> English
> Français
> Italiano
El lugar de encuentro de los católicos en la red
 
 
Tus Favoritos   |   Página de Inicio   |   Recomiéndanos   |   Opiniones   |   Suscríbete
Abogados católicos | comunidad
Bioderecho | categoría
Aborto | tema
Autor: . | Fuente: ForumLibertas
Las razones de la postura del ‘no’ al informe favorable a la Ley del aborto en el CGPJ
Ofrecemos el informe realizado por los ponentes Espejel y Claro Fernández-Carnicero que explica la inconstitucionalidad de la Ley del aborto del Gobierno socialista
 
Las razones de la postura del ‘no’ al informe favorable a la Ley del aborto en el CGPJ
Las razones de la postura del ‘no’ al informe favorable a la Ley del aborto en el CGPJ
Concepción Espejel Jorquera y Claro José Fernández-Carnicero González, vocales y miembrosde la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), redactaron el siguiente informe en el que explican las razones por las que no se encuentra evidencia de constitucionalidad en la reforma de la Ley del aborto del Gobierno de Rodríguez Zapatero.


VOTO PARTICULAR A LA PROPUESTA DE INFORME APROBADA POR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS E INFORMES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL 15 DE JULIO DE 2009, SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO


Concepción Espejel Jorquera y Claro José Fernández-Carnicero González, abajo firmantes, Vocales y miembros de la Comisión de Estudios e Informes de este Consejo, al amparo de lo dispuesto en el art. 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Órgano constitucional, formulan voto particular al acuerdo adoptado, en el día de hoy, por la mayoría de la referida Comisión, que aprueba la propuesta de informe del precitado Anteproyecto, sin perjuicio de la más detallada fundamentación de la ulterior enmienda, que se presentará al amparo del art. 43 del propio Reglamento, en los términos siguientes:


PRIMERO. Por discrepar de las consideraciones generales sobre la función consultiva del Consejo, ya que, de conformidad con el art. 108.1, e) y f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el examen y alcance de las normas sustantivas o procesales deberá considerarse ineludiblemente la concordancia con la Constitución como Norma Fundamental del Estado, sin que ello suponga interferencia con la función de suprema interpretación que corresponde al Tribunal Constitucional.

Así, según la Sentencia 53/1985 de ese Alto Órgano, auténtico canon de constitucionalidad en esta materia, la consideración del ámbito de los derechos fundamentales obliga a reconocer que éstos no se configuran exclusivamente como derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado, o como libertades negativas que no exigen del Estado más que una abstención de intervención (obligaciones de no hacer), sino también como derechos subjetivos positivos de los que derivan facultades jurídicas para los ciudadanos, que debe procurar satisfacer el Estado, siempre con riguroso respeto del principio de seguridad jurídica, y que imponen deberes de actuación y de prestación de éste a favor de aquéllos (obligaciones de hacer).

En consecuencia, cualquier intervención del legislador, en la materia objeto de informe, debe asumir como punto de partida ineludible el tenor del artículo 15 CE, concordado con la doctrina constitucional sentada al efecto, a saber, el mandato constitucional de protección de la vida, también la del no nacido. Pues la cuestión capital, y no otra, como sostiene el Tribunal Constitucional, “es el alcance de la protección constitucional del nasciturus”.

Por tanto, la eventual ampliación o la pretendida mayor aceptación social del ámbito de libertad y autonomía personal que se trata de proyectar sobre la libertad sexual y la libre decisión, así como sobre la procreación y la maternidad, además de ser fruto de la responsabilidad personal, no pueden afirmarse con carácter absoluto, cuando existe una cuestión previa que limita la voluntad individual, en tanto que esa decisión afecta a un bien jurídico con valor intrínseco, merecedor de protección constitucional, como es la vida humana del nasciturus.

SEGUNDO. Por discrepar del juicio de constitucionalidad contenido en el Informe, que considera ajustado a nuestra Ley de Leyes el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo sometido a plazo, previsto en el art. 14 del Anteproyecto, que opta por la libertad exclusiva de la mujer para decidir acerca de la vida y la muerte del concebido, apartándose, a nuestro juicio, del referido canon constitucional, que sólo da cobertura a un sistema de indicaciones que pondere efectivamente el valor personal y la garantía de la vida del nasciturus.

En congruencia con la referida doctrina del Tribunal Constitucional, no cabe reconocer una libertad individual (art. 17.1 CE), o un supuesto derecho subjetivo al aborto, enmascarado en el Informe como igualdad en el derecho de acceso a la prestación sanitaria, a partir de una conducta o acto que supone la negación o la destrucción de un bien jurídico como el de la vida humana; sin que quepa admitir, en Derecho, conflicto entre ese bien jurídico y la dignidad personal de la mujer embarazada. Pretensión esta cuyo único y débil fundamento se encuentra en el recurso interesado a la ideología o enfoque de género, marcado por la indeterminación y la ambigüedad conceptual. Ello conduce a reconocer el énfasis sesgado que marca la pauta de todo el Anteproyecto, ya desde su art. 1º, al declarar como objeto de la Ley “garantizar, en un entorno libre de coerción, discriminación y violencia, los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos”. Esta última previsión no se ve confirmada en el Anteproyecto, al no garantizarse que la intervención de aquéllos tenga virtualidad suficiente para disuadir a la mujer de la realización de la interrupción voluntaria del embarazo. Lo cual nos obliga a concluir que, de no corregirse esa carencia, no cabe decir que el Estado haya dispuesto de las garantías necesarias para proteger la vida del nasciturus, como concluyó el Tribunal Constitucional en la STC 53/1985. Por tanto, de la actuación del Estado cabe esperar, en esta materia, no una actuación neutral, sino guiada activamente por una finalidad protectora de la vida del concebido, que exige de los poderes públicos una actitud decididamente disuasoria de la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.

TERCERO. Por discrepar del régimen previsto sobre prestación del consentimiento de la mujer embarazada menor de edad, al asumir la asimilación, que propone el Anteproyecto, de la interrupción voluntaria del embarazo a una prestación sanitaria ordinaria en el marco de una ley singular como es la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, y no en el marco ordinario del régimen general de la patria potestad establecido en el Código Civil; régimen que no puede circunscribirse al ámbito de su art. 162, referido exclusivamente al ejercicio de los derechos de la personalidad, entre los que no cabe entender comprendida la decisión de interrumpir anticipadamente el embarazo.

En consecuencia, habría de mantenerse en su integridad la redacción actual del artículo 9.4 de la Ley 42/02, al objeto de que la prestación del consentimiento en materia de interrupción voluntaria del embarazo siga sujeta al régimen de la mayoría de edad, de tal modo que los menores de edad, salvo emancipación o situación legalmente asimilada, no puedan prestar consentimiento, por su sola voluntad.

CUARTO. Por discrepar de la insuficiente argumentación jurídico-penal del Informe, al no pronunciarse de modo inequívoco sobre el mantenimiento de la pena de prisión con carácter alternativo, para el supuesto a que se refiere el art. 145.2 del Código Penal, al no apreciarse razones que justifiquen el cambio, insensible al principio de proporcionalidad, que se pretende llevar a cabo por el Anteproyecto.

QUINTO. Por discrepar de la débil y genérica denuncia que el Informe hace de la más que defectuosa técnica jurídica del Anteproyecto, en el que abunda la retórica ideológica, con abuso de términos vagos e imprecisos, en detrimento del alcance prescriptivo que corresponde a toda norma y con flagrante violación de los principios constitucionales de legalidad y de seguridad jurídica.


En Madrid, a quince de julio de dos mil nueve.


Fdº: Concepción Espejel Jorquera
Fdº: Claro J. Fernández-Carnicero González

   

Escribir un comentario sobre este artículo

 Nombre

 Email Formato invalido. (no será publicado)

 País

Comentario



Escriba las letras como aparecen



* Gracias por su comentario. El número de mensajes que pueden estar en línea es limitado. La longitud de los comentarios no debe exceder los 500 caracteres. Catholic.net se reserva el derecho de publicación de los mensajes según su contenido y tenor. Catholic.net no se solidariza necesariamente con los comentarios ni las opiniones expresadas por sus usuarios. Catholic.net no publicará comentarios que contengan insultos o ataques y se reserva el derecho de publicar direcciones de correo o enlaces (links) a otras páginas.

     Herramientas del Artículo:
Arriba
.
Ver más artículos del tema
.
Preguntas o comentarios
.
¿En donde estoy?
.
Hacer un donativo
Envíalo a un amigo
.
Formato para imprimir
.
Descargar en PDF
.
Descargarlo a tu Palm
.
  Suscripción canal RSS

 
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos. Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes. Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red. Ayúdanos, Dios te lo recompensará.
DA CLICK AQUÍ PARA DONAR
 
 
Inicio | Secciones | Comunidades | Servicios | Consultorios | Alianzas | Foros | Contacto
 
Servicios por email Servicios por email
Foros Foro para Abogados y legisladores católicos
Mapas Mapa de Abogados católicos
Opiniones ¿Qué opinas de Catholic.net?
Comentarios Comentarios al editor de esta sección
Biblioteca Documentos de apoyo de Abogados católicos
Preguntas frecuentes Preguntas Frecuentes
Chat Chat
Donativos Hacer un donativo
Asociaciones de Abogados Catolicos
Temas selectos del Catecismo de la Iglesia
Acerca del Derecho
Bioderecho
Noticias
Ideología de género
Acerca de la Ética
El bien de la vida y el bien de la salud
Aborto
Células madre o troncales
SIDA
Anticoncepción
Eutanasia
Artículos de interés general
Fertilización artificial
Trasplantes
Homosexualidad
Pena de muerte
Proyecto Genoma Humano
Clonación
Actualidad
Magisterio de la Iglesia y los Juristas
El Abogado y la Política
El Abogado , Matrimonio y Familia
Derechos Humanos
Ley y Mandamientos
Virtudes del Abogado Católico
Biografias de Juristas Católicos
Lista de correo
Una excelente fuente de información para los juristas que desean saber más sobre la postura de la Iglesia respecto a su profesión, ante temas tan actuales como: aborto, eutanasia, divorcio, justicia social, entre mucho otros.

Suscribir
Cancelar suscripción
Consultores de la comunidad
Consultas acerca de la recta aplicación de las leyes, de acuerdo con los criterios cristianos
Ver todos los consultores
Apoyan a la comunidad
E-cristians
Matrimonio Nulo.com
Colegio de Abogados Católicos de México
Ius Canonicum, estudiosos del Derecho Canónico
Corporación de Abogados Católicos

Ver todas las alianzas que apoyan a la comunidad

Eventos de la comunidad
"Grandes Personajes de Nuestro Tiempo"
Preparando la Pascua de Jesús 2010 con el Padre Pío, la Madre Teresa de Calcuta y Juan Pablo II.
Ver todos los eventos

Encuesta
Yo ya he probado mejorar mi vida de oración, pero:
No fui constante
Me dio pereza
No encontraba tiempo
No encontré lo que buscaba
No logré comunicarme con Dios
Me sentí pecador y me alejé
Me faltó la ayuda de un grupo de oración
No supe qué hacer
Otro. Compártelo en el Foro de Oración
> Ver resultados
> Ver todas las encuestas
Foro para Abogados y legisladores católicos
¡Participa!
Homenajes  |   Condiciones de uso   |   Donativos   |   Privacidad   |   Transparencia   |   Publicidad   |   Contáctanos   |  RSS
© 2010 Catholic.net Inc.
Todos los derechos reservados
El lugar de encuentro de los católicos en la red