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Autor: Arz. Julián Herranz | Fuente: ACI Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Sobre los divorciados vueltos a casar y su situación frente a la comunión
Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
El Código de Derecho Canónico establece que: «No deben ser
admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que
están en entredicho después de la imposición o de la
declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en
un manifiesto pecado grave» (can. 915).
En los últimos años
algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones,
que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados
que se han vuelto a casar. Reconocen que la Exhortación
Apostolica Familiaris consortio, de 1981, en su n. 84 había
confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha
sido reafirmada de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en
1992 por el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650,
y en 1994 por la Carta Annus internationalis Familiae de
la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Pero, pese
a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado
canon que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica,
la situación de los divorciados que se han vuelto a
casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de «pecado
grave», serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que
se requieren para la existencia de un pecado mortal, por
lo que el ministro de la Comunión no podría hacer
ab externo un juicio de ese género; además, para que
se hablase de perseverar «obstinadamente» en ese pecado, sería necesario
descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber
sido legítimamente amonestado por el Pastor.
Ante ese pretendido contraste entre
la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes
de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de
acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe
y con la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:
1.- La prohibición establecida
en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la
ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas
positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan
a la doctrina de la Iglesia. El texto de la
Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es
éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el pan
y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del
cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el
hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y
beba del cáliz: pues el que come y bebe sin
discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1
Cor 11, 27-29).
Este texto concierne ante todo al mismo fiel
y a su conciencia moral, lo cual se formula en
el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser
indigno porque se está en estado de pecado crea también
un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente el término
«indigno» está recogido en el canon del Código de los
Cánones de las Iglesias Orientales que es paralelo al can.
915 latino: «Deben ser alejados de la recepción de la
Divina Eucaristía los públicamente indignos» (can. 712).
En efecto, recibir
el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño
objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta
contra los derechos de la Iglesia y de todos los
fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa
comunión. En el caso concreto de la admisión a la
sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto
a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a
los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al
sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio.
Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya
no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación
de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de
los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la
santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana,
y para la recta formación de los fieles.
2. Toda interpretación
del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial,
declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la
Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea.
No se puede confundir el respeto de las palabras de
la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de
las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los
preceptos.
La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto
pecado grave» es clara, y se debe entender de modo
que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable.
Las tres condiciones que deben darse son:
a) El pecado grave,
entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría
juzgar de la imputabilidad subjetiva;
b) la obstinada perseverancia, que significa
la existencia de una situación objetiva de pecado que dura
en el tiempo y a la cual la voluntad del
fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos
(actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la
situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter manifiesto de
la situación de pecado grave habitual.
Sin embargo, no se encuentran
en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que
se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias
razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer
la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir
en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos
propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que
sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento
de la Penitencia. Debido a que el hecho de que
tales fieles no viven more uxorio es de por sí
oculto, mientras que su condición de divorciados que se han
vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán
acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo.
3.- Naturalmente la prudencia
pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar
a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los
Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el
verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan
comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones
en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o
no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de
la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente
indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar
en el momento oportuno las razones que le han obligado
a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del
valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien
de la Iglesia y de las almas.
El discernimiento de los
casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles
que se encuentren en la situación descrita concierne al Sacerdote
responsable de la comunidad. Éste dará precisas instrucciones al diácono
o al eventual ministro extraordinario acerca del modo de comportarse
en las situaciones concretas.
4.- Teniendo en cuenta la naturaleza de
la antedicha norma (cfr. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede
dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de
la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan.
5.- La
Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se
encuentran en esta situación o en otras análogas, que impiden
su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha expuesto
en esta Declaración no está en contradicción con el gran
deseo de favorecer la participación de esos hijos a la
vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas
compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar
esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de
una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien
de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala
las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a
la cual todos están siempre invitados por el Señor, de
manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo.
Del Vaticano,
24 de junio de 2000, Solemnidad de la Natividad de San
Juan Bautista.
Julián Herranz Arzobispo tit. de Vertara Presidente
Bruno Bertagna Obispo tit. de Drivasto Secretario
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