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| Clonación: pérdida de la paternidad y negación de la familia |
El Consejo pontificio para la familia considera oportuno todo esfuerzo
de clarificación ante el desafío que representa la clonación, convencido
de la importancia del problema, y con vistas a la
próxima reanudación de los trabajos para llegar a una Convención
internacional contra la clonación humana por parte de las Naciones
Unidas. Se trata de contribuir a un planteamiento adecuado de
esta problemática, señalando los aspectos éticos negativos de la clonación
humana y su significado contrario a la dignidad de la
persona y de la familia(1). Este es el propósito del
presente artículo, en el que se quiere exponer algunas consideraciones
al respecto, en un nivel accesible también a los no
especialistas.
Ya desde hace algunas décadas se está desarrollando toda
una serie de técnicas biológicas, cuya aplicación a la procreación
humana suscita múltiples problemas éticos y manifiesta, cada vez más,
la necesidad de una antropología integral del ser humano y
de una renovada ponderación del papel que desempeña la familia
para la humanidad. En particular, los recientes intentos de lograr
la clonación humana plantean importantes interrogantes sobre la familia, sobre
el significado del hecho de ser padres o hijos, sobre
la dignidad del embrión humano, y sobre la verdad y
el significado de la sexualidad humana. La lenta e insidiosa
disociación contemporánea entre el concepto de vida humana y el
de familia, que es en cambio el lugar natural donde
esta tiene su origen y desarrollo, es una de las
consecuencias más nefastas de la cultura de la muerte.
En
efecto, como afirma la instrucción Donum vitae de la Congregación
para la doctrina de la fe, "la persona humana ha
de ser acogida en el gesto de unión y de
amor de sus padres; la generación de un hijo ha
de ser por eso el fruto de la donación recíproca
realizada en el acto conyugal, en el que los esposos
cooperan como servidores, y no como dueños, en la obra
del Amor creador. El origen de una persona humana es
en realidad el resultado de una donación. La persona concebida
deberá ser el fruto del amor de sus padres. No
puede ser querida ni concebida como el producto de una
intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo
a ser objeto de una tecnología científica"(2).
La inquietante posibilidad
de clonar seres humanos con finalidad "reproductiva", mediante la sustitución
técnica de la paternidad responsable, está en contraste con la
dignidad de la filiación. Aún más preocupantes son las apremiantes
peticiones de grupos de investigación que desean legalizar la clonación
con el fin de someter los embriones humanos "producidos" a
manipulaciones y experimentos, para luego destruirlos. Esta situación implica un
grave deterioro, sea del reconocimiento de la dignidad de la
vida y de la procreación humana, sea de la conciencia
del papel insustituible y fundamental que desempeña la familia para
el hombre, sea de su valor fundamental para la humanidad
entera.
Clonación, posibilidades de la biología moderna
Con el término
clonación se alude a la técnica utilizada con frecuencia en
biología para reproducir células y microorganismos, tanto vegetales como animales,
y más recientemente para reproducir secuencias de información genética contenida
en los materiales biológicos, como fragmentos de ADN (ácido desoxirribonucleico),
en el que se halla codificada la información genética nuclear
de muchas especies. Es preciso completar esta descripción con una
definición más exacta de la técnica de clonación, a fin
de que resulte posible conocer de modo más adecuado la
naturaleza de la misma.
Teniendo en cuenta su finalidad, la
clonación es un procedimiento técnico de reproducción mediante el cual
se manipula el material genético de una célula o de
un organismo (vegetal o animal) con el fin de obtener
un individuo o un conjunto de individuos genéticamente idénticos al
primero. Lo que distingue la clonación de otras técnicas similares
es el hecho de que en la clonación la reproducción
se realiza sin unión sexual (asexual) y sin fecundación o
unión de los gametos (ágama), teniendo como resultado un conjunto
de individuos biológicamente idénticos al primero, que proporcionó el patrimonio
genético nuclear.
El conjunto de individuos obtenidos por clonación se
denomina clon, expresión mediante la cual se indica que todos
y cada uno de estos individuos tienen la misma información
genética; así pues, no son solamente descendientes del progenitor (es
decir, no ha tenido lugar una combinación genética sexual de
los progenitores)(3). Por consiguiente, se trata de un tipo de
reproducción que puede sustituir artificialmente, en las especies animales (de
reproducción sexual), la fecundación natural o la unión de gametos
(las células mediante las cuales se reproducen por naturaleza), con
las consiguientes ventajas, defectos y peligros.
Teniendo en cuenta la
realización técnica, por clonación se entiende, en sentido más estricto,
según la perspectiva del procedimiento usado, la reproducción obtenida mediante
la así llamada "transferencia nuclear"(4). Cuando los científicos aluden a
la clonación en sentido estricto, suelen identificarla sin más con
la transferencia nuclear: "La fecundación propiamente dicha es sustituida por
la fusión bien de un núcleo tomado de una célula
somática del individuo que se quiere clonar o bien de
la célula somática misma, con un ovocito desnucleado, es decir,
privado del genoma de origen materno. Dado que el núcleo
de la célula somática contiene todo el patrimonio genético, el
individuo que se obtiene posee -salvo posibles alteraciones- la misma
identidad genética del donante del núcleo. Esta correspondencia genética fundamental
con el donante es la que convierte al nuevo individuo
en réplica somática o copia del donante"(5).
También suelen llamarse
"clonación" (o "semi-clonación", u otros términos semejantes), aunque en sentido
amplio y menos apropiado, otras técnicas de reproducción asexual y
ágama que se asemejan, en ciertos aspectos, a la transferencia
nuclear, sobre todo por lo que atañe a los resultados
obtenidos, es decir, una descendencia genéticamente idéntica. Se trata de
técnicas como la partenogénesis artificial(6) o la fisión embrionaria(7), entre
otras.
No hay objeciones éticas especiales a la clonación de
individuos (para obtener descendencia de ellos) y materiales biológicos no
humanos (para emplearlos con diversos fines), si se realiza de
modo responsable; y tampoco hay objeciones éticas al tradicional, y
a veces antiquísimo, uso de técnicas de este tipo en
el ámbito vegetal, que tiene ventajas considerables. No cabe duda
de que la utilización de la clonación en zoología puede
producir grandes beneficios. Las mejoras en la reproducción de animales
de cría, la reducción de los costes de producción de
ciertas carnes, la eventual aplicación de la clonación para salvar
especies en vías de extinción, y los progresos en las
condiciones de experimentación e investigación en farmacología, por ejemplo, hacen
aconsejable proseguir la investigación de aplicaciones de las técnicas de
clonación en especies animales.
A pesar de ello, es preciso
señalar que la utilización de estas técnicas muestra aún incertidumbres
que se deben evaluar atentamente. ¿Pueden tener en el futuro
consecuencias imprevistas? ¿Pueden, por ejemplo, producir manifestaciones genéticas peligrosas, hoy
aún desconocidas o no suficientemente conocidas? ¿En qué medida pueden
causar alteraciones, a medio o largo plazo, en el medio
ambiente, en la ecología? ¿Una práctica incontrolada de la clonación
podría acabar desencadenando nuevas enfermedades y malformaciones?
Clonación humana "reproductiva"
o "terapéutica"
Ya es bien conocido que se están llevando
a cabo intentos de aplicar la clonación para "producir" seres
humanos y emplearlos en la investigación y, eventualmente, en la
terapia médica. A este respecto, los medios de comunicación social,
la "ciencia ficción" y una cierta literatura de divulgación han
contribuido a engendrar falsas expectativas por lo que atañe a
las posibilidades técnicas reales de la clonación. En cualquier caso,
a pesar de ello, es cierto que se han formulado
(con mayor o menor rigor científico) hipótesis e investigaciones encaminadas
a experimentar eventuales aplicaciones de la clonación al ser humano.
En estos tiempos, ese hecho es objeto de la atención
de las autoridades públicas de todo el mundo, así como
de todos los que están revestidos de una responsabilidad especial
con vistas al bien común.
La problemática de la clonación
de embriones humanos, tal como se presenta hoy, se configura
esencialmente en dos posibles versiones: clonación "reproductiva" y clonación "terapéutica" (o
para investigación científica). La diferencia entre las dos radica sobre
todo en la finalidad que se pretende conseguir: la primera
tiende al desarrollo completo del sujeto mediante implantación en un
útero (clonación "reproductiva"); en la segunda se quiere utilizar el
embrión, en su fase de pre-implantación, para investigación con una
finalidad sobre todo terapéutica (clonación "terapéutica" o para investigación científica).
Así pues, la finalidad para realizar la clonación sería:
1.
Obtener una descendencia humana y utilizar una técnica de procreación
asistida más eficaz, con mayor o menor aplicabilidad en ciertas
parejas (clonación "reproductiva").
2. Obtener, mediante esta técnica, embriones "sintéticos"
(así se les suele llamar) o "cúmulos de células" (en
las fases embrionarias humanas primitivas, cada una de las células
del embrión es totipotente(8) o pluripotente(9)), de las cuales se
puedan extraer células madre(10), sin dejar que se implanten en
el útero materno. Las células madre extraídas, debidamente controladas, podrían
desarrollarse en células específicas, nerviosas, cardíacas, musculares, hepáticas, etc. (clonación
"terapéutica", o con fines de investigación científica).
¿Hacia la prohibición
global y simultánea de toda clonación humana?
Es obvio que
la aplicación de la ciencia en el ámbito de la
procreación humana afecta a toda la sociedad, y no sólo
a la comunidad científica. Por eso, han comenzado bastante pronto
los esfuerzos por llegar a una legislación en la que,
sin coartar el legítimo desarrollo de la ciencia, se tracen
de modo nítido los confines éticos y legales de su
aplicación y se prohíba una eventual clonación del ser humano.
Durante los últimos años, en algunos países se han promulgado
leyes que prohíben tajantemente la clonación humana reproductiva, a pesar
de que se han permitido hasta ahora las investigaciones sobre
la clonación humana cuando se realizan con fines de investigación
y terapéuticos (como en el Reino Unido). En cambio, otros
países han prohibido todo tipo de clonación (Alemania), o han
iniciado los procesos parlamentarios con vistas a una prohibición de
cualquier tipo de clonación (Estados Unidos)(11). Es cierto que la
preocupación por este tema es creciente, y se han intensificado
los intentos de llegar a una prohibición de la clonación
humana, no sólo a nivel nacional, sino también mediante instrumentos
de derecho internacional.
El punto de partida de este debate
fue la firme voluntad de prohibir la clonación humana reproductiva.
Desde 1993, el Comité internacional de bioética(12) se ha ocupado
de esta cuestión. La Conferencia general de la Unesco aprobó
una "Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos
humanos", adoptada en 1998 por la Asamblea general de las
Naciones Unidas, en la que se afirma que la clonación
con finalidad reproductiva es contraria a la dignidad humana(13).
Durante
la 56ª Asamblea general de las Naciones Unidas (celebrada el
12 de diciembre de 2001), se decidió la creación de
un comité, que prosigue aún sus trabajos, para llegar a
la prohibición de la clonación mediante un instrumento jurídico internacional,
en particular, una Convención internacional(14). Al inicio se pensaba sólo
en una prohibición de la clonación reproductiva. En agosto de
2001, Alemania y Francia pidieron al secretario general de las
Naciones Unidas, Kofi Annan, un proyecto para prohibirla en todo
el mundo. Al final de 2001, la clonación reproductiva había
sido prohibida en veinticuatro países, entre ellos Alemania, Francia, Reino
Unido, Italia, España, India, Japón, Brasil y Sudáfrica.
La evolución
reciente de la situación internacional y la iniciativa de algunos
países, no sólo favorables a una prohibición de la clonación
reproductiva (propuesta de prohibición parcial), sino también a una prohibición
global y simultánea de la clonación, tanto con fines de
reproducción como de investigación y terapia (propuesta de prohibición total),
constituyen un cambio significativo en los trabajos con vistas a
una Convención internacional contra la clonación.
A este respecto, han
sido especialmente importantes la ley de Estados Unidos, del 27
de febrero de 2003, de prohibición total de la clonación
(actualmente la está estudiando el Senado), la resolución del Bundestag
alemán, del 7 de febrero de 2003, de impulsar iniciativas
internacionales de prohibición total (y no sólo parcial, como hasta
ahora), el proyecto francés, del 30 de enero de 2003,
de reforma de la ley sobre la biomedicina, con la
prohibición total (aún se está debatiendo), y la petición de
prohibición total del Parlamento europeo, del 10 de abril de
2003 (se está estudiando ahora en la Comisión europea). Todas
estas iniciativas recientes tienden a una prohibición de cualquier tipo
de clonación y no sólo de la reproductiva. Este diverso
clima internacional, en comparación con el de hace pocos años,
se ha consolidado actualmente, con una iniciativa promovida por Estados
Unidos y España, presentada en las Naciones Unidas, con el
fin de llegar a una Convención internacional de prohibición total
de la clonación(15).
Hay precedentes de instrumentos internacionales tendentes a
obtener esta prohibición. En el ámbito del Consejo de Europa,
después del acuerdo de París (12 de enero de 1997),
se han iniciado los trabajos para una Convención contra la
clonación. El Parlamento europeo acogió e hizo suya esta iniciativa
del Consejo de Europa para una "prohibición explícita de cualquier
clonación humana" y, mientras tanto, ha pedido "a los investigadores
y médicos que participan en la investigación sobre el genoma
humano que no intervengan en ningún caso en la clonación
de seres humanos hasta la entrada en vigor de una
prohibición jurídicamente vinculante"(16). La Convención europea sobre derechos humanos y
biotecnología o "Convención de Oviedo", así como el Protocolo adicional
sobre la prohibición de la clonación de seres humanos, fue
fruto de estos trabajos y prohibió específicamente "la constitución de
embriones humanos con fines de investigación" (art. 18. 1). Así
pues, la ratificación de la Convención de Oviedo por parte
de algunos Estados europeos ya había empezado en 1999.
El
22 de noviembre de 2001, el Parlamento europeo se pronunció
de nuevo a favor de la prohibición de cualquier tipo
de clonación humana, esta vez en todo el mundo. Se
trató de una enmienda a un informe sobre la biotecnología,
en la que el Parlamento "repite insistentemente que debería existir
una prohibición universal y específica, a nivel de las Naciones
Unidas, de la clonación de seres humanos en cualquier fase
de formación y desarrollo". El Parlamento invitaba entonces a la
Comisión europea y a los Estados miembros del Parlamento europeo
a avanzar por este camino. Tanto en abril de 2002
como en febrero de 2003, los parlamentarios, en las votaciones,
se mostraron favorables a una prohibición de la clonación con
la finalidad de extraer del embrión las células madre. El
Bundestag, en febrero de 2003, pidió al Gobierno alemán que
cambie la postura de Alemania en las Naciones Unidas, poniéndose
a favor de la prohibición total de la clonación, porque
constituye un ataque contra la dignidad humana, teniendo presente que
no existe una distinción moral sustancial entre clonación reproductiva y
terapéutica, dado que en ambas se produce la creación de
embriones humanos vivos.
¿Por qué no es aceptable éticamente la
clonación humana, sea reproductiva sea terapéutica?
La preocupación ante la
posibilidad de la clonación humana está plenamente justificada y responde
a motivos muy serios. Los diversos intentos de llegar a
una prohibición total y simultánea de la clonación en todo
el mundo responden a esta preocupación. A pesar del gran
interés manifestado en la realización de estos proyectos, y a
pesar de las expectativas suscitadas en importantes colectividades (científicos, grupos
de enfermos que esperan nuevos recursos terapéuticos, asociaciones profesionales, etc.)
que -hay que decirlo- tienen mayor o menor fundamento en
la realidad, sería irresponsable no sopesar atentamente las objeciones planteadas
a la clonación, que se apoyan en consideraciones de orden
técnico y ético, así como en profundas razones antropológicas.
La
clonación reproductiva
Por lo que concierne a los intentos de
clonación humana con finalidad reproductiva, los obstáculos científicos previsibles son
muy serios, hasta el punto de que numerosos expertos han
expresado fuertes dudas con respecto a la viabilidad actual de
un proyecto realmente científico a este propósito. A pesar de
los recientes anuncios clamorosos -más o menos sensacionales- de los
medios de comunicación social, no existen actualmente pruebas de auténtico
valor científico que demuestren, fuera de toda duda, que esos
intentos han tenido éxito. Por lo demás, aun admitiendo la
posibilidad de que esos intentos tengan éxito en el futuro,
es preciso considerar el gravísimo peligro de enfermedades, defectos genéticos
y monstruosidades, de los que serían responsables los que los
realizaran.
Por ejemplo, los únicos resultados que ha permitido obtener
hasta ahora la técnica de la transferencia de núcleo son
un gran número de embriones que no logran desarrollarse como
deberían(17). En las escasas ocasiones en que se obtiene el
nacimiento, los animales sufren a menudo enfermedades y a veces
varias monstruosidades, de modo que con mucha frecuencia mueren prematuramente(18).
Al parecer, esto se debe a defectos en el proceso
de "reprogramación" genética del núcleo transferido. Es evidente que, en
esas condiciones, una clonación con finalidad "reproductiva" no debería aplicarse
a la especie humana, por el peligro grave que constituiría
y la elevadísima mortalidad inherente(19).
Si la inmoralidad de la
clonación reproductiva ya está determinada por las circunstancias técnicas actuales,
los obstáculos éticos que se plantean a una clonación humana
reproductiva resultan en sí mismos insuperables y manifiestan un contraste
con el sentido moral común de la humanidad(20).
Ya en
la década de 1980, el filósofo Hans Jonas reflexionó sobre
los problemas éticos que implicaría una posible clonación de la
persona humana. La clonación significaría la pérdida de lo que
Jonas llama el "derecho a la ignorancia", es decir, el
derecho subjetivo a conocer que uno no es copia de
otro y a ignorar el propio desarrollo (como, por ejemplo,
las enfermedades que se sufrirán, la evolución de la propia
psicología, el previsible momento de la propia muerte natural, etc.).
En cierto sentido, como afirma Jonas, esta "ignorancia" es una
"condición de posibilidad" de la libertad humana, y destruirla constituiría
un peso enorme para la propia autonomía. El clon humano
quedaría inhumanamente condicionado al saber que es copia de otro,
porque la incertidumbre es un factor primordial en el esfuerzo
humano del libre albedrío.
Sin la responsabilidad de la incertidumbre,
según Jonas, el clon debería prever todos sus movimientos, prever
obligatoriamente sus enfermedades, corregir sus futuras actitudes psicológicas, en un
esfuerzo constante contra corriente por apartarse de su "original". Este
último sería siempre para él la sombra, el modelo, la
huella omnipresente que ha de seguir o que ha de
evitar. "Ser copia" se convertiría en parte de su identidad,
de su ser y de su conciencia. Así se infligiría
una herida al derecho del hombre a vivir su vida
como un descubrimiento original e irrepetible; en el fondo, un
descubrimiento de sí mismo. De este modo, su itinerario vital
llegaría a ser la pesada realización de un "programa de
control" inhumano y alienante. Por consiguiente, para Jonas, la clonación
es "en el método, la forma más tiránica y simultáneamente
esclavizadora de manipulación genética; su objetivo no es una modificación
arbitraria de la sustancia hereditaria, sino precisamente su fijación arbitraria,
en oposición a la estrategia dominante en la naturaleza"(22).
El
peligro de una utilización eugenésica de la clonación, tanto reproductiva
como terapéutica, con el fin de "mejorar" la raza o
de seleccionar características personales consideradas "superiores" a otras, a pesar
de las afirmaciones de sus defensores, no es una posibilidad
demasiado lejana.
En la Resolución del 12 de marzo de
1997 sobre la clonación, el Parlamento europeo se declaraba "firmemente
convencido de que ninguna sociedad puede justificar ni tolerar, en
ninguna circunstancia, la clonación de seres humanos: ni con fines
experimentales, ni en el marco de la terapia de la
infertilidad, ni del diagnóstico anterior a la implantación o trasplante
de tejidos, ni con ningún otro fin, porque constituye una
grave violación de los derechos humanos fundamentales, se opone al
principio de igualdad de los seres humanos al permitir una
selección eugenésica y racista de la especie humana, ofende la
dignidad de la persona y requiere la experimentación con seres
humanos" (apartado B).
En una segunda Resolución sobre la clonación,
del 15 de enero de 1998, el Parlamento europeo, al
solicitar la prohibición de la clonación de seres humanos, de
forma experimental, por diagnóstico "o por cualquier otra finalidad", define
la clonación incluso como "anti-ética" y "moralmente repugnante" (apartado B).
La clonación terapéutica
La clonación humana terapéutica es presentada a
menudo por sus defensores como un progreso que permitiría obtener
los beneficios de una terapia genética, como remedio a enfermedades
que la medicina actualmente no puede curar. Pero esas posibles
-y discutibles- consecuencias positivas no cambian, en el fondo, la
índole moral de la clonación en sí misma. Hay una
estricta continuidad objetiva entre clonación reproductiva y terapéutica. En ambas
se "produce" un embrión humano, pero en la terapéutica se
prevé su ulterior destrucción, al extraer células madre embrionarias o
materiales biológicos para utilizarlos con fines terapéuticos.
En los aspectos
técnicos de la clonación terapéutica persisten numerosas incertidumbres. Por una
parte, se afirma que la clonación sería un medio para
obtener células madre embrionarias (que, al no ser diferenciadas, resultarían
interesantes desde el punto de vista biológico, a causa de
su mayor "plasticidad"). Sin embargo, no siempre se tiene debidamente
en cuenta la condición precaria del embrión clonado y la
elevada probabilidad de causar diferentes neoplasias (cánceres y tumores) en
el paciente en el que se introducirían las células. Por
esta razón, muchos investigadores consideran que la investigación con células
madre adultas es la que permite esperar mayores éxitos, y
no tiene los límites éticos que conlleva la utilización de
células madre embrionarias(23).
Por otra parte, conviene tener presentes también
las notables dificultades prácticas que implicaría el rechazo inmunitario de
estas células madre embrionarias. Estas dificultades hacen aún más débil
la argumentación de los que pretenden justificar éticamente la clonación
humana para utilizarla en estas investigaciones. Superar el rechazo inmunitario
de las células madre embrionarias mediante la clonación de un
embrión supone una instrumentalización del embrión humano. Como subraya Elisabeth
Montfort, "necesariamente la utilización de células madre embrionarias conlleva la
técnica de la clonación terapéutica para evitar el rechazo del
tejido. Rechazar la clonación y aceptar la utilización de células
madre embrionarias (...) es una actitud irresponsable e incluso hipócrita,
sin duda para tranquilizar a los que todavía dudan"(24).
La
clonación terapéutica para obtener células madre implica no sólo la
producción de un embrión, sino también su manipulación y ulterior
destrucción. No es aceptable considerar a un ser humano, en
cualquier fase de su desarrollo, como un "material" de almacén
o fuente de tejidos y órganos, de "piezas de recambio".
La complejidad moral de la clonación se puede comprender mejor
si se tiene en cuenta que lo que se produciría,
manipularía y destruiría no son cosas, sino seres humanos como
nosotros. Un modo de afrontar esta cuestión sería ponerse en
la situación del embrión (como hemos sido todos nosotros) y
no en la de los científicos que clonan. Desde luego,
a nadie le gustaría venir al mundo en un laboratorio,
en vez de ser el fruto de la unión de
sus progenitores. Como tampoco resultaría muy agradable ser un superviviente
de decenas o centenares de hermanos gemelos eliminados como "defectuosos".
Y menos agradable aún resultaría ser luego manipulados para producir
"piezas" (por ejemplo, riñones) que necesitara algún otro; ni morir
después de esta breve y sufrida vida "producida" precisamente con
esa finalidad.
Ciertamente, la utilización de células madre en terapia
celular puede llevar a investigaciones beneficiosas que hoy abren perspectivas
muy interesantes. Sin embargo, para esta finalidad, la utilización de
células madre embrionarias (y, por consiguiente, de la clonación terapéutica
para obtenerlas) se ha mostrado un camino científicamente poco comprobado
y difícil, y éticamente inaceptable. En cambio, la investigación con
células madre adultas, satisfactoria tanto en sus aspectos éticos como
en los técnicos, realizada de modo digno y responsable, y
sometida a los criterios éticos, constituye un camino de esperanza
y de futuro, que no plantea objeciones éticas especiales(25).
Objeciones
técnicas, éticas y antropológicas a la clonación humana
Ciertos argumentos,
que permiten profundizar en los motivos racionales de la inmoralidad
de la clonación, muestran la continuidad ética entre la clonación
reproductiva y la terapéutica. Son argumentos unidos por una profunda
complementariedad, porque desarrollan diversos aspectos éticos racionales derivados de la
dignidad ontológica del embrión humano, y están entre sí en
íntima relación con el estatuto antropológico y ético del embrión,
que debe ser el punto de partida inicial en toda
esta problemática(26).
a) Insuprimible probabilidad del carácter humano de los
embriones obtenidos
La obtención de embriones humanos por clonación, tanto
con fines de reproducción como de terapia e investigación, implicaría
la destrucción de gran parte de ellos. Por ejemplo, para
la oveja "Dolly", fue necesario "desperdiciar" centenares de embriones. Más
aún, el elevado riesgo de transmisión de enfermedades o malformaciones
que implicaría esta técnica añade nuevas razones para su prohibición
ética. Esto vale especialmente por lo que atañe a la
clonación "terapéutica". De este modo, resulta obvio que la obtención
de células madre embrionarias conlleva la producción (y sucesiva destrucción)
de un embrión, que muchos de esos investigadores ya no
insisten en definir como "un cúmulo de células", concepto elaborado
para eludir la cuestión antropológica, y en consecuencia ética, del
embrión. En efecto, reconocen que estas técnicas suponen la producción
de lo que denominan "early embryo", es decir, embrión en
fase inicial. Pero, entonces, se plantea una pregunta: ¿qué sería
ese embrión? ¿Cuál sería su estatuto ético y jurídico? Esa
pregunta remite a otra subyacente: ¿cuál es el estatuto de
todo embrión humano?
La afirmación según la cual al ser
humano se le debe respetar y tratar como persona desde
el momento mismo de la concepción es central para un
correcto planteamiento del problema de la identidad y del estatuto
del embrión humano. "La formulación, en estos términos, del deber
ético fundamental con respecto al nascituro se ha hecho sumamente
necesaria con vistas a los problemas planteados por el desarrollo
biotecnológico"(27).
La expresión "pre-embrión" se ha utilizado precisamente para evitar
la pregunta antropológica y ética fundamental sobre el estatuto del
embrión(28). "El problema es -se dice- que el embrión en
su fase inicial no goza de individualidad e identidad, ya
que, al estar formado por células totipotentes, en él no
son aún identificables uno y varios individuos humanos. Pero razonemos.
El embrión (nos referimos al así llamado "pre-embrión") es un
ser. Con esta expresión -ser- entendemos una realidad existente y
viva que es susceptible de desarrollo biológico propio, diferenciado y
autónomo (tiene en sí mismo la fuerza evolutiva) relativamente al
medio adecuado y necesario para su subsistencia y para "alimentar"
ese desarrollo propio y autónomo. Además, y sobre todo, se
desarrolla por sí mismo, sin desempeñar ningún "papel" externo a
su propio ser. Una célula no es un ser individuo
porque "funge" como parte de un conjunto, su desarrollo forma
parte del desarrollo del conjunto en el que está insertada.
En cambio, el embrión no forma parte de ningún conjunto,
no es fundamental para la vida (biológica) de la madre;
si "producimos" embriones en el laboratorio, estos, como tales, no
tienen "utilidad" -salvo que se los implante en un útero
femenino para proseguir el ciclo biológico que lleva al nacimiento,
o que, con la misma finalidad, se desarrolle toda la
fase de gestación en el laboratorio-; y eso es verdad
hasta el punto de que con el tiempo, cuando no
son implantados, se los "descarta", "destruye" o, simplemente, se los
"mata", términos que, en este caso, son sinónimos"(29).
En efecto,
si la pregunta sobre el embrión es antropológica y éticamente
exacta, es preciso decir también que desde el punto de
vista ético se plantea una cuestión previa, muy importante para
la ética: ¿qué cosa no es?
En otras palabras, ¿podemos
estar seguros de que el embrión así engendrado no es
humano? Desde el punto de vista moral, ya la admisión
de la probabilidad (insuprimible en el estado actual de los
estudios) de estar ante un ser humano, como producto de
las técnicas de clonación, tiene un peso decisivo. Es evidente
que quien se encuentra ante una sombra y duda si
es un animal o un hombre, si le dispara, se
hace culpable de homicidio. Antes de disparar, tiene el estricto
deber moral de asegurarse de que no es un hombre.
Este principio ético se viola en esas prácticas, en las
que la obtención de células madre embrionarias humanas implicaría la
creación y destrucción de un embrión en las primeras fases
de vida.
b) La dignidad del embrión humano
El resultado
de una fecundación es un nuevo individuo biológico unicelular totipotente,
al que se le suele llamar cigoto. Hay que reconocer
que el resultado de la clonación efectuada es totalmente análogo
al que deriva de la fecundación. No hay ningún fundamento
para afirmar que, a pesar de las anomalías genéticas, la
clonación no produce un cigoto. Por consiguiente, se debe establecer
una estricta analogía entre fecundación y clonación. Es preciso decir,
además, que no hay ningún motivo racional para negar a
los embriones obtenidos por clonación los mismos derechos que tienen
los obtenidos por fecundación artificial y, por tanto, a fortiori,
todos los demás embriones engendrados en el proceso natural de
fecundación humana. ¿Cuál sería, por ejemplo, la diferencia esencial entre
unos y otros, teniendo en cuenta la totipotencialidad de las
células que los componen, que nadie pone en duda?
El
desarrollo del embrión es la fase inicial del individuo humano.
El p. Angelo Serra analiza las tres propiedades principales que
caracterizan el proceso epigenético humano, el cual, según C.H. Waddington,
se puede definir como "la continua emergencia de una forma
de fases precedentes", es decir:
1) La coordinación. "El desarrollo
embrional, desde la fusión de los gametos o "singamia", hasta
la aparición del disco embrional, a los catorce días y
más allá, es un proceso que manifiesta una secuencia coordinada
y la interacción de una actividad molecular y celular, bajo
el control del nuevo genoma". Esta propiedad requiere una rigurosa
unidad del sujeto que se está desarrollando. No es un
racimo de células, sino un individuo real.
2) La continuidad.
La singamia(30) inicia un nuevo ciclo de vida. "Todo indica
que hay una diferenciación ininterrumpida y progresiva de un individuo
humano bien determinado, según un plan único y rigurosamente definido
que comienza desde la fase de cigoto". Esta propiedad de
la continuidad implica y establece la unicidad o singularidad del
nuevo sujeto humano.
3) La gradualidad. La forma final debe
alcanzarse gradualmente. Es un desarrollo permanentemente orientado desde la fase
de cigoto hasta la forma final, a causa de una
intrínseca ley epigenética. Todo embrión humano mantiene su propia identidad,
individualidad, unidad. El embrión vivo, desde la fusión de los
gametos, no es un mero cúmulo de células disponibles, sino
un individuo humano real en desarrollo. Sí, es hijo desde
aquel momento. El embrión es un individuo humano. La introducción
abusiva del término pre-embrión fue una estrategia para tranquilizar la
conciencia y permitir la experimentación hasta el final de la
fase de implantación, es decir, en la especie humana, alrededor
de catorce días después de la fecundación. Así, se concluye
cómodamente que el embrión no existiría durante las primeras dos
semanas que siguen a la fertilización(31).
c) El embrión, incluso
en la fase unicelular, tiene dignidad humana
Así pues, el
rechazo a reconocer condición humana al embrión obtenido mediante clonación
(tanto con finalidad reproductiva como para extraer de él células
madre embrionarias) en los primeros días de su desarrollo, se
sitúa en la discusión sobre el estatuto antropológico y ético
del embrión humano. A estos embriones se les niega el
carácter de individuo y se dice que no tienen "vida
humana". Es una contradicción. Si se trata de embriones, y
no sólo de "ovocitos que se han dividido" (y en
vías de extinción), se trata de individuos humanos, dotados de
vida humana, y no de "grupos" de células.
El investigador
I. Wilmut (famoso por haber obtenido la primera oveja clonada,
"Dolly", hoy firme opositor de la clonación humana reproductiva, pero
claramente favorable a la terapéutica) reconoce que "cuando se crea
un embrión, se pone en auto-pilot en su desarrollo inicial".
Si el embrión fuera un "cúmulo de células", como dicen,
no sería "piloto de sí mismo", no tendría autonomía ni
teleología propia y unitaria, como en cambio muestra tener.
El
embrión, desde el momento de la concepción, en la fecundación,
se presenta como una entidad dotada de autonomía, que en
su desarrollo progresa inmediatamente de una manera gradual, continua, armónica,
y en él se da la integración y la cooperación
teleológica constante de todas sus células. Se trata de un
organismo que progresa sin interrupción según el programa trazado en
su genoma. Así, llega a ser sucesivamente, sin intervención directiva
desde fuera, cigoto, mórula, blastocito, embrión implantado, feto, niño, adolescente
y adulto(32). Si esto acontece en la fecundación natural, ¿por
qué no sucedería lo mismo en la clonación?
En este
punto encontramos una contradicción cuando niegan al resultado de una
eventual clonación lo que reconocen al resultado de la fecundación.
Esta distinción (embrión clonado, embrión fecundado) remite a la falsa
distinción entre el así llamado "pre-embrión" y el embrión, distinción
errónea, como hemos señalado antes, que en la práctica se
ha convertido en el mayor obstáculo al reconocimiento de un
estatuto del embrión humano(33). Si el embrión humano clonado no
fuese humano, entonces ¿qué "cosa" sería? ¿A qué especie animal
pertenecería? ¿Tendría un genoma humano, pero no sería humano? No
es necesario insistir aquí en las contradicciones que implican esas
negaciones. Un embrión humano, así reconocido por la razón como
individuo humano, dotado de un organismo propio, tiene una dignidad
propia y por eso merece respeto. No se trata de
una "dignidad" debida a alguna añadidura externa, sino fundada en
su ser, en sí y por sí mismo.
Si al
embrión se le niega la dignidad humana, con el pretexto
de que no tiene conciencia actual, también se debería negar
la dignidad a la persona que duerme o que está
en estado de coma. Quien niega la dignidad al embrión,
entonces también debería negar su dignidad al niño(34).
El ser
humano, cualquiera que sea su condición económica, física o intelectual,
no se puede usar como un medio, como un objeto.
La malicia de la ofensa a este principio fundamental se
agrava cuando este ser humano no puede defenderse contra el
agresor injusto. Si uno acepta tratar a un ser humano
como medio y no como fin, entonces debe aceptar que
también él mismo pueda ser tratado un día de la
misma manera. Y no deberá protestar. Aunque se demostrara claramente
la aplicación terapéutica de las células madre obtenidas mediante creación-destrucción
de embriones humanos (cosa que no se ha verificado), la
moral, la sensatez y el buen juicio se opondrían: no
se puede hacer el mal por una causa buena. El
fin no justifica los medios. La historia de la humanidad
está llena de enseñanzas a este respecto. Como decía el
filósofo J. Santayana, "quien no conoce la historia, está condenado
a repetirla".
d) Personalidad del embrión
Así pues, la valoración
moral de la clonación humana depende esencialmente de su objeto,
de su finalidad objetiva, y no deriva primariamente de la
intención subjetiva con que se emplean esas técnicas. Ya la
incertidumbre sobre la naturaleza humana del producto de la aplicación
de esas técnicas al hombre impone el deber de no
realizarla. Pero, más allá de este estricto deber moral de
no crearlos, hay muchos y graves motivos para considerar no
sólo que a los embriones así producidos se les debería
respetar de acuerdo con la dignidad humana, sino también que
son personas humanas primero manipuladas y después destruidas.
e) Inhumanidad
de la producción y consiguiente destrucción del embrión en la
clonación "terapéutica"
Los defensores de la así llamada "clonación terapéutica"
insisten siempre en que su intención no es realizar una
clonación reproductiva, sino destruir el embrión humano así creado en
los primeros días de su desarrollo. Según sus razonamientos (ampliamente
recogidos por la prensa, por los medios de comunicación y
en los discursos políticos), este modo de actuar sería "ético",
mientras que la clonación reproductiva no lo sería.
La clonación
humana que podría llevar al nacimiento de un ser humano
se ha de considerar un método inmoral de procreación artificial(35).
En la "clonación terapéutica", ese proceso se interrumpe intencionalmente: se
crea voluntariamente un embrión humano para destruirlo después, con el
fin de extraer células madre embrionarias. Desde el punto de
vista ético, este procedimiento es aún peor. Aceptarlo implicaría aceptar
una igualdad radical entre la especie humana y las demás
(P. Singer). Rechazar la posibilidad de matar una vida humana
para curar otras vidas humanas, no procede de una posición
específicamente religiosa, sino de la fuerza de argumentos y razones
de buen sentido, y de la fuerza de una antropología
coherente y de una bioética personalista.
f) La clonación humana
se opone a la dignidad de la vida y de
la procreación
La aplicación de las técnicas de clonación al
hombre, con la intención de crear embriones, tanto para implantarlos
luego en un útero (reproductiva) como para extraer células madre
y después destruirlas (terapéutica y de investigación), no sólo hiere
la dignidad de la vida humana y sus derechos insuprimibles,
sino que también se opone al valor moral de la
unión intrínseca entre vida, sexualidad y procreación. La orientación de
la sexualidad humana hacia la procreación no es una añadidura
"biológica", sino que corresponde a la naturaleza humana y se
manifiesta en la inclinación natural del hombre a la procreación.
En cambio, estas técnicas separan los aspectos procreadores de los
unitivos, propios de la sexualidad humana, y se oponen a
la dignidad de la sexualidad y de la procreación.
Las
técnicas de clonación son, en sí mismas y siempre, "reproductivas".
Las experiencias recientes muestran también que la clonación humana, a
pesar de enormes dificultades, en principio no es imposible. El
interrogante ético afecta, por tanto, no sólo a la dignidad
de la vida humana y la instrumentalización y eventual destrucción
del embrión, sino también a la del modo específico de
procreación humana, que es precisamente sexual y que tiene su
valor moral, que esas técnicas no respetan.
g) La clonación
de embriones humanos se opone a la dignidad de la
familia
Existe también un importante factor ético que conviene considerar,
y que a menudo se pasa por alto. El ser
humano es un ser social. La dinámica sexual y procreadora
en el hombre se desarrolla naturalmente en un marco en
el que la sexualidad y la procreación se insertan armónicamente
en la realidad del amor conyugal que da pleno sentido
a la sexualidad humana abierta a la vida. Amor y
responsabilidad se encuentran en el matrimonio en la apertura a
la vida y continúan en la tarea de la educación,
mediante la cual los padres ejercen de modo integral el
cuidado de sus hijos.
La clonación humana rompe toda esta
dinámica. En la clonación, la vida se presenta como un
elemento completamente externo a la familia. El embrión "aparece", por
decirlo así, al margen no sólo de la sexualidad, sino
también de una genealogía. Todo ser humano tiene derecho a
nacer del amor integral -físico y espiritual- de un padre
y una madre, a recibir sus cuidados, a ser acogido
como un don por sus padres y a ser educado.
Cuando en el horizonte surge la inquietante posibilidad de que
se pueda manipular y someter a experimentos la vida del
ser humano concebido, para luego destruirla, una vez obtenidas del
embrión las células o los conocimientos biológicos que se buscan,
entonces es el mismo concepto de filiación y de paternidad-maternidad
lo que se pone en tela de juicio, y es
la misma idea de familia la que queda destruida.
Conclusión
Los recientes avances de las ciencias muestran que la clonación
humana, a pesar de las notables dificultades técnicas y las
profundas objeciones éticas y antropológicas, es algo más que una
hipótesis y se está convirtiendo en una posibilidad. Los diversos
intentos de impedir, mediante la ley y los acuerdos internacionales,
que esta posibilidad se transforme en realidad, y de obtener
un reconocimiento de su condición de crimen contra la persona
humana, no se fundan en un miedo impreciso al progreso
y a la técnica, sino en importantes y sensatas motivaciones
éticas y en una concepción antropológica bien determinada de la
persona humana, de la sexualidad y de la familia. Corresponde
a las autoridades públicas, a los Parlamentos y a los
organismos internacionales tomar una postura coherente. Se trata verdaderamente de
un problema clave para el futuro de la humanidad y
para la salvaguardia de la dignidad de la investigación científica
y de los esfuerzos en favor de la vida, de
la salud y del bienestar de los seres humanos, que
justifica la toma de medidas oportunas por parte de la
comunidad de los pueblos que constituyen la gran familia humana.
Cardenal
Alfonso López Trujillo Presidente del Consejo Pontificio para la Familia
Notas
(1) "Corresponde al Consejo pontificio para la familia promover
la pastoral de las familias y el apostolado específico en
el campo familiar, aplicando las enseñanzas y orientaciones del Magisterio
eclesiástico, de manera que las familias cristianas puedan realizar la
misión educativa, evangelizadora y apostólica, a la que están llamadas.
En particular: (...) b) procurará la difusión de la doctrina
de la Iglesia acerca de los problemas familiares, de modo
que esa doctrina pueda ser perfectamente conocida e íntegramente propuesta
al pueblo cristiano, tanto en la catequesis como a nivel
científico; c) promoverá y coordinará las iniciativas pastorales en orden
a la procreación responsable según las enseñanzas de la Iglesia;
(...) e) animará, sostendrá y coordinará los esfuerzos en defensa
de la vida del hombre, durante todo el arco de
su existencia, desde el momento mismo de su concepción; f)
promoverá también, a través del trabajo de institutos científicos especializados
(teológicos y pastorales), los estudios que tienden a integrar las
ciencias teológicas y humanas, en lo referente a los temas
de la familia, a fin de que la totalidad de
la doctrina de la Iglesia sea cada vez más accesible
y mejor comprendida por todos los hombres de buena voluntad"
(Juan Pablo II, motu proprio Familia a Deo instituta, 9
de mayo de 1981, 3, V: L´Osservatore Romano, edición en
lengua española, 24 de mayo de 1981, p. 5).
(2)
Donum vitae, 22 de febrero de 1987, II, B, 4
c: nn. 76-77.
(3) El término "clon", usado por el
genetista y fisiólogo británico J.B.S. Haldane (Biological Possibilities for the
Human Species of the Next Ten-Thousand Years, 1963), procedía originalmente
de la botánica: "una colonia de organismos que de modo
asexual -es decir, sin intervención del sexo- procede de un
solo progenitor" (Herbert John Webber, 1903). Su raíz deriva tanto
de la palabra latina "colonia, coloniae" (y del verbo "colo,
colis, colui, cultum"), como del griego klên, klwnV, que significa
"brote para plantar" y alude a la reproducción asexual natural
de ciertos vegetales, como la rosaleda, que pueden reproducirse mediante
plantación de un brote. Cf. H.J. Webber, New horticultural and
agricultural terms, Science 28 (1903), pp. 501-503; A.A. Diamandopoulos, P.C.
Goudas, Cloning´s not a new idea: the Greeks has a
word for it centuries ago, Nature 6815/408, 21-28 de diciembre
de 2000, p. 905.
(4) J. Loeb, en 1894, había
estimulado artificialmente la partenogénesis de erizos de mar, pero fue
el premio Nobel alemán H. Spemann quien, en 1914, logró
transferir núcleos en células de salamandra. Este último fue el
primero, en 1938, que propuso la transferencia de núcleos en
células de mamíferos. En 1981, esta técnica, notablemente perfeccionada, se
aplicó con éxito en ratones, y en 1986, en ovejas
y vacas. I. Wilmut, del Roslin Institute (Reino Unido) logró
obtener, en 1997, el nacimiento de la primera oveja clonada
del mundo, la famosa "Dolly".
(5) Academia pontificia para la
vida, Reflexiones sobre la clonación: L´Osservatore Romano, edición en lengua
española, 11 de julio de 1997, p. 11. Cf. D.
Tettamanzi (a cargo de M. Doldi), voz "Clonación", Dizionario di
bioetica, Piemme, Casale Monferrato 2002; L. Ciccone, Bioetica. Storia, principi,
questioni, Ares, Milán 2003, pp. 143-176; I. Wilmut et col.,
Viable offspring derived from fetal and adult mammalian cells, en
Nature n. 385/1997, pp. 810-813.
(6) La partenogénesis natural consiste
en la formación de un nuevo individuo a partir de
un gameto femenino (ovocito) sin participación de un gameto masculino
(espermatozoo). Este fenómeno natural acontece en hembras que producen espontáneamente
embriones sin previa fecundación (en ciertas especies de invertebrados, no
en mamíferos) o en individuos biológicos originados de un cruce
entre diferentes especies (hibridación). Dado que no hay combinación, la
progenie es genéticamente homogénea: son réplicas idénticas del progenitor único,
es decir, clones naturales.
(7) La fisión embrionaria consiste en la
división del embrión de pocas células, de modo que de
cada una de las células separadas resultantes se desarrolle un
ser adulto completo con el mismo patrimonio genético.
(8) La totipotencialidad
celular consiste en la capacidad de una célula de generar
todas las células y los tejidos de un organismo completo,
incluso (si se dan las circunstancias adecuadas) el desarrollo de
un individuo. En el ser humano, cada una de las
células embrionarias permanece totipotente durante pocos días después de la
fecundación. La geminación homocigótica (el fenómeno de los gemelos idénticos)
es consecuencia de una fisión embrionaria accidental de las células
totipotentes que componen el embrión en las primeras fases del
desarrollo.
(9) La pluripotencialidad celular es la capacidad de una célula
de generar células y tejidos diferenciados de una parte del
organismo, pero no de todos y cada uno de ellos,
ni de un individuo completo. En particular, en el hombre
se refiere a la capacidad de generar líneas de células
y tejidos diferenciados derivados de cada uno de los estratos
embrionarios, es decir, ectodermo, mesodermo y endodermo.
(10) Una célula madre
o célula troncal (stem cell en inglés; cellule souche, en
francés; cellula staminale en italiano) es una célula sin diferenciación,
que puede hacer copias exactas de sí misma de modo
indefinido. Las células madre son capaces de producir células especializadas
de los tejidos del organismo, como el músculo cardíaco, el
tejido cerebral, hepático, la médula ósea, etc. Hoy los científicos
pueden mantener en vida células madre in vitro durante tiempo
indefinido, y se comienza a lograr que produzcan células diferenciadas
según las necesidades.
(11) House of Representatives, ley HR 534,
febrero de 2003.
(12) Se trata de un organismo del
sistema de las Naciones Unidas, creado en el ámbito de
la Unesco.
(13) Resolución 53/192.
(14) Ad hoc Committee on an
International Convention against the Reproductive Cloning of Human Beings.
(15)
"No es posible controlar la eficacia de la clonación humana
con finalidad reproductiva si no se prohíbe también la terapéutica.
(...) Una prohibición parcial podría dar lugar a la aparición
de un negocio clandestino de clonación con finalidad reproductiva, instaurándose
un comercio ilegal de ovocitos. (...) El principio jurídico de
precaución debe garantizar la protección de la parte más débil,
en este caso, el embrión humano. (...) La experiencia acumulada
en la clonación de animales ha puesto de manifiesto una
eficacia muy reducida de las técnicas utilizadas y peligros notables
de malformación y deformidad del embrión. (...) Oponerse a la
clonación humana no equivale a rechazar el progreso de la
ciencia, ni el de la investigación genética. La clonación no
es la única estrategia de investigación para el desarrollo de
la medicina regeneradora (...). Una apuesta genérica en favor de
la investigación con células madre adultas ayudaría a aprovechar sus
posibilidades y demostrar su eficacia" (Memorándum contra la clonación terapéutica.
Delegación de España ante las Naciones Unidas, febrero de 2002).
(16) Resolución del Parlamento europeo del 12 de marzo de
1997 (apartados 2 y 11).
(17) Ian Wilmut, "padre" de
la oveja Dolly, y Rudolf Jaenisch han dado testimonio, en
este sentido, en el Senado de Estados Unidos.
(18) La
bibliografía científica sobre este punto es muy abundante. Como ejemplos
se pueden consultar los trabajos de D. Humpherys, K. Eggan,
H. Akutsu, K. Ochedlinger, W.M. Rideout, D. Biniszkiewicz, R. Yanagimachi,
R. Jaenisch, Epigenic Instability en ES Cells and Cloned Mice,
en Science, 6 de julio de 2000, 293 (5527), pp.
95-97; D. Bourchis, D. Le Bourhis, D. Patin, A. Niveleau,
P. Comizzoli, J.-P. Renard, E. Viegas-Péquignot, Delayed and incomplete reprogramming
of chromosome methylation patterns in bovine cloned embryos, en Current
Biology, 2 de octubre de 2001, vol. 11, n. 19;
Y-K. Kang, D-B. Koo, J-S. Park, Y-H. Choi, A-S. Chung,
K-K. Lewe, Y-M. Han, Aberrant methylation of donor genome in
cloned bovine embryos, en Nature Genetics, junio de 2001, vol.
28, n. 2, pp. 173-177.
(19) Esta observación sobre la
clonación reproductiva es válida también como objeción a la clonación
terapéutica. La aplicación en el campo clínico de células madre
obtenidas de embriones clonados sería, por decir poco, muy incierta
en estas circunstancias. Las células de estos embriones presentan graves
defectos genéticos y, por tanto, la propuesta de transferir células
madre embrionarias anómalas en una persona humana no parece razonable.
(20) El libro de Alvin Toeffler´s, Future Schock (1970) presenta
una visión futurista fantástica del hombre que hace copias de
sí mismo ("man will be able to make biological carbon
copies of himself") y reflexiona literariamente sobre las perspectivas generadas
por estas técnicas, así como la preocupación por sus consecuencias.
Cf. Lee M. Silver, What are clones? They´re not what
you think they are, Nature, 5 de julio de 2001,
vol. 412, n. 6842, p. 21.
(21) Hans Jonas, Das
Prinzip Verantwortung (El principio de responsabilidad), Ed. Suhrkamp, Frankfurt del
Main, 1984.
(22) Cf. Hans Jonas, Cloniamo un uomo: dall´eugenetica
all´ingegneria genetica, en Tecnica, medicina ed etica, Ed. Einaudi, Turín
1997, p. 136.
(23) Natalia López Moratalla, Las células adultas
llevan clara ventaja a las embrionarias, en Palabra, 12/2002.
(24)
Elisabeth Montfort, La bioéthique, entre confusion et responsabilité, en AAVV
(bajo la dirección de Elisabeth Monftort) Bioéthique. Entre confusion et
responsabilité. Actes du Colloque de Paris. Assemblée nationale, 1 octobre
2001. Revista trimestral Liberté politique, Ed. François-Xavier de Guibert, París
2003, pp. 27-28.
(25) Academia pontificia para la vida, Declaración
sobre la producción y el uso científico y terapéutico de
células madre, 25 de agosto de 2000.
(26) D. Tettamanzi,
Nuova bioetica cristiana, Piemme, Casale Monferrato 2000, pp. 235-268; L.
Ciccone, Bioetica. Storia, principi, questioni, Ares, Milán 2003, pp. 61-80;
R.C. Barra, Status giuridico dell´embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita
e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003; E. Sgreccia, Manuale di
bioetica (vol. 1), Vita e pensiero, Milán 1998, pp. 361-422;
C. Caffarra, Il problema morale dell´aborto, en AAVV (a cargo
de A. FioriE. Sgreccia) L´aborto, Vita e pensiero, Milán 1975,
pp. 313-320.
(27) I. Carrasco de Paula, Il rispetto dovuto
all´embrione umano: prospettiva storico-dottrinale, en Academia pontificia para la vida,
Identità e statuto dell´embrione umano, Librería Editora Vaticana, Vaticano 1988,
p. 31.
(28) La expresión "pre-embrión" es engañosa y ha
sido manipulada en favor del aborto. Cf. A. Serra, El
estado biológico del embrión humano. ¿Cuándo comienza el ser humano?,
en Academia pontificia para la vida (a cargo de Ramón
Lucas), Comentario interdisciplinar a la "Evangelium vitae", BAC, Madrid 1996,
pp. 573-597.
(29) R.C. Barra, Status giuridico dell´embrione umano, en
Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003.
(30)
Por singamia se entiende la parte de la fecundación que
consiste en el proceso iniciado por la penetración del espermatozoo
en el ovocito, orientada hacia la reunión del contenido cromosómico
de los dos pronúcleos formados (amfimixis).
(31) Cf. Angelo Serra,
L´uomo-embrione. Il grande misconosciuto, Ed. Cantagalli, Siena 2003, pp. 41-52.
Pueden verse también las voces "Dignidad del embrión humano" y
"Selección y reducción embrional" en Lexicon. Termini ambigui e discussi
su famiglia, vita e questioni etiche, a cargo del Consejo
pontificio para la familia, EDB, Bolonia 2003.
(32) Las expresiones
técnicas cigoto, mórula y blastocito corresponden a nombres del embrión
según el momento de su desarrollo, de acuerdo con criterios
histológicos y fisiológicos.
(33) La engañosa idea de "pre-embrión" se
originó, como es bien conocido, en el Comité Warnock, y
hoy ha sido aceptada generalmente y está muy arraigada en
muchos ambientes. A. Serra, Pari dignità all´embrione umano en Consejo
pontificio para la familia, I figli: famiglia e società nel
nuovo millennio. Atti del Congresso internazionale teologico-pastorale. Città del Vaticano,
11-13 ottobre 2000, Librería Editora Vaticana, Vaticano 2001, pp. 313-320;
R. Colombo, La famiglia e gli studi sul genoma umano;
o.c., pp. 321-325; A. Serra, R. Colombo, Identità e statuto
dell´embrione umano: il contributo della biologia, en Academia pontificia para
la vida, Identità e statuto dell´embrione umano, Librería Editora Vaticana,
Vaticano 1988, p. 157; D. Tettamanzi, Nuova bioetica cristiana, Piemme,
Casale Monferrato 2000, pp. 235-268; L. Ciccone, Bioetica. Storia, principi,
questioni, Ares, Milán 2003, pp. 61-80; R.C. Barra, Status giuridico
dell´embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche, EDB,
Bolonia 2003; Ph. Caspar, La problematique de l´animation de l´embryon.
Survoi historique et enjeux dogmatiques, en Nouvelle Revue Théologique, n.
123/1991.
(34) Racionalidad, conciencia y autonomía constituirían la persona, según
autores como H.T. Engelhardt o P. Singer. H. T. Engelhardt,
The foundations of bioethics, Nueva York, Oxford University Press, 1986;
Manuale di bioetica, Mondadori, Milán 1991; Practical Ethics, Cambridge University
Press, Cambridge 1993; cf. L. Palazzani, Il concetto di persona
tra bioetica e diritto, Turín, Giappichelli, 1996.
(35) Congregación para
la doctrina de la fe, instrucción Donum vitae, I, 6.
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