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Estos bienes o valores (La palabra bien tiene un sentido
objetivo y universal, en tanto que el término valor posee
un carácter más subjetivo) son principalmente: la verdad, la libertad,
la justicia, la solidaridad, la paz y la caridad. Vivir
estos valores es el camino seguro no sólo para el
perfeccionamiento personal sino también para lograr un auténtico humanismo y
una nueva convivencia social. A ellos, pues, es preciso referirse
para realizar las reformas substanciales de las estructuras económicas, políticas,
culturales y tecnológicas, y los cambios necesarios en las instituciones.
Estos principios constituyen los verdaderos fundamentos de una nueva sociedad
más digna del hombre. Aun reconociendo la autonomía de
las realidades temporales (Cfr. GS, n. 36), las leyes descubiertas
y aplicadas por el hombre en la vida social no
garantizan por sí mismas, mecánicamente, el bien de todos. Se
deben aplicar bajo la dirección de los valores que se
derivan del concepto de la dignidad de la persona humana
(Cfr. PT: AAS 55 (1963) 259). Todos estos valores manifiestan
la prioridad de la ética sobre la técnica, la primacía
de la persona sobre las cosas y la superioridad del
espíritu sobre la materia (Cfr. RH, n. 16). Los valores,
sin embargo, entran frecuentemente en conflicto con situaciones en las
que son negados directa o indirectamente. En tales casos, el
hombre se encuentra en la dificultad de acatarlos de modo
coherente y simultáneo. Por esta razón es todavía más necesario
el discernimiento en las decisiones que han de tomarse en
las diversas circunstancias a la luz de los valores fundamentales.
Este es el modo de practicar la auténtica “sabiduría” que
la Iglesia pide a los cristianos y a todos los
hombres de buena voluntad en el compromiso social (Cfr. PT:
AAS 55 (1963) 265 ss; JUAN PABLO II, Enc. Dives
in misericordia (30-XI-1980)12: AAS 72 (1980) 1215; LC, n. 3,
4, 26, 57: AAS 79 (1987) 556 ss. 564 ss.
578).
Indice
Bien Común A. Naturaleza B. Características del Bien Común 1. Es objetivo 2.
Deriva de la naturaleza humana 3. Redunda en provecho de todos 4.
Abarca a todo el hombre 5. Obliga al Estado 6. Obliga al
ciudadano C. Principios morales del Bien Común 1. Bien particular y Bien
Común no se contraponen 2. Igualdad de los particulares ante el
Bien Común 3. Limitaciones de los derechos de los ciudadanos ante
las demandas del Bien Común 4. Gradualidad en la aplicación del
Bien Común 5. El Bien Común abarca a todo el hombre 6.
Valores concretos que integran el Bien Común 7. El Bien Común
debe respetar la ley natural 8. El Bien Común y el
bien posible D. El Bien Común internacional E. Dignidad de la persona
y participación en el Bien Común de la humanidad F. Interpretación
del Bien Común según las ideologías modernas
Solidaridad A. Naturaleza B. Principio de
solidaridad y su fundamento en la fraternidad humana C. Ejercitar la
solidaridad D. Principio de solidaridad y las relaciones internacionales E. Solidaridad y
caridad
Subsidiariedad A. Naturaleza B. Principio de subsidiariedad y su fundamento en la
libertad humana C. Principio de subsidiariedad y Estado D. Principio de subsidiariedad
y las relaciones internacionales E. La familia y la enseñanza F. Interpretaciones
erróneas del principio de subsidiariedad
Participación A. Naturaleza B. Participación y empresa C. Concepción
orgánica de la vida social
BIBLIOGRAFÍA DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO DOCUMENTOS DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO AUTORES
Bien
común
Para muchos autores (Cfr. J.L.GUTIERREZ GARCIA, Conceptos fundamentales en la
Doctrina Social de la Iglesia, Cent. Est. Soc. Valle de
los Caídos (Madrid 1971); J.M.AUBERT, Moral social para nuestro tiempo,
Herder (Barcelona 1973)) el principio del Bien Común es la
clave de la doctrina social de la Iglesia; subordinado a
dos realidades: una trascendente y mediata, Dios; otra inmanente e
inmediata, la persona humana. Si la dignidad de la persona
humana es el centro de las enseñanzas, este principio es
el gozne sobre el que gira la concepción de la
vida social del hombre.
A Naturaleza (Lectura: GS Parte 1ª,
cap. 2, parr. 26; PT, n. 53-39; Documento de Puebla,
parr. 317; CIC, n. 1905-1912))
“Por Bien Común se ha de
entender el conjunto de aquellas condiciones de la vida social
que permiten a los grupos y a cada uno de
sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección.
[…] afecta a la vida de todos. Exige la prudencia
por parte de cada uno, y más aun por la
de aquellos que ejercen la autoridad” (CIC, n. 1906; cfr.
GS, n. 26,1; 74, 1; cfr. MM, n.65; cf. PIO
XII, Radiomensaje Navidad 1942 Con sempre nuova (24-XII-1942): AAS 35
(1943) 13). -conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad,
orden, seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia,
familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que
es preciso desarrollar); -asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes
de la sociedad agrupados o individualmente;
-logro de su propia perfección:
plenitud de las potencias.
Comporta tres elementos esenciales:
1 Respeto a la
persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las
autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables
de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada
uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el
Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las
libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la
vocación humana: “derecho a actuar de acuerdo con la recta
norma de su conciencia, a la protección de la vida
privada y a la justa libertad, también en materia religiosa”
(GS 26, 2)” (CIC, n. 1907);
2 Bienestar social y desarrollo
del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos
los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en
nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero
debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar
una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y
cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc. (Cfr.
GS 26, 1)” (CIC, n. 1908);
3 Implica “paz”, es decir,
estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto,
que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de
la sociedad y la de sus miembros. El Bien Común
fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva
(CIC, n. 1909).
En definitiva son cuatro los elementos que constituyen
el Bien Común: 1.- Las condiciones sociales de paz, justicia
y libertad; 2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos;
3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y 4.-
Una adecuada organización social.
B Características del Bien Común
1.- Es objetivo
Es
uno de los principios que rigen la vida social que
es preciso tener siempre presente. Es también uno de los
conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con
bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del bienestar-. Pero
estos conceptos centran el fin de la sociedad en el
individuo autónomo y nada tienen que ver con el concepto
de Bien Común.
2.- Deriva de la naturaleza humana
El concepto de
Bien Común “está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por
ello no se puede mantener su total integridad más que
en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza
y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el
concepto de la persona humana” (PT, n. 55).
No es la
suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la
mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para
que la persona se realice como tal, y debe presentar
una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo
de la persona y de ella misma, hacia la perfección
que se dará histórica y culturalmente. No hablamos aquí de
unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material
(aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo
humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.
3.- Redunda en provecho de
todos
“El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de
las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse
al bien de las personas y no al contrario’ [...].
Este orden tiene por base la verdad, se edifica en
la justicia, es vivificado por el amor” (CIC, n. 1906-9
y 1912).
En cuanto a la subordinación a las exigencias del
Bien Común, las personas “deben proceder necesariamente sin quebranto alguno
del orden moral y del derecho establecido, procurando armonizar sus
derechos y sus intereses con los derechos y los intereses
de las demás categorías económicas profesionales, y subordinar los unos
y los otros a las exigencias del Bien Común” (MM,
n. 147), “aunque en grados diversos, según las categorías, méritos
y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes
han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Común
redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona
o grupo social determinado [...]. No se puede permitir en
modo alguno que la autoridad civil sirva al interés de
unos pocos, porque está constituida para el Bien Común de
todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden
exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial
cuidado de los ciudadanos más débiles, que pueden hallarse en
condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar
sus legítimos intereses” (PT, n. 56). “Todo grupo social debe
tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de
los demás grupos” (GS, n. 26).
“La persona [...] se ordena
al Bien Común, porque la sociedad, a su vez, está
ordenada a la persona y a su bien, estando ambas
subordinadas al bien supremo, que es Dios” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ
MIGUEL, o.c., p. 86).
La sociedad se ordena a la persona,
“en consecuencia, el bien de la persona está por encima
(es la razón de ser) del Bien Común. Pero el
hombre, como individuo, se ordena al Bien Común: el Bien
Común está por encima del bien individual. El bien de
la persona no se alcanza sino en su trascenderse en
la búsqueda del Bien Común” (Ibídem.).
Sencillamente, no pueden oponerse Bien
Común y bien de la persona: la persona que se
cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la
par que frustra la posibilidad de la consecución del bien
de los demás.
“El Bien Común de un grupo social es
pues el fin común por el cual los integrantes de
una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese
Bien Común tiene como característica distintiva el hecho de que
por su propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a
los integrantes del grupo social” (ZANOTTI GABRIEL, Economía de Mercado
y Doctrina Social de la Iglesia, Edit El Belgrano, p.
22).
4.- Abarca a todo el hombre
“Abarca a todo el hombre,
es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a
las del espíritu. De lo cual se sigue que los
gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y
escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de
los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al
mismo tiempo los bienes del espíritu” (PT, n. 57). “Abarca
todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los
ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección”
(MM, n. 19).
El hombre, por tener un cuerpo y un
alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades de un modo
absoluto ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad.
Esta es la razón por la cual el Bien Común
debe procurarse por tales vías y con tales medios, que
no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna del
hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla
(Cfr. PT, n. 59).
5.- Obliga al Estado
“La razón de ser
de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común.
De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo,
respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al
mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de
las circunstancias” (PT, n. 54).
Siendo superior al interés privado, es
inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los
poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los
derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de
las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común
puede considerarse la razón misma de ser de los poderes
públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en
provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre -considerado
en su dimensión terrena-temporal y trascendente- respetando una justa jerarquía
de valores, y los postulados de las circunstancias históricas (Cfr.
PT: AAS 55 (1963) 272).
“Si toda comunidad humana posee un
Bien Común que la configura en cuanto tal, la realización
más completa de este Bien Común se verifica en la
comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien
Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de
las instituciones intermedias” (CIC, n. 1910).
Ha de ser considerado como
un valor de servicio y de organización de la vida
social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no
sólo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de
todos.
Caben dos extremos:
-el Estado “providencia” que se encarga de
todo, peca por exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre,
pero éste ha de poner de su parte. Si el
Estado impone las condiciones coarta la libertad individual.
-el Estado liberal
en el que cada uno se ocupa de sí mismo,
peca por defecto.
6.- Obliga al ciudadano
“Todos los individuos y grupos
intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al
Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de
que todos ellos han de acomodar sus intereses a las
necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en
bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido,
según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites
fijados por el gobierno” (PT, n. 53).
Actualmente al no afrontarse
con frecuencia los problemas sociales “según criterios de justicia y
moralidad”, sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos, “se
está perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir según
el Bien Común; y esto está provocando, en el individuo,
una creciente incapacidad para encuadrar los intereses particulares en una
visión coherente del Bien Común” (CA, n. 47).
B Principios morales
del Bien Común
1.- Bien particular y Bien Común no se
contraponen
No puede haber contraposición entre el bien particular y el
Bien Común. Este es un principio básico de la antropología
que explica el ser del hombre en la singularidad del
individuo y en la dimensión social de la persona.
El conflicto
se presenta en la vida práctica cuando se trata de
armonizar la esfera privada y la esfera pública o en
los casos en los que entran en colisión los derechos
personales con las exigencias de la sociedad. Cuando se presentan
esos dos conflictos la solución no viene por la simplificación
de anular una dimensión del hombre, sino por el esfuerzo
de salvar las dos. Contraponer bien particular - bien público
es optar por una antropología insuficiente y es poner los
cimientos de un desorden social. Esta afirmación no va en
contra de la disputa acerca de la primacía del Bien
Común, puesto que es una discusión en el terreno teórico.
Aún en esos casos no debe haber contraposición, puesto que
incluso el Bien Común debe respetar la ley natural que
rige la conducta singular del individuo.
Aunque es importante que se
reconozcan los derechos individuales, no debemos hacerlo a expensas del
equilibrio que se debe alcanzar entre los derechos individuales y
los derechos de todos a vivir juntos en comunidad. Si
pensamos en el equilibrio como en una balanza, debemos sopesar
igualmente los derechos individuales y los derechos de toda la
comunidad.
Tenemos leyes de tráfico no porque un individuo tenga derecho
a conducir lo más rápidamente posible sino porque, si no
se reglamentan los derechos de los individuos, las carreteras serían
un caos, por no decir una catástrofe. Por consenso común,
hemos convenido parar cuando el semáforo está en rojo y
permitir que el tráfico se mueva cuando está en verde. Renunciamos
en cierto sentido al ejercicio de un derecho individual para
que se puedan ejercitar los derechos de todos en armonía
y paz.
2.- Igualdad de los particulares ante el Bien Común
Los
ciudadanos situados en el mismo plano, no pueden ser privilegiados
frente a otros, ante el Bien Común y en la
misma escala de valores. Este principio condena el tráfico de
influencias y mantiene la igualdad de todos los ciudadanos ante
a ley. "Los partidos políticos deben promover todo lo que
crean que es necesario para el Bien Común; pero nunca
es lícito anteponer el propio interés al Bien Común"( GS,
n. 75).
3.- Limitaciones de los derechos de los ciudadanos ante
las demandas del Bien Común
No confundir el Bien Común con
un bien colectivo, puesto que el primero mira por igual
al individuo que a la colectividad, pero en ocasiones el
Bien Común demanda que el bien particular, ceda ante las
exigencias de la colectividad. "Quedando siempre a salvo los derechos
primarios y fundamentales, como el de la propiedad, algunas veces
el Bien Común impone restricciones a estos derechos" (Pío XI,
Firmissimam constantiam, n. 22). En este último caso el propietario
debe ser recompensado convenientemente.
El trazado de una carretera puede exigir
la expropiación de terrenos particulares.
4-. Gradualidad en la aplicación del
Bien Común
Debe redundar en beneficio del conjunto de los ciudadanos,
pero no del mismo modo ni en el mismo grado.
Han de ser beneficiados los más débiles y los más
necesitados. Un trato por igual puede comportar una grave injusticia.
Cierto igualitarismo social puede comportar una injusticia social generalizada.
5.- El
Bien Común abarca a todo el hombre
No se concreta sólo
en los bienes económicos, sino en la riqueza de la
persona, las necesidades de la familia y en el bien
de las sociedades intermedias.
Ante el Bien Común se distinguen:
-Necesidades
más urgentes: bienes de subsistencia física (Vivienda)
-Necesidades más importantes: educación,
valores éticos o religiosos, protección de la familia. Aunque las
necesidades urgentes deben ser atendidas pronto, no deben hacer olvidar
las verdaderamente importantes. Se debe hacer esto sin omitir aquello.
6.-Valores
concretos que integran el Bien Común
Cada autor cataloga estos bienes
según la propia ideología, además, cada época demanda nuevas concreciones
conforme a las necesidades que se suscitan. Se citan los
siguientes:
Defensa y protección del territorio propio, uso de la lengua,
justa regulación jurídica, la independencia de la justicia del poder
legislativo, la enseñanza, los servicios públicos (transporte, vivienda, asistencia sanitaria,
comercio, agua potable, energía eléctrica, etc.); la atención garantizada en
la enfermedad, viudez, vejez, desempleo; regulación justa en el campo
laboral (deberes y derechos de empresarios y trabajadores), defensa de
los derechos ciudadanos, exigencia jurídica respecto al cumplimiento de los
respectivos deberes, defensa de la libertad personal y de las
libertades sociales, protección de la moralidad pública, protección del medio
ambiente, previsión de los bienes de consumo y regulación del
intercambio comercial, garantías jurídicas de protección a la libertad de
las conciencias, de religión y de culto, armonía y conjunción
entre las diversas clases sociales y profesionales, vigilancia sobre el
recto funcionamiento de los poderes del Estado, etc.
Por último, una
función genérica que no es menor, es la educación cívica
a todos los niveles: cultura, preparación técnica laboral de los
trabajadores, atención al arte, oferta para el ocio y descanso,
etc.
7.- El Bien Común debe respetar la ley natural
Nunca puede
pasarse la frontera que fija la ley natural. Si el
Bien Común está íntimamente ligado a la naturaleza humana es
lógico que en su obtención se sigan los dictámenes de
la ley que rige esa naturaleza.
La tolerancia en el gobierno
de un pueblo tiene sus límites. El gobernante en ocasiones
no puede legislar mejor, pero tampoco puede hacerlo permitiendo que
se quebrante la ley natural. "El Bien Común no se
mantiene en su verdadera naturaleza si no respeta aquello que
es superior a él, si no está subordinado […] al
orden de los bienes eternos y a los valores supratemporales
de los que depende la vida humana. [...]. Me refiero
a la ley natural y a las reglas de la
justicia y a las exigencias del amor fraterno… a la
vida del espíritu… a la dignidad inmaterial de la verdad…
y a la dignidad inmaterial de la belleza… Si la
sociedad humana intenta desconocer esta subordinación y, en consecuencia, erigirse
ella en bien supremo, pervierte automáticamente su naturaleza y la
naturaleza del Bien Común, y destruye ese mismo bien" (J.
Maritain, La persona y el Bien Común, Club de Lectores
(Buenos Aires 1968), p.69-70).
8.- El Bien Común y el bien
posible
Salvados los principios de la ley natural, los documentos del
Magisterio recuerdan que "la prudencia es la virtud del príncipe".
El legislador también puede encontrarse en la obligación de buscar
el bien posible al legislar. "Un político cristiano no puede
- hoy menos que nunca - aumentar las tensiones sociales
internas, dramatizándolas, descuidando lo positivo y dejando perderse la recta
visión de lo racionalmente posible" (Pío XII, Il popolo, 21).
El
relativismo ético que caracteriza muchos aspectos de la cultura contemporánea
pone con frecuencia a los políticos ante difíciles problemas de
conciencia. “Un problema concreto de conciencia podría darse en los
casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer
una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el
número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más
permisiva ya en vigor o en fase de votación. […].
En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o
abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición
al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente
ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños
de esa ley y disminuir así los efectos negativos en
el ámbito de la cultura y de la moralidad pública”
(Juan Pablo II, Enc. Evangelium vital, n. 73).
D El Bien
Común internacional
Durante mucho tiempo, al hablar de Bien Común se
pensaba sobre todo en una sociedad concreta, acotada a los
límites de una nacionalidad, de un territorio, de una comunidad
política particular o en una comunidad de cualquier otro tipo.
Poco a poco, debido al incremento de la interdependencia internacional
se lo considera, no sólo en el plano económico, sino
también cultural, educativo, de comunicaciones, etc. La Doctrina Social de
la Iglesia habla con insistencia del “Bien Común de la
humanidad”, dando lugar así a una moral social internacional. Pero
no se trata de una absoluta novedad, sino de la
aplicación de los mismos principios de siempre.
“La paz y la
prosperidad son bienes que pertenecen a todo el género humano,
de manera que no es posible gozar de ellos correcta
y duraderamente si son obtenidos y mantenidos en perjuicio de
otros pueblos y naciones, violando sus derechos o excluyéndolos de
las fuentes del bienestar” (CA, n. 27).
“Así como no se
puede juzgar del Bien Común de una nación sin tener
en cuenta la persona humana, lo mismo debe decirse del
Bien Común general; por lo que la autoridad pública mundial
ha de tender principalmente a que los derechos de la
persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor,
se conserven incólumes y se aumenten en realidad. Esta protección
de los derechos del hombre puede realizarla la propia autoridad
mundial por sí misma, si la realidad lo permite, o
bien creando en todo el mundo un ambiente dentro del
cual los gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus
funciones con mayor facilidad” (PT, n. 139).
“Son exigencias del Bien
Común internacional: evitar toda forma de competencia desleal entre los
diversos países en materia de expansión económica; favorecer la concordia
y la colaboración amistosa y eficaz entre las distintas economías
nacionales y, por último, cooperar eficazmente al desarrollo económico de
las comunidades políticas más pobres” (MM, n. 79-80).
E Dignidad de
la persona y participación en el Bien Común de la
humanidad
“Por encima de la lógica de los intercambios [...] existe
algo que es debido al hombre porque es hombre, en
virtud de su eminente dignidad. Este algo debido conlleva inseparablemente
la posibilidad de sobrevivir y participar activamente en el Bien
Común de la humanidad” (CA, n. 34).
“Las interdependencias humanas se
intensifican. Se extienden poco a poco a toda la tierra.
La unidad de la familia humana que agrupa a seres
que poseen una misma dignidad natural, implica un Bien Común
universal. Este requiere una organización de la comunidad de naciones
capaz de “proveer a las diferentes necesidades de los hombres,
tanto en los campos de la vida social a los
que pertenecen, la alimentación, la salud, la educación, como en
no pocas situaciones particulares que pueden surgir en algunas partes,
como son socorrer en sus sufrimientos a los refugiados dispersos
por todo el mundo o de ayudar a los emigrantes
y a sus familias” (GS 84, 2)” (CIC, n. 1911).
F
Interpretación del Bien Común según las ideologías modernas
Según las ideologías
el Bien Común tiene interpretaciones diferentes. Al ser cada persona
una realidad única e irrepetible pero naturalmente abierta y en
comunicación con los demás, los modelos de organización social que
exaltan desaforadamente al individuo aislado o a la colectividad son
contrarios a la concepción cristiana de la vida social. El
individualismo considera la sociedad como un conjunto de sujetos asociados
por pura conveniencia pragmática o por mera necesidad: cada uno
trata de conseguir su propio interés sin preocuparse del bien
de los demás. En el colectivismo, la persona queda absorbida
por la sociedad; lo importante es el cuerpo social a
menudo identificado con el Estado , mientras que los individuos
singulares quedan reducidos a la categoría de medios para alcanzar
ese fin: son una "pieza" en el engranaje de la
máquina estatal (CA, n. 15). Tanto las concepciones colectivistas como
individualistas manejan el concepto de Bien Común, pero para unas
sólo será una mera suma de los bienes individuales, mientras
que para otras será el bien de una sociedad hipostasiada,
personalizada, entendida como una sustancia autónoma.
Los sistemas políticos y económicos
colectivistas consideran el Bien Común como la suma de los
valores sociales para el servicio de la comunidad. El individuo
queda supeditado al fin de la sociedad, se identifica el
Bien Común con el bien social. El error de los
socialismos históricos es entender el Bien Común como la suma
de los bienes particulares. No se trata de hacer el
Bien Común eliminando los bienes individuales para alcanzar una suma
acumulativa que luego se reparta entre todos los ciudadanos. La
concepción colectivista del Bien Común es injusta, dado que tal
igualitarismo es contrario a la justicia que demanda que se
dé a cada uno lo que le pertenece.
La ideología liberal
profesa rectamente la prioridad del individuo sobre la sociedad y
el Estado, pero descuida la atención a las condiciones sociales.
En una sociedad en la que impera el interés del
individuo, se imponen los intereses egoístas del más fuerte y
se descuida el bien social. Contra el liberalismo es preciso
afirmar que el Bien Común tiene carácter supraindividual, es un
bien social en sí mismo. El Bien Común no es
lo que resta en el reparto general. Es el bien
de toda la sociedad: el conjunto social se orienta a
un bien general, que ha de ser compartido por todos
y cada uno de los individuos. La sociedad humana es
una sociedad de personas. El Bien Común es pues el
bien del todo, al cual contribuye cada uno de los
individuos y en consecuencia de él participan todos. Se requiere
que la participación en el Bien Común sea justa. El
dinamismo del Bien Común de un pueblo viene regido por
la Cooperación común y el Reparto proporcional.
El Magisterio de la
Iglesia ha puesto de manifiesto que la raíz de estos
dos errores es de carácter antropológico, pues ambos nacen de
una concepción errónea de la naturaleza del hombre.
El llamado "socialismo
real" considera a todo hombre como un simple elemento y
una molécula del organismo social, de manera que el bien
del individuo se subordina al funcionamiento del mecanismo económico social.
Por otra parte, considera que este mismo bien puede ser
alcanzado al margen de su opción autónoma, de su responsabilidad
asumida, única y exclusiva, ante el bien y el mal.
El hombre queda reducido así a una serie de relaciones
sociales, desapareciendo el concepto de persona como sujeto autónomo de
decisión moral, que es quien edifica el orden social, mediante
tal decisión (CA, n. 13).
Esta concepción del hombre y la
sociedad se deriva del ateísmo que subyace en esta doctrina,
pues la negación de Dios priva de su fundamento a
la persona y, consiguientemente, la induce a organizar el orden
social prescindiendo de la dignidad y responsabilidad de la persona.
También
en la raíz del individualismo egoísta hay una negación de
Dios no menos radical, que aunque muchas veces no se
sustente con argumentos teóricos, se afirma siempre en la práctica.
Algunos por despreocupación frente a la realidad o por pura
inercia, se conforman con una ética meramente individualista [...]. La
aceptación de las relaciones sociales y su observancia deben ser
consideradas por todos como uno de los principales deberes del
hombre contemporáneo. Porque cuanto más se unifica el mundo, tanto
más los deberes del hombre rebasan los límites de los
grupos particulares y se extienden poco a poco al universo
entero. Esto es imposible si los individuos y los grupos
sociales no cultivan en sí mismos y difunden en la
sociedad las virtudes morales y sociales, de forma que se
conviertan verdaderamente en hombres nuevos y en creadores de una
nueva humanidad con el auxilio necesario de la divina gracia
(GS, n. 30).
La preocupación de un cristiano “empieza por lo
que tiene a su alcance, por el quehacer ordinario de
cada día, y poco a poco extiende en círculos concéntricos
su afán de mies: en el seno de la familia,
en el lugar de trabajo; en la sociedad civil, en
la cátedra de cultura, en la asamblea política, entre todos
sus conciudadanos de cualquier condición social que sean; llega hasta
las relaciones entre los pueblos, abarca en su amor razas,
continentes, civilizaciones diversísimas” (San Josemaría Escrivá, Carta, 16 VII 1933,
n. 15).
La Doctrina Social de la Iglesia sostiene que en
las exigencias del Bien Común el Estado encuentra su fundamento
y, a la vez, sus límites (Cfr. GS, n. 74;
CA, n. 44). En resumen, cualquier Estado debe crear las
condiciones sociales, económicas, culturales, políticas y religiosas que permitan a
todos y a cada uno de los ciudadanos alcanzar la
perfección que les corresponde en su calidad de personas y
en el caso de los creyentes les permita vivir como
verdaderos cristianos.
Solidaridad
La solidaridad es una virtud humana, que de algún
modo es raíz de todas las virtudes sociales. En el
plano sobrenatural “a la luz de la fe […] tiende
a superarse a sí misma, a revestir las dimensiones específicamente
cristianas de la gratuidad total, del perdón y de la
reconciliación” (SRS, n.39-40: AAS 80 (1980) 566-569).
Las exigencias éticas de
la solidaridad requieren que todos -hombres, grupos, comunidades locales, asociaciones
y organizaciones, naciones y continentes-, participen en la gestión de
todas las actividades de la vida económica, política y cultural,
superando la concepción puramente individualista (Cfr. GS, n. 30-32; LC,
n. 75: AAS 79 (1987) 586; JUAN PABLO II, Discurso
Je Désire a la 68 Sesión de la Conferencia Internacional
del Trabajo (15-VI-1982): AAS 74 (1982) 992 ss.).
Hay un primer
sentido filosófico del principio de solidaridad. La solidaridad es una
característica de la sociabilidad que inclina al hombre a sentirse
unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos.
El hombre es solidario en la medida en que es
social por naturaleza. No es posible que las conductas humanas
no afecten de alguna manera al resto de los hombres
o de la historia. Somos solidarios en el bien y
en el mal. El hombre debe comportarse de acuerdo con
esta realidad, teniéndola en cuenta, ya que no vive sólo
para sí sino también para los demás, inevitablemente.
El principio de
solidaridad permite superar en el plano ético el principio individualista,
que niega la sociabilidad del hombre, y el colectivista, que
niega la condición de persona. No se trata de una
postura intermedia, sino de la simultánea afirmación de la condición
social y personal del hombre.
Desde el punto de vista teológico,
la misteriosa unidad del género humano debida a una intrínseca
solidaridad explica el “encabezamiento” de Adán y la transmisión del
pecado original. Ese mismo principio es el que hace posible
el “encabezamiento” de Cristo al asumir la naturaleza humana y
la posibilidad de su satisfacción vicaria. Otro dato teológico de
mayor profundidad es el referido a la “Comunión de los
santos”.
A) Naturaleza
Es uno de los principios vigentes en los diferentes
campos de la vida social.
“Según el principio de la
solidaridad toda persona como miembro de la sociedad, está indisolublemente
ligada al destino de la misma y, en virtud del
Evangelio, al destino de salvación de todos los hombres”. “De
esta manera [...] se demuestra como uno de los principios
básicos de la concepción cristiana de la organización social y
política” (CA, n. 10).
Contiene varios elementos:
- Justicia hacia la
parte más desfavorecida en los contratos y en las estructuras,
-
Caridad cristiana hacia las necesidades de cualquier especie.
Solidaridad no es
lo mismo que beneficencia, pero la puede incluir. Es más
realista que la teoría del mercado, que supone que las
partes están en igualdad de contratación; simplificación desmentida en todas
las esferas de la vida, familia, colegio, etc. Si se
deja a los hombres a merced de la oferta y
la demanda aún suponiendo las nivelaciones de los grandes números,
se expone a una gran mayoría de personas al abuso
de los más poderosos.
A fines del siglo XIX se dio
una justa reacción social contra el sistema de injusticia y
daño que pesaba sobre los trabajadores. “La llamada a la
solidaridad y a la acción común, lanzada a los hombres
del trabajo [...] tenía un importante valor desde el punto
de vista de la ética social. Era la reacción contra
la degradación del hombre como sujeto del trabajo, y contra
la inaudita y concomitante explotación en el campo de las
ganancias, de las condiciones de trabajo y de providencia hacia
la persona del trabajador” (LE, n. 8).
Es un error considerar
el trabajo como una especie de “mercancía”, que el trabajador
vende al empresario, poseedor del capital y de los medios
de producción (Cfr. LE, n. 8). “Los trabajadores y empresarios
deben regular sus relaciones mutuas inspirándose en los principios de
la solidaridad humana y cristiana fraternidad” (MM, n. 23).
La Solidaridad,
nueva virtud Cristiana, "es la determinación firme y perseverante de
empeñarse por el Bien Común, es decir, por el bien
de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente
responsables de todos. Esta determinación se funda en la firme
convicción de que lo que frena el pleno desarrollo es
aquel afán de ganancia y aquella sed de poder de
la que ya se ha hablado"(SRS, n.38). B Principio de solidaridad
y su fundamento en la fraternidad humana
Dios ha querido que
el ser humano no sea un verso suelto (San Josemaría
Escrivá, Es Cristo que pasa, n. 111) sino que viva
y se desarrolle en íntima relación con los demás, como
miembro de la sociedad, a la que se halla indisolublemente
ligado: el hombre no está destinado sólo a vivir con
los demás, sino también a vivir para los demás (Juan
Pablo II, Discurso, 6 XII 1980, n. 5).
Dios, que cuida
de todos con paterna solicitud, ha querido que los hombres
constituyan una sola familia y se traten entre sí con
espíritu de hermanos. El cumplimiento de este deber requiere esfuerzo
personal constante: “la determinación firme y perseverante de empeñarse por
el Bien Común; es decir, por el bien de todos
y de cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables
de todos [...]”.
Ser solidarios con los demás, especialmente con los
más necesitados, constituye un deber estricto. “En virtud del principio
de solidaridad, el hombre debe contribuir con sus semejantes al
Bien Común de la sociedad, en todos los niveles. Con
ello la Doctrina Social de la Iglesia se opone a
todas las formas de individualismo social o político” (LC, n.
73).
“Desde el comienzo de la historia de la salvación, Dios
ha elegido a los hombres no solamente en cuanto individuos,
sino también en cuanto miembros de una determinada comunidad”. “La
solidaridad debe aumentarse siempre hasta aquel día en que llegue
su consumación y en que los hombres, salvados por la
gracia, como familia amada de Dios y de Cristo hermano,
darán a Dios gloria perfecta” (GS, n. 32).
“El ejercicio de
la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando
sus miembros se reconocen unos a otros como personas. [...].
La solidaridad nos ayuda a ver al “otro” -persona, pueblo
o nación-, no como un instrumento cualquiera para explotar a
poco costo su capacidad de trabajo y resistencia física, abandonándolo
cuando ya no sirve, sino como un “semejante” nuestro, una
“ayuda” para hacerlo partícipe, como nosotros, del banquete de la
vida al que todos los hombres son igualmente invitados por
Dios” (SRS, n. 39).
Si se ha entendido bien la relación
persona-sociedad y su mutua exigencia esencial, la postura ética que
de ella resulta y que es exigida por dicha relación,
es la solidaridad.
“Cuando la interdependencia, percibida como sistema determinante de
relaciones en el mundo actual, en sus aspectos económico, cultural,
político y religioso, es asumida como categoría moral, su correspondiente
respuesta, como actitud moral y social, y como “virtud” es
la solidaridad. Esta no es, pues, un sentimiento superficial por
los males de tantas personas, cercanas o lejanas. Al contrario,
es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el
Bien Común; es decir, por el bien de todos y
cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos”
(SRS, n. 38).
“En el espíritu de la solidaridad y mediante
los instrumentos del diálogo aprendemos a:
- respetar a todo
ser humano; - respetar los auténticos valores y las culturas de
los demás; - respetar la legítima autonomía y la autodeterminación de
los demás; - mirar más allá de nosotros mismos para entender
y apoyar lo bueno de los demás; - contribuir con nuestros
propios recursos a la solidaridad social en favor del desarrollo
y crecimiento que se derivan de la equidad y la
justicia; - construir unas estructuras que aseguren la solidaridad social y
el diálogo como rasgos del mundo en que vivimos” (Mensaje
de la Jornada Mundial de la Paz, 1986, n. 5.
En Pontificia Comisión “Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV,
n.127).
C)Ejercitar la solidaridad
El ejercicio de la solidaridad no es una
quimera o utopía. No puede quedarse en palabras, ha de
concretarse en la práctica. Se mide por obras de servicio
(San Josemaría Escrivá, Conversaciones, n. 75).
Quienes gozan de bienes de
fortuna son administradores y han de sentir la responsabilidad de
hacerlos rendir en beneficio de los demás, especialmente de las
personas indigentes. A los ricos de este mundo ordénales que
no sean arrogantes y que no pongan su esperanza en
las riquezas perecederas, sino en Dios que nos provee de
todo con abundancia; que hagan el bien, que se enriquezcan
en buenas obras, que sean generosos al dar y hacer
a otros partícipes de sus bienes, que atesoren para el
futuro unos sólidos fondos con los que ganar la vida
eterna (Tim. VI, 17 19). Cada uno ha de buscar
el modo concreto de llevar a la práctica este mandato,
según sus circunstancias personales, pero sin pretender tranquilizar su conciencia
dando una pequeña parte de lo superfluo.
Un problema actual muy
grave es la desocupación. Problema moral y no sólo técnico,
pues muchas veces el paro proviene de una falsa contraposición
entre trabajo humano y capital. La solución a este problema
ha de buscarse en la "solidaridad con el trabajo", es
decir, aceptando el principio del primado de la persona en
el trabajo sobre las exigencias de la producción o sobre
las leyes puramente económicas (Juan Pablo II, Discurso a la
Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 15 VI 1982, n. 11).
Este principio tiene consecuencias éticas inmediatas. Por ejemplo, no es
admisible el afán exclusivo de lucro, a cualquier precio (cfr.
SRS, n. 37). La prioridad del trabajo sobre el capital
impone a los empresarios el deber de justicia de tener
en cuenta el bien de los trabajadores antes que el
aumento de sus ganancias. Hay obligación moral de no mantener
improductivos los capitales y, al invertirlos, proponerse ante todo el
Bien Común. Esto exige que se persiga prioritariamente la creación
o consolidación de nuevos puestos de trabajo (Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 22 III 1986,
n. 87).
Preocuparse por las necesidades de los demás, colaborar en
la resolución de los problemas que la sociedad tiene planteados,
es vivir la solidaridad. Es frecuente el error de pensar
que basta con “cumplir los deberes familiares y religiosos, y
apenas quieren oír hablar de deberes cívicos. No se trata
de egoísmo: es sencillamente falta de formación, porque nadie les
ha dicho nunca claramente que la virtud de la piedad
parte de la virtud cardinal de la justicia y el
sentido de la solidaridad cristiana se concreta también en este
estar presentes, en este conocer y contribuir a resolver los
problemas que interesan a toda la comunidad” (San Josemaría Escrivá,
Carta, 9 1 1932, n. 46).
No se limita el deber
de solidaridad a subvenir a las necesidades materiales del prójimo.
Es también contribuir a conocer, a descubrir, la verdad. “Una
manifestación más de la solidaridad entre los hombres es hacer
comunes los conocimientos, participar a los otros las verdades, que
hemos llegado a encontrar, hasta constituir así ese patrimonio común
que se llama civilización, cultura” (San Josemaría Escrivá, Carta 24
X 1965, n. 17).
El trabajo, la convivencia familiar y las
relaciones humanas constituyen una ocasión para ejercitar esta fraternidad. “Buscad,
siempre y en todo, pensar bien de los demás; buscad,
siempre y en todo, hablar bien de los demás; buscad,
siempre y en todo, hacer el bien a los demás
(Juan Pablo II, Homilía, 4 IV 1987, n. 6). Cuando
estas acciones tan comunes se cumplen con sentido cristiano, estamos
fomentando el Bien Común y nos hacemos verdaderamente solidarios con
los demás.
D) Principio de solidaridad y las relaciones internacionales
El deber
de solidaridad que rige para las personas, es válido también
en la vida de los pueblos: “las naciones desarrolladas tienen
el deber urgentísimo de ayudar a las naciones en vías
de desarrollo”( GS, n. 26). “Es preciso poner en práctica
esta enseñanza conciliar. Si bien es lógico que cada pueblo
sea el primer beneficiario de los dones que le otorga
la Providencia y de los frutos de su trabajo, ningún
pueblo puede, por este motivo, pretender reservarse para uso exclusivo
suyo las riquezas de que dispone. Cada pueblo debe producir
más y mejor, con objeto de proporcionar a sus componentes
un nivel de vida verdaderamente humano; y contribuir, al mismo
tiempo, al desarrollo solidario de la humanidad. Frente a la
indigencia creciente de los países en vías de desarrollo, debe
considerarse normal que un país desarrollado consagre una parte de
su producción a la satisfacción de las necesidades de estos
países, así como a la formación de educadores, ingenieros, técnicos
y científicos, que pongan la ciencia y la competencia profesional
al servicio de estos pueblos”( PP, n. 48).
Ciertamente tienen mayores
responsabilidades en este terreno los gobernantes de los países desarrollados.
Pero todos hemos de tener en cuenta que un modo
eficacísimo de vivir la solidaridad con todos los hombres consiste
en cumplir acabadamente los propios deberes profesionales, realizar con espíritu
de servicio el propio trabajo. Efectivamente, las tareas profesionales también
el trabajo del hogar es una profesión de primer orden
son testimonio de la dignidad de la criatura humana; ocasión
de desarrollo de la propia personalidad; vínculo de unión con
los demás; fuente de recursos; medio de contribuir a la
mejora de la sociedad en la que vivimos, y de
fomentar el progreso de la humanidad entera (San Josemaría Escrivá,
Forja, n. 702).
Aplicado, no ya a los individuos aislados, sino
a los diferentes estratos sociales (en el plano económico), “el
ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido
sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como
personas. Los que cuentan más, al disponer de una porción
mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables
de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo
que poseen. Éstos, por su parte, en la misma línea
de solidaridad, no deben adoptar una actitud meramente pasiva o
destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos,
han de realizar lo que les corresponde, para el bien
de todos. Por su parte, los grupos intermedios no han
de insistir egoístamente en sus intereses particulares, sino que deben
respetar los intereses de los demás” (SRS, n. 39).
La cuestión
social ha adquirido una dimensión mundial y esta realidad posee
una valoración moral, “los responsables de la gestión pública, los
ciudadanos de los países ricos, individualmente considerados, especialmente si son
cristianos, tienen la obligación moral -según el correspondiente grado de
responsabilidad- de tomar en consideración, en las decisiones personales y
de gobierno, esta relación de universalidad” (SRS, n. 9). La
Enc. Sollicitudo rei sociales traduce esta obligación moral como “deber
de solidaridad”.
Esta obligación, en el ámbito de países enteros, es
decir, como unidades sociales, es urgida de la siguiente manera,
“una nación que cediese, más o menos conscientemente, a la
tentación de cerrarse en sí misma, olvidando la responsabilidad que
le confiere una cierta superioridad en el concierto de las
naciones, faltaría gravemente a un preciso deber ético” (SRS, n.
23).
“Herederos de generaciones pasadas y beneficiándonos del trabajo de nuestros
contemporáneos, estamos obligados para con todos y no podemos desinteresarnos
de los que vendrán a aumentar todavía más el círculo
de la familia humana. La solidaridad universal, que es un
hecho y un beneficio para todos, es también un deber”
(PP, n. 17).
“Un principio elemental de sana organización política que
no depende de una determinada concepción del Estado, ni de
una particular teoría política, [...], es que los individuos, cuanto
más indefensos están en una sociedad, tanto más necesitan el
apoyo y el cuidado de los demás, en particular, la
intervención de la autoridad pública”(CA, n. 10).
E) Solidaridad y caridad
La
solidaridad se nutre de la virtud cristiana de la caridad.
El amor entregado y desinteresado a los demás, por amor
de Dios, es la fuente que vitaliza toda auténtica hermandad
entre los hombres. La solidaridad cristiana es virtud que otorga
a los hombres la facilidad para comprenderse y ayudarse mutuamente
en la construcción de una sociedad informada por el espíritu
cristiano.
Por la caridad, los vínculos naturales que unen a los
hombres en sociedad quedan reforzados con unos lazos más fuertes
y una interdependencia mayor y más elevada. “La caridad anima
y sostiene una activa solidaridad, atenta a todas las necesidades
del ser humano”( Juan Pablo II, Exhort. apost. Christifideles laici,
30 XII 1988, n. 41).
Subsidiariedad
El fundamento del principio de subsidiariedad
se encuentra en la centralidad del hombre en la sociedad
(CA, n. 54). Cada persona humana tiene el derecho y
el deber de ser el autor principal de su propio
desarrollo (MM, n. 59) pero necesita de la ayuda de
los demás para llevarlo a cabo. Por eso, la autoridad
ha de procurar establecer unas condiciones de vida que permitan
a cada hombre y a cada mujer un desarrollo integral,
en todos los ámbitos posibles, fomentando y estimulando las iniciativas
personales respetuosas del Bien Común; ha de coordinar y ordenar
esas iniciativas en el conjunto del mismo Bien Común; ha
de suplirlas y completarlas cuando las necesidades comunes superen las
posibilidades de los individuos y de las sociedades intermedias. Pero
no debe impedir o suplantar la iniciativa y la responsabilidad
de sus miembros.
A) Naturaleza
“Una estructura social de orden superior
no debe interferir en la vida interna de un grupo
social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que
más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle
a coordinar su acción con la de los demás componentes
sociales, con miras al Bien Común” (CIC, n. 1883. CA,
n. 48).
“Así como no es lícito quitar a los individuos
y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar
con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es justo,
constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden social,
quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas
pueden realizar y ofrecer por si mismos, y dárselo a
una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción
de la sociedad, en virtud de su propia fuerza y
naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social,
pero no destruirlos y absorberlos”(QA, n. 79).
“Dios no ha
querido retener para Él sólo el ejercicio de todos los
poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz
de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo
de gobierno debe ser imitado en la vida social. El
comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta
tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la sabiduría
de los que gobiernan las comunidades humanas. Éstos deben comportarse
como ministros de la providencia divina”( CIC, n. 1883-1885).
El objeto
de este principio es salvaguardar la dignidad de las personas.
La causa final es el Bien Común y no la
eficiencia. La persona es el ser más digno de la
creación. Por lo tanto, ha de favorecerse el desarrollo de
la persona en tanto y en cuanto no ponga en
peligro el desarrollo de los demás, o sea el Bien
Común; y si no puede hacerlo, deben intervenir las sociedades
intermedias o el Estado subsidiariamente.
La sociabilidad del hombre se manifiesta
en pequeñas agrupaciones (sociedades intermedias) y en la gran sociedad
o sociedad política (Estado). Las sociedades, por transmisión de la
propiedad de libres de sus integrantes, deben tener libertad de
acción. Y sólo cuando por sus esfuerzos no logren el
cumplimiento de sus objetivos, la sociedad mayor (que para tales
fines suele contar con mayores recursos) podrá actuar subsidiariamente. Esto
es, no absorbiendo definitivamente la sociedad inferior y ejerciendo indefinidamente
tales actividades, sino, en primer lugar, tomando a cargo la
actividad durante un lapso de tiempo (corto y determinado).
Hablamos de
suplir, que es diferente de reemplazar. Y, en segundo lugar,
durante ese lapso deberá asistir al desarrollo de los particulares
para que puedan volver a hacerse cargo de la actividad.
Es decir promover.
Toda actividad debe ser realizada por individuos o
asociaciones menores y sólo cuando éstos no puedan hacerlo bien,
deberá hacerlo una asociación mayor. Cuando intervienen las asociaciones la
base es la justicia: dar a cada uno lo que
corresponde. Es justo que una sociedad menor haga lo que
pueda hacer bien. Es injusto que una sociedad mayor haga
lo que una menor puede hacer bien. Es justo que
una sociedad mayor haga lo que una sociedad menor no
puede hacer.
Este principio se puede desglosar en tres postulados:
1.- “La
persona y las comunidades menores o grupos sociales deben gozar
de la autonomía necesaria para poder realizar por sí mismas
los fines y las actividades de las que son capaces.
2
.-Las comunidades superiores deben ayudar la iniciativa particular de cuantos
se desenvuelven bajo su autoridad, sin destruirlos ni absorberlos.
3 .-Las
sociedades superiores deben suplir las deficiencias de las personas y
de las comunidades menores, en cuanto su capacidad resulte insuficiente
para promover el Bien Común y mientras perdure tal situación”
(HERVADA, J., Principios de Doctrina Social de la Iglesia, foll.
MC, n. 382, Madrid 1984, p.18).
B) Principio de subsidiariedad y
su fundamento en la libertad humana
La subsidiariedad debe considerarse como
complemento de la solidaridad, protege a la persona humana, a
las comunidades locales y a los “grupos intermedios” del peligro
de perder su legítima autonomía. La aplicación justa de este
principio en virtud de la dignidad de la persona humana,
garantiza el respeto por lo que hay de más humano
en la organización de la vida social (Cfr. QA, n.
203; PT, n. 294; LE: AAS 73 (1981) 616; LC,
n. 73: AAS 79 (1987) 586), y salvaguarda los derechos
de los pueblos en las relaciones entre sociedades particulares y
sociedad universal. Protege al individuo y a los grupos intermedios
contra la posible tendencia al “Estado docente”, “benefactor” o “empresario”.
Evita que quienes mandan caigan en la tentación de pensar
que ellos saben mejor lo que conviene a sus súbditos,
y no sólo lo saben, sino que pueden hacerlo mejor.
Por otra parte estimula a los ciudadanos a no dejarse
llevar por la comodidad que prefiere esperarlo todo de las
autoridades, evita la acumulación de poder y respeta la flexibilidad
necesaria para la verdadera libertad de elección y por último
hace posible la solidaridad sin caer en estructuras socialistas.
“Los individuos,
cuanto más indefensos están en una sociedad tanto más necesitan
el apoyo y el cuidado de los demás, en particular,
la intervención de la autoridad pública”( CA, n. 10); este
texto representa el exacto puente del principio de solidaridad con
el de subsidiariedad al hablar del apoyo y cuidado y
de la intervención “en particular, de la autoridad pública”. De
acuerdo con el concepto de autoridad como constitutivo esencial de
la sociedad, la subsidiariedad es el modo propio de vivir
la solidaridad por parte de la autoridad. Es el modo
adecuado de ejercer la autoridad como un deber ético, es
decir, como servicio, a la vez que se respetan sus
propios límites.
Pongamos el ejemplo paradigmático del padre de familia (desde
el punto de vista teológico, el real y originario paradigma
sería Dios en tanto que es Padre). El ejemplo es
bueno pues al menos el sentimiento de solidaridad está asegurado
en la mayoría cuando se trata de la institución familiar,
dada la cercanía existencial. Piénsese en los padres autoritarios y
permisivos, en los sobreprotectores (“paternalistas”) y despreocupados; en los que
ayudan y promocionan a sus hijos, o en los que
los sustituyen e inhabilitan, etc.
Lo mismo puede decirse de cualquier
persona, organismo, institución o sociedad intermedia respecto de sus inferiores.
El carácter esencial de la subsidiariedad es el servicio y
la ayuda, la ayuda promocional.
“El principio de subsidiariedad precisa la
articulación entre persona y comunidad. Según este principio, toda sociedad
organizada debe poner a los hombres en condición de participar
personalmente en la edificación de la comunidad [...] Así aparece
el sentido de la extraña palabra "subsidiariedad": en ella se
reconoce el término latino subsidium, que significa ayuda”( SCHOOYANS, M,
La dignidad de la persona humana: principio básico de la
doctrina social de la Iglesia, en el XII Simposio Internac.
de Teología, Pamplona, Abril de 1991).
C) Principio de subsidiariedad y
Estado
Toda sociedad humana ha tenido siempre, pues lo requiere la
condición de los hombres, algún tipo de gobierno que regule
y coordine las actividades de sus miembros. Este gobierno ha
variado con los lugares y los tiempos hasta llegar a
formas muy complejas en el Estado moderno, que ha extendido
enormemente su esfera de acción. Sin embargo, no puede olvidarse
que “la sociabilidad del hombre no se agota en el
Estado, sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando
por la familia y siguiendo por los grupos económicos, sociales,
políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma
naturaleza humana, tienen su propia autonomía, sin salirse del ámbito
del Bien Común”(CA, n. 13).
De acuerdo con el principio de
subsidiariedad, el Estado “tiene la incumbencia de velar por el
Bien Común y cuidar que todas las esferas de la
vida social, sin excluir la económica, contribuyan a promoverlo, naturalmente
dentro del respeto debido a la justa autonomía de cada
una de ellas”(CA, n. 11). La misión del Estado es
la de fomentar, ayudar y, cuando sea preciso, suplir la
iniciativa de los ciudadanos (esto último provisoriamente, con la idea
de fomentar la iniciativa correspondiente).
“Esto, sin embargo, no autoriza a
pensar que [...] toda la solución de la cuestión social
deba provenir del Estado. Al contrario, se insiste varias veces
sobre los necesarios límites de la intervención del Estado y
sobre su carácter instrumental, ya que el individuo, la familia
y la sociedad son anteriores a él y el Estado
mismo existe para tutelar los derechos de aquél y de
éstas, y no para sofocarlos”(CA, n. 11).
“El principio de subsidiariedad
se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites
de la intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre
individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional”(CIC,
n. 1885).
Una sobreprotección por parte del Estado (lo mismo que
el autoritarismo) terminarían destruyendo la responsabilidad social y, por ende,
la verdadera solidaridad.
“No han faltado excesos y abusos que, especialmente
en los años más recientes, han provocado duras críticas a
ese Estado del bienestar, calificado como Estado asistencial. Deficiencias y
abusos del mismo derivan de una inadecuada comprensión de los
deberes propios del Estado. En este ámbito también debe ser
respetado el principio de subsidiariedad”(CA, n. 48).
Nunca deberá olvidarse que
el deber moral de la solidaridad es un presupuesto anterior
al principio de subsidiariedad; “otra incumbencia del Estado es la
de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos
en el sector económico; pero en este campo la primera
responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y
de los diversos grupos y asociaciones en que se articula
la sociedad”(MM, n.55). El Estado ha de garantizar la expansión
de la libre iniciativa de los particulares, “salvaguardando, sin embargo,
incólumes los derechos esenciales de la persona humana. Entre éstos
hay que incluir el derecho y la obligación que a
cada persona corresponde de ser normalmente el primer responsable de
su propia manutención y de la de su familia, lo
cual implica que los sistemas económicos permitan y faciliten a
cada ciudadano el libre y provechoso ejercicio de las actividades
de producción”(MM, n.55).
En efecto, cuando la solidaridad, responsabilidad o sentido
cívico no existe, los suple una desconfianza mutua entre quien
detenta la autoridad y los inferiores, que hacen imposible la
recta aplicación de la subsidiariedad.
D) Principio de subsidiariedad y las
relaciones internacionales
El principio de subsidiariedad regula también las relaciones entre
los poderes públicos de las comunidades políticas singulares y el
poder público de la comunidad mundial (PT, n. 48. En
este contexto, se entiende por poder público de la comunidad
mundial el conjunto de organismos que, con una mayor o
menor eficacia, son capaces de influir en el entramado de
las relaciones recíprocas de las naciones. Tras alentar a los
gobiernos nacionales a la creación y desarrollo de este tipo
de instituciones, el Magisterio ha puesto de manifiesto que los
poderes públicos de la comunidad mundial deben afrontar y resolver
los problemas de tipo económico, social, político y cultural que
exige el Bien Común universal; problemas que, por su envergadura,
complejidad y urgencia, los poderes públicos de las comunidades políticas
singulares no se hallan en grado de resolver de una
manera adecuada (Ibíd.). De modo semejante a lo que ocurre
en el interior de una nación, los poderes públicos de
la comunidad mundial no tienen la finalidad de limitar la
esfera de acción de los poderes públicos de las comunidades
políticas singulares, y tanto menos sustituirles; tienen en cambio la
misión de contribuir a la creación a nivel mundial de
un ambiente en el que los gobiernos nacionales, los ciudadanos
respectivos y los cuerpos intermedios puedan desarrollar sus funciones, cumplir
sus deberes y ejercer sus derechos con mayor seguridad (Ibíd.).
“Así
como en cada Estado es preciso que las relaciones que
median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias
y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el
principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones
entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de
cada nación se regulen y rijan por el mismo principio.
Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial
es examinar y resolver los problemas relacionados con el Bien
Común universal en el orden económico, social, político o cultural,
ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria
y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden
resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación. Es decir, no
corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción
o invadir la competencia propia de la autoridad pública de
cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar
que en todo el mundo se cree un ambiente dentro
del cual no sólo los poderes públicos de cada nación,
sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con
mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender
sus derechos”( PT, n. 140-141).
De todo esto se desprende la
responsabilidad que tienen todas las naciones, especialmente las más desarrolladas,
de contribuir a crear y fomentar este tipo de estructuras
supranacionales que puedan facilitar el desarrollo y el progreso económico
y social de los diversos pueblos.
E) La familia y la
enseñanza
Los órganos estatales han de vivir el principio de subsidiariedad,
de modo particular, en todo lo que se refiere a
la familia. La familia y la sociedad cumplen una función
complementaria en la defensa y en la promoción del bien
de todos los hombres y de cada hombre. La sociedad,
y más específicamente el Estado, deben reconocer que la familia
es "una sociedad que goza de un derecho propio y
primordial y, por tanto, con respecto a la familia están
obligados a atenerse al principio de subsidiariedad.
En virtud de tal
principio, el Estado no puede ni debe sustraer de las
familias aquellas funciones que éstas pueden desarrollar bien por sí
mismas, ya sean solas o asociadas libremente. El Estado debe
más bien favorecer positivamente y solicitar al máximo la iniciativa
responsable de las familias. Convencidas de que el bien de
las familias constituye un valor indispensable e irrenunciable de la
comunidad civil, las autoridades públicas deben hacer lo posible para
proporcionar a las familias todas aquellas ayudas necesarias económicas, sociales,
educativas, políticas, culturales para afrontar de manera humana todas sus
responsabilidades”( Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, 22 XI
1981, n. 45).
Este principio encuentra especial aplicación en el campo
de la enseñanza, pues es deber del Estado facilitar a
las familias y sociedades intermedias la creación y gestión de
instituciones educativas que estén de acuerdo con los ideales formativos,
éticos y religiosos de los padres. “El poder público, a
quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos,
atendiendo a la justicia distributiva debe procurar distribuir los subsidios
públicos de modo que los padres puedan escoger con verdadera
libertad, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos”(
Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, n. 6, 40).
Se trata
de un derecho fundamental, que la autoridad pública tiene el
deber de respetar y proteger mediante leyes apropiadas (Cfr. FC,
n. 22). “Es una gran equivocación, fruto quizá de la
mentalidad deformada de algunos, pretender que la enseñanza [...] sea
un derecho exclusivo del Estado: primero, porque esto lesiona gravemente
el derecho de los padres y de la Iglesia (cfr.
Pío XI, Litt. enc. Divini illius Magistri, 31 XII 1929);
y además, porque la enseñanza es un sector, como muchos
otros de la vida social, en el que los ciudadanos
tienen derecho a ejercitar libremente su actividad, si lo desean
y con las debidas garantías en orden al Bien Común”
(San Josemaría Escrivá, Carta, 2 X 1939, n. 8.).
F) Interpretaciones
erróneas del principio de subsidiariedad
Tanto el Liberalismo que sostiene que
todo ha de ser realizado por los particulares, como el
Marxismo para el que todo ha de ser desarrollado por
el Estado conculcan este principio.
Participación
El Bien Común resulta de la
intervención activa de todos los ciudadanos en la constitución del
orden social; no es una estructura estática, ajena a la
conducta de cada persona, sino que requiere el empeño exigente
por parte de todos a fin de corregir los males
que aquejan a la sociedad y promover de manera efectiva
el progreso social. En este contexto, se entiende por participación,
la actuación libre y responsable de todos a fin de
procurar de modo efectivo el Bien Común (GS, n. 75).
Mientras
que el principio de subsidiariedad ampara el derecho de los
individuos y de las sociedades intermedias frente al posible abuso
de poder por parte del Estado, el principio de participación
espolea a los ciudadanos a rechazar el encerrarse en sí
mismos y a preocuparse del Bien Común. Esto es posible
mediante una colaboración activa, justa, proporcionada y responsable de todos
los miembros y sectores de la sociedad, en el desarrollo
de la vida económica, política y cultural, para la construcción
y funcionamiento de un orden justo.
A) Naturaleza
Todos los hombres, por
el hecho de poseer la misma naturaleza y dignidad, tienen
derecho a constituir asociaciones con fines honrados, llevar a cabo
actividades que contribuyan al Bien Común, e intervenir de acuerdo
con sus posibilidades y su vocación individual en la administración
y gobierno de la sociedad.
“Es plenamente conforme a la
naturaleza humana que se encuentren estructuras jurídico políticas que ofrezcan
cada vez mejor a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna,
la posibilidad efectiva de participar libre y activamente en la
elaboración de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en
el gobierno de los bienes públicos, en la determinación del
campo de acción y de los límites de los diferentes
organismos, y en la elección de los gobernantes” (GS, n.
75).
Puesto que la sociedad se nutre de esta intervención de
sus miembros, es preciso defender los cauces que permitan a
todas las personas participar en la vida social, sin trabas
ni dificultades. El principio de participación asegura que las comunidades
naturales y las asociaciones puedan actuar con libertad frente a
cualquier forma de monopolio, y fomenta el ingenio creador del
hombre, la fuerza vital de los grupos sociales intermedios, y
las formas de pluralismo social que brotan espontáneamente en la
sociedad.
La participación es un derecho fundamental de la persona humana,
necesario para garantizar un pluralismo justo en las instituciones e
iniciativas sociales. Ocupa un puesto predominante en el desarrollo reciente
de la enseñanza social de la Iglesia. Su fuerza radica
en el hecho de que asegura la realización de las
exigencias éticas de la justicia social. Es el camino adecuado
para conseguir una nueva convivencia humana. En él se encuentra
la motivación permanente para favorecer la mejora de la calidad
de vida de los individuos y de la sociedad en
cuanto tales (Cfr. PT; AAS 55 (1963) 278; GS, n.
9, 68; SRS, n. 44: AAS 80 (1988) 576-577). Se
trata de una aspiración profunda del hombre que manifiesta su
dignidad y su libertad en el progreso científico y técnico,
en el mundo del trabajo y en la vida pública
(Cfr. MM: AAS 53 (1961) 423; OA, n. 15: AAS
73 (1981) 617; LC, n. 86: AAS 79 (1987) 593).
Asegura
especialmente mediante la separación real entre los poderes del Estado
el ejercicio de los derechos del hombre, protegiéndole igualmente contra
posibles abusos por parte de los poderes públicos. Ninguno puede
ser excluido de esta participación en la vida social y
política por razón de sexo, raza, color, condición social, lengua
o religión. El mantenimiento del pueblo al margen de la
vida cultural, social y política, constituye en muchas naciones una
de las injusticias más clamorosas de nuestro tiempo. Cuando las
autoridades políticas regulan el ejercicio de las libertades, no deben
limitarlas jamás bajo pretexto de orden público y de seguridad.
Ni el pretendido principio de la "seguridad nacional", ni una
visión restrictivamente económica, ni una concepción autoritaria de la vida
social, deben prevalecer sobre el valor de la libertad y
sus derechos (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr.
Libertatis conscientia, 22-III-1986, n. 95).
La participación en la construcción de
un orden social justo enriquece a la persona, que se
sabe colaboradora en el perfeccionamiento de la sociedad. Se percibe
como sujeto activo del Bien Común, del desarrollo y progreso
de su pueblo y, por tanto, solidaria con sus semejantes
en la tarea de construir la ciudad terrena. “Con libertad,
y de acuerdo con tus aficiones o cualidades, toma parte
activa y eficaz en las rectas asociaciones oficiales o privadas
de tu país, con una participación llena de sentido cristiano:
esas organizaciones nunca son indiferentes para el bien temporal y
eterno de los hombres” (San Josemaría Escrivá, Forja, n. 717).
Una
particular trascendencia reviste la participación de católicos bien formados, coherentes
con su fe siempre con libertad y responsabilidad personales en
las tareas políticas de las que depende el futuro de
la sociedad. Todos hemos de tener verdadera preocupación por los
problemas de la sociedad en la que vivimos, y contribuir
a resolverlos en la medida de las posibilidades de cada
uno.
“Es esencial que todo hombre tenga un sentido de participación,
de tomar parte en las decisiones y en los esfuerzos
que forjan el destino del mundo. En el pasado, la
violencia y la injusticia han arraigado frecuentemente en el sentimiento
que la gente tiene de estar privada del derecho a
forjar sus propias vidas. No se podrán evitar nuevas violencias
e injusticias allí donde se niegue el derecho básico a
participar en las decisiones de la sociedad” (Mensaje de la
Jornada Mundial de la Paz, 1985, n. 9. En Pontificia
Comisión “Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV, n. 140).
“El
hombre, como tal, lejos de ser objeto y elemento puramente
pasivo de la vida social, es, por el contrario, y
debe ser y permanecer su sujeto, fundamento y fin” (Mensaje
por radio en la Víspera de Navidad, 1944. En Pontificia
Comisión “Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV, n. 145).
“Es necesario estimular en todos la voluntad de participar en
los esfuerzos comunes” y, “para que todos los ciudadanos se
sientan impulsados a participar en la vida de los diferentes
grupos que integran el cuerpo social, es necesario que encuentren
en dichos grupos valores que los atraigan y los dispongan
a ponerse al servicio de los demás” (GS, n. 31).
Entre
las exigencias evangélicas de transformación de los hombres, está la
de promover la participación: “Sea cual fuere el tipo de
trabajo, el trabajador debe poder vivirlo como expresión de su
personalidad” (LC, n. 86).
B) Participación y empresa
En algunos casos, dada
la situación de degradación en que se encuentra el trabajador,
es urgente restituirle su dignidad, haciéndole participar realmente en la
labor común; “se debe tender a que la empresa se
convierta en una comunidad de personas en las relaciones, en
las funciones y en la situación de todo el personal”.
Es conveniente “que los obreros [...] aporten su colaboración para
el eficiente funcionamiento de la empresa” (MM, n. 77). “A
los trabajadores hay que darles una participación activa en los
asuntos de la empresa donde trabajan”; se “debe tender a
que la empresa sea una auténtica comunidad humana, cuya influencia
bienhechora se deje sentir en las relaciones de todos sus
miembros y en la variada gama de sus funciones y
relaciones” (MM, n. 91). “Las relaciones mutuas entre empresarios y
dirigentes, por una parte, y los trabajadores, por otra, lleven
el sello del respeto mutuo, de la estima, de la
comprensión y, además, de la leal y activa colaboración e
interés de todos en la obra común” (MM, n. 92).
Los
trabajadores pueden participar en la gestión y control de la
productividad de las empresas a través de las asociaciones adecuadas.
Por medio de ellas, pueden influir en las condiciones de
trabajo, de remuneración, así como en la legislación social. Pío
XI propone la participación de los obreros en la administración
de la empresa y en la percepción de beneficios (Cfr.
QA, n. 65). Sin embargo, su sucesor, Pío XII considera
que “el propietario de los medios de producción debe permanecer
dueño de sus decisiones económicas” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, Doctrina
Social de la Iglesia, Ediciones Universidad Católica de Chile (1988),
p. 165). Juan Pablo II realiza “propuestas que se refieren
a la copropiedad de los medios de trabajo, a la
participación de los trabajadores en la gestión o en los
beneficios de la empresa”( LE, n.14).
C) Concepción orgánica de la
vida social
Como consecuencia de lo que se ha dicho, no
se comprende adecuadamente una sociedad ordenada, sin una concepción orgánica
de la vida social. Este principio exige que la sociedad
se base, por una parte, en el dinamismo interno de
sus miembros -que tiene su origen en la inteligencia y
en la voluntad libre de las personas que buscan solidariamente
el Bien Común- y, por otra, en la estructura y
en la organización de la sociedad constituida no sólo por
cada persona libre, sino también por sociedades intermedias que van
integrándose en unidades superiores, partiendo de la familia, para llegar,
a través de las comunidades locales, de las asociaciones profesionales,
regionales y de los Estados, a los organismos supranacionales y
a la sociedad universal de todos los pueblos y naciones
(Cfr. QA: AAS 23 (1931) 203; MM: AAS 53 (1961)
409-410-443; PABLO VI, Enc. Populorum progressio (26-III-1967), n. 33: AAS
59 (1967) 273-274; OA, n. 46-47: AAS 63 (1971) 433-437;
Cfr. GS, n. 30-31).
La concepción tecnicista y mecanicista de la
vida y de la estructura social constituye un peligro real
que amenaza a la dignidad de la persona, a la
libertad individual y a las libertades sociales, y no deja
margen suficiente al desarrollo de un humanismo verdadero. En no
pocas naciones el Estado moderno se transforma en una máquina
administrativa gigantesca que invade todos los sectores de la vida,
sumiendo al hombre en una situación de temor y angustia
que produce su despersonalización (Cfr. PIO XII, Radiomensaje navideño, Levate
capita vestra (24-XII-1952): AAS 45 (1953) 37).
Son, por tanto, necesarios
los organismos y las múltiples asociaciones privadas que reservan el
espacio debido a la persona y estimulan el desarrollo de
las relaciones de colaboración, en subordinación al Bien Común; sin
embargo, para que estos organismos sean auténticas comunidades, sus miembros
deben ser considerados y respetados como personas y llamados a
participar activamente en las tareas comunes (Cfr. MM: AAS 53
(1961) 416). Un camino seguro para conseguir esta meta consiste
en asociar trabajo y capital y en dar vida a
corporaciones intermedias (Cfr. LE, n. 14: AAS 73 (1981) 612
ss.).
El actual fenómeno de la multiplicación de las relaciones y
de las estructuras sociales a todos los niveles, derivadas de
libres decisiones y encaminadas a mejorar la calidad de la
vida humana, no puede ser acogido sino positivamente, dado que
permite lograr la realización de la solidaridad humana y favorece
la ampliación del marco de las actividades materiales y espirituales
de la persona.
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