanto expresión del orden del cosmos, a la investigación
científica y a la ecología. Por desgracia, desde esa perspectiva
resulta dificil captar el significado de la naturaleza humana en
sentido metafísico, asi como el de ley natural en el
orden moral, (Discurso del 27 de febrero de 2002) Frente
a estos paradigmas culturales, la Academia para la vida ha
sentido la necesidad de afrontar estas nuevas instancias, buscando una
continuidad con los contenidos imprescindibles de la tradición plurisecular de
la Iglesia, y más en general del pensamiento filosófico clásico,
tratando de descubrir posibles novedades de lenguaje, para favorecer el
diálogo con el mundo contemporáneo, tal como lo recomendó el
concilio Vaticano II (cf. Gaudium et spes, 3). Además, esa
temática resulta hoy de fundamental importancia para esclarecer la relación
que existe entre la elaboración de los diversos códigos legislativos,
en sus diferentes niveles, y los valores humanos a los
que deberían hacer referencia. Con este fin, la asamblea general ha
seguido un itinerario articulado en tres áreas temáticas: la cuestión
antropológica; el tema de la ley moral natural bajo el
aspecto de su existencia y cognoscibilidad; y la temática del
derecho, con particular referencia al derecho a la vida.
2. Por
lo que respecta a la cuestion antropológica, recogiendo la doctrina
de la Gaudium et spes (n. 14), la asamblea quiso
reafirmar una visión unitaria del hombre, «corpore et anima unus»,
rechazando cualquier dualismo o reduccionismo, tanto de indole espiritualista como
materialista. En efecto, el auténtico respeto debido a todo sujeto
humano halla su fundamento en esa identidad corporal-espiritual donde la
dimensión de la corporeidad es parte constitutiva de la persona,
que a traves de ella se manifiesta y expresa (cf.
Donum vitae, 3), como lo es tambien la dimensión espiritual,
en la que el hombre se abre a Dios, encontrando
en el el fundamento último de su dignidad. Un aspecto problemático
atañe al reconocimiento de la existencia de una naturaleza humana
universal, de la que derive la ley moral natural. A
este propósito, las relaciones que se sucedieron pusieron de relieve
que, en la cultura contemporánea, algunas corrientes de pensamiento, insistiendo
exclusivamente en la dimensión histórico-evolutiva del hombre, Ilegan a negar
la existencia de una naturaleza humana universal. Sin embargo, ésta,
entendida como «naturaleza racional» ha sido vista por los académicos,
en continuidad con la enseñanza de la Iglesia, como un
principio irrenunciable para comprender plenamente la ley moral natural. En
efecto, ¿qué puede fundar la dignidad de la persona humana
sino sus dimensiones y exigencias esenciales, es decir, su naturaleza? El
Papa mismo quiso reafirmar a los miembros de la Academia
que «la persona humana, con su razón, es capaz de
reconocer tanto esta dignidad profunda y objetiva de su ser
como las exigencias éticas que derivan de ella. En otras
palabras, el hombre puede leer en si el valor y
las exigencias morales de su dignidad. Y esta lectura constituye
un descubrimiento siempre perfectible, según las coordenadas de la "historicidad"
tipicas del conocimiento humano» (Discurso citado, n. 3).
3. Sobre la
base de esta visión antropológica, la reflexión de los académicos
se centró luego en el tema de la ley moral
natural, la cual «no es otra cosa que la luz
de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a
ella conocemos lo que se debe hacer y to que
se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta
ley en la creación» (Veritatis splendor, 12 y 40). Asi
pues, su existencia es consecuencia directa de la existencia de
la naturaleza humana. Más en particular, recordando la doctrina de santo
Tomás de Aquino sobre la ley moral natural, se quiso
subrayar que cada hombre es naturalmente capaz de conocer con
claridad los dictados fundamentales (primeros principios) de esa ley, que
resuenan en su corazón invitándolo siempre a hacer el bien
y a evitar el mal (cf. Gaudium et spes, 16).
Pertenece a la naturaleza del hombre la capacidad de conocer
también las normas morales derivadas -como son las normas éticas
que atañen a la defensa de la vida humana-, aunque
su determinación, en algun caso, resulta más difícil a causa
de los inevitables condicionamientos culturales y personales que marcan la
historia de cada individuo. Por eso, tanto en orden al conocimiento
como a la acción, es de gran ayuda la práctica
de las virtudes morales, entendidas como hábitos adquiridos de realizar
un bien determinado, mientras que los vicios, por el contrario,
constituyen un obstáculo ulterior a la realización del bien.
4. Las
exigencias que pertenecen a la ley moral natural, como demuestra
claramente la historia de los pueblos, deben ser reconocidas y
protegidas en la vida social a través del derecho. En
este sentido, se puede hablar de «derecho natural», con las
consiguientes codificaciones legislativas, cuyos fundamentos no residen en un mero
acto de voluntad humana, sino en la misma naturaleza y
dignidad de la persona. Por esta razón, en la historia del
derecho, casi constantemente hasta fines del siglo XVIII, los derechos
fundamentales del hombre fueron considerados inviolables e innegociables, y por
tanto quedaban a salvo de la arbitrariedad de cualquier pacto
social o del consenso de la mayoría. Por el contrario, sucesivamente,
se asiste a un cambio progresivo, marcado por una exasperada
reivindicación del derecho a la libertad individual, por el que
muchas formas de atentados contra la vida naciente y en
fase terminal «presentan caracteres nuevos respecto al pasado y suscitan
problemas de gravedad singular, por el hecho de que tienden
a perder, en la conciencia colectiva, el caracter de "delito"
y a asumir paradójicamente el de "derecho"» (Evangelium vitae, 11).
Una parte de la opinión pública, partiendo de ese presupuesto,
considera incluso que el Estado no sólo debe renunciar a
castigar esos actos, sino que debe garantizar su práctica libre,
también con el apoyo de sus instituciones. Frente a esos cambios,
entre todos los derechos fundamentales del hombre, «la Iglesia católica
reivindica para todo ser humano el derecho a la vida
como derecho primario. Lo hace en nombre de la verdad
del hombre y en defensa de su libertad, que no
puede subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia
afirma el derecho a la vida de todo ser humano
inocente y en todo momento de su existencia. La distinción
que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre
"ser humano" y "persona humana", para reconocer luego el derecho
a la vida y a la integridad física sólo a
la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento
científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y
hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la
vida y merece todo el respeto debido a la persona
humana (cf. Donum vitae, 1)» (Discurso citado, n.6). Por consiguiente, la
asamblea de los académicos apela a los legisladores de todos
los países, para que se esfuercen por elaborar normas jurídicas
coherentes con la auténtica verdad del hombre, sobre todo en
lo que atañe al derecho primario a la vida.
5. Como
conclusión, este documento final quiere hacer suyo el deseo del
Santo Padre, que ha impulsado a la asamblea a proseguir
su «reflexión sobre la ley moral natural y sobre el
derecho natural, con el deseo de que brote de ella
un nuevo y fuerte impulso de instauracion del verdadero bien
del hombre y de un orden social justo y pacífico.
Volviendo siempre a las raíces profundas de la dignidad humana
y de su verdadero bien, y basándose en lo que
existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede
entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura,
con vistas a una sociedad inspirada en los valores de
la justicia y la fraternidad» (ib., n. 7).
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