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Autor: Juan Herrera Salazar | Fuente: bioética&debat A Proposito del Aborto y la Objecion de Conciencia II
II Carta Abierta al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño, a las Autoridades Politicas Latinoamericanas y a la Asociacion Medica Mundial
A Proposito del Aborto y la Objecion de Conciencia II
II Carta Abierta al Ministro de Justicia Español Francisco Caamaño,
a las Autoridades Políticas Latinoamericanas y a la Asociación Médica
Mundial. A Propósito del Aborto y la Objeción de Conciencia.
La primera carta que dirigimos al Ministro de Justicia Español
Francisco Caamaño el 27 de agosto 2009
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Ahora queremos aprovechar la oportunidad, para
profundizar el estudio anterior y demostrar que su postura está
en contra de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948”.Luego vamos a considerar el debate clásico: “Lex injusta
non est lex”.
Jacques Maritain, filósofo francés (del Humanismo Integral),
puede considerarse uno de los artífices de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, que la Asamblea General de la
Naciones Unidas aprobó y proclamó el 1º de diciembre de
1948. Texto que comentaremos a propósito de la objeción de
conciencia.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a
los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración
y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto leído y comentado en
las escuelas y otros centros de enseñanza, sin distinción fundada
en la condición política de los países o de los
territorios”.
En la primera carta propusimos un punto de partida
para el estudio de la objeción de conciencia; consideramos que
debía ampliarse, fundamentándose primero y auxiliándose previamente de otras ciencias:
(antropología, gnoseología, metafísica racional y la axiología o filosofía de
los valores.
El estudio antropológico nos llevó a la
conclusión, de que todo individuo humano, es un ser humano,
desde su concepción hasta su muerte. La antropología filosófica nos
aclaró que el ser humano es persona humana, por lo
tanto tutelar de derechos.
La gnoseología, nos permitió reconocer el
estatuto epistemológico del embrión en su dimensión (biológica, antropológica, ética).
El análisis metafísico fue necesario, para no caer en lo
que K. Popper llama el reduccionismo filosófico, que nos llevó
a una síntesis de carácter filosófico. Tocamos el problema ontológico,
que nos colocó, frente a la persona humana, sujeto, al
que se le debe respetar su integridad, por su dignidad
y trascendencia.
Ahora debemos examinar el texto de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 y señalar los
artículos pertinentes, para que podamos racionalmente defender nuestro derecho de
objeción de conciencia.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Artículo 5.
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Estos primeros tres artículos, entrelazan los elementos caracterizantes de la
dignidad de la persona humana, que las ciencias auxiliares anteriormente
propuestas nos permitieron reconocer. Comentaremos como una primera unidad:
Art.
3: todo individuo, (el embrión es individuo), tiene derecho a
la vida, a la libertad (nadie puede realizar su proyecto
existencial, si se le suprime la vida) y a la
seguridad de su persona, (la antropología filosófica nos aclaró que
el embrión es persona), ninguna autoridad puede obligarnos a violar
el artículo 3 de la Declaración.
Por lo tanto nuestra
objeción de conciencia debe considerarse legítima defensa.
Art. 1:
todos los seres humanos (la Declaración los reconoce individuos y
personas) nacen libres e iguales en dignidad (reconoce su valor
ontológico) y derechos (titular), dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Este artículo
nos obliga a respetar la dignidad de la persona humana
y nos llama a comportarnos fraternalmente los unos con los
otros. Ninguna autoridad puede obligarnos a violar el artículo 1
de la Declaración.
Por lo tanto nuestra objeción de
conciencia debe considerarse legítima defensa.
Art. 5: nadie será sometido
a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Si seguimos la letra y el espíritu de la
Declaración nos resulta claro que “nadie”, se refiere a quienes
(individuos, seres humanos, personas humanas). Ninguna autoridad nos puede obligar
a someter a nadie a torturas ni penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Por lo tanto la objeción de
conciencia debe considerarse legítima defensa.
Art. 18: al respecto
comentamos lo siguiente: “toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
El
ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones
de la autoridad civil, si son contrarias a los derechos
fundamentales de las personas.
Si las prescripciones de la autoridad
civil son contrarias a las exigencias éticas-deontológicas (morales) el ciudadano
en conciencia no está obligado a seguir sus prescripciones.
Una
ley injusta: “impedir la objeción de conciencia”, pone a los
profesionales sanitarios, frente a dramáticos problemas de conciencia, cuando somos
llamados a colaborar con actos moralmente malos. Rehusarse a llevarlos
a cabo es un derecho humano básico, que pro ser
tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger. De
manera que quién recurra a la objeción de conciencia, debe
ser protegido no sólo de las sanciones penales, sino también
de cualquier daño en el plano legal, disciplinario, económico y
profesional.
El derecho a resistir a las prescripciones de la autoridad
civil, se fundamenta en la noción que el derecho positivo
se fundamenta y limita en el derecho natural.
La resistencia a
la autoridad quiere enfatizar la validez de una visión diferente
de las cosas, sea que persiga un cambio parcial o
un cambio radical de la situación.
Art. 27, inciso 2, lo
comentamos brevemente: toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Como médicos por razón, basados en lo que la medicina
nos enseña, nos corresponde defender y proteger la vida, por
lo tanto asumimos esa obligación moral, como autores de esa
“ defensa de la vida ”, en respuesta al llamado
“vocación ”, que como personas tenemos derecho a seguir, porque
realiza y actualiza nuestra opción fundamental, que le da sentido
de unidad y orientación a nuestras vidas, en ella se
unifican todos los valores y se evita nuestra disolución antropológica,
nuestra propia autodestrucción.
Para ahondar nuestro estudio es hora de hacer
algunas reflexiones relacionadas con la libertad; esta se ejerce de
manera dinámica (en relación con los seres humanos). Cada persona
humana tiene el derecho natural de ser reconocida como un
ser libre y responsable. Todos tenemos, los unos con los
otros, el deber de respetarnos. El derecho al ejercicio de
la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de
la persona humana.
El valor de la libertad, en cuanto expresión
de la singularidad de cada persona humana, se realiza, cuando
viene respetada a cada miembro de la sociedad y se
le consiente realizar su vocación personal; en búsqueda incansable de
la verdad y se le deja profesar las propias ideas
religiosas, culturales y políticas; de manera que en la convivencia,
las personas decidan su propio estado de vida, y en
cuanto posible, su propio trabajo y que no se vean
por esta razón, obligadas a realizar actos contra la dignidad
de las personas, o que vayan en contra de la
Declaración antes examinada.
La libertad se debe vivir en plenitud, mejor
dicho la plenitud de la libertad se consigue, si somos
capaces de disponer de nosotros mismos, sin perder de vista
el auténtico bien, dentro del horizonte del bien común universal.
En
este sentido libertad significa capacidad de rehusarse a cumplir actos
moralmente negativos, presentes bajo cualquier forma, que obstaculicen el crecimiento
(realización), personal, familiar y social.
Considerando lo anterior afirmamos que ninguna
autoridad política, puede restringir nuestra libertad, por lo tanto “la
objeción de conciencia”, debe considerarse legítima defensa, un derecho humano
básico, que por ser tal, la misma ley civil debe
reconocer y proteger.
Estamos claros de que la autoridad política es
necesaria, vista la serie de tareas que se le atribuyen,
debe ser considerada como un elemento positivo e insustituible de
la convivencia civil, por eso queremos examinar en otro documento
la autoridad política: a) Su fundamento, b) la autoridad como
fuerza moral, ahondamiento doctrinario, que nos servirá para complementar los
precedentes escritos.
Por ahora, nos ocupamos de la defensa de nuestro
derecho a la “objeción de conciencia” y la tutela y
promoción de los derechos que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, con la fuerza de la razón
sostiene:
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Como médicos respondimos al
llamado (vocare), hicimos nuestro el juramento hipocrático, para luchar contra
la muerte, protegiendo y defendiendo la vida.
Asumimos el juramento como
una obligación moral, que es consonante con el espíritu y
la letra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948, por eso afirmamos que ninguna autoridad política o
Estado, puede violar nuestros derechos inalienables de libertad, ni nuestro
derecho de rehusarnos, por dramáticos motivos de conciencia, a cumplir
“obligaciones” con un acto moralmente malo.
Afirmamos nuestro derecho a la
“objeción de conciencia”, lo consideramos una defensa legítima, ante la
arbitrariedad de la autoridad política.
Dr. Juan Herrera Salazar, Appointed Director
del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan
Pablo II, Managua, Nicaragua.
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