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Autor: . | Fuente: Ecclesia/Vaticano Síntesis a propósito de la instrucción DIGNITAS PERSONAE
Los avances en la biomedicina han abierto nuevas perspectivas terapéuticas pero también han suscitado serios interrogantes que no fueron explícitamente afrontados en la Instrucción Donum viatæ
Síntesis a propósito de la instrucción DIGNITAS PERSONAE
12 de diciembre de 2008
Objetivo En los últimos años las
ciencias biomédicas han avanzado considerablemente. Estos avances han abierto nuevas
perspectivas terapéuticas pero también han suscitado serios interrogantes que no
fueron explícitamente afrontados en la Instrucción Donum viatæ (22 de
febrero de 1987).
La nueva Instrucción, fechada el 8
de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la
Virgen María, tiene la intención de responder a algunas nuevas
cuestiones en el campo de la Bioética, que suscitan esperanzas
pero también perplejidades en sectores cada vez más vastos de
la sociedad. En este sentido se «busca promover la formación
de las conciencias» (n. 10) y animar una investigación biomédica
respetuosa de la dignidad de todo ser humano y de
la procreación.
Título
La Instrucción comienza con las palabras Dignitas
personæ – la dignidad de la persona, que se le
debe reconocer a todo ser humano, desde su concepción hasta
su muerte natural. Este principio fundamental «expresa un gran “sí”
a la vida humana», la cual «debe ocupar un lugar
central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica» (n.
1).
Valor
Se trata de una «Instrucción e naturaleza doctrinal»
(n. 1), emanada por la Congregación para la Doctrina de
la Fe y aprobada expresamente por el Santo Padre Benedicto
XVI. La Instrucción, por lo tanto, pertenece a los documentos
que «participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice» (Instrucción Donum
veritatis, n. 18), que ha de ser acogido por los
fieles «con asentimiento religioso» (Instrucción Dignitas personæ, n. 37).
Preparación
Desde
hace varios años la Congregación para la Doctrina de la
Fe estudia las nuevas cuestiones biomédicas con el objeto de
actualizar la Instrucción Donum vitæ. Para examinar esas cuestiones nuevas
«se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes, aprovechando
los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para
la Vida y las aportaciones de un gran número de
expertos, para confrontarlos con los principios de la antropología cristiana.
Las Encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitæ de Juan Pablo
II, y otras intervenciones del Magisterio, ofre cen indicaciones claras
acerca del método y del contenido para el examen de
los problemas considerados» (n. 2).
Destinatarios
La Instrucción «se dirige
a los fieles cristianos y a todos los que buscan
la verdad» (n. 3). Cuando la Iglesia propone principios y
valoraciones morales para la investigación biomédica sobre la vida humana,
«se vale de la razón y de la fe, contribuyendo
así a elaborar una visión integral del hombre y de
su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge
de las obras humanas y de las tradiciones culturales y
religiosas, que frecuen temente muestran una gran reverencia por la
vida» (n. 3).
Estructura
La Instrucción «comprende tres partes: la
primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia
fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación;
la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican
la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano» (n.
3).
Primera parte: Aspectos antropológicos, teológicos y éticos de la vida
y la procreación humana Los dos principios fundamentales
· «El
ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde
el instante de su concepción y, por eso, a partir
de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos
de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser
humano inocente a la vida» (n. 4). · «El origen de
la vida humana… tiene su auténtico contexto en el matrimonio
y la familia, donde es generada por medio de
un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre
y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien
ha de nacer es fruto del matrimonio» (n. 6).
Fe
y dignidad humana
«La Iglesia tiene la convicción de que
la fe no sólo acoge y respeta lo que es
humano, sino que también lo purifica, lo eleva y lo
perfecciona» (n. 7). Dios ha creado a todos los seres
humanos a su imagen; en su Hijo encarnado ha revelado
plenamente el misterio del hombre; el Hijo hace que podamos
llegar a ser hijos de Dios. «A partir del conjunto
de estas dos dimensiones, la humana y la divina, se
entiende mejor el por qué del valor inviolable del hombre:
él posee una vocación eterna y está llamado a compartir
el amor trinitario del Dios vivo» (n. 8).
Fe y
vida matrimonial
«Las dimensiones natural y sobrenatural de la vida
humana, permiten también comprender mejor en qué sentido los actos
que conceden al ser humano la existencia, en los que
el hombre y la mujer se entregan mutualmente, son un
reflejo del amor trinitario. Dios, que es amor y vida,
ha inscrito en el varón y en la mujer la
llamada a una especial participación en su misterio de comunión
personal y en su obra de Creador y de Padre…
El Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental ofrece a
los esposos cristianos el don de una comunión nueva de
amor, que es imagen viva y real de la singularísima
unidad que hace de la Iglesia el indivisible Cuerpo místico
del Señor Jesús» (n. 9).
Magisterio eclesiástico y autonomía de
la ciencia
«Juzgando desde el punto de vista ético algunos
resultados de las recientes investigaciones de la medicina sobre el
hombre y sus orígenes, la Iglesia no interviene en el
ámbito de la ciencia médica como tal, sino que invita
a los interesados a actuar con responsabilidad ética y social.
Ella les recuerda que el valor ético de la ciencia
biomédica se mide en referencia tanto al respeto incondicional debido
a cada ser humano, en todos los momentos de su
existencia, como a la tutela de la especificidad de los
actos personales que transmiten la vida» (n. 10).
Segunda
parte: Nuevos problemas relativos a la procreación Técnicas de asistencia a
la fertilidad
Entre las técnicas para superar la infertilidad se
encuentran las siguientes:
· «la técnicas de fecundación artificial heteróloga»
(n. 12): son las «técnicas ordenadas a obtener artificialmente una
concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos
un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio» (nota
22); · «las técnicas de fecundación artificial homóloga» (n. 12):
«las técnicas dirigidas a lograr la concepción humana a partir
de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio» (nota
23); · «las técnicas que se configuran como una ayuda
al acto conyugal y a su fecundidad» (n. 12); · «las
intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden
la fertilidad natural» (n. 13); · «el procedimiento de adopción» (n.
13). Al respecto, son lícitas todas las técnicas que respetan «el
derecho a la vida y a la integridad física de
cada ser humano», «la unidad del matrimonio, que implica el
respeto recíproco del derecho de los cónyuges a convertirse en
padre y madre solamente el uno a través del otro»
y «los valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen
que la procreación de una persona humana sea querida como
el fruto del acto conyugal específico del amor entre los
esposos» (n. 12). · Son «admisibles las técnicas que se
configuran como una ayuda al acto conyugal y a su
fecundidad… El acto médico es respetuoso de la dignidad de
las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal,
ya sea para facilitar su realización, o para que el
acto normalmente realizado consiga su fin» (n. 12). · «Son ciertamente
lícitas las intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos
que impiden la fertilidad natural» (n. 13). · «Habría que alentar,
promover y facilitar… el procedimiento de adopción de los numerosos
niños huérfanos». Es importante estimular «las investigaciones e inversiones dedicadas
a la prevención de la esterilidad» (n. 13).
Fecundación in
vitro y eliminación voluntaria de embriones
La experiencia de los
últimos años ha demostrado que en el contexto de las
técnicas de fecundación in vitro «el número de embriones sacrificados
es altísimo» (n. 14): arriba del 80% en los centros
más importantes (cf. nota 27). «Los embriones defectuosos, producidos in
vitro, son directamente descartados»; muchas parejas «recurren a las técnicas
de procreación artificial con el único objetivo de poder hacer
una selección genética de sus hijos»; entre los embriones producidos
in vitro «un cierto número es transferido al seno materno,
mientras los demás se congelan»; la técnica de la transferencia
múltiple, o sea «de un número mayor de embriones
con respecto al hijo deseado, previendo que algunos se pierdan…,
lleva de hecho a un trato puramente instrumental de los
embriones» (n. 15).
«La aceptación pasiva de la altísima tasa
de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in
vitro demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal
con un procedimiento técnico… contribuye a debilitar la conciencia del
respeto que se le debe a cada ser humano. Por
el contrario, la conciencia de tal respeto se ve favorecida
por la intimidad de los esposos animada por
el amor conyugal… Frente a la instrumentalización del ser
huma no en el estadio embrionario, hay que repetir que
el amor de Dios no hace diferencia entre el recién
concebido, aún en el seno de su madre, y el
niño o el joven o el hombre maduro o el
anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos
ve la huella de su imagen y semejanza… Por eso
el Magisterio de la Iglesia ha proclamado constan te mente
el carácter sagrado e inviolable de toda vida humana, desde
su concepción hasta su fin natural» (n. 16).
La
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
Es una variante de la
fecundación in vitro, en la que «la fecundación no ocurre
espontáneamente en la probeta, sino a través de la inyección
en el citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide
previamente seleccionado, y a veces a través de la inyección
de elementos inmaduros de la línea germinal masculina» (nota 32).
Esa técnica es moralmente ilícita: «supone una completa disociación entre
la procreación y el acto conyugal», «se realiza fuera del
cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras
personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de
la intervención; confía la vida y la identidad del embrión
al poder de los médicos y de los biólogos, e
instaura un dominio de la técnica sobre el origen y
sobre el destino de la persona humana» (n. 17).
El congelamiento de embriones
«Para no repetir la extracción de
óvulos de la mujer, se procede a una única extracción
múltiple, seguida por la crioconservación de una parte importante de
los embriones producidos in vitro. Esto se hace previendo la
posibilidad de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso
de que fracase el primero, o bien porque los padres
podrían querer otro embarazo» (n. 18). El congelamiento o la
crioconservación en relación a los embriones «es un procedimiento de
enfriamiento a bajísimas temperaturas para permitir una larga conservación» (nota
35).
· «La crioconservación es incompatible con el respeto debido
a los embriones humanos: presupone su producción in vitro; los
expone a graves riesgos de muerte o de daño a
su integridad física, en cuanto un alto porcentaje no sobrevive
al procedimiento de congelación y descongelación; los priva al menos
temporalmente de la acogida y gestación materna; los pone en
una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones» (n. 18). ·
En lo que se refiere al gran número de embriones
congelados ya existentes, ¿qué hacer con ellos? Al respecto, todas
las propuestas presentadas (usarlos para la investigación o destinarlos a
usos terapéuticos; descongelarlos y, sin activarlos usarlos para la investigación
como si fueran simples cadáveres; ponerlos a disposición de las
parejas infértiles, como “terapia de la infertilidad”; proceder a una
forma de “adopción prenatal”) ponen diferentes tipos de problemas. «En
definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que
se encuentran en estado de abandono determinan una situación de
injusticia que es de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo
II dirigió una llamada a la conciencia de los
responsables del mundo científico, y de modo particular a los
médicos para que se detenga la producción de embriones humanos,
teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente
lícita para el destino humano de los miles y miles
de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares
de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que
tutelar jurídicamente como personas humanas» (n. 19).
El congelamiento de
los óvulos
«Para evitar los graves problemas éticos suscitados por
la crioconservación de embriones, en el ámbito de las técnicas
de fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta de
congelar los óvulos» (n. 20).
Al respecto, la crioconservación de
los óvulos, que en sí no es inmoral y se
sitúa en otros contextos que aquí no son considerados, «en
orden al proceso de procreación artificial es moralmente inaceptable» (n.
20).
La reducción embrionaria
«Algunas técnicas usadas en la procreación
artificial, sobre todo la transfe rencia de varios embriones
al seno materno, han dado lugar a un aumento significativo
del porcentaje de embarazos múltiples. Debido a esto se ha
ideado la llamada reducción embrionaria, que consiste en una intervención
para reducir el número de embriones o fetos presentes en
el seno materno mediante la directa supresión de algunos» (n.
21).
«Desde el punto de vista ético, la reducción embrionaria
es un aborto intencional selectivo. Se trata, en efecto, de
una eliminación deliberada y directa de uno o más seres
humanos inocentes en la fase inicial de su existencia, y
como tal constituye siempre un desorden moral grave» (n. 21).
El diagnóstico preimplantatorio
«El diagnóstico preimplantatorio es una forma
de diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas de fecundación artificial,
que prevé el diagnóstico genético de los embriones formados in
vitro, antes de su traslado al seno materno. Se efectúa
con objeto de tener la seguridad de trasladar a la
madre sólo embriones sin defectos o con un sexo determinado
o con algunas cualidades particulares» (n. 22).
A diferencia de
«otros tipos de diagnóstico prenatal… al diagnóstico preimplantatorio… sigue ordinariamente
la eliminación del embrión que ha sido designado como “sospechoso”
de poseer defectos genéticos o cromosómicos, o de ser de
un sexo no querido o de tener cualidades no deseadas.
El diagnóstico preimplantatorio… se ordena de hecho a una
selección cualitativa con la consecuente destrucción de embriones, la cual
se configura como una práctica abortiva precoz… Tratando el embrión
humano como simple “material de laboratorio”, se produce también una
alteración y una discriminación en lo que se refiere al
concepto mismo de dignidad humana… Tal discriminación es inmoral y
debería ser considerada jurídicamente inaceptable» (n. 22). Nuevas formas
de intercepción y contragestación Hay medios técnicos que actúan después
de la fecundación, una vez constituido el embrión. · «Estas
técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su
anidación en el útero materno» (n. 23), por ejemplo, a
través del «espiral… y la llamada "píldora del día siguiente"»
(nota 42). · Son «contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión
apenas implantado» (n. 23), por ejemplo a través de «la
píldora RU 486» (nota 43). Si bien es cierto que
los interceptivos no provocan un aborto cada vez que se
usan, pues no siempre se da la fecundación después de
una relación sexual, hay que hacer notar «que la intencionalidad
abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir
la implantación de un embrión en el caso de que
hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o
prescribe fármacos interceptivos. En el caso de la contragestación
«se trata del aborto de un embrión apenas anidado… El
uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte
del pecado de aborto y es gravemente inmoral» (n. 23).
Tercera parte: Nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del
patrimonio genético humano
La terapia génica
Por terapia génica se
entiende «la aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería
genética con una finalidad terapéutica, es decir, con el objetivo
de curar enfermedades de origen genético» (n. 25). · La
terapia génica somática «se propone eliminar o reducir defectos genéticos
presentes a nivel de células somáticas» (n. 25). · La terapia
génica germinal «apunta en cambio a corregir defectos genéticos presentes
en células de la línea germinal, de modo que
los efectos terapéuticos conseguidos sobre el sujeto se transmitan a
su eventual descendencia» (n. 25). Desde el punto de vista
ético hay que tener presente lo siguiente:
· En lo
que se refiere a las intervenciones de terapia génica somática,
estas «son, en principio, moralmente lícitas… Puesto que la terapia
génica puede comportar riesgos significativos para el paciente, hay que
observar el principio deontológico general según el cual, para
realizar una intervención terapéutica, es necesario asegurar previamente que el
sujeto tratado no sea expuesto a riesgos para su salud
o su integridad física, que sean excesivos o desproporcionados con
respecto a la gravedad de la patología que se quiere
curar. También se exige que el paciente, previamente informado, dé
su consentimiento, o lo haga un legítimo representante suyo» (n.
26).
· En lo se refiere a la terapia génica
germinal, «los riesgos vinculados a cada manipulación genética son significativos
y todavía poco controlables, en el estado actual de la
investigación, no es moralmente admisible actuar de modo tal que
los daños potenciales consiguientes se puedan difundir en la descendencia»
(n. 26).
· En lo se refiere a la hipótesis
de la aplicación de la ingeniería genética con el presunto
fin de mejorar y potenciar la dotación genética, tales manipulaciones
favorecen «una mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma social
en los que no poseen dotes particulares, mientras enfatizan otras
cualidades que son apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin
constituir de por sí lo que es específicamente humano. Esto
contrasta con la verdad fundamental de la igualdad de todos
los seres humanos, que se traduce en el principio de
justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la
convivencia pacífica entre los hombres… Finalmente hay que notar que
en el intento de crear un nuevo tipo de hombre
se advierte fácilmente una cuestión ideológica: el hombre pretende sustituirse
al Creador» (n. 27).
La clonación humana
Por clonación humana
se entiende «la reproducción asexual y agámica de la totalidad
del organismo humano, con objeto de producir una o varias
“copias” substancialmente idénticas, desde el punto de vista genético, al
único progenitor» (n. 28). «Las técnicas propuestas para realizar la
clonación humana son dos: fisión gemelar y transferencia del núcleo.
La fisión gemelar consiste en la separación artificial de células
individuales o grupos de células del embrión, en las primeras
fases del desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero,
para conseguir artificialmente embriones idénticos. La transferencia de núcleo, o
clonación propiamente dicha, consiste en la introducción de un núcleo
extraído de una célula embrionaria o somática en un óvulo
anteriormente privado de su núcleo, seguido por la activación
de este óvulo que, por consiguiente, debería desarrollarse como embrión»
(nota 47). «La clonación se propone con dos objetivos
fundamentales: reproductivo, es decir, para conseguir el nacimiento de un
niño clonado, y terapéutico o de investigación» (n. 28). La
clonación humana es «intrínsecamente ilícita pues… se propone dar origen
a un nuevo ser humano sin conexión con el acto
de recíproca donación entre dos cónyuges y, más radicalmente, sin
ningún vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar a
abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la dignidad humana»
(n. 28). · En lo que se refiere a la
clonación reproductiva, «se impondría al sujeto clonado un patrimonio genético
preordenado, sometiéndolo de hecho a una forma de esclavitud biológica
de la que difícilmente podría liberarse. El hecho de que
una persona se arrogue el derecho de determinar arbitrariamente las
características genéticas de otra persona, representa una grave ofensa a
la dignidad de esta última y a la igualdad fundamental
entre los hombres… Cada uno de nosotros encuentra en el
otro a un ser humano que debe su existencia y
sus características personales al amor de Dios, del cual sólo
el amor entre los cónyuges constituye una mediación
conforme al designio de nuestro Creador y Padre del
Cielo» (n. 29). · En lo que refiere a la clonación
terapéutica, es necesario precisar que «producir embriones con el propósito
de destruirlos, aunque sea para ayudar a los enfermos, es
totalmente incompatible con la dignidad humana, porque reduce la
existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a
la categoría de instrumento que se usa y destruye. Es
gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas» (n.
30).
El uso terapéutico de las células troncales
«Las células troncales o células madre son células indiferenciadas que
poseen dos características fundamentales: a) la prolongada capacidad de multiplicarse
sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen a células
progenitoras de tránsito, de las que descienden células sumamente diferenciadas,
por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas. Desde la verificación experimental
de que las células troncales transplantadas a un
tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y
la regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para
la medicina regenerativa, que han suscitado gran interés entre los
investigadores de todo el mundo» (n. 31). Para la valoración ética,
hay que considerar sobre todo los métodos de recolección de
células troncales. · «Se deben considerar lícitos los métodos que
no procuran grave daño al sujeto del que se extraen.
Esta condición se verifica generalmente en el caso de: a)
extracción de células de tejidos de un organismo adulto; b)
de la sangre del cordón umbilical en el momento del
parto; c) de los tejidos de fetos muertos de muerte
natural» (n. 32). · «La extracción de células troncales del
embrión humano viviente causa inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente
gravemente ilícita… En este caso «la investigación… no se pone
verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica la supresión
de vidas humanas que tienen igual dignidad que los demás
individuos humanos y que los investigadores» (n. 32). · «El uso
de células troncales embrionarias o de células diferenciadas derivadas de
ellas, que han sido eventualmente provistas por otros investigadores mediante
la supresión de embriones o que están disponibles en comercio,
pone serios problemas desde el punto de vista de la
cooperación al mal y del escándalo» (n. 32). Se hace notar,
de todas formas, que muchos estudios tienden a reconocer resultados
más positivos a las células troncales adultas que a las
embrionarias.
Los intentos de hibridación
«Recientemente se han
utilizado óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos
de las células somáticas humanas… con el fin de extraer
células troncales embrionarias de los embriones resultantes, sin tener
que recurrir a la utilización de óvulos humanos» (n. 33).
«Desde un punto de vista ético, tales procedimientos constituyen una
ofensa a la dignidad del ser humano, debido a la
mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar
la identidad específica del hombre» (n. 33).
La utilización de
“material biológico” humano de origen ilícito
Para la investigación científica
y la elaboración de distintos productos, a veces se usan
embriones o líneas celulares que son el resultado de intervenciones
ilícitas contra la vida o la integridad física del ser
humano. · En relación a la experimentación con embriones, ello
«constituye un delito en consideración a su dignidad de seres
humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño
ya nacido y a toda persona». Estas formas de experimentación
constituyen siempre un desorden moral grave» (n. 34). · obre el
uso de los investigadores de "material biológico" de origen ilícito,
que ha sido producido fuera de sus centros de investigación,
o que se encuentra en comercio, «se debe salvaguardar además
la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna
con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de
escándalo. En ese sentido es insuficiente el criterio de independencia
formulado por algunos comités de ética, según el cual sería
éticamente lícita la utilización de "material biológico" de origen ilícito,
a condición de que exista una separación clara entre los
que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y
los investigadores que desarrollan la experimentación científica». Hay que precisar
que «el deber de rechazar el "material biológico" deriva de
la obligación de separarse, en el ejercicio de la propia
actividad de investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y
de afirmar con claridad el valor de la vida humana…
Por eso el mencionado criterio de independencia es necesario,
pero puede ser éticamente insuficiente» (n. 35). · «Por supuesto, dentro
de este marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones
de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar
el uso de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el
peligro para la salud de los niños podría autorizar a
sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares
de origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar
su desacuerdo al respecto y de pedir que los
sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por
otro lado, debemos tener en cuenta que en las empresas
que utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica
la responsabilidad de quienes deciden la orientación de la producción
y la de aquéllos que no tienen poder de
decisión» (n. 35).
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