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Autor: . | Fuente: Conferencia Episcopal Española Nueva Declaración de la Conferencia Episcopal Española sobre la LOE
Cuando está en cuestión un derecho tan fundamental, como el de la libertad de conciencia y de enseñanza, todos –y los católicos, en particular– debemos mostrarnos unidos en su defensa
Nueva Declaración de la Conferencia Episcopal Española sobre la LOE
Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española
Nueva declaración sobre
la LOE y sus desarrollos: Profesores de religión y "ciudadanía"
Madrid,
20 de junio de 2007
1. El pasado 28 de
febrero esta Comisión Permanente hizo pública una Declaración titulada La
Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que
la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas.
Allí manifestábamos y explicábamos por qué esta nueva legislación no
regula la enseñanza de la Religión de modo que queden
a salvo los derechos de todos y, también, por qué
los derechos que asisten a los padres en la educación
de sus hijos resultan vulnerados tanto en el campo de
la determinación de la educación moral que desean para ellos,
como en el de la libre elección de centro educativo.
Dicha Declaración conserva plenamente su vigencia.
2. Acontecimientos recientes nos exigen
volver a hablar sobre algunos asuntos tratados ya el 28
de febrero, en concreto, sobre el nuevo estatuto laboral de
los profesores de Religión y sobre la asignatura de nueva
implantación llamada “Educación para la ciudadanía”.
I. El estatuto laboral de
los profesores de Religión católica
3. El 9 de junio de
2007 se publicó el Real Decreto de 1 de junio
por el que se regula la relación laboral de los
profesores de religión. Las preocupaciones que manifestábamos al respecto en
nuestra Declaración de febrero se han mostrado, por desgracia, fundadas.
Como sucedía ya con la LOE, el Real Decreto, que
ahora conocemos, “asimila la situación laboral de los profesores de
Religión en las escuelas estatales –según decíamos entonces de la
Ley– a las formas contractuales generales reguladas por el Estatuto
de los Trabajadores, sin reconocer satisfactoriamente el carácter específico de
su trabajo, derivado de la misión canónica que les encomienda
la enseñanza de la religión y moral católica”.
4. El Real
Decreto introduce tres elementos nuevos que exigen una valoración diferenciada.
En primer lugar, establece que el contrato laboral de los
profesores será de duración indefinida. En segundo lugar, prevé como
causa de extinción del contrato “la revocación ajustada a derecho
de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases
de religión por parte de la Confesión religiosa que la
otorgó”. En tercer lugar, el acceso al destino concreto –colegio
o escuela– queda en manos de la Administración, según los
criterios estimados por ella como adecuados.
5. Es positivo que el
contrato laboral de los profesores de religión sea de duración
indefinida. Los beneficios laborales que ello comporta hacen justicia a
su labor y contribuyen a dignificar su importante misión, que
es misión de la Iglesia. Desde hace muchos años la
Conferencia Episcopal, en diálogo con las diversas Administraciones, no ha
escatimado esfuerzos para mejorar el estatuto laboral y económico de
los profesores de religión. Los obispos seguirán interesándose vivamente por
todo ello.
6. La dignidad del trabajo del profesor de religión,
además de unas condiciones laborales justas, exige también las garantías
legales de su perfil específico, es decir: el de una
docencia que imparte la religión y moral católica a quienes
han solicitado libremente estas enseñanzas. Sin tales garantías legales, el
trabajo del profesor de religión perdería su identidad y quedaría
expuesto a riesgos de todo tipo, incluido el de su
eventual desaparición. Por eso, hemos de manifestar nuestra disconformidad con
las otras dos novedades que introduce el Real Decreto.
7. Primero,
el Real Decreto no ignora del todo que la autoridad
de la Iglesia católica –como, en su caso, la de
la Confesión que corresponda– sea la instancia competente para garantizar
la idoneidad de los profesores de religión y moral católica.
Sin embargo, tal autoridad no es reconocida de manera suficiente
para que le sea posible ejercer sus competencias de modo
seguro. La mera invocación de una “revocación ajustada a derecho”
(art. 7) –sin aclarar a qué derecho se refiere–
puede restringir indebidamente la competencia del Obispo para retirar la
idoneidad cuando tenga que hacerlo en virtud de las previsiones
del ordenamiento jurídico de la Iglesia (véase el canon 804).
La Constitución declara que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una
vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”
(art. 96). Por tanto, podremos seguir actuando según los Acuerdos
entre la Santa Sede y el Estado español, que no
ceden ante un Real Decreto ni ante una ley ordinaria,
como la correspondiente Disposición adicional de la LOE.
8. Hay que
recordar, en concreto, que, en conformidad con el Acuerdo sobre
Enseñanza (véase artículo VI), y según la doctrina del Tribunal
Constitucional, “la apreciación del Ordinario acerca de si un profesor
imparte o no recta doctrina y si da o no
testimonio de vida cristiana es inmune, en su núcleo, al
control de los Tribunales” (Sentencia de 15 de febrero de
2007). En un ordenamiento inspirado por el principio de libertad
religiosa, los motivos de índole religiosa por los que un
profesor puede perder su idoneidad como docente de la religión
y moral católica no son susceptibles de evaluación por las
leyes y por los tribunales civiles. Además, el Acuerdo establece
que la designación de estos profesores ha de realizarse, de
entre los propuestos por el Ordinario, “para cada año escolar”
(Art. III). Este mandato legal es compatible con un contrato
laboral de duración indefinida, y permite al Obispo garantizar la
idoneidad del profesorado en cada momento. Por eso, los obispos
seguirán haciendo la preceptiva propuesta de los profesores que consideran
idóneos para cada año escolar.
9. Segundo, es necesario aclarar que
el destino de los profesores a un puesto determinado forma
parte de la misión de enseñar religión católica, misión que
el Obispo no da en abstracto o de modo genérico,
sino teniendo en cuenta las circunstancias concretas de lugar y
personas. Ésa ha sido la praxis constante en la interpretación
de los Acuerdos, que ha sido corroborada por el Tribunal
Supremo (véase la Sentencia de 29 de septiembre de
2004).
10. En suma, pensamos que el Real Decreto de 1
de junio de 2007, publicado el 9 de junio, regulador
de la relación laboral de los profesores de religión, no
cumple el Acuerdo sobre Enseñanza entre el Estado Español y
la Santa Sede, por el que se hace efectivo para
los católicos en este campo el derecho de libertad religiosa
reconocido de modo genérico por la Constitución Española, y no
se ajusta a la jurisprudencia establecida al respecto por el
Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. No podemos excluir
que sea necesario ejercer las acciones legales oportunas para que
sea respetado el ordenamiento jurídico vigente, que tutela los derechos
de todos.
II. “Educación para la ciudadanía”
11. La LOE ha introducido
en el sistema educativo español una nueva asignatura obligatoria, conocida
como “Educación para la ciudadanía”, cuyo objetivo, tal como resulta
articulada en los Reales Decretos, es la formación de la
conciencia moral de los alumnos. La publicación de las correspondientes
disposiciones de las Comunidades autónomas y de algunos manuales de
la materia ha venido a confirmar que ése es el
objetivo de la nueva asignatura. En nuestra Declaración del
28 de febrero expusimos los motivos por los que tal
disposición implica una lesión grave del derecho originario e inalienable
de los padres y de la escuela, en colaboración con
ellos, a elegir la formación moral que deseen para sus
hijos. Se trata de un derecho reconocido por la Constitución
Española (art. 27, 3). El Estado no puede suplantar a
la sociedad como educador de la conciencia moral, sino que
su obligación es promover y garantizar el ejercicio del derecho
a la educación por aquellos sujetos a quienes les corresponde
tal función, en el marco de un ordenamiento democrático respetuoso
de la libertad de conciencia y del pluralismo social. En
cambio, con la introducción de la “Educación para la ciudadanía”
de la LOE –tal como está planteada en los Reales
Decretos– el Estado se arroga un papel de educador moral
que no es propio de un Estado democrático de Derecho.
Hablamos de esta “Educación para la ciudadanía”. Otra diferente, que
no hubiera invadido el campo de la formación de la
conciencia y se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación
del ordenamiento constitucional y de las declaraciones universales de los
derechos humanos, hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable.
12.
Las disposiciones de la LOE y de sus desarrollos sobre
“Educación para la ciudadanía” han causado una creciente y comprensible
preocupación en los padres de alumnos. También han puesto en
dificultades a los centros educativos. Por un lado, los centros
católicos o inspirados en la doctrina católica se verían obligados
por la Ley a introducir en su programación una asignatura
que no resulta coherente con su ideario, puesto que –según
el actual currículo– no es conforme con la Doctrina Social
de la Iglesia, tanto por su carácter de formación estatal
obligatoria de las conciencias como por sus contenidos. Por otro
lado, los centros educativos del Estado, perdiendo su obligada neutralidad
ideológica, impondrán a quienes han optado por la religión y
moral católica otra formación moral no elegida por ellos, sin
que éstos puedan gozar de la protección que el carácter
propio otorga a quienes estudian en centros de iniciativa social
católica. En los centros estatales estudian la mayor parte de
los hijos de padres católicos. En cualquier caso, todos los
alumnos, católicos o no, quedan afectados en sus derechos, ya
que a ninguno se le puede imponer una formación moral
no elegida por él o por sus padres: “ni una
supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra” (Declaración de
28 febrero).
13. En esta situación, se han planteado muchas dudas
acerca del modo adecuado de responder a tal desafío. En
nuestra Declaración de febrero hemos exhortado a todos a actuar
de modo responsable y comprometido ante una asignatura inaceptable tanto
en la forma como en el fondo. Los medios concretos
de actuación de los que disponen los padres y los
centros educativos son diversos. No hemos querido ni queremos mencionar
ninguno en particular. Deseamos, en cambio, recordar que la gravedad
de la situación no permite posturas pasivas ni acomodaticias. Se
puede recurrir a todos los medios legítimos para defender la
libertad de conciencia y de enseñanza, que es lo que
está en juego. Los padres harán uso de unos medios
y los centros, de otros. Ninguno de tales medios legítimos
puede ser excluido justamente en ninguno de los centros
en los que se plantea este nuevo desafío: ni en
los centros estatales ni en los de iniciativa social.
Cuando está
en cuestión un derecho tan fundamental, como el de la
libertad de conciencia y de enseñanza, todos –y los católicos,
en particular– debemos mostrarnos unidos en su defensa.
Confiamos de nuevo
a María, Madre de la Iglesia, la tarea de todos
los educadores, en particular de los padres y de las
escuelas.
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