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Autor: . | Fuente: ForumLibertas El aborto: a la búsqueda de un terreno común
Por su interés reproducimos a continuación el manifiesto crítico con la Ley del aborto elaborado por Cristianos Socialistas
El aborto: a la búsqueda de un terreno común
El núcleo de la reforma sobre el aborto propuesta por
el Gobierno es políticamente razonable: una ley de plazos (catorce
semanas) combinada con doble indicación. De esta forma se ofrece
un marco legal más honesto con la realidad y acorde
con la legislación europea mayoritaria, como bien fundamenta el dictamen
del Consejo de Estado. Es más restrictiva con los abusos,
ya que el supuesto del conflicto psíquico de la actual
despenalización carece de limitación temporal y ha dado cobertura legal
a abortos en estadios de gestación muy avanzados. Además la
reforma refuerza la seguridad jurídica de la mujer y del
profesional.
Es preciso plantear la cuestión con serenidad. No se
puede descalificar una regulación legal del aborto por considerarlo un
asesinato. Es una visión moralizadora que se desentiende tanto de
las consecuencias de la prohibición como de los deberes de
la ley y el legislador ante una decisión compleja y
conflictiva. Tampoco puede negarse la pertinencia de un juicio ético,
social y jurídico sobre la interrupción del embarazo por considerar
que se trata de un asunto privado que concierne sólo
a la mujer.
Entre uno y otro extremo es preciso
sostener la necesidad de garantizar una maternidad libremente querida y
responsable, por un lado, y, por otro, la protección respecto
del feto. La decisión de abortar entraña graves conflictos personales
y públicos que no pueden negarse invocando sólo los derechos
de la mujer o sólo la protección del bien jurídico
del nasciturus (STC 53/1985). La ley debe ser capaz de
armonizar y encauzar razonablemente una y otra perspectiva. Es posible
buscar un terreno común.
En primer lugar, el Estado tiene
deberes éticos y jurídicos para con el feto por encontrarse
en estado de máxima precariedad, debilidad y necesidad. Es de
humanidad su cuidado y tutela. Es propio de la tradición
socialista y humanista proteger al más débil, por lo que
debemos reconocer y defender el bien jurídico constitucionalmente protegido del
nasciturus.
Podemos convenir en que la dignidad inherente del feto
no sea la misma que la de la persona nacida
titular de derechos. Con todo, la formación de la vida
humana es un proceso y consiguientemente hay un estatuto ético
del feto que exige, conforme avanza el proceso de gestación,
una protección por parte del Estado cada vez más exigente,
lo que también se refleja en el régimen sancionador.
En
segundo lugar, el Estado también tiene deberes éticos y jurídicos
para con la mujer.
Sobre la mujer recaen en primer
término las dificultades sociales, económicas, psicológicas, éticas, y, en su
caso, penales. La mujer no puede reducirse a receptáculo del
feto. Es sujeto libre y responsable, cuya libertad y salud
deben estar protegidas por la ley. La decisión de abortar
ha de contemplarse como una cuestión de conciencia, y como
tal debe ser tratada y respetada. En el marco que
le otorga la ley, las catorce semanas, debe ser la
mujer embarazada la que toma la decisión.
En cualquier caso,
la vida en gestación es una realidad distinta de la
mujer gestante. No es ni un órgano propio ni una
extremidad de ella. La decisión de la mujer, a la
que la ley otorga unos derechos de prestación en determinadas
condiciones, no puede negar que en el nasciturus estamos hablando
en todo caso más de un "alguien" que de un
"algo". Por ello, por cuanto se trata de un ser
humano en formación, no puede haber un derecho al aborto.
No hay sólo maternidad, sino también paternidad.
Por ello, también
corresponsabilidad. La prevención justificada en casos contra la manipulación o
la coacción sobre la mujer en su decisión de interrumpir
el embarazo no puede anular la necesidad de una información
adecuada, apoyo familiar y social en términos de acompañamiento. Es
consecuente con los deberes de patria potestad y con la
obligación que la Constitución establece de "prestar asistencia de todo
orden a los hijos", al menos, durante su minoría de
edad (39.3 CE).
Otra cuestión no menos importante: es necesario
regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, de
modo que quede garantizado el respeto a su conciencia ética
personal sin que por otro lado menoscabe las garantías de
la prestación de la IVE por la red pública en
todas las comunidades autónomas.
Para nosotros, como cristianos socialistas, la
función legisladora y la gestión política deben estar inspiradas por
la ética y la búsqueda del bien común. Sin embargo,
creemos que hacer realidad los principios éticos en una sociedad
plural no supone necesariamente identificar código moral y código penal.
Esto es especialmente claro en el caso del aborto.
Es
necesario desarrollar, ante la pluralidad de causas que llevan al
aborto, políticas de investigación y prevención que orienten actitudes hacia
una sexualidad responsable. La prevención debe hacer frente a la
banalización creciente de la sexualidad. También son necesarias políticas educativas,
que deben hablar de la sexualidad como placer, pero también
como vínculo afectivo y comunicación; como respeto a la alteridad
y dignidad de la otra persona y como control de
las propias pulsiones. Con la misma gravedad, consideramos que debe
avanzarse en el desarrollo de una real protección social a
la maternidad.
En definitiva, la cifra de 112.000 abortos en
sólo un año (2007) es un elocuente signo de fracaso
colectivo. Todavía estamos a tiempo de aprovechar esta reforma como
una oportunidad para emprender con decisión el impulso a políticas
públicas para la reducción de los embarazos no queridos que
conducen al aborto.
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