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Autor: Ecclesia Digital | Fuente: Ecclesia Digital Bioética: instrucción Vaticana Dignitas Personae
Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones de bioética
Bioética: instrucción Vaticana Dignitas Personae
jueves, 11 de diciembre de 2008
INTRODUCCIÓN
1. A cada ser
humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le
debe reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental, que
expresa un gran “sí” a la vida humana, debe ocupar
un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación
biomédica, que reviste una importancia siempre mayor en el mundo
de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha intervenido
varias veces, para aclarar y solucionar problemas morales relativos a
este campo. De particular relevancia en esta materia ha sido
la Instrucción Donum vitæ.[1] La celebración de los veinte años
de su publicación ofrece una buena oportunidad para poner al
día tal documento. La enseñanza de dicha Instrucción conserva intacto su
valor tanto por los principios que allí se recuerdan como
por los juicios morales expresados. Sin embargo, las nuevas tecnologías
biomédicas, introducidas en este ámbito delicado de la vida del
ser humano y de la familia, provocan ulteriores interrogantes, en
particular, dentro del sector de la investigación sobre los embriones
humanos, del uso para fines terapéuticos de las células troncales
(o células madre), y en otros campos de la medicina
experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que requieren una respuesta.
La rapidez de los progresos científicos y la difusión que
se les da en los medios de comunicación social provocan
esperanza y perplejidad en sectores cada vez más vastos de
la opinión pública. Para reglamentar jurídicamente los problemas que van
surgiendo a menudo se apela a los cuerpos legislativos e
incluso a la consulta popular. Estas razones han llevado a
la Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar
una nueva Instrucción de naturaleza doctrinal, que afronta algunos problemas
recientes a la luz de los criterios enunciados en la
Instrucción Donum vitæ y reexamina otros temas ya tratados que
necesitan más aclaraciones.
2. En la realización de esta tarea
se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes, aprovechando
los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para
la Vida y las aportaciones de un gran número de
expertos, para con frontarlos con los principios de la antropología
cristiana. Las Encíclicas Veritatis splendor[2] y Evangelium vitæ[3] de Juan
Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofre cen indicaciones
claras acerca del método y del contenido para el examen
de los problemas considerados. En el variado panorama filosófico y científico
actual es posible constatar de hecho una amplia y calificada
presencia de científicos y filósofos que, en el espíritu del
juramento de Hipócrates, ven en la ciencia médica un servicio
a la fragilidad del hombre, para curar las enfermedades, aliviar
el sufrimiento y extender los cuidados necesarios de modo equitativo
a toda la humanidad. Pero no faltan representantes de los
campos de la filosofía y de la ciencia que consideran
el creciente desarrollo de las tecnologías biomédicas desde un punto
de vista sustancialmente eugenésico.
3. Al proponer principios y juicios
morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, la
Iglesia Católica se vale de la razón y de la
fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre
y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno
que surge de las obras humanas y de las tradiciones
culturales y religiosas, que frecuen temente muestran una gran reverencia
por la vida. El Magisterio quiere ofrecer una palabra de estímulo
y confianza a la perspectiva cultural que ve la ciencia
como un precioso servicio al bien integral de la vida
y dignidad de cada ser humano. La Iglesia, por tanto,
mira con esperanza la investigación científica, deseando que sean muchos
los cristianos que contribuyan al progreso de la biomedicina y
testimonien su fe en ese ámbito. Además desea que los
resultados de esta investigación se pongan también a disposición de
quienes trabajan en las áreas más pobres y azotadas por
las enfermedades, para afrontar las necesidades más urgentes y dramáticas
desde el punto de vista humanitario. En fin, quiere estar
presente junto a cada persona que sufre en el cuerpo
y en el espíritu, para ofrecerle no solamente consuelo, sino
también luz y esperanza. Luz y esperanza que dan sentido
también a los momentos de enfermedad y a la experiencia
de la muerte, que pertenecen de hecho a la vida
humana y caracterizan su historia, abriéndola al misterio de la
Resurrección. La mirada de la Iglesia, en efecto, está llena
de confianza, porque «la vida vencerá: ésta es para nosotros
una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la
verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están
de parte de la vida. Y de parte de la
vida está también Dios, que ama la vida y la
da con generosidad».[4] La presente Instrucción se dirige a los fieles
cristianos y a todos los que buscan la verdad.[5] Comprende
tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y
éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos
a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas
terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio
genético humano.
PRIMERA PARTE: ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS, TEOLÓGICOS Y ÉTICOS DE LA
VIDA Y LA PROCREACIÓN HUMANA
4. En las últimas décadas
las ciencias médicas han avanzado considerablemente en el conocimiento de
la vida humana y de los estadios iniciales de su
existencia. Se han llegado a conocer mejor las estructuras biológicas
del hombre y el proceso de su generación. Estos avances
son ciertamente positivos, y merecen apoyo, cuando sirven para superar
o corregir patologías y ayudan a restablecer el desarrollo normal
de los procesos generativos. Son en cambio negativos, y por
tanto no se pueden aprobar, cuando implican la supresión de
seres humanos, se valen de medios que lesionan la dignidad
de la persona, o se adoptan para finalidades contrarias al
bien integral del hombre. El cuerpo de un ser humano, desde
los primeros estadios de su existencia, no se puede reducir
al conjunto de sus células. El cuerpo embrionario se desarrolla
progresivamente según un “programa” bien definido y con un fin
propio, que se manifiesta con el nacimiento de cada niño. Conviene
aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en la Instrucción
Donum vitæ para valorar las cuestiones morales en relación a
las intervenciones sobre el embrión humano: «El fruto de la
generación humana desde el primer momento de su existencia, es
decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado,
que es moralmente debido al ser humano en su totalidad
corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y
tratado como persona desde el instante de su concepción y,
por eso, a partir de ese mismo momento se le
deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho
inviolable de todo ser humano inocente a la vida».[6]
5.
Esta afirmación de carácter ético, que la misma razón puede
reconocer como verdadera y conforme a la ley moral natural,
debería estar en los fundamentos de todo or den jurídico.[7]
Presupone, en efecto, una verdad de carácter ontológico, en virtud
de cuanto la mencionada Instrucción ha puesto en evidencia acerca
de la continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en
cuenta los sólidos aportes del campo científico. Si la Instrucción Donum
vitæ no definió que el embrión es una persona, lo
hizo para no pronunciarse explícitamente sobre una cuestión de índole
filosófica. Sin embargo, puso de relieve que existe un nexo
intrínseco entre la dimensión ontológica y el valor específico de
todo ser humano. Aunque la presencia de un alma espiritual
no se puede reconocer a partir de la observación de
ningún dato experimental, las mismas conclusiones de la ciencia sobre
el embrión humano ofrecen «una indicación preciosa para discernir racionalmente
una presencia personal desde este primer surgir de la vida
humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?».[8]
En efecto, la realidad del ser humano, a través de
toda su vida, antes y después del nacimiento, no permite
que se le atribuya ni un cambio de naturaleza ni
una gradación de valor moral, pues muestra una plena cualificación
antropológica y ética. El embrión humano, por lo tanto, tiene
desde el principio la dignidad propia de la persona.
6.
El respeto de esa dignidad concierne a todos los seres
humanos, porque cada uno lleva inscrito en sí mismo, de
manera indeleble, su propia dignidad y valor. El origen de
la vida humana, por otro lado, tiene su auténtico contexto
en el matrimonio y la familia, donde es generada por
medio de un acto que expresa el amor recíproco entre
el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para
con quien ha de nacer «es fruto del matrimonio».[9] El matrimonio,
presente en todos los tiempos y culturas, «es una sabia
institución del Creador para realizar en la humanidad su designio
de amor. Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia
y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus
seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar
con Dios en la generación y en la educación de
nuevas vidas».[10] En la fecundidad del amor conyugal el hombre
y la mujer «ponen de manifiesto que en el origen
de su vida matrimonial hay un “sí” genuino que se
pronuncia y se vive realmente en la reciprocidad, permaneciendo siempre
abierto a la vida… La ley natural, que está en
la base del reconocimiento de la verdadera igualdad entre personas
y pueblos, debe reconocerse como la fuente en la que
se ha de inspirar también la relación entre los esposos
en su responsabilidad al engen drar nuevos hijos. La transmisión
de la vida está inscrita en la naturaleza, y sus
leyes siguen siendo norma no escrita a la que todos
deben remitirse».[11]
7. La Iglesia tiene la convicción de que
la fe no sólo acoge y respeta lo que es
humano, sino que también lo purifica, lo eleva y lo
perfecciona. Dios, después de haber creado al hombre a su
imagen y semejanza (cf. Gn 1,26), ha calificado su criatura
como «muy buena» (Gn 1,31), para más tarde asumirla en
el Hijo (cf. Jn 1,14). El Hijo de Dios, en
el misterio de la Encarnación, confirmó la dignidad del cuerpo
y del alma que constituyen el ser humano. Cristo no
desdeñó la corporeidad humana, sino que reveló plenamente su sentido
y valor: «En realidad, el misterio del hombre sólo se
esclarece en el misterio del Verbo encarnado».[12] Convirtiéndose en uno de
nosotros, el Hijo hace posible que podamos conver tirnos en
«hijos de Dios» (Jn 1,12) y «partícipes de la naturaleza
divina» (2 Pe 1,4). Esta nueva dimensión no contrasta con
la dignidad de la criatura, que todos los hombres pueden
reconocer por medio de la razón, sino que la eleva
a un horizonte de vida más alto, que es el
propio de Dios, y permite reflexionar más adecuadamente sobre la
vida humana y los actos que le dan existencia.[13] A la
luz de estos datos de fe, adquiere mayor énfasis y
queda más reforzado el respeto que según la razón se
le debe al individuo humano: por eso no hay contrapo
sición entre la afirmación de la dignidad de la vida
humana y el reconocimiento de su carácter sagrado. «Los diversos
modos con que Dios cuida del mundo y del hombre,
no sólo no se excluyen entre sí, sino que se
sostienen y se compenetran recíprocamente. Todos tienen su origen y
confluyen en el eterno designio sabio y amoroso con el
que Dios predestina a los hombres “a reproducir la imagen
de su Hijo” (Rm 8, 29)».[14]
8. A partir del
conjunto de estas dos dimensiones, la humana y la divina,
se entiende mejor el por qué del valor inviolable del
hombre: él posee una vocación eterna y está llamado a
compartir el amor trinitario del Dios vivo. Este valor se aplica
indistintamente a todos. Sólo por el hecho de existir, cada
hombre tiene que ser plenamente respetado. Hay que excluir la
introducción de criterios de discriminación de la dignidad humana basados
en el desarrollo biológico, psíquico, cultural o en el estado
de salud del individuo. En cada fase de la existencia
del hombre, creado a imagen de Dios, se refleja, «el
rostro de su Hijo unigénito... Este amor ilimitado y casi
incomprensible de Dios al hombre revela hasta qué punto la
persona humana es digna de ser amada por sí misma,
independientemente de cualquier otra consideración: inteligencia, belleza, salud, juventud, integridad,
etc. En definitiva, la vida humana siempre es un bien,
puesto que “es manifestación de Dios en el mundo, signo
de su presencia, resplandor de su gloria” (Evangelium vitæ, 34)».[15] 9.
Las dimensiones natural y sobrenatural de la vida humana permiten
también comprender mejor en qué sentido los actos que conceden
al ser humano la existencia, en los que el hombre
y la mujer se entregan mutuamente, son un reflejo del
amor trinitario. «Dios, que es amor y vida, ha inscrito
en el varón y en la mujer la llamada a
una especial participación en su misterio de comunión personal y
en su obra de Creador y de Padre».[16] El matrimonio
cristiano «hunde sus raíces en el complemento natural que existe
entre el hombre y la mujer y se alimenta mediante
la voluntad personal de los esposos de compartir su proyecto
de vida, lo que tienen y lo que son; por
esto tal comunión es el fruto y el signo de
una exigencia profundamente humana. Pero, en Cristo Señor, Dios asume
esta exigencia humana, la confirma, la purifica y la eleva,
llevándola a la perfección con el sacramento del matrimonio: el
Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental ofrece a los
esposos cristianos el don de una comunión nueva de amor,
que es imagen viva y real de la singularísima unidad
que hace de la Iglesia el indivisible Cuerpo místico del
Señor Jesús».[17]
10. Juzgando desde el punto de vista ético
algunos resultados de las recientes investigaciones de la medicina sobre
el hombre y sus orígenes, la Iglesia no interviene en
el ámbito de la ciencia médica como tal, sino invita
a los interesados a actuar con responsabilidad ética y social.
Ella les recuerda que el valor ético de la ciencia
biomédica se mide en referencia tanto al respeto incondicional debido
a cada ser humano, en todos los momentos de su
existencia, como a la tutela de la especificidad de los
actos personales que transmiten la vida. La intervención del Magisterio
es parte de su misión de promover la formación de
las conciencias, enseñando auténticamente la verdad que es Cristo y,
al mismo tiempo, declarando y confirmando con autoridad los principios
del orden moral que emanan de la misma naturaleza humana.[18]
SEGUNDA PARTE: NUEVOS PROBLEMAS RELATIVOS A LA PROCREACIÓN
11. A la
luz de los principios que se acaban de recordar conviene
examinar ahora algunos problemas relativos a la procreación, que han
aflorado y han sido mejor delineados en los años siguientes
a la publicación de la Instrucción Donum vitæ.
Las técnicas
de ayuda a la fertilidad
12. Con referencia al tratamiento
de la infertilidad, las nuevas técnicas médicas tienen que
respetar tres bienes fundamentales: a) el derecho a la vida
y a la integridad física de cada ser humano desde
la concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del
matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los
cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno
a través del otro;[19] c) los valores específicamente humanos de
la sexualidad, que «exigen que la procreación de una persona
humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico
del amor entre los esposos».[20] Las técnicas que se presentan
como una ayuda para la procreación «no deben rechazarse por
el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades
de la medicina, pero deben ser valoradas moralmente por su
relación con la dignidad de la persona humana, llamada a
corresponder a la vocación divina, al don del amor y
al don de la vida».[21] A la luz de este criterio
hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial heteróloga[22]
y las técnicas de fecundación artificial homóloga[23] que sustituyen el
acto conyugal. Son en cambio admisibles las técnicas que se
configuran como una ayuda al acto conyugal y a
su fecundidad. La Instrucción Donum vitæ se expresa en este
modo: «El médico está al servicio de la persona y
de la procreación humana: no le corresponde la facultad de
disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso
de la dignidad de las personas cuando se dirige a
ayudar al acto conyugal, ya sea para facilitar su realización,
o para que el acto normalmente realizado consiga su fin».[24]
Y, a propósito de la inseminación artificial homóloga, dice: «La
inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir,
salvo en el caso en que el medio técnico no
sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y
una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural».[25]
13.
Son ciertamente lícitas las intervenciones que tienen por finalidad remover
los obstáculos que impiden la fertilidad natural, como por ejemplo
el tratamiento hormonal de la infertilidad de origen gonádico, el
tratamiento quirúrgico de una endometriosis, la desobstrucción de las
trompas o bien la restauración microquirúrgica de su perviedad. Todas
estas técnicas pueden ser consideradas como auténticas terapias, en la
medida en que, una vez superada la causa de la
infertilidad, los esposos pueden realizar actos conyugales con un resultado
procreador, sin que el médico tenga que interferir directamente en
el acto conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el acto
conyugal, que es el único digno de una procreación realmente
responsable. Para responder a las expectativas de tantos matrimonios estériles, deseosos
de tener un hijo, habría que alentar, promover y facilitar
con oportunas medidas legislativas el procedimiento de adopción de los
numerosos niños huérfanos, siempre necesitados de un hogar doméstico para
su adecuado desarrollo humano. Finalmente, hay que observar que merecen
ser estimuladas las investigaciones e inversiones dedicadas a la prevención
de la esterilidad.
Fecundación in vitro y eliminación voluntaria de
embriones
14. La Instrucción Donum vitæ puso en evidencia que
la fecundación in vitro comporta muy frecuentemente la eliminación voluntaria
de embriones.[26] Algunos han pensado que ese hecho se debía
al uso de una técnica aún parcialmente imperfecta. En cambio,
la experiencia posterior ha demostrado que todas las técnicas de
fecundación in vitro se desarrollan de hecho como si el
embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se
usan, se seleccionan y se descartan. Es verdad que alrededor de
un tercio de las mujeres que recurren a la procreación
artificial llegan a tener un niño. Sin embargo, hay que
notar que, considerando la relación entre el número total de
embriones producidos y el de los efectivamente nacidos, el número
de embriones sacrificados es altísimo. [27] Los especialistas de las
técnicas de fecundación in vitro aceptan estas pérdidas como el
precio que hay que pagar para conseguir resultados positivos. En
realidad es extremadamente preocupante que la investigación en este campo
se dirija sobre todo a conseguir mejores resultados en términos
de porcentaje de niños nacidos respecto al número de mujeres
que inician el tratamiento, pero no parece efectivamente interesada en
el derecho a la vida de cada embrión.
15. Se
objeta a menudo que, la mayoría de las veces, las
pérdidas de embriones serían preterintencionales, o que incluso se producirían
contra la voluntad de padres y médicos. Se afirma que
se trataría de riesgos no muy diferentes de los relacionados
con el proceso natural de generación, y que querer transmitir
la vida sin correr ningún riesgo llevaría de hecho a
abstenerse de hacerlo. Pero si es verdad que en el
ámbito de la procreación in vitro no todas las pérdidas
de embriones tienen la misma relación con la voluntad de
los sujetos interesados, también lo es que en muchos casos
el abandono, la destrucción o las pérdidas de embriones son
previstas e intencionales. Los embriones defectuosos, producidos in vitro, son directamente
descartados. Son cada vez más frecuentes los casos de parejas
no estériles que recurren a las técnicas de procreación artificial
con el único objetivo de poder hacer una selección genética
de sus hijos. En muchos países, es praxis común estimular
el ciclo femenino en orden a obtener un alto número
de óvulos que son fecundados. Entre los embriones obtenidos, un
cierto número es transferido al seno materno, mientras los demás
se congelan para posibles intervenciones reproductivas futuras. El fin de
la transferencia múltiple es asegurar, dentro de lo posible, la
implantación de al menos un embrión. El medio empleado para
lograr este objetivo es la utilización de un número mayor
de embriones con respecto al hijo deseado, previendo que algunos
se pierdan y que, en todo caso, se evite un
embarazo múltiple. De este modo la técnica de la transferencia
múltiple lleva de hecho a un trato puramente instrumental de
los embriones. Impresiona el hecho de que tanto la deontología
profesional más elemental como las autoridades sanitarias jamás admitirían en
ningún otro ámbito de la medicina una técnica con una
tasa global tan alta de resultados negativos y fatales. En
realidad, las técnicas de fecundación in vitro se aceptan porque
existe la presuposición de que el embrión no merece pleno
respeto cuando está en competición con un deseo que hay
que satisfacer. Esta triste realidad, a menudo silenciada, es del todo
deplorable, en cuánto «las distintas técnicas de reproducción artificial, que
parecerían puestas al servicio de la vida y que son
practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan
pie a nuevos atentados contra la vida».[28]
16. La Iglesia,
además, considera que es éticamente inaceptable la disociación de la
procreación del contexto integralmente personal del acto conyugal:[29] la procreación
humana es un acto personal de la pareja hombre-mujer, que
no admite ningún tipo de delegación sustitutiva. La aceptación pasiva
de la altísima tasa de pérdidas (abortos) producidas por las
técnicas de fecundación in vitro demuestra con elocuencia que la
substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico –además de
no estar en conformidad con el respeto debido a la
procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva– contribuye
a debilitar la conciencia del respeto que se le debe
a cada ser humano. Por el contrario, la conciencia de
tal respeto se ve favorecida por la intimidad de los
esposos animada por el amor conyugal. La Iglesia reconoce la legitimidad
del deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de
los cónyuges afligidos por el problema de la infertilidad. Sin
embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la dignidad
que posee cada vida humana hasta el punto de someterla
a un dominio absoluto. El deseo de un hijo no
puede justificar la “producción” del mismo, así como el deseo
de no tener un hijo ya concebido no puede justificar
su abandono o destrucción. En realidad, se tiene la impresión de
que algunos investigadores, carentes de referencias éticas y conscientes de
las potencialidades del progreso tecnológico, ceden a la lógica de
satisfacer lo que cada cual desea subjetivamente[30], así como a
la fuerte presión económica propia de este campo. Frente a
la instrumentalización del ser huma no en el estadio embrionario,
hay que repetir que «el amor de Dios no hace
diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de
su madre, y el niño o el joven o el
hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en
cada uno de ellos ve la huella de su imagen
y semejanza… Por eso el Magisterio de la Iglesia ha
proclamado constan te mente el carácter sagrado e inviolable de
toda vida humana, desde su concepción hasta su fin natural».[31]
La Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
17. Entre las técnicas
de fecundación artificial más recientes ha asumido progresivamente un particular
relieve la Inyección intraci toplasmática de esperma tozoides.[32] Por su
eficacia, esta técnica es la más utilizada, y puede superar
diversas formas de esterilidad masculina.[33] Como la fecundación in vitro,
de la cual constituye una variante, la Inyección intracitoplasmática de
espermatozoides es una técnica intrínsecamente ilícita, pues supone una completa
disociación entre la procreación y el acto conyugal. En efecto,
también la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides «se realiza fuera del
cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras
personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de
la intervención; confía la vida y la identidad del embrión
al poder de los médicos y de los biólogos, e
instaura un dominio de la técnica sobre el origen y
sobre el destino de la persona humana. Una tal relación
de dominio es en sí contraria a la dignidad y
a la igualdad que debe ser común a padres e
hijos. La concepción in vitro es el resultado de la
acción técnica que antecede la fecundación; ésta no es de
hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el
fruto de un acto específico de la unión conyugal».[34]
El
congelamiento de embriones
18. Uno de los métodos utilizados
para mejorar el grado de éxito de las técnicas de
procreación in vitro es el aumento de los tratamientos sucesivos.
Para no repetir la extracción de óvulos de la mujer,
se procede a una única extracción múltiple, seguida por la
crioconservación de una parte importante de los embriones producidos in
vitro[35]. Esto se hace previendo la posibilidad de un segundo
ciclo de tratamiento, en el caso de que fracase el
primero, o bien porque los padres podrían querer otro embarazo.
En ocasiones se procede además al congelamiento de los embriones
destinados a la pri me ra transferencia, porque la estimulación
hormonal del ciclo femenino produce efec tos que aconsejan esperar
la normalización de las condiciones fisiológicas, antes de proceder al
traslado de los embriones al seno materno. La crioconservación es
incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone
su producción in vitro; los expone a graves riesgos de
muerte o de daño a su integridad física, en cuanto
un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelación y
descongelación; los priva al menos temporalmente de la acogida y
gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores
ofensas y manipulaciones. [36] La mayor parte de los embriones no
utilizados quedan “huérfanos”. Sus padres no los solicitan, y a
veces se pierden sus huellas. Eso explica la existencia de
depósitos de millares de embriones congelados en casi todos los
países dónde se practica la fecundación in vitro.
19.
En relación al gran número de embriones congelados ya existentes,
se plantea la siguiente pregunta: ¿qué hacer con ellos? Algunos
se interrogan al respecto ignorando el carácter ético de la
cuestión, movidos únicamente por la necesidad de observar el precepto
legal de vaciar cada cierto tiempo los depósitos de los
centros de crioconser vación, que después se volverán a llenar.
Otros, en cambio, son conscientes de que se ha cometido
una grave injusticia, y se interrogan sobre el modo de
cumplir el deber de repararla. Son claramente inaceptables las propuestas
de utilizar tales embriones para la investigación o para usos
terapéuticos, porque implica tratarlos como simple “material biológico” y comportan
su destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de descongelar estos
embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si
fueran simples cadáveres.[37] También la propuesta de ponerlos a disposición de
esposos estériles como “tera pia” de infertilidad, no es éticamente
aceptable por las mismas razones que hacen ilícita tanto la
procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad subrogada[38]; esta
práctica implicaría además otros problemas de tipo médico, psicológico y
jurídico. Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos
condenados a la destrucción, se ha planteado la idea de
una “adopción prenatal”. Se trata de una pro puesta basada
en la loable intención de respetar y defender la vida
humana que, sin embargo, presenta problemas éticos no diferentes de
los ya mencionados. En definitiva, es necesario constatar que los
millares de embriones que se encuentran en estado de abandono
determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable.
Por ello Juan Pablo II dirigió «una llamada a la
conciencia de los responsables del mundo científico, y de modo
particular a los médicos para que se detenga la producción
de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra
una salida moralmente lícita para el destino humano de los
miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen
siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por
tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas».[39]
El
congelamiento de óvulos
20. Para evitar los graves problemas
éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en el ámbito
de las técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado
la propuesta de congelar los óvulos.[40] Cuando se han extraído
un número congruo de óvu los, considerando que pueden darse
ulteriores ciclos de procreación artificial, se prevé fecundar solamente los
óvulos que serán trasladados a la madre, mientras los demás
se rían congelados para ser eventualmente fecundados y trasladados a
la madre en caso de que el primer intento fracase. Al
respeto, hay que precisar que la crioconservación de óvulos en
orden al proceso de procreación artificial es moralmente inaceptable.
La reducción embrionaria
21. Algunas técnicas usadas en la procreación
artificial, sobre todo la transfe rencia de varios embriones al
seno materno, han dado lugar a un aumento significativo del
porcentaje de embarazos múltiples. Debido a esto se ha ideado
la llamada reducción embrionaria, que consiste en una intervención para
reducir el número de embriones o fetos presentes en el
seno materno mediante la directa supresión de algunos. La decisión
de suprimir seres humanos que con anterioridad han sido intensamente
deseados representa una paradoja, y a menudo comporta sufrimientos y
sentimientos de culpa que pueden durar años. Desde el punto
de vista ético, la reducción embrionaria es un aborto intencional
selectivo. Se trata, en efecto, de una eliminación deliberada y
directa de uno o más seres humanos inocentes en la
fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre
un desorden moral grave.[41] Los argumentos propuestos para justificar éticamente la
reducción embrionaria a menudo se basan en analogías con catástrofes
naturales o situaciones de emergencia en las que, a pesar
de la buena voluntad, no es posible salvar a todas
las personas implicadas. Estas analogías no pueden fundamentar en ningún
modo un juicio moral positivo sobre una práctica directamente abortiva.
Otras veces se acude a principios morales como el del
mal menor o el del doble efecto, que aquí no
tienen aplicación alguna. Nunca es lícito, en efecto, realizar de
modo deliberado y directo una acción intrínsecamente ilícita, ni siquiera
en vistas de un fin bueno: el fin no justifica
los medios.
El diagnóstico preimplantatorio
22. El diagnóstico preimplantatorio es
una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas de
fecundación artificial, que prevé el diagnóstico genético de los embriones
formados in vitro, antes de su traslado al seno materno.
Se efectúa con objeto de tener la seguridad de trasladar
a la madre sólo embriones sin defectos o con un
sexo determinado o con algunas cualidades particulares. En otros tipos de
diagnóstico prenatal, la fase del diagnóstico está completamente separada de
la fase de la eventual eliminación de embriones y los
esposos son libres de acoger al niño enfermo. Al diagnóstico
preimplantatorio, por el contrario, sigue ordina riamente la eliminación del
embrión que ha sido designado como “sospechoso” de poseer defectos
genéticos o cromosómicos, o de ser de un sexo no
querido o de tener cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio
–siempre vinculado con la fecundación artificial, que ya de suyo
es intrínsecamente ilícita– se ordena de hecho a una selección
cualitativa con la consecuente destrucción de embriones, la cual se
configura como una práctica abortiva precoz. El diagnóstico preimplantatorio es
por lo tanto expresión de aquella mentalidad eugenésica «que acepta
el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños afectados
por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y
totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida
humana siguiendo sólo parámetros de “normalidad” y de bienestar físico,
abriendo así el camino a la legitimación incluso del infanticidio
y de la eutanasia».[42] Tratando el embrión humano como simple “material
de laboratorio”, se produce también una alteración y una discriminación
en lo que se refiere al concepto mismo de dignidad
humana. La dignidad pertenece de igual modo a cada ser
humano individual y no depende del proyecto familiar, la condición
social, la formación cultural o el estado de desarrollo físico.
Si en otros tiempos, aun aceptando el concepto y las
exigencias de la dignidad humana en general, se practicó la
discriminación por motivos de raza, religión o condición social, hoy
se asiste a una no menos grave e injusta discriminación
que lleva a no reconocer el estatuto ético y jurídico
de seres humanos afectados por graves patologías e incapacidades: se
olvida así que las personas enfermas y minus válidas no
son una especie de categoría aparte, porque la enfermedad y
la incapacitación pertenecen a la condición humana y tocan a
todos en primera persona, incluso cuando no se tiene una
experiencia directa de ello. Tal discriminación es inmoral y debería
ser considerada jurídicamente inaceptable. De igual modo sería necesario eliminar
las barreras culturales, económicas y sociales que socavan el pleno
reconocimiento y la tutela de las personas minusválidas y enfermas.
Nuevas formas de intercepción y contragestación
23. Junto a
los medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después
de un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan
después de la fecundación, antes o después de la implantación
en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son
interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en
el útero materno, y contragestativas cuando provocan la eliminación del
embrión apenas implantado. Para favorecer la difusión de los medios interceptivos[43]
a veces se afirma que su mecanismo de acción aún
no sería conocido suficientemente. Es verdad que no siempre se
cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de
los distintos fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que
en los medios interceptivos está ciertamente presente el efecto de
impedir la implantación. Sin embargo, esto no significa que tales
medios provocan un aborto cada vez que se usan, pues
no siempre se da la fecundación después de una relación
sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva generalmente
está presente en la persona que quiere impedir la implantación
de un embrión en el caso de que hubiese sido
concebido y que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos. Cuando
hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la
contragestación[44], que es practicada habitualmente dentro de la primera o
segunda semana después de la constatación del retraso. El objetivo
declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en realidad se
trata del aborto de un embrión apenas anidado. Como se
sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa, como
quiera que se realice, de un ser humano en la
fase inicial de su existencia, que va de la concepción
al nacimiento».[45] Por tanto el uso de los medios de
intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y
es gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance
la certeza de haber realizado un aborto, se dan las
graves consecuencias penales previstas en el derecho canónico.[46]
TERCERA PARTE: NUEVAS
PROPUESTAS TERAPÉUTICAS QUE COMPORTAN LA MANIPULACIÓN DEL EMBRIÓN O DEL PATRIMONIO GENÉTICO
HUMANO
24. Los conocimientos adquiridos en los últimos años han
abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa y para el
tratamiento de las enfermedades de origen genético. En particular, ha
suscitado un gran interés la investigación sobre las células troncales
embrionarias en relación a las posibles aplicaciones terapéuticas futuras. Sin
embargo éstas no han demostrado hasta hoy ningún resultado efectivo,
a diferencia de la investigación sobre las células troncales adultas.
Ya que algunos han creído que las metas terapéuticas eventualmente
alcanzables a través de las células troncales embrionarias podían justificar
distintas formas de manipulación y destrucción de embriones humanos, han
surgido una serie de cuestiones en el ámbito de la
terapia génica, la clonación y la utilización de células troncales,
sobre las que es necesario un atento discernimiento moral.
La
terapia génica
25. Con el término terapia génica se
entiende comúnmente la aplicación al hombre de las técnicas de
ingeniería genética con una finalidad terapéutica, es decir, con el
objetivo de curar enfermedades de origen genético, aunque recientemente se
intenta aplicar la terapia génica a enfermedades no hereditarias, especialmente
al cáncer. En teoría, es posible aplicar la terapia génica
en dos distintos niveles: el de las células somáticas y
el de las células germinales. La terapia génica somática se
propone eliminar o reducir defectos genéticos presentes a nivel de
células somáticas, es decir, de células no reproductivas, que componen
los tejidos y los órganos del cuerpo. Se trata, en
este caso, de intervenciones dirigidas a determinados campos celulares, con
efectos limitados al solo individuo. La terapia génica germinal apunta
en cambio a corregir defectos genéticos presentes en células de
la línea germinal, de modo que los efectos terapéuticos conseguidos
sobre el sujeto se transmitan a su eventual descendencia. Las
intervenciones de terapia génica, tanto somática como germinal, pueden ser
efectuadas antes del nacimiento, en cuyo caso se habla de
terapia génica in utero, o después del nacimiento, sobre el
niño o el adulto.
26. Para la valoración moral hay
que tener presente estas distinciones. Las intervenciones sobre células somáticas
con finalidad estrictamente terapéutica son, en principio, moralmente lícitas. Tales
intervenciones quieren restablecer la normal configuración genética del sujeto, o
bien contrarrestar los daños que derivan de la presencia de
anomalías genéticas u otras patologías correlacionadas. Puesto que la terapia
génica puede comportar riesgos significativos para el paciente, hay que
observar el principio deontológico general según el cual, para realizar
una intervención terapéutica, es necesario asegurar previamente que el sujeto
tratado no sea expuesto a riesgos para su salud o
su integridad física, que sean excesivos o desproporcionados con respecto
a la gravedad de la patología que se quiere curar.
También se exige que el paciente, previamente informado, dé su
consentimiento, o lo haga un legítimo representante suyo. Distinta es la
valoración moral de la terapia génica germinal. Cualquier modificación genética
producida a las células germinales de un sujeto sería transmitida
a su eventual descendencia. Ya que los riesgos vinculados a
cada manipulación genética son significativos y todavía poco controlables, en
el estado actual de la investigación, no es moralmente admisible
actuar de modo tal que los daños potenciales consiguientes se
puedan difundir en la descendencia. En la hipótesis de la
aplicación de la terapia génica al embrión hay que añadir,
además, que necesita ser realizada en un contexto técnico de
fecundación in vitro, y por tanto es susceptible de todas
las objeciones éticas relativas a tales procedimientos. Por estas razones
hay que afirmar que, en el estado actual de la
cuestión, la terapia génica germinal es moralmente ilícita en todas
sus formas.
27. Una consideración específica merece la hipótesis según
la cual la ingeniería genética podría tener finalidades aplicativas distintas
del objetivo terapéutico. Algunos han imaginado que es posible utilizar
las técnicas de ingeniería genética para realizar manipulaciones con el
presunto fin de mejorar y potenciar la dotación genética. En
algunas de estas propuestas se manifiesta una cierta insatisfacción o
hasta rechazo del valor del ser humano como criatura y
persona finita. Dejando de lado las dificultades técnicas, con los
riesgos reales y potenciales anejos a su realización, tales manipulaciones
favorecen una mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma social
en los que no poseen dotes particulares, mientras enfatizan otras
cualidades que son apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin
constituir de por sí lo que es específicamente humano. Esto
contrasta con la verdad fundamental de la igualdad de todos
los seres humanos, que se traduce en el principio de
justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la
convivencia pacífica entre los hombres. Además, habría que preguntarse quién
podría establecer que ciertas modificaciones son positivas y otras negativas,
o cuáles deberían ser los límites de las peticiones individuales
de una presunta mejora, puesto que no sería materialmente posible
satisfacer los deseos de todos. Cada respuesta posible sería el
resultado de criterios arbitrarios y discutibles. Todo esto lleva a
concluir que la perspectiva de una manipulación genética con fines
de mejoras individuales acabaría, tarde o temprano, por dañar el
bien común, favoreciendo que la voluntad de algunos prevalezca sobre
la libertad de otros. Finalmente hay que notar que en
el intento de crear un nuevo tipo de hombre se
advierte fácilmente una cuestión ideológica: el hombre pretende sustituir al
Creador. Al declarar este tipo de intervención como éticamente negativa,
en cuanto implica un injusto dominio del hombre sobre el
hombre, la Iglesia llama también la atención sobre la necesidad
de volver a una perspectiva centrada en el cuidado de
la persona y de educar para que la vida humana
sea siempre acogida, en el cuadro de su concreta finitud
histórica.
La clonación humana
28. Por clonación humana se
entiende la reproducción asexual y agámica de la totalidad del
organismo humano, con objeto de producir una o varias “copias”
substancialmente idénticas, desde el punto de vista genético, al único
progenitor.[47] La clonación se propone con dos objetivos fundamentales: reproductivo, es
decir para conseguir el nacimiento de un niño clonado, y
terapéutico o de investigación. La clonación reproductiva sería capaz en
teoría de satisfacer algunas exigencias particulares, tales como, por ejemplo,
el control de la evolución humana; la selección de seres
humanos con cualidades superiores; la preselección del sexo de quienes
han de nacer; la producción de un hijo que sea
la “copia” de otro; la producción de un hijo por
parte de una pareja afectada por formas de esterilidad no
tratables de otro modo. La clonación terapéutica, en cambio, ha
sido propuesta como instrumento de producción de células troncales embrionarias
con patrimonio genético predeterminado, para superar el problema del rechazo
(inmunoincompatibilidad); está por tanto relacionada con la cuestión de la
utilización de células troncales. Los intentos de clonación han suscitado
viva preocupación en el mundo entero. Muchos organismos nacionales e
internacionales han expresado valoraciones negativas sobre la clonación humana, y
en la mayoría de los países ha sido prohibida. La clonación
humana es intrínsecamente ilícita pues, llevando hasta el extremo el
carácter inmoral de las técnicas de fecundación artificial, se propone
dar origen a un nuevo ser humano sin conexión con
el acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más
radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da
lugar a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la
dignidad humana.[48]
29. En caso de que la clonación tuviera
un objetivo reproductivo, se impondría al sujeto clonado un patrimonio
genético preordenado, sometiéndolo de hecho –como se ha dicho– a
una forma de esclavitud biológica de la que difícilmente podría
liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el
derecho de determinar arbitrariamente las características genéticas de otra persona,
representa una grave ofensa a la dignidad de esta última
y a la igualdad fundamental entre los hombres. La particular relación
que existe entre Dios y el hombre desde el primer
momento de su existencia es la causa de la originalidad
de cada persona humana, que obliga a respetar su singularidad
e integridad, incluso aquella biológica y genética. Cada uno de
nosotros encuentra en el otro a un ser humano que
debe su existencia y sus características personales al amor de
Dios, del cual sólo el amor entre los cónyuges constituye
una mediación conforme al designio de nuestro Creador y Padre
del Cielo.
30. Desde el punto de vista ético, la
llamada clonación terapéutica es aún más grave. Producir embriones con
el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a los
enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana, porque reduce
la existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario,
a la categoría de instrumento que se usa y destruye.
Es gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas.
Las objeciones éticas puestas de relieve por muchos contra la
clonación terapéutica y el uso de embriones humanos producidos in
vitro han hecho que algunos científicos presentaran técnicas nuevas, che
serían capaces de producir células troncales de tipo embrionario sin
presuponer la destrucción de verdaderos embriones humanos.[49] Estas técnicas han
suscitado muchos interrogantes científicos y éticos, sobre todo en relación
al estatuto ontológico del “producto” así conseguido. Mientras estas dudas
no sean aclaradas, hay que tener en cuenta la siguiente
afirmación de la Encíclica Evangelium vitæ: «está en juego algo
tan importante que, desde el punto de vista de la
obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una
persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención
destinada a eliminar un embrión humano.»[50]
El uso terapéutico
de las células troncales
31. Las células troncales o
células madre son células indiferenciadas que poseen dos características fundamentales:
a) la prolongada capacidad de multiplicarse sin diferenciarse; b) la
capacidad de dar origen a células progenitoras de tránsito, de
las que descienden células sumamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares
o hemáticas. Desde la verificación experimental de que las células
troncales transplantadas a un tejido dañado tienden a favorecer la
repoblación de células y la regeneración del tejido, se han
abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa, que han suscitado
gran interés entre los investigadores de todo el mundo. En
el hombre, se han encontrado hasta ahora las siguientes fuentes
de células troncales : el embrión en los primeros estadios
de su desarrollo, el feto, la sangre del cordón umbilical,
varios tejidos del adulto (médula ósea, cordón umbilical, cerebro, mesénquima
de varios órganos, etc.) y el líquido amniótico. Inicialmente, los
estudios se concentraron en las células troncales embrionarias, ya que
se creyó que sólo éstas poseían grandes potencialidades de multiplicación
y diferenciación. Numerosos estudios han demostrado, en cambio, que también
las células troncales adultas presentan una propia versatilidad. Aunque éstas
no parecen tener la misma capacidad de renovación y plasticidad
que las células troncales de origen embrionario, estudios y experimentaciones
de alto nivel científico tienden a poner las células troncales
adultas por encima de las embrionarias, en base a los
resultados obtenidos. De hecho, los protocolos terapéuticos que se practican
actualmente prevén la utilización de células troncales adultas, y por
ello se han iniciado distintas líneas de investigación que abren
nuevos y prometedores horizontes.
32. Para la valoración ética hay
que considerar tanto los métodos de recolección de células troncales
como los riesgos de su utilización clínica o experimental. En
lo que atañe a los métodos usados para la recolección
de células troncales, éstos deben considerarse en relación a su
origen. Se deben considerar lícitos los métodos que no procuran
grave daño al sujeto del que se extraen. Esta condición
se verifica generalmente en el caso de: a) extracción de
células de tejidos de un organismo adulto; b) de la
sangre del cordón umbilical en el momento del parto; c)
de los tejidos de fetos muertos de muerte natural. Por
el contrario, la extracción de células troncales del embrión humano
viviente causa inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita.
En este caso «la investigación, prescindiendo de los resultados de
utilidad terapéutica, no se pone verdaderamente al servicio de la
humanidad, pues implica la supresión de vidas humanas que tienen
igual dignidad que los demás individuos humanos y que los
investigadores. La historia misma ha condenado en el pasado y
condenará en el futuro esa ciencia, no sólo porque está
privada de la luz de Dios, sino también porque está
privada de humanidad.»[51] El uso de células troncales embrionarias o
de células diferenciadas derivadas de ellas, que han sido eventualmente
provistas por otros investigadores mediante la supresión de embriones o
que están disponibles en comercio, pone serios problemas desde el
punto de vista de la cooperación al mal y del
escándalo.[52] En relación a la utilización clínica de células troncales
conseguidas a través de procedimientos lícitos no hay objeciones morales.
Sin embargo, hay que respetar los criterios comunes de deontología
médica. En este sentido, se debe proceder con gran rigor
y prudencia, reduciendo al mínimo los riesgos potenciales para los
pacientes, facilitando la confrontación mutua de los científicos y proporcionando
información completa al público en general. Es necesario alentar el impulso
y el apoyo a la investigación sobre el uso de
células troncales adultas, ya que no implica problemas éticos. [53]
Los intentos de hibridación
33. Recientemente se han utilizado óvulos
de animales para la reprogramación de los núcleos de las
células somáticas humanas –generalmente llamada clonación híbrida– con el fin
de extraer células troncales embrionarias de los embriones resultantes, sin
tener que recurrir a la utilización de óvulos humanos. Desde un
punto de vista ético, tales procedimientos constituyen una ofensa a
la dignidad del ser humano, debido a la mezcla de
elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar la identidad
específica del hombre. El uso eventual de células troncales extraídas
de esos embriones puede implicar, además, riesgos aún desconocidos para
la salud, por la presencia de material genético animal en
su citoplasma. Exponer conscientemente a un ser humano a estos
riesgos es moral y deontológicamente inaceptable.
La utilización de “material
biológico” humano de origen ilícito
34. Para la investigación científica
y la producción de vacunas u otros productos a veces
se usan líneas celulares que son el resultado de intervenciones
ilícitas contra la vida o la integridad física del ser
humano. La conexión con la acción injusta puede ser inmediata
o mediata, ya que generalmente se trata de células que
se reproducen con facilidad y en abundancia. Este “material” a
veces es puesto en comercio o distribuido gratuitamente a los
centros de investigación por parte de los organismos estatales que
por ley tienen esta tarea. Todo esto da lugar a
diferentes problemas éticos, sobre la cooperación al mal y el
escándalo. Por lo tanto, conviene enunciar los principios generales a
partir de los cuales quienes actúan en recta conciencia puedan
evaluar y resolver las situaciones en las que podrían quedar
involucrados a causa de su actividad profesional. Cabe señalar en primer
lugar que la misma valoración moral del aborto «se debe
aplicar también a las recientes formas de intervención sobre los
embriones humanos que, aun buscando fines en sí mismos legítimos,
comportan inevitablemente su destrucción. Es el caso de los experimentos
con embriones, en creciente expansión en el campo de la
investigación biomédica y legalmente admitida por algunos Estados... El uso
de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye
un delito en consideración a su dignidad de seres humanos,
que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya
nacido y a toda persona».[54] Estas formas de experimentación constituyen
siempre un desorden moral grave.[55]
35. Se configura un problema
distinto cuando los investigadores usan un “material biológico” de origen
ilícito, que ha sido producido fuera de su centro de
investigación o que se encuentra en comercio. La Instrucción Donum
vitæ ha formulado el principio general que debe ser observado
en estos casos: «Los cadáveres de embriones o fetos humanos,
voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos
mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden
ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad
de su muerte y sin el consentimiento de los padres
o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia
moral de que no haya habido complicidad alguna con el
aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo».[56] En ese
sentido es insuficiente el criterio de independencia formulado por algunos
comités de ética, según el cual sería éticamente lícita la
utilización de “material biológico” de origen ilícito, a condición de
que exista una separación clara entre los que producen, congelan
y dan muerte a los embriones, y los investigadores que
desarrollan la experimentación científica. El criterio de independencia no es
suficiente para evitar una contradicción en la actitud de quienes
dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros, pero al mismo
tiempo aceptan para su trabajo el “material biológico” que otros
obtienen mediante tales injusticias. Cuando el delito está respaldado por
las leyes que regulan el sistema sanitario y científico, es
necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a
fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia
o aceptación tácita de acciones gravemente injustas.[57] De lo contrario,
se contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia
con que estas acciones se ven en algunos sectores médicos
y políticos. Se objeta a veces que consideraciones como las arriba
expuestas parecen presuponer que los investigadores de recta conciencia deberían
oponerse activamente a cualquier acción ilícita llevada a cabo en
el campo médico, con lo que su responsabilidad ética se
ampliaría de modo excesivo. El deber de evitar la cooperación
al mal y el escándalo es en realidad parte de
la actividad profesional ordinaria del médico. Ésta debe ser planteada
correctamente y, a través de ella, se ha de dar
testimonio del valor de la vida, oponiéndose también a las
leyes gravemente injustas. Hay que precisar que el deber de
rechazar el “material biológico” deriva de la obligación de separarse,
en el ejercicio de la propia actividad de investigación, de
un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad
el valor de la vida humana. Esto vale también en
ausencia de cualquier conexión próxima de los investigadores con las
acciones de los técnicos de la procreación artificial o con
las de aquéllos que han procurado el aborto, e incluso
cuando no haya un acuerdo previo con los centros de
procreación artificial. Por eso el mencionado criterio de independencia es
necesario, pero puede ser éticamente insuficiente. Por supuesto, dentro de este
marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones de particular
gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso
de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro para
la salud de los niños podría autorizar a sus padres
a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen
ilícito, quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo
al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan
a disposición otros tipos de vacunas. Por otro lado, debemos
tener en cuenta que en las empresas que utilizan líneas
celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de
quienes deciden la orientación de la producción y la de
aquéllos que no tienen poder de decisión. En el contexto de
la urgente movilización de las conciencias en favor de la
vida, debemos recordar a los profesionales de la salud que
«su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su inspiración
más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la
intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como
ya reconocía el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates,
según el cual se exige a cada médico el compromiso
de respetar absolutamente la vida humana y su carácter sagrado».[58]
CONCLUSIÓN
36. A veces se ha se ha oído
la acusación de que la enseñanza moral de la Iglesia
contiene demasiadas prohibiciones. En realidad, esa enseñanza se funda en
el reconocimiento y la promoción de los dones que el
Creador ha concedido al hombre; dones como la vida, el
conocimiento, la libertad y el amor. Un reconocimiento especial merece,
por tanto, no sólo la actividad cognoscitiva del hombre, sino
también aquélla de orden práctico, como el trabajo y la
actividad tecnológica. Con estas últimas, en efecto, el hombre, participando
en el poder creador de Dios, está llamado a transformar
la creación, ordenando sus muchos recursos en favor de la
dignidad y el bienestar integral de todos y cada uno
de los hombres, y a ser también el custodio de
su valor e intrínseca belleza. Pero la historia de la humanidad
ha sido testigo de cómo el hombre ha abusado y
sigue abusando del poder y la capacidad que Dios le
ha confiado, generando distintas formas de injusta discriminación y opresión
de los más débiles e indefensos. Los ataques diarios contra
la vida humana; la existencia de grandes zonas de pobreza
en las que los hombres mueren de hambre y enfermedades,
excluidos de recursos de orden teórico y práctico que otros
países tienen a disposición con sobreabundancia; un desarrollo tecnológico e
industrial que está poniendo en riesgo de colapso el ecosistema;
la utilización de la investigación científica en el campo de
la física, la química y la biología con fines bélicos;
las numerosas guerras que todavía hoy dividen pueblos y culturas.
Éstos son, por desgracia, sólo algunos signos elocuentes de cómo
el hombre puede hacer un mal uso de su capacidad
y convertirse en el peor enemigo de sí mismo, perdiendo
la conciencia de su alta y específica vocación a ser
un colaborador en la obra creadora de Dios. Paralelamente, la historia
de la humanidad manifiesta un progreso real en la comprensión
y el reconocimiento del valor y la dignidad de cada
persona, fundamento de los derechos y de los imperativos éticos
con los que se ha intentado y se intenta construir
la sociedad humana. Pues bien, es precisamente en nombre de
la promoción de la dignidad humana que se ha prohibido
toda conducta y estilo de vida que perjudica esa dignidad.
Así, por ejemplo, las prohibiciones jurídico-políticas, y no sólo éticas,
contra las distintas formas de racismo y de esclavitud, la
discriminación injusta y la marginación de las mujeres, niños, personas
enfermas o con discapacidades graves, son un claro testimonio del
reconocimiento del valor inalienable y de la intrínseca dignidad de
cada ser humano, y el signo del genuino progreso que
está recorriendo la historia de la humanidad. En otros términos,
la legitimidad de cualquier prohibición se funda en la necesidad
de tutelar un auténtico bien moral.
37. Si el progreso
humano y social se caracterizó inicialmente por el desarrollo de
la industria y la producción de bienes de consumo, hoy
se distingue por el desarrollo de la informática, la investigación
en el campo de la genética, la medicina y la
biotecnología aplicada también al hombre. Se trata de áreas de
gran importancia para el futuro de la humanidad, en las
que, sin embargo, también existen evidentes e inaceptables abusos. «Así
como hace un siglo la clase obrera estaba oprimida en
sus derechos fundamentales, y la Iglesia tomó su defensa con
gran valentía, proclamando los derechos sacrosantos de la persona del
trabajador, así ahora, cuando otra categoría de personas está oprimida
en su derecho fundamental a la vida, la Iglesia siente
el deber de dar voz, con la misma valentía, a
quien no tiene voz. El suyo es el clamor evangélico
en defensa de los pobres del mundo y de quienes
son amenazados, despreciados y oprimidos en sus derechos humanos.»[59] En virtud
de la misión doctrinal y pastoral de la Iglesia, la
Congregación para la Doctrina de la Fe ha sentido el
deber de reafirmar la dignidad y los derechos fundamentales e
inalienables de todo ser humano, incluso en las primeras etapas
de su existencia, y de explicitar los requisitos de protección
y respeto que el reconocimiento de tal dignidad exige a
todos. El cumplimiento de este deber implica la valentía de oponerse
a todas las prácticas que se traducen en una grave
e injusta discriminación de los seres humanos aún no nacidos.
Son seres humanos dotados de la dignidad de persona, que
han sido creados a imagen de Dios. Detrás de cada
“no” brilla, en las fatigas del discernimiento entre el bien
y el mal, un gran “sí” en reconocimiento de la
dignidad y del valor inalienable de cada singular e irrepetible
ser humano llamado a la existencia. Los fieles se han de
comprometer firmemente a promover una nueva cultura de la vida,
recibiendo el contenido de la presente Instrucción con asentimiento religioso,
concientes de que Dios siempre da la gracia necesaria para
observar sus mandamientos y que, en cada ser humano, especialmente
en los más pequeños, se encuentra el mismo Cristo (cf.
Mt 25,40). Todos los hombres de buena voluntad, especialmente los
médicos y los investigadores dispuestos a confrontarse y llegar a
la verdad, sabrán también comprender y compartir estos principios y
valoraciones orientados a proteger la frágil condición del ser humano
en las etapas iniciales de su vida y a promover
una civilización más humana.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en
el transcurso de la Audiencia concedida el 20 de junio
de 2008 al suscrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente
Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y
ha ordenado su publicación.
Roma, en la Sede de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, 8 de
septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la Bienaventurada
Virgen María.
William Card. Levada Prefecto
X Luis F. Ladaria, S.I. Arzobispo tit. de Thibica Secretario
[1] Congregación para
la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ sobre el
respeto de la vida humana naciente y la dignidad de
la procreación (22 de febrero de 1987): AAS 80 (1988),
70-102. [2] Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor sobre algunas
cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia (6
de agosto de 1993): AAS 85 (1993), 1133-1228. [3] Juan Pablo
II, Carta Encíclica Evangelium vitæ sobre el valor y el
carácter inviolable de la vida humana (25 de marzo de
1995): AAS 87 (1995), 401-522. [4] Juan Pablo II, Discurso a
los participantes en la VII Asamblea de la Pontificia Academia
para la Vida (3 de marzo de 2001), n. 3:
AAS 93 (2001), 446. [5] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica
Fides et ratio sobre las relaciones entre fe y razón
(14 de septiembre de 1998), n. 1: AAS 91 (1999),
5. [6] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum
vitæ, I, 1: AAS 80 (1988), 79. [7] Como recordó Benedicto
XVI, los derechos humanos, en particular el derecho a la
vida de cada ser humano, «se basan en la ley
natural inscrita en el corazón del hombre y presente en
las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de
este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una
concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación
de los derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre
de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos.
Así pues, no se debe permitir que esta vasta variedad
de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de
que los derechos son universales, sino que también lo es
la persona humana, sujeto de estos derechos » (Discurso a
la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
18 de abril de 2008: AAS 100 [2008], 334). [8] Congregación
para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, I,
1: AAS 80 (1988), 78-79. [9] Ibíd., II, A, 1: l.c.,
87. [10] Pablo VI, Carta Encíclica Humanæ vitæ (25 de julio
de 1968), n. 8: AAS 60 (1968), 485-486. [11] Benedicto XVI,
Discurso a los participantes al Congreso Internacional promovido por la
Universidad Pontificia Lateranense, en el 40° aniversario del la Carta
Encíclica Humanæ vitæ (10 de mayo de 2008): L’Osservatore Romano,
11 de mayo de 2008, pág. 1; cf. Juan XXIII,
Carta Encíclica Mater et magistra, (15 de mayo de 1961),
III: AAS 53 (1961), 447. [12] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución
Pastoral Gaudium et spes, n. 22. [13] Cf. Juan Pablo II,
Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 37-38: AAS 87 (1995), 442-444. [14]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor, n. 45: AAS
85 (1993), 1169. [15] Benedicto XVI, Discurso a los participantes
en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la
Vida y en el Congreso internacional sobre el tema “El
embrión humano en la fase de preimplantación” (27 de febrero
de 2006): AAS 98 (2006), 264. [16] Congregación para la Doctrina
de la Fe, Instrucción Donum vitæ, Introducción, 3: AAS 80
(1988), 75. [17] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio sobre
la misión de la familia cristiana en el mundo actual
(22 de noviembre de 1981), n. 19: AAS 74 (1982),
101-102. [18] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Declaración Dignitatis humanæ, n.
14. [19] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, II, A, 1: AAS 80 (1988), 87. [20] Ibíd.,
II, B, 4: l.c., 92. [21] Ibíd., Introducción, 3: l.c., 75. [22]
Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial heteróloga se
entienden «las técnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana,
a partir de gametos procedentes de al menos un donador
diverso de los esposos unidos en matrimonio» (ibíd., II: l.c.,
86). [23] Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial homóloga
se entiende «la técnica dirigida a lograr la concepción humana
a partir de los gametos de dos esposos unidos en
matrimonio» (ibíd.). [24] Ibíd., II, B, 7: l.c., 96; cf. Pio
XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional
de Médicos Católicos (29 de septiembre de 1949): AAS 41
(1949), 560. [25] Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitæ, II, B, 6: l.c., 94. [26] Cf. ibíd.,
II: l.c., 86. [27] Actualmente, incluso en los más importantes centros
de fecundación artificial, el número de embriones sacrificados es superior
al 80%. [28] Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n.
14: AAS 87 (1995), 416. [29] Cf. Pio XII, Discurso a
los participantes del II Congreso mundial de Nápoles sobre fecundidad
y esterilidad humana (19 de mayo de 1956): AAS 48
(1956), 470; Pablo VI, Carta Encíclica Humanæ vitæ, n. 12:
AAS 60 (1968), 488-489; Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 4-5: AAS 80 (1988),
90-94. [30]Cada vez hay más personas, incluso no unidas por el
vínculo conyugal, que recurren a las técnicas de fecundación artificial
para tener un hijo. Tales prácticas debilitan la institución matrimonial
y dan a luz niños en ambientes no favorables para
su pleno desarrollo humano. [31] Benedicto XVI, Discurso a los participantes
en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la
Vida y en el Congreso internacional sobre el tema “El
embrión humano en la fase de preimplantación” (27 de febrero
de 2006): AAS 98 (2006), 264. [32] La Inyección intracitoplasmática de
espermatozoides (ICSI) se parece en casi todos los aspectos a
las otras formas de la fecundación in vitro, distinguiéndose en
el hecho de que la fecundación no ocurre espontáneamente en
la probeta, sino a través de la inyección en el
citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide previamente seleccionado, y
a veces a través de la inyección de elementos inmaduros
de la línea germinal masculina. [33] Sin embargo, hay que señalar
que los especialistas discuten sobre algunos riesgos que la Inyección
intracitoplasmática de espermatozoides puede comportar para la salud del concebido. [34]
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ,
II, B, 5: AAS 80 (1988), 93. [35] Con relación a
los embriones, la crioconservación es un procedimiento de enfriamiento a
bajísimas temperaturas para permitir una larga conservación. [36] Cf. Congregación para
la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6:
AAS 80 (1988), 84-85. [37] Cf. n. 34-35 de esta Instrucción. [38]
Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum
vitæ, II, A, 1-3: AAS 80 (1988), 87-89. [39] Juan Pablo
II, Discurso a los participantes en el Simposio sobre “Evangelium
vitæ y Derecho” y en el XI Coloquio internacional de
Derecho Canónico (24 de mayo de 1996), n. 6: AAS
88 (1996), 943-944. [40] La crioconservación de óvulos ha sido planteada
también en otros contextos que aquí no se consideran. Por
óvulo se entiende la célula germinal femenina no penetrada por
el espermatozoide. [41] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et
spes, n. 51; Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
n. 62: AAS 87 (1995), 472. [42] Juan Pablo II, Carta
Encíclica Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 473. [43] Los
métodos interceptivos más conocidos son el espiral o DIU (Dispositivo
intrauterino) y la llamada “píldora del día siguiente”. [44] Los principales
métodos de contragestación son la píldora RU 486 o Mifepristona,
las prostaglandinas y el Metotrexato. [45] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 58: AAS 87 (1995), 467. [46] Cf. Código
de Derecho Canónico, can. 1398 y Código de Cánones de
las Iglesias Orientales, can. 1450 § 2; cf. también Código
de Derecho Canónico, can. 1323-1324. La Comisión Pontificia para la
interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico declaró que por
el concepto penal de aborto se entiende «matar al feto
en cualquier modo y en cualquier momento a partir de
su concepción» (Respuestas a dudas, 23 de mayo de 1988:
AAS 80 [1988], 1818). [47] En el estado actual de
la ciencia, las técnicas propuestas para realizar la clonación humana
son dos: fisión gemelar y transferencia del núcleo. La fisión
gemelar consiste en la separación artificial de células individuales o
grupos de células del embrión, en las primeras fases del
desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero, para conseguir
artificialmente embriones idénticos. La transferencia de núcleo, o clonación propiamente
dicha, consiste en la introducción de un núcleo extraído de
una célula embrionaria o somática en un óvulo anteriormente privado
de su núcleo, seguido por la activación de este óvulo
que, por consiguiente, debería desarrollarse como embrión. [48] Cf. Congregación para
la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6:
AAS 80 (1988), 84; Juan Pablo II, Discurso a los
Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (10
de enero de 2005), n. 5: AAS 97 (2005), 153. [49]
Técnicas nuevas de este tipo son, por ejemplo, la aplicación
de la partenogénesis a los seres humanos, la transferencia de
un núcleo alterado (Altered Nuclear Transfer: ANT) y la reprogramación
asistida del óvulo (Oocyte Assisted Reprogramming: OAR). [50] Juan Pablo II,
Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 60: AAS 87 (1995), 469. [51]
Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional
sobre el tema “Las células troncales: ¿qué futuro en orden
a la terapia?”, organizado por la Academia Pontificia para la
Vida (16 de septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 694. [52]
Cf. n. 34-35 de esta Instrucción. [53] Cf. Benedicto XVI, Discurso
a los participantes en el Congreso Internacional sobre el tema
“Las células troncales: ¿qué futuro en orden a la terapia?”,
organizado por la Academia Pontificia para la Vida (16 de
septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 693-695. [54] Juan Pablo II,
Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 472-473. [55]
Cf. ibíd., n. 62: l.c., 472. [56] Congregación para la Doctrina
de la Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 4: AAS 80
(1988), 83. [57] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
n. 73: AAS 87 (1995), 486: «El aborto y la
eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar.
Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación
de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave
y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción
de conciencia». El derecho a la objeción de conciencia, expresión
del derecho a la libertad de conciencia, debería ser tutelado
por las legislaciones civiles. [58] Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, n. 89: AAS 87 (1995), 502. [59] Juan Pablo II,
Carta a todos los Obispos de la Iglesia sobre la
intangibilidad de la vida humana (19 de mayo de 1991):
AAS 84 (1992), 319.
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