Autor: Gaudium Press | Fuente: Gaudium Press La renuncia de un Papa, prevista en el Derecho Canónico
Aunque no existan antecedentes en la historia moderna y contemporánea, la posibilidad de renuncia de un Papa es algo contemplado en el Código de Derecho Canónico, que establece la legislación vigente en la Iglesia desde la promulgación del actual Código l
La renuncia de un Papa, prevista en el Derecho Canónico
Ciudad del Vaticano (Lunes, 11-02-2013, Gaudium Press)
En la Parte
II del Código, que trata de la Constitución Jerárquica de
la Iglesia, más específicamente en el canon 332 parágrafo 2,
se lee: "Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio,
se requiere para la validez que la renuncia sea libre
y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por
nadie".
En la declaración hecha por el Santo Padre Benedicto XVI
leída esta mañana -durante el Consistorio Público Ordinario que determinó
la fecha de canonización de 3 nuevos santos de la
Iglesia-, el Pontífice Romano expresó solemnemente que "siendo muy consciente
de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro
que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de
San Pedro, que me fue confiado por medio de los
Cardenales el 19 de abril de 2005".
Es claro que la
renuncia de un Papa no requiere para su validez de
la aceptación de ninguna persona, pues él es la mayor
autoridad existente en la tierra.
Tras la efectivación de la renuncia
del Papa el próximo 28 de febrero, se reunirá un
nuevo cónclave de cardenales que elegirá un nuevo Papa.
En declaraciones
dadas esta mañana, el portavoz vaticano Padre Federico Lombardi, señaló
que después de su dimisión Benedicto XVI se trasladará a
un monasterio de religiosas de clausura en la colina del
Vaticano, apenas terminen los trabajos de reestructuración de ese claustro.
Cuando comience la "sede vacante" -explicó el padre Federico Lombardi-
en un primer momento el Papa se trasladará a las
Villas Pontificias de Castel Gandolfo y cuando concluyan los trabajos
de reestructuración, irá al monasterio de las religiosas de clausura
en la colina vaticana.
Desde las 8 de la noche del
próximo 28 de febrero, momento en que se inicia la
situación de "Sede Vacante", explicó el P. Lombardi que entra
en vigor la reglamentación jurídica y canónica establecida en el
Código de Derecho Canónico y en la Constitución Apostólica "Universi
dominici gregis" de Juan Pablo II, sobre la sede apostólica
vacante.
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