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Mandamiento relacionado con aborto, eutanasia, respeto de la persona en la investigación científica, defensa de la paz, suicidio, etc
No matarás
Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’;
y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues
yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su
hermano, será reo ante el tribunal.
‘La
vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto
de la acción creadora de Dios y permanece siempre en
una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo
Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta
su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho
de matar de modo directo a un ser humano inocente’.
La
Escritura, en el relato de la muerte de Abel a
manos de su hermano Caín , revela, desde los comienzos
de la historia humana, la presencia en el hombre de
la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El
hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios
manifiesta la maldad de este fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se
oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde
el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo
que abrió su boca para recibir de tu mano la
sangre de tu hermano’.
La alianza de Dios y de la
humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana
como don divino y de la existencia de una violencia
fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os prometo
reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre de hombre, por
otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de
Dios hizo él al hombre.
El Antiguo Testamento consideró siempre
la sangre como un signo sagrado de la vida .
La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos.
La
Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites
la vida del inocente y justo’. El homicidio voluntario de
un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser
humano, a la regla de oro y a la santidad
del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez
universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y
en todas partes.
En el Sermón de la Montaña, el Señor
recuerda el precepto: ‘No matarás’, y añade el rechazo absoluto
de la ira, del odio y de la venganza. Más
aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla,
amar a los enemigos . El mismo no se defendió
y dijo a Pedro que guardase la espada en la
vaina.
El homicidio voluntario
El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el
homicidio directo y voluntario. El que mata y los que
cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza
al cielo.
El infanticidio , el fratricidio, el parricidio, el homicidio
del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los
vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud
pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por
las propias autoridades.
El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención
de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley
moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un
riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona
en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres
que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa
injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias
y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus
hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es
imputable.
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se
está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se
ha obrado de manera que se ha seguido la muerte,
incluso sin intención de causarla.
La Legítima Defensa
La legítima defensa
de las personas y las sociedades no es una excepción
a la prohibición de la muerte del inocente que constituye
el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un
doble efecto: el uno es la conservación de la propia
vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido
el uno; el otro, no’.
El amor a sí mismo constituye
un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo
hacer respetar el propio derecho a la vida. El que
defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando
se ve obligado a asestar a su agresor un golpe
mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que
la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si
se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería
lícita... y no es necesario para la salvación que se
omita este acto de protección mesurada a fin de evitar
matar al otro, pues es mayor la obligación que se
tiene de velar por la propia vida que por la
de otro.
La legítima defensa puede ser no solamente un
derecho, sino un deber grave, para el que es responsable
de la vida de otro. La defensa del bien común
exige colocar al agresor en la situación de no poder
causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima
tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso
de las armas, a los agresores de la sociedad civil
confiada a su responsabilidad.”
A la exigencia de tutela del bien
común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión
de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las
normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública
tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas
a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo,
la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa.
Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere
un valor de expiación.
La pena finalmente, además de la
defensa del orden público y la tutela de la seguridad
de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida
de lo posible debe contribuir a la enmienda del culpable.
La
enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena
comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable,
el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera
el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto
las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para
proteger y defender del agresor la seguridad de las personas,
la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden
mejor a las condiciones concretas del bien común y son
más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en
efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado
para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que
lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse,
los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al
reo "suceden muy rara vez, si es que ya en
realidad se dan algunos" .
El Suicidio
El sigue siendo su
soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y
a conservarla para su honor y para la salvación de
nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida
que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
El suicidio
contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y
perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de
sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe
injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional
y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es
contrario al amor del Dios vivo.
Si se comete con intención
de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio
adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al
suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la
angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento
o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
No
se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas
que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por
caminos que El solo conoce la ocasión de un arrepentimiento
salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado
contra su vida.
El Aborto
Desde el primer momento de su
existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de
persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo
ser inocente a la vida.
Antes de haberte formado yo
en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses
te tenía consagrado.
Y mis huesos no se te ocultban, cuando
era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras
de la tierra.
Desde el siglo primero, la Iglesia ha
afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza
no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir,
querido como un fin o como un medio, es gravemente
contrario a la ley moral.
No matarás el embrión mediante
el aborto, no darás muerte al recién nacido. Dios, Señor
de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa
misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de
modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger
la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto
el aborto como el infanticidio son crímenes abominables.
La cooperación
formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia
sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la
vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce,
incurre en excomunión latae sententiae’, es decir, ‘de modo que
incurre ipso facto en ella quien comete el delito’, en
las condiciones previstas por el Derecho . Con esto la
Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo
que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte,
a sus padres y a toda la sociedad.
El derecho inalienable
de todo individuo humano inocente a la vida constituye un
elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y
respetados por parte de la sociedad civil y de la
autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni
a los individuos ni a los padres, y tampoco son
una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a
la naturaleza humana y son inherentes a la persona en
virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos
derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho
de todo ser humano a la vida y a la
integridad física desde la concepción hasta la muerte’.
‘Cuando una ley
positiva priva a una categoría de seres humanos de la
protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega
la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado
no pone su poder al servicio de los derechos de
todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se
quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto
y la protección que se han de garantizar, desde su
misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley
prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos’.
Puesto que debe ser tratado como una persona desde
la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad,
cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible,
como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito,
‘si respeta la vida e integridad del embrión y del
feto humano, y si se orienta hacia su protección o
hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley
moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados,
de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia
de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
equivaler a una sentencia de muerte’.
Se deben considerar ‘lícitas las
intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida
y la integridad del embrión, que no lo expongan a
riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora
de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’.
‘Es inmoral
producir embriones humanos destinados a ser explotados como «material biológico»
disponible’.
‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético
no son terapéuticos, sino que miran a la producción de
seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades
prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del
ser humano, a su integridad y a su identidad’.
La Eutanasia
Aquellos
cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a
un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser
atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible.
Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia
directa consiste en poner fin a la vida de personas
disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción
o una omisión que, de suyo o en la intención,
provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y
al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de
juicio en el que se puede haber caído de buena
fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que
se ha de rechazar y excluir siempre.
La interrupción de tratamientos
médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede
ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’.
Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta
no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el
paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si
no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre
la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
Aunque la
muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una
persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de
analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo
de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la
dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como
fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como
inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la
caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados. regresar
II El respeto de la dignidad de las personas
El
respeto del alma del prójimo: el escándalo El escándalo es la
actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer
el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de
su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede
ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye
una falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente
a otro a una falta grave.
El escándalo adquiere una gravedad
particular según la autoridad de quienes lo causan o la
debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta
maldición: ‘Al que escandalice a uno de estos pequeños que
creen en mí, más le vale que le cuelguen al
cuello una de esas piedras de molino que mueven los
asnos y le hundan en lo profundo del mar’. El
escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza
o por función, están obligados a enseñar y educar a
otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y
fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos.
El escándalo puede
ser provocado por la ley o por las instituciones, por
la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de
escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a
la degradación de las costumbres y a la corrupción de
la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o
involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme
a los mandamientos’. Lo mismo ha de decirse de los
empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los
educadores que ‘exasperan’ a sus alumnos, o de los que,
manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.
El
que usa los poderes de que dispone en condiciones que
arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo
y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido.
‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel
por quien vienen!’.
El respeto de la salud
La vida y la
salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar
de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los
demás y el bien común.
El cuidado de la salud de
los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr
las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a
la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud,
enseñanza básica, empleo y asistencia social.
La moral exige el respeto
de la vida corporal, pero no hace de ella un
valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende
a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a
él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo.
Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes
y los débiles, puede conducir a la perversión de las
relaciones humanas.
La virtud de la templanza conduce a evitar toda
clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol,
del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de
embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro
la seguridad de los demás y la suya propia en
las carreteras, en el mar o en el aire, se
hacen gravemente culpables.
El uso de la droga inflige muy graves
daños a la salud y a la vida humana. Fuera
de los casos en que se recurre a ello por
prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina
y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una
cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias
a la ley moral.
El respeto de la persona y
la investigación científica
Los experimentos científicos, médicos o psicológicos, en personas
o grupos humanos, pueden contribuir a la curación de los
enfermos y al progreso de la salud pública.
Tanto la investigación
científica de base como la investigación aplicada constituyen una expresión
significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia
y la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al
servicio del hombre y promueven su desarrollo integral en beneficio
de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar
el sentido de la existencia y del progreso humano. La
ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les
ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la
persona y en sus valores morales el sentido de su
finalidad y la conciencia de sus límites.
Es ilusorio reivindicar la
neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones.
Por otra parte, los criterios de orientación no pueden ser
deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la
utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento
de otros, y, menos aún, de las ideologías dominantes. La
ciencia y la técnica requieren por su significación intrínseca el
respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad; deben
estar al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio
y la voluntad de Dios.
Las investigaciones o experimentos en el
ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos
son contrarios a la dignidad de las personas y a
la ley moral. El eventual consentimiento de los sujetos no
justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no
es moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables
a la vida o a la integridad física o psíquica
del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme
a la dignidad de la persona si, por añadidura, se
hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes
tienen derecho sobre él.
El trasplante de órganos no es moralmente
aceptable si el donante o sus representantes no han dado
su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a
la ley moral y puede ser meritorio si los peligros
y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados
al bien que se busca en el destinatario. Es moralmente
inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación
que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea
para retardar el fallecimiento de otras personas.
El respeto de la
integridad corporal
Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere
el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre
las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo, que amenaza, hiere
y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia
y a la caridad. Latortura, que usa de violencia física
o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables,
intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es
contraria al respeto de la persona y de la dignidad
humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente
terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas
inocentes son contrarias a la ley moral.
En tiempos pasados, se
recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de
autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con
frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que
incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho
romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la
Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia;
prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se
ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni
necesarias para el orden público ni conformes a los derechos
legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen
a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición,
y orar por las víctimas y sus verdugos.
El respeto a
los muertos
A los moribundos se han de prestar todas las
atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en
la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la
oración de sus parientes, los cuales cuidarán que los enfermos
reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro
con el Dios vivo.
Los cuerpos de los difuntos deben ser
tratados con respeto y caridad en la fe y la
esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una
obra de misericordia corporal , que honra a los hijos
de Dios, templos del Espíritu Santo.
La autopsia de los cadáveres
es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o
de investigación científica. El don gratuito de órganos después de
la muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite
la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe
en la resurrección del cuerpo. regresar
III La Defensa de la Paz
Recordando el precepto: ‘no matarás’
, nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia
la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera
es un deseo de venganza. ‘Desear la venganza para el
mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito’;
pero es loable imponer una reparación ‘para la corrección de
los vicios y el mantenimiento de la justicia’. Si la
cólera llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo
o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la
caridad; es pecado mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel que
se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal’.
El
odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al
prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal.
El odio al prójimo es un pecado grave cuando se
le desea deliberadamente un daño grave. ‘Pues yo os digo:
Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os
persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...’
El
respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la
paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y
no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas.
La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la
salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación
entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de
las personas y de los pueblos, la práctica asidua de
la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’. Es obra de
la justicia y efecto de la caridad.
La paz terrenal
es imagen y fruto de lapaz de Cristo, el ‘Príncipe
de la paz’ mesiánica. Por la sangre de su cruz,
‘dio muerte al odio en su carne’, reconcilió con Dios
a los hombres le hizo de su Iglesia el sacramento
de la unidad del género humano y de su unión
con Dios. ‘El es nuestra paz’. Declara ‘bienaventurados a los
que construyen la paz’.
Los que renuncian a la acción violenta
y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos
del hombre a medios que están al alcance de los
más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto
se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los
otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad
de los riesgos físicos y morales del recurso a la
violencia con sus ruinas y sus muertes .
Evitar la guerra
El
quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana.
A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a
orar y actuar para que la Bondad divina nos libre
de la antigua servidumbre de la guerra.
Todo ciudadano y todo
gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo,
‘mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad
internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez
agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá
negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa’.
Se
han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una
legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante
decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral.
Es preciso a la vez:
– Que el daño causado por
el agresor a la nación o a la comunidad de
las naciones sea duradero, grave y cierto. – Que todos los
demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado
impracticables o ineficaces. – Que se reúnan las condiciones serias de
éxito. – Que el empleo de las armas no entrañe males
y desórdenes más graves que el mal que se pretende
eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga
a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos
son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de
la ‘guerra justa’.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral
pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del
bien común.
Los poderes públicos tienen en este caso el derecho
y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones
necesarias para la defensa nacional
Los que se dedican al servicio
de la patria en la vida militar son servidores de
la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si
realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de
la nación y al mantenimiento de la paz.
Los poderes públicos
atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia,
rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a
servir de otra forma a la comunidad humana .
La Iglesia
y la razón humana declaran la validez permanente de la
ley moral durante los conflictos armados. ‘Una vez estallada desgraciadamente
la guerra, no todo es lícito entre los contendientes’ .
Es
preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes,
a los soldados heridos y a los prisioneros.
Las acciones deliberadamente
contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales,
como asimismo las disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una
obediencia ciega no basta para excusar a los que se
someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de
una nación o de una minoría étnica debe ser condenado
como un pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer
aquellas decisiones que ordenan genocidios.
‘Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente
a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones
con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra
el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y
sin vacilaciones’. Un riesgo de la guerra moderna consiste en
facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente atómicas, biológicas
o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
La acumulación de
armas es para muchos como una manera paradójica de apartar
de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el
más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre
las naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas reservas morales.
La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar
de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de
agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de
armas siempre más modernas impide la ayuda a los pueblos
indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso
de armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el
riesgo de contagio.
La producción y el comercio de armas atañen
hondamente al bien común de las naciones y de la
comunidad internacional. Por tanto, las autoridades tienen el derecho y
el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o
colectivos a corto plazo no legitima empresas que fomentan violencias
y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden
jurídico internacional.
Las injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o
social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen
entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la
paz y causan las guerras. Todo lo que se hace
para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y
evitar la guerra:
En la medida en que los hombres
son pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida
de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en
que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan
también las violencias hasta que se cumpla la palabra: ‘De
sus espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna
nación levantará ya más la espada contra otra y no
se adiestrarán más para el combate’ . regresar
Resumen
Bienaventurados los que construyen la paz....
‘Dios tiene
en su mano el alma de todo ser viviente y
el soplo de toda carne de hombre´.
Toda vida humana,
desde el momento de la concepción hasta la muerte, es
sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí
misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario
a la dignidad de la persona y a la santidad
del Creador.
La prohibición de causar la muerte no suprime
el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño.
La legítima defensa es un deber grave para quien es
responsable de la vida de otro o del bien común.
Desde
su concepción, el niño tiene el derecho a la vida.
El aborto directo, es decir, buscado como un fin o
como un medio, es una práctica infame , gravemente contraria
a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica
de excomunión este delito contra la vida humana.
Porque ha
de ser tratado como una persona desde su concepción, el
embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y cuidado
médicamente como cualquier otro ser humano.
La eutanasia voluntaria, cualesquiera
que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio.
Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana
y al respeto del Dios vivo, su Creador.
El suicidio
es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y
a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.”
El
escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión
se induce deliberadamente a otro a pecar.”
A causa de
los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra,
debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para evitarla.
La Iglesia implora así: ‘del hambre, de la peste y
de la guerra, líbranos Señor’.
La Iglesia y la razón
humana afirman la validez permanente de la ley moral durante
los conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de
gentes y a sus principios universales son crímenes.
‘La carrera
de armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y
perjudica a los pobres de modo intolerable’.
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