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El Abogado , Matrimonio y Familia | categoría
La familia | tema
Autor: Pontificio Consejo para la familia | Fuente: Conferencia Episcopal Española
Familia, matrimonio y uniones de hecho
Este documento se propone contribuir de manera positiva a un diálogo que clarifique la verdad de las cosas y de las exigencias que proceden del mismo orden natural, participando en el debate socio-político y en la responsabilidad por el bien común
Familia, matrimonio y uniones de hecho
Presentación Uno de los fenómenos más extensos que interpelan vivamente la
conciencia de la comunidad cristiana hoy en día, es el
número creciente que las uniones de hecho están alcanzando en
el conjunto de la sociedad, con la consiguiente desafección para
la estabilidad del matrimonio que ello comporta. La Iglesia no
puede dejar de iluminar esta realidad en su discernimiento de
los «signos de los tiempos». El Pontificio Consejo para la Familia,
consciente de las graves repercusiones de esta situación social y
pastoral, ha organizado una serie de reuniones de estudio durante
1999 y los primeros meses del 2000, con la participación
de importantes personalidades y prestigiosos expertos de todo el mundo,
con el objeto de analizar debidamente este delicado problema, de
tanta trascendencia para la Iglesia y para el mundo. Fruto
de todo ello es el presente documento, en cuyas páginas
se aborda una problemática actual y difícil, que toca de
cerca la misma entraña de las relaciones humanas, la parte
más delicada de la íntima unión entre familia y vida,
las zonas más sensibles del corazón humano. Al mismo tiempo,
la innegable trascendencia pública de la actual coyuntura política internacional,
hace conveniente y urgente una palabra de orientación, dirigida sobre
todo a quienes tienen responsabilidades en esta materia. Son ellos
quienes en su tarea legislativa pueden dar consistencia jurídica a
la institución matrimonial o, por el contrario, debilitar la consistencia
del bien común que protege esta institución natural, partiendo de
una comprensión irreal de los problemas personales. Estas reflexiones orientarán también
a los Pastores, que deben acoger y guiar a tantos
cristianos contemporáneos, y acompañarles en el itinerario del aprecio al
valor natural protegido por la institución matrimonial y ratificado por
el sacramento cristiano. La familia fundada en el matrimonio corresponde
al designio del Creador «desde el comienzo» (Mt 19, 4).
En el Reino de Dios, en el cual no puede
ser sembrada otra semilla que aquella de la verdad ya
inscrita en el corazón humano, la única capaz de «dar
fruto con perseverancia» (Lc 8, 15) esta verdad se hace
misericordia, comprensión y llamada a reconocer en Jesús la «luz
del mundo» (Jn 8, 12) y la fuerza que libera
de las ataduras del mal. Este documento se propone también contribuir
de manera positiva a un diálogo que clarifique la verdad
de las cosas y de las exigencias que proceden del
mismo orden natural, participando en el debate socio-político y en
la responsabilidad por el bien común. Quiera Dios que estas consideraciones,
serenas y responsables, compartidas por tantos hombres de buena voluntad,
redunden en beneficio de esa comunidad de vida, necesaria para la
Iglesia y para el mundo, que es la familia. Ciudad del
Vaticano, 26 de julio de 2000 Fiesta de San Joaquín y
Santa Ana, Padres de la Santísima. Virgen María Alfonso Cardenal López
Trujillo Presidente S. E. Mons. Francisco Gil Hellín SecretarioIntroducción
I - Las "uniones de hecho” II -
Familia fundada en el matrimonio y uniones de hecho III
- Las uniones de hecho en el conjunto de la
sociedad IV - Justicia y bien social de la
familia V - Matrimonio cristiano y unión de hecho VI - Guías cristianas de orientación Conclusión Notas Introducción (1) Las llamadas «uniones de hecho» están adquiriendo en
la sociedad en estos últimos años un especial relieve. Ciertas
iniciativas insisten en su reconocimiento institucional e incluso su equiparación
con las familias nacidas del compromiso matrimonial. Ante una cuestión
de tanta importancia y de tantas repercusiones futuras para la
entera comunidad humana, este Pontificio Consejo para la Familia se
propone, mediante las siguientes reflexiones, llamar la atención sobre el
peligro que representaría un tal reconocimiento y equiparación para la
identidad de la unión matrimonial y el grave deterioro que
ello implicaría para la familia y para el bien común
de la sociedad. En el presente documento, tras considerar el aspecto
social de las uniones de hecho, sus elementos constitutivos y
motivaciones existenciales, se aborda el problema de su reconocimiento y
equiparación jurídica, primero respecto a la familia fundada en el
matrimonio y después respecto al conjunto de la sociedad. Se
atiende posteriormente a la familia como bien social, a los
valores objetivos a fomentar y al deber en justicia por
parte de la sociedad de proteger y promover la familia,
cuya raíz es el matrimonio. A continuación se profundiza en
algunos aspectos que esta reivindicación presenta en relación con el
matrimonio cristiano. Se exponen además algunos criterios generales de discernimiento
pastoral, necesarios para una orientación de las comunidades cristianas. Las consideraciones
aquí expuestas no sólo se dirigen a cuantos reconocen explícitamente
en la Iglesia Católica «la Iglesia de Dios vivo, columna
y fundamento de la verdad» (1Tim 3,15), sino también a
todos los cristianos de las diversas Iglesias y comunidades cristianas,
así como a todos aquellos sinceramente comprometidos con el bien
precioso de la familia, célula fundamental de la sociedad. Como
enseña el Concilio Vaticano II, «el bienestar de la persona
y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligado
a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar. Por
eso los cristianos, junto con los que tienen gran estima
a esta comunidad, se alegran sinceramente de los varios medios
que permiten hoy a los hombres avanzar en el fomento
de esta comunidad de amor y en el respeto a
la vida y que ayudan a los esposos y padres
en el cumplimiento de su excelsa misión»[1].regresar I
- Las "uniones de hecho" Aspecto social de las "uniones de
hecho" (2) La expresión «unión de hecho» abarca un conjunto de
múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el
de ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonios.
Las uniones de hecho se caracterizan, precisamente, por ignorar, postergar
o aún rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan
graves consecuencias. Con el matrimonio se asumen públicamente, mediante el pacto
de amor conyugal, todas las responsabilidades que nacen del vínculo
establecido. De esta asunción pública de responsabilidades resulta un bien
no sólo para los propios cónyuges y los hijos en
su crecimiento afectivo y formativo, sino también para los otros
miembros de la familia. De este modo, la familia fundada en
el matrimonio es un bien fundamental y precioso para la
entera sociedad, cuyo entramado más firme se asienta sobre los
valores que se despliegan en las relaciones familiares, que encuentra
su garantía en el matrimonio estable. El bien generado por
el matrimonio es básico para la misma Iglesia, que reconoce
en la familia la «Iglesia domestica»[2]. Todo ello se ve
comprometido con el abandono de la institución matrimonial implícito en
las uniones de hecho.(3) Puede suceder que alguien desee y
realice un uso de la sexualidad distinto del inscrito por
Dios en la misma naturaleza humana y la finalidad específicamente
humana de sus actos. Contraría con ello el lenguaje interpersonal
del amor y compromete gravemente, con un objetivo desorden, el
verdadero diálogo de vida dispuesto por el Creador y Redentor
del género humano. La doctrina de la Iglesia Católica es
bien conocida por la opinión pública, y no es aquí
necesario repetirla[3]. Es la dimensión social del problema la que
requiere un mayor esfuerzo de reflexión que permita advertir, especialmente
por quienes tienen responsabilidades públicas, la improcedencia de elevar estas
situaciones privadas a la categoría de interés público. Con el
pretexto de regular un marco de convivencia social y jurídica,
se intenta justificar el reconocimiento institucional de las uniones de
hecho. De este modo, las uniones de hecho se convierten
en institución y se sancionan legislativamente derechos y deberes en
detrimento de la familia fundada en el matrimonio. Las uniones
de hecho quedan en un nivel jurídico similar al del
matrimonio. Se califica públicamente de «bien» dicha convivencia, elevándola a
una condición similar, o incluso equiparándola al matrimonio, en perjuicio
de la verdad y de la justicia. Con ello se
contribuye de manera muy acusada al deterioro de esta institución
natural, completamente vital, básica y necesaria para todo el cuerpo
social, que es el matrimonio.Elementos constitutivos de las uniones de
hecho (4) No todas las uniones de hecho tienen el mismo
alcance social ni las mismas motivaciones. A la hora de
describir sus características positivas, más allá de su rasgo común
negativo, que consiste en postergar, ignorar o rechazar la unión
matrimonial, sobresalen ciertos elementos. Primeramente, el carácter puramente fáctico de
la relación. Conviene poner de manifiesto que suponen una cohabitación
acompañada de relación sexual (lo que las distingue de otros
tipos de convivencia) y de una relativa tendencia a la
estabilidad (que las distingue de las uniones de cohabitación esporádicas
u ocasionales). Las uniones de hecho no comportan derechos y
deberes matrimoniales, ni pretenden una estabilidad basada en el vínculo
matrimonial. Es característica la firme reivindicación de no haber asumido
vínculo alguno. La inestabilidad constante debida a la posibilidad de
interrupción de la convivencia en común es, en consecuencia, característica
de las uniones de hecho. Hay también un cierto «compromiso»,
más o menos explícito, de «fidelidad» recíproca, por así llamarla,
mientras dure la relación. (5) Algunas uniones de hecho son
clara consecuencia de una decidida elección. La unión de hecho
«a prueba» es frecuente entre quienes tienen el proyecto de
casarse en el futuro, pero lo condicionan a la experiencia
de una unión sin vínculo matrimonial. Es una especie de
«etapa condicionada» al matrimonio, semejante al matrimonio «a prueba»[4], pero,
a diferencia de éste, pretenden un cierto reconocimiento social. Otras
veces, las personas que conviven justifican esta elección por razones
económicas o para soslayar dificultades legales. Muchas veces, los verdaderos
motivos son más profundos. Frecuentemente, bajo esta clase de pretextos,
subyace una mentalidad que valora poco la sexualidad. Está influida,
más o menos, por el pragmatismo y el hedonismo, así
como por una concepción del amor desligada de la responsabilidad.
Se rehuye el compromiso de estabilidad, las responsabilidades, los derechos
y deberes, que el verdadero amor conyugal lleva consigo. En otras
ocasiones, las uniones de hecho se establecen entre personas divorciadas
anteriormente. Son entonces una alternativa al matrimonio. Con la legislación
divorcista el matrimonio tiende, a menudo, a perder su identidad
en la conciencia personal. En este sentido hay que resaltar
la desconfianza hacia la institución matrimonial que nace a veces
de la experiencia negativa de las personas traumatizadas por un
divorcio anterior, o por el divorcio de sus padres. Este
preocupante fenómeno comienza a ser socialmente relevante en los países
más desarrollados económicamente. No es raro que las personas que conviven
en una unión de hecho manifiesten rechazar explícitamente el matrimonio
por motivos ideológicos. Se trata entonces de la elección de
una alternativa, un modo determinado de vivir la propia sexualidad.
El matrimonio es visto por estas personas como algo rechazable
para ellos, algo que se opone a la propia ideología,
una «forma inaceptable de violentar el bienestar personal» o incluso
como «tumba del amor salvaje», expresiones estas que denotan desconocimiento
de la verdadera naturaleza del amor humano, de la oblatividad,
nobleza y belleza en la constancia y fidelidad de las
relaciones humanas.(6) No siempre las uniones de hecho son el
resultado de una clara elección positiva; a veces las personas
que conviven en estas uniones manifiestan tolerar o soportar esta
situación. En ciertos países, el mayor número de uniones de
hecho se debe a una desafección al matrimonio, no por
razones ideológicas, sino por falta de una formación adecuada de
la responsabilidad, que es producto de la situación de pobreza
y marginación del ambiente en el que se encuentran. La
falta de confianza en el matrimonio, sin embargo, puede deberse
también a condicionamientos familiares, especialmente en el Tercer Mundo. Un
factor de relieve, a tener en consideración, son las situaciones
de injusticia, y las estructuras de pecado. El predominio cultural
de actitudes machistas o racistas, confluye agravando mucho estas situaciones
de dificultad. En estos casos no es raro encontrar uniones de
hecho que contienen, incluso desde su inicio, una voluntad de
convivencia, en principio, auténtica, en la que los convivientes se
consideran unidos como si fueran marido y mujer, esforzándose por
cumplir obligaciones similares a las del matrimonio[5]. La pobreza, resultado
a menudo de desequilibrios en el orden económico mundial, y
las deficiencias educativas estructurales, representan para ellos graves obstáculos en
la formación de una verdadera familia. En otros lugares, es más
frecuente la cohabitación (durante periodos más o menos prolongados de
tiempo) hasta la concepción o nacimiento del primer hijo. Estas
costumbres corresponden a prácticas ancestrales y tradicionales, especialmente fuertes en
ciertas regiones de África y Asia, ligadas al llamado «matrimonio
por etapas». Son prácticas en contraste con la dignidad humana,
difíciles de desarraigar, y que configuran una situación moral negativa,
con una problemática social característica y bien definida. Este tipo
de uniones no deben ser, sin más, identificadas con las
uniones de hecho de las que aquí nos ocupamos (que
se configuran al margen de una antropología cultural de tipo
tradicional), y suponen todo un desafío para la inculturación de
la fe en el Tercer Milenio de la era cristiana.
La complejidad y diversidad de la problemática de las uniones
de hecho, se pone de manifiesto al considerar, por ejemplo,
que, en ocasiones su causa mas inmediata puede corresponder a
motivos asistenciales. Es el caso, por ejemplo, en los sistemas
más desarrollados, de personas de edad avanzada que establecen relaciones
solo de hecho por el miedo a que acceder al
matrimonio les infiera perjuicios fiscales, o la pérdida de las
pensiones.Los motivos personales y el factor cultural (7) Es importante preguntarse
por los motivos profundos por los que la cultura contemporánea
asiste a una crisis del matrimonio, tanto en su dimensión
religiosa como en aquella civil, y al intento de reconocimiento
y equiparación de las uniones de hecho. De este modo,
situaciones inestables que se definen más por aquello que de
negativo tienen (la omisión del vínculo matrimonial), que por lo
que se caracterizan positivamente, aparecen situadas a un nivel similar
al matrimonio. Efectivamente todas aquellas situaciones se consolidan en distintas
formas de relación, pero todas ellas están en contraste con
una verdadera y plena donación recíproca, estable y reconocida socialmente.
La complejidad de los motivos de orden económico, sociológico y
psicológico, inscrita en un contexto de privatización del amor y
de eliminación del carácter institucional del matrimonio, sugiere la conveniencia
de profundizar en la perspectiva ideológica y cultural a partir
de la cual se ha ido progresivamente desarrollando y afirmando
el fenómeno de las uniones de hecho, tal y como
hoy lo conocemos. La disminución progresiva del numero de matrimonios y
de familias reconocidas en tanto que tales por las leyes
de diferentes Estados, el aumento del número de parejas no
casadas que conviven juntos en ciertos países, no puede ser
suficientemente explicado por un movimiento cultural aislado y espontáneo, sino
que responde a cambios históricos en las sociedades, en ese
momento cultural contemporáneo que algunos autores denominan «post-modernidad». Es cierto
que la menor incidencia del mundo agrícola, el desarrollo del
sector terciario de la economía, el aumento de la duración
media de la vida, la inestabilidad del empleo y de
las relaciones personales, la reducción del número de miembros de
la familia que viven juntos bajo el mismo techo, la
globalización de los fenómenos sociales y económicos, han dado como
resultado una mayor inestabilidad de las familias y favorecido un
ideal de familia menos numerosa. Pero ¿es esto suficiente para explicar
la situación contemporánea del matrimonio? La institución matrimonial atraviesa una
crisis menor donde las tradiciones familiares son más fuertes.(8) Dentro
de un proceso que podría denominarse, de gradual desestructuración cultural
y humana de la institución matrimonial, no debe ser minusvalorada
la difusión de cierta ideología de «gender». Ser hombre o
mujer no estaría determinado fundamentalmente por el sexo, sino por
la cultura. Con ello se atacan las mismas bases de
la familia y de las relaciones inter-personales. Es preciso hacer
algunas consideraciones al respecto, debido a la importancia de tal
ideología en la cultura contemporánea, y su influjo en el
fenómeno de las uniones de hecho. En la dinámica integrativa de
la personalidad humana un factor muy importante es el de
la identidad. La persona adquiere progresivamente durante la infancia y
la adolescencia conciencia de ser «sí mismo», adquiere conciencia de
su identidad. Esta conciencia de la propia identidad se integra
en un proceso de reconocimiento del propio ser y, consiguientemente,
de la dimensión sexual del propio ser. Es por tanto
conciencia de identidad y diferencia. Los expertos suelen distinguir entre
identidad sexual (es decir, conciencia de identidad psico-biológica del propio
sexo, y de diferencia respecto al otro sexo) e identidad
genérica (es decir, conciencia de identidad psico-social y cultural del
papel que las personas de un determinado sexo desempeñan en
la sociedad). En un correcto y armónico proceso de integración,
la identidad sexual y genérica se complementan, puesto que las
personas viven en sociedad de acuerdo con los aspectos culturales
correspondientes a su propio sexo. La categoría de identidad genérica
sexual («gender») es, por tanto, de orden psico-social y cultural.
Es correspondiente y armónica con la identidad sexual, de orden
psico-biológico, cuando la integración de la personalidad se realiza como
reconocimiento de la plenitud de la verdad interior de la
persona, unidad de alma y cuerpo. Ahora bien, a partir de
la década 1960-1970, ciertas teorías (que hoy suelen ser calificadas
por los expertos como «construccionistas»), sostienen no sólo que la
identidad genérica sexual («gender») sea el producto de una interacción
entre la comunidad y el individuo, sino incluso que dicha
identidad genérica sería independiente de la identidad sexual personal, es
decir, que los géneros masculino y femenino de la sociedad
serían el producto exclusivo de factores sociales, sin relación con
verdad ninguna de la dimensión sexual de la persona. De
este modo, cualquier actitud sexual resultaría justificable, incluida la homosexualidad,
y es la sociedad la que debería cambiar para incluir,
junto al masculino y el femenino, otros géneros, en el
modo de configurar la vida social[6] La ideología de «gender» ha
encontrado en la antropología individualista del neoliberalismo radical un ambiente
favorable[7]. La reivindicación de un estatuto similar, tanto para el
matrimonio como para las uniones de hecho (incluso homosexuales) suele
hoy día tratar de justificarse en base a categorías y
términos procedentes de la ideología de «gender»[8]. Así existe una
cierta tendencia a designar como «familia» todo tipo de uniones
consensuales, ignorando de este modo la natural inclinación de la
libertad humana a la donación recíproca, y sus características esenciales,
que son la base de ese bien común de la
humanidad que es la institución matrimonial.regresar II -
Familia fundada en el matrimonio y uniones de hecho Familia, vida
y unión de hecho (9) Conviene comprender las diferencias sustanciales entre
el matrimonio y las uniones fácticas. Esta es la raíz
de la diferencia entre la familia de origen matrimonial y
la comunidad que se origina en una unión de hecho.
La comunidad familiar surge del pacto de unión de los
cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de amor
conyugal no es una creación del poder público, sino una
institución natural y originaria que lo precede. En las uniones
de hecho, en cambio, se pone en común el recíproco
afecto, pero al mismo tiempo falta aquél vínculo matrimonial de
dimensión pública originaria, que fundamenta la familia. Familia y vida
forman una verdadera unidad que debe ser protegida por la
sociedad, puesto que es el núcleo vivo de la sucesión
(procreación y educación) de las generaciones humanas. En las sociedades abiertas
y democráticas de hoy día, el Estado y los poderes
públicos no deben institucionalizar las uniones de hecho, atribuyéndoles de
este modo un estatuto similar al matrimonio y la familia.
Tanto menos equipararlas a la familia fundada en el matrimonio.
Se trataría de un uso arbitrario del poder que no
contribuye al bien común, porque la naturaleza originaria del matrimonio
y de la familia precede y excede, absoluta y radicalmente,
el poder soberano del Estado. Una perspectiva serenamente alejada del
talante arbitrario o demagógico, invita a reflexionar muy seriamente, en
el seno de las diferentes comunidades políticas, acerca de las
esenciales diferencias que median entre la vital y necesaria aportación
de la familia fundada en el matrimonio al bien común
y aquella otra realidad que se da en las meras
convivencias afectivas. No parece razonable sostener que las vitales funciones
de las comunidades familiares en cuyo núcleo se encuentra la
institución matrimonial estable y monogámica puedan ser desempeñadas de forma
masiva, estable y permanente, por las convivencias meramente afectivas. La
familia fundada en el matrimonio debe ser cuidadosamente protegida y
promovida como factor esencial de existencia, estabilidad y paz social,
en una amplia visión de futuro del interés común de
la sociedad.(10) La igualdad ante la ley debe estar presidida
por el principio de la justicia, lo que significa tratar
lo igual como igual, y lo diferente como diferente; es
decir, dar a cada uno lo que le es debido
en justicia: principio de justicia que se quebraría si se
diera a las uniones de hecho un tratamiento jurídico semejante
o equivalente al que corresponde a la familia de fundación
matrimonial. Si la familia matrimonial y las uniones de hecho
no son semejantes ni equivalentes en sus deberes, funciones y
servicios a la sociedad, no pueden ser semejantes ni equivalentes
en el estatuto jurídico. El pretexto aducido para presionar hacia el
reconocimiento de las uniones de hecho (es decir, su «no
discriminación»), comporta una verdadera discriminación de la familia matrimonial, puesto
que se la considera a un nivel semejante al de
cualquier otra convivencia sin importar para nada que exista o
no un compromiso de fidelidad recíproca y de generación-educación de
los hijos. La orientación de algunas comunidades políticas actuales a
discriminar el matrimonio reconociendo a las uniones de hecho un
estatuto institucional semejante o, incluso equiparándolas al matrimonio y la
familia, es un grave signo de deterioro contemporáneo de la
conciencia moral social, de «pensamiento débil» ante el bien común,
cuando no de una verdadera y propia imposición ideológica ejercida
por influyentes grupos de presión.(11) Conviene tener bien presente, en
la misma línea de principios, la distinción entre interés público
e interés privado. En el primer caso, la sociedad y
los poderes públicos deben protegerlo e incentivarlo. En el segundo
caso, el Estado debe tan sólo garantizar la libertad. Donde
el interés es público, interviene el derecho público. Y lo
que responde a intereses privados, debe ser remitido, por el
contrario, al ámbito privado. El matrimonio y la familia revisten
un interés público y son núcleo fundamental de la sociedad
y del Estado, y como tal deben ser reconocidos y
protegidos. Dos o más personas pueden decidir vivir juntos, con
dimensión sexual o sin ella, pero esa convivencia o cohabitación
no reviste por ello interés público. Las autoridades públicas pueden
no inmiscuirse en el fenómeno privado de esta elección. Las
uniones de hecho son consecuencia de comportamientos privados y en
este plano privado deberían permanecer. Su reconocimiento público o equiparación
al matrimonio, y la consiguiente elevación de intereses privados a
intereses públicos perjudica a la familia fundada en el matrimonio.
En el matrimonio un varón y una mujer constituyen entre
sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su
misma índole natural al bien de los cónyuges y a
la generación y educación de la prole. A diferencia de
las uniones de hecho, en el matrimonio se asumen compromisos
y responsabilidades pública y formalmente, relevantes para la sociedad y
exigibles en el ámbito jurídico.Las uniones de hecho y el
pacto conyugal (12) La valoración de las uniones de hecho incluyen
también una dimensión subjetiva. Estamos ante personas concretas, con una
visión propia de la vida, con su intencionalidad, en una
palabra, con su «historia». Debemos considerar la realidad existencial de
la libertad individual de elección y de la dignidad de
las personas, que pueden errar. Pero en la unión de
hecho, la pretensión de reconocimiento público no afecta sólo al
ámbito individual de las libertades. Es preciso, por tanto abordar
este problema desde la ética social: el individuo humano es
persona, y por tanto social; el ser humano no es
menos social que racional[9]. Las personas se pueden encontrar y hacer
referencia a la condivisión de valores y exigencias compartidos respecto
al bien común en el diálogo. La referencia universal, el
criterio en este campo, no puede ser otro que el
de la verdad sobre el bien humano, objetiva, trascendente e
igual para todos. Alcanzar esta verdad y permanecer en ella
es condición de libertad y de madurez personal, verdadera meta
de una convivencia social ordenada y fecunda. La atención exclusiva
al sujeto, al individuo y sus intenciones y elecciones, sin
hacer referencia a una dimensión social y objetiva de las
mismas, orientada al bien común, es el resultado de un
individualismo arbitrario e inaceptable, ciego a los valores objetivos, en
contraste con la dignidad de la persona y nocivo al
orden social.«Es necesario, por tanto, promover una reflexión que ayude
no sólo a los creyentes, sino a todos los hombres
de buena voluntad, a redescubrir el valor del matrimonio y
de la familia. En el Catecismo de la Iglesia Católica
se puede leer: La familia es la ´célula original de
la vida social´. Es la sociedad natural en que el
hombre y la mujer son llamados al don de sí
en el amor y en el don de la vida.
La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en
el seno de la familia constituyen los fundamentos de la
libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno
de la sociedad[10]. La razón, si escucha la ley moral
inscrita en el corazón humano, puede llegar al redescubrimiento de
la familia. Comunidad fundada y vivificada por el amor[11], la
familia saca su fuerza de la alianza definitiva de amor
con la que un hombre y una mujer se entregan
recíprocamente, convirtiéndose juntos en colaboradores de Dios en el don
de la vida»[12]. El Concilio Vaticano II señala que el llamado
amor libre («amore sic dicto libero»)[13] constituye un factor disolvente
y destructor del matrimonio, al carecer del elemento constitutivo del
amor conyugal, que se funda en el consentimiento personal e
irrevocable por el cual los esposos se dan y se
reciben mutuamente, dando origen así a un vínculo jurídico y
a una unidad sellada por una dimensión pública de justicia.
Lo que el Concilio denomina como amor «libre», y contrapone
al verdadero amor conyugal, era entonces –y es ahora– la
semilla que engendra las uniones de hecho. Más adelante, con
la rapidez con que hoy se originan los cambios socio-culturales,
ha hecho germinar también los actuales proyectos de conferir estatuto
público a esas uniones fácticas.(13) Como cualquier otro problema humano,
también el de las uniones de hecho debe ser abordado
desde una perspectiva racional, más precisamente, desde la «recta razón»[14].
Con esta expresión de la ética clásica se subraya que
la lectura de la realidad y el juicio de la
razón deben ser objetivos, libres de condicionamientos tales como la
emotividad desordenada, o la debilidad en la consideración de situaciones
penosas que inclinan a una superficial compasión, o eventuales prejuicios
ideológicos, presiones sociales o culturales, condicionamientos de los grupos de
presión o de los partidos políticos. Ciertamente, el cristiano tiene
una visión del matrimonio y la familia cuyo fundamento antropológico
y teológico está enraizado armónicamente en la verdad que procede
de la Palabra de Dios, la Tradición y el Magisterio
de la Iglesia[15]. Pero la misma luz de la fe
enseña que la realidad del sacramento matrimonial no es algo
sucesivo y extrínseco, sólo un añadido externo «sacramental» al amor
de los cónyuges, sino que es la misma realidad natural
del amor conyugal asumida por Cristo como signo y medio
de salvación en el orden de la Ley Nueva. El
problema de las uniones de hecho, consiguientemente, puede y debe
ser afrontado desde la recta razón. No es cuestión, primariamente,
de fe cristiana, sino de racionalidad. La tendencia a contraponer
en este punto un «pensamiento católico» confesional a un «pensamiento
laico» es errónea[16].regresar III - Las uniones de
hecho en el conjunto de la sociedad Dimensión social y política
del problema de la equiparación (14) Ciertos influjos culturales radicales (como
la ideología del «gender» a la que antes hemos hecho
mención), tienen como consecuencia el deterioro de la institución familiar.
«Aún más preocupante es el ataque directo a la institución
familiar que se está desarrollando, tanto a nivel cultural como
en el político, legislativo y administrativo… Es clara la tendencia
a equipar a la familia otras formas de convivencia bien
diversas, prescindiendo de fundamentales consideraciones de orden ético y antropológico»[17].
Es prioritaria, por tanto, la definición de la identidad propia
de la familia. A esta identidad pertenece el valor y
la exigencia de estabilidad en la relación matrimonial entre hombre
y mujer, estabilidad que halla expresión y confirmación en un
horizonte de procreación y educación de los hijos, lo que
resulta en beneficio del entero tejido social. Dicha estabilidad matrimonial
y familiar no está sólo asentada en la buena voluntad
de las personas concretas, sino que reviste un carácter institucional
de reconocimiento público, por parte del Estado, de la elección
de vida conyugal. El reconocimiento, protección y promoción de dicha
estabilidad redunda en el interés general, especialmente de los más
débiles, es decir, los hijos. (15) Otro riesgo en la
consideración social del problema que nos ocupa es el de
la banalización. Algunos afirman que el reconocimiento y equiparación de
las uniones de hecho no debería preocupar excesivamente cuando el
número de éstas fuera relativamente escaso. Más bien debería concluirse,
en este caso, lo contrario, puesto que una consideración cuantitativa del
problema debería entonces conducir a poner en duda la conveniencia
de plantear el problema de las uniones de hecho como
problema de primera magnitud, especialmente allí donde apenas se presta
una adecuada atención al grave problema (de presente y de
futuro) de la protección del matrimonio y la familia mediante
adecuadas políticas familiares, verdaderamente incidentes en la vida social. La
exaltación indiferenciada de la libertad de elección de los individuos,
sin referencia alguna a un orden de valores de relevancia
social obedece a un planteamiento completamente individualista y privatista del
matrimonio y la familia, ciego a su dimensión social objetiva.
Hay que tener en cuenta que la procreación es principio
«genético» de la sociedad, y que la educación de los
hijos es lugar primario de transmisión y cultivo del tejido
social, así como núcleo esencial de su configuración estructural.El reconocimiento
y equiparación de las uniones de hecho discrimina al matrimonio (16)
Con el reconocimiento público de las uniones de hecho, se
establece un marco jurídico asimétrico: mientras la sociedad asume obligaciones
respecto a los convivientes de las uniones de hecho, éstos
no asumen para con la misma las obligaciones esenciales propias
del matrimonio. La equiparación agrava esta situación puesto que privilegia
a las uniones de hecho respecto de los matrimonios, al
eximir a las primeras de deberes esenciales para con la
sociedad. Se acepta de este modo una paradójica disociación que
resulta en perjuicio de la institución familiar. Respecto a los
recientes intentos legislativos de equiparar familia y uniones de hecho,
incluso homosexuales (conviene tener presente que su reconocimiento jurídico es
el primer paso hacia la equiparación), es preciso recordar a
los parlamentarios su grave responsabilidad de oponerse a ellos, puesto
que «los legisladores, y en modo particular los parlamentarios católicos,
no podrían cooperar con su voto a esta clase de
legislación, que, por ir contra el bien común y la
verdad del hombre, sería propiamente inicua»[18]. Estas iniciativas legales presentan
todas las características de disconformidad con la ley natural que
las hacen incompatibles con la dignidad de ley. Tal y
como dice San Agustín «Non videtur esse lex, quae iusta
non fuerit»[19]. Es preciso reconocer un fundamento último del ordenamiento
jurídico[20]. No se trata, por tanto, de pretender imponer un
determinado «modelo» de comportamiento al conjunto de la sociedad, sino
de la exigencia social del reconocimiento, por parte del ordenamiento
legal, de la imprescindible aportación de la familia fundada en
el matrimonio al bien común. Donde la familia está en
crisis, la sociedad vacila.(17) La familia tiene derecho a ser
protegida y promovida por la sociedad, como muchas Constituciones vigentes
en Estados de todo el mundo reconocen[21]. Es este un
reconocimiento, en justicia, de la función esencial que la familia
fundada en el matrimonio representa para la sociedad. A este
derecho originario de la familia corresponde un deber de la
sociedad, no sólo moral, sino también civil. El derecho de
la familia fundada en el matrimonio a ser protegida y
promovida por la sociedad y el Estado debe ser reconocido
por las leyes. Se trata de una cuestión que afecta
al bien común. Santo Tomás de Aquino con una nítida
argumentación, rechaza la idea de que la ley moral y
la ley civil puedan determinarse en oposición: son distintas, pero
no opuestas, ambas se distinguen, pero no se disocian, entre
ellas no hay univocidad, pero tampoco contradicción[22]. Como afirma Juan
Pablo II, «Es importante que los que están llamados a
guiar el destino de las naciones reconozcan y afirmen la
institución matrimonial; en efecto, el matrimonio tiene una condición jurídica
específica, que reconoce derechos y deberes por parte de los
esposos, de uno con respecto a otro y de ambos
en relación con los hijos, y el papel de las
familias en la sociedad, cuya perennidad aseguran, es primordial. La
familia favorece la socialización de los jóvenes y contribuye a
atajar los fenómenos de violencia mediante la transmisión de valores
y mediante la experiencia de la fraternidad y de la
solidaridad, que permite vivir diariamente. En la búsqueda de soluciones
legítimas para la sociedad moderna, no se la puede poner
al mismo nivel de simples asociaciones o uniones, y éstas
no pueden beneficiarse de los derechos particulares vinculados exclusivamente a
la protección del compromiso matrimonial y de la familia, fundada
en el matrimonio, como comunidad de vida y amor estable,
fruto de la entrega total y fiel de los esposos
abierta a la vida»[23](18) Cuantos se ocupan en política deberían
ser conscientes de la seriedad del problema. La acción política
actual tiende en Occidente, con cierta frecuencia, a privilegiar en
general los aspectos pragmáticos y la llamada «política de equilibrios»
sobre cosas muy concretas sin entrar en la discusión de
los principios que puedan comprometer difíciles y precarios compromisos entre
partidos, alianzas o coaliciones. Pero dichos equilibrios ¿no deberían, más
bien, estar fundados en base a claridad de los principios,
fidelidad a los valores esenciales, nitidez en los postulados fundamentales?
«Si no existe ninguna verdad última que guía y orienta
la acción política, entonces las ideas y las convicciones pueden
ser fácilmente instrumentalizadas con fines de poder. Una democracia sin
valores se convierte con facilidad en un totalitarismo abierto o
sutil, como la historia lo demuestra»[24]. La función legislativa corresponde
a la responsabilidad política; en este sentido, es propio del
político velar (no sólo a nivel de principios sino también
de aplicaciones) para evitar un deterioro, de graves consecuencias presentes
y futuras, de la relación ley moral-ley civil y la
defensa del valor educativo-cultural del ordenamiento jurídico[25]. El modo más
eficaz de velar por el interés público no consiste en
la cesión demagógica a grupos de presión que promueven las
uniones de hecho, sino la promoción enérgica y sistemática de
políticas familiares orgánicas, y que entiendan la familia fundada en
el matrimonio como el centro y motor de la política
social, y que cubran el extenso ámbito de los derechos
de la familia[26]. A este aspecto la Santa Sede ha
dedicado espacio en la Carta de los Derechos de la
Familia[27], superando una concepción meramente asistencialista del Estado.Presupuestos antropológicos de
la diferencia entre el matrimonio y las "uniones de hecho" (19) El
matrimonio, en consecuencia, se asienta sobre unos presupuestos antropológicos definidos,
que lo distinguen de otros tipos de unión, y que
-superando el mero ámbito del obrar, de lo «fáctico»- lo
enraízan en el mismo ser de la persona de la
mujer o del varón. Entre estos presupuestos, se encuentra: la
igualdad de mujer y varón, pues «ambos son personas igualmente»[28]
(si bien lo son de modo diverso); el carácter complementario
de ambos sexos[29] del que nace la natural inclinación entre
ellos impulsada por la tendencia a la generación de los
hijos; la posibilidad de un amor al otro precisamente en
cuanto sexualmente diverso y complementario, de modo que «este amor
se expresa y perfecciona singularmente con la acción propia del
matrimonio»[30]; la posibilidad –por parte de la libertad- de establecer
una relación estable y definitiva, es decir, debida en justicia[31];
y, finalmente, la dimensión social de la condición conyugal y
familiar, que constituye el primer ámbito de educación y apertura
a la sociedad a través de las relaciones de parentesco
(que contribuyen a la configuración de la identidad de la
persona humana)[32].(20) Si se acepta la posibilidad de un amor
especifico entre varón y mujer, es obvio que tal amor
inclina (de por si) a una intimidad, a una determinada
exclusividad, a la generación de la prole y a un
proyecto común de vida: cuando se quiere eso, y se
quiere de modo que se le otorga al otro la
capacidad de exigirlo, se produce la real entrega y aceptación
de mujer y varón que constituye la comunión conyugal. Hay
una donación y aceptación recíproca de la persona humana en
la comunión conyugal . «Por tanto, el amor coniugalis no
es sólo ni sobre todo sentimiento; por el contrario es
esencialmente un compromiso con la otra persona, compromiso que se
asume con un acto preciso de voluntad. Exactamente eso califica
dicho amor, transformándolo en coniugalis. Una vez dado y aceptado
el compromiso por medio del consentimiento, el amor se convierte
en conyugal, y nunca pierde este carácter»[33]. A esto, en
la tradición histórica cristiana de occidente, se le llama matrimonio.(21)
Por tanto se trata de un proyecto común estable que
nace de la entrega libre y total del amor conyugal
fecundo como algo debido en justicia. La dimensión de justicia,
puesto que se funda una institución social originaria (y originante
de la sociedad), es inherente a la conyugalidad misma: «Son
libres de celebrar el matrimonio, después de haberse elegido el
uno al otro de modo igualmente libre; pero, en el
momento en que realizan este acto, instauran un estado personal
en el que el amor se transforma en algo debido,
también con valor jurídico»[34]. Pueden existir otros modos de vivir
la sexualidad -aun contra las tendencias naturales-, otras formas de
convivencia en común, otras relaciones de amistad -basadas o no
en la diferenciación sexual-, otros medios para traer hijos al
mundo. Pero la familia de fundación matrimonial tiene como específico
que es la única institución que aúna y reúne todos
los elementos citados, de modo originario y simultáneo.(22) Resulta, en consecuencia,
necesario subrayar la gravedad y el carácter insustituible de ciertos
principios antropológicos sobre la relación hombre-mujer, que son fundamentales para
la convivencia humana, y mucho más para la salvaguardia de
la dignidad de todas las personas. El núcleo central y
el elemento esencial de esos principios es el amor conyugal
entre dos personas de igual dignidad, pero distintas y complementarias
en su sexualidad. Es el ser del matrimonio como realidad
natural y humana el que está en juego, y es
el bien de toda la sociedad el que está en
discusión. «Como todos saben, hoy no sólo se ponen en
tela de juicio las propiedades y finalidades del matrimonio, sino
también el valor y la utilidad misma de esta institución.
Aun excluyendo generalizaciones indebidas, no es posible ignorar, a este
respecto, el fenómeno creciente de las simples uniones de hecho
(cf. Familiaris consortio, n. 81), y las insistentes campañas de
opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre
personas del mismo sexo»[35]. Se trata de un principio básico: un
amor, para que sea amor conyugal verdadero y libre, debe
ser transformado en un amor debido en justicia, mediante el
acto libre del consentimiento matrimonial. «A la luz de esos
principios -concluye el Papa- puede establecerse y comprenderse la diferencia
esencial que existe entre una mera unión de hecho, aunque
se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio,
en el que el amor se traduce en un compromiso
no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El vínculo, que se
asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora
el amor del que nace, favoreciendo su duración en beneficio
del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad»[36]. En
efecto, el matrimonio -fundador de la familia-no es una «forma
de vivir la sexualidad en pareja»: si fuera simplemente esto,
se trataría de una forma más entre las varias posibles[37].
Tampoco es simplemente la expresión de un amor sentimental entre
dos personas: esta característica se da habitualmente en todo amor
de amistad. El matrimonio es más que eso: es una
unión entre mujer y varón, precisamente en cuanto tales, y
en la totalidad de su ser masculino y femenino. Tal
unión sólo puede ser establecida por un acto de voluntad
libre de los contrayentes, pero su contenido específico viene determinado
por la estructura del ser humano, mujer y varón: recíproca
entrega y transmisión de la vida. A este don de
sí en toda la dimensión complementaria de mujer y varón
con la voluntad de deberse en justicia al otro, se
le llama conyugalidad, y los contrayentes se constituyen entonces en
cónyuges: «esta comunión conyugal hunde sus raíces en el complemento
natural que existe entre el hombre y la mujer y
se alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de
compartir todo su proyecto de vida, lo que tienen y
lo que son; por eso tal comunión es el fruto
y el signo de una exigencia profundamente humana»[38].Mayor gravedad de
la equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales (23) La verdad sobre
el amor conyugal permite comprender también las graves consecuencias sociales
de la institucionalización de la relación homosexual: «se pone de
manifiesto también qué incongruente es la pretensión de atribuir una
realidad conyugal a la unión entre personas del mismo sexo.
Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de
hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida,
según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura
del ser humano. Asimismo, se opone a ello la ausencia
de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el
Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente
psicológico, entre el varón y la mujer...»[39]. El matrimonio no
puede ser reducido a una condición semejante a la de
una relación homosexual; esto es contrario al sentido común[40]. En
el caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas
unión de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una
especial relevancia[41]. «Las ´uniones de hecho´ entre homosexuales, además, constituyen
una deplorable distorsión de lo que debería ser la comunión
de amor y vida entre un hombre y una mujer,
en recíproca donación abierta a la vida»[42]. Todavía es mucho
más grave la pretensión de equiparar tales uniones a «matrimonio
legal», como algunas iniciativas recientes promueven[43]. Por si fuera poco,
los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en
el contexto de las relaciones homosexuales añade a todo lo
anterior un elemento de gran peligrosidad[44]. «No puede constituir una
verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos
mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir
el derecho de adoptar niños privados de familia»[45]. Recordar la
trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal y,
en consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o
incluso equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales no supone
discriminar, en ningún modo, a estas personas. Es el mismo
bien común de la sociedad el que exige que las
leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base
de la familia, que se vería, de este modo, perjudicada[46].regresar IV - Justicia y bien social de la
familia La familia, bien social a proteger en justicia (24) El matrimonio
y la familia son un bien social de primer orden:
«La familia expresa siempre una nueva dimensión del bien para
los hombres, y por esto suscita una nueva responsabilidad. Se
trata de la responsabilidad por aquel singular bien común en
el cual se encuentra el bien del hombre: el bien
de cada miembro de la comunidad familiar; es un bien
ciertamente ‘difícil’ (‘bonum arduum’), pero atractivo»[47]. Ciertamente no todos los
cónyuges ni todas las familias desarrollan de hecho todo el
bien personal y social posible[48], de ahí que la sociedad
deba corresponder poniendo a su alcance del todo más accesible
los medios para facilitar el desarrollo de sus valores propios,
pues «conviene hacer realmente todos los esfuerzos posibles para
que la familia sea reconocida como sociedad primordial y, en
cierto modo, ‘soberana’. Su ‘soberanía` es indispensable para el bien
de la sociedad»[49].Valores sociales objetivos a fomentar (25) Así entendido, el
matrimonio y la familia constituyen un bien para la sociedad
porque protegen un bien precioso para los cónyuges mismos, pues
«la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o
cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son
inalienables»[50]. De una parte, la dimensión social de la condición
de casados postula un principio de seguridad jurídica: porque el
hacerse esposa o esposo pertenece al ámbito del ser -y
no del mero obrar- la dignidad de este nuevo signo
de identidad personal tiene derecho a su reconocimiento público y
que la sociedad corresponda como merece el bien que constituye
[51]. Es obvio que el buen orden de la sociedad
es facilitado cuando el matrimonio y la familia se configuran
como lo que son verdaderamente: una realidad estable[52]. Por lo
demás, la integridad de la donación como varón y mujer
en su potencial paternidad y maternidad, con la consiguiente unión
-también exclusiva y permanente- entre los padres y los hijos
expresa una confianza incondicional que se traduce en una fuerza
y un enriquecimiento para todos[53].(26) De una parte, la dignidad
de la persona humana exige que su origen provenga de
los padres unidos en matrimonio; de la unión íntima, íntegra,
mutua y permanente - debida- que proviene del ser esposos.
Se trata, por tanto, de un bien para los hijos.
Este origen es el único que salvaguarda adecuadamente el principio
de identidad de los hijos, no sólo desde la perspectiva
genética o biológica, sino también desde la perspectiva biográfica o
histórica[54]. Por otra parte, el matrimonio constituye el ámbito de
por sí más humano y humanizador para la acogida de
los hijos: aquel que más fácilmente presta una seguridad afectiva,
aquel que garantiza mayor unidad y continuidad en el proceso
de integración social y de educación. «La unión entre madre
y concebido y la función insustituible del padre requieren que
el hijo sea acogido en una familia que le garantice,
posiblemente, la presencia de ambos padres. La contribución específica ofrecida
por ellos a la familia, y a través de ella,
a la sociedad, es digna de gran consideración»[55]. Por lo
demás, la secuencia continuada entre conyugalidad, maternidad / paternidad, y
parentesco (filiación, fraternidad, etc.), evita muchos y serios problemas a
la sociedad que aparecen precisamente cuando se rompe la concatenación
de los diversos elementos de modo que cada uno de
ellos viene a actuar con independencia de los demás[56].(27) También
para los demás miembros de la familia la unión matrimonial
como realidad social aporta un bien. En efecto, en el
seno de la familia nacida de un vínculo conyugal, no
sólo las nuevas generaciones son acogidas y aprenden a cooperar
con lo que les es propio, sino que también las
generaciones anteriores (abuelos) tienen la oportunidad de contribuir al enriquecimiento
común: aportar las propias experiencias, sentir una vez mas la
validez de su servicio, confirmar su dignidad plena de personas
siendo valoradas y amadas por sí mismas, y aceptadas en
un diálogo intergeneracional tantas veces fecundo. En efecto, «la familia
es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde
se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a
armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la
vida social»[57]. A la vez, las personas de la tercera
edad pueden mirar con confianza y seguridad el futuro porque
se saben rodeadas y atendidas por aquellos a quienes han
atendido durante largos años. Por lo demás, es conocido que,
cuando la familia vive realmente como tal, la calidad en
la atención a las personas ancianas no puede ser suplida
-al menos en determinados aspectos- por la atención prestada desde
instituciones ajenas a su ámbito, aunque sea esmerada y cuente
con avanzados medios técnicos[58].(28) Se pueden considerar también otros bienes
para el conjunto de la sociedad, derivados de la comunión
conyugal como esencia del matrimonio y origen de la familia.
Por ejemplo, el principio de identificación del ciudadano, el principio
del carácter unitario del parentesco -que constituye las relaciones originarias
de la vida en sociedad así como su estabilidad; el
principio de transmisión de bienes y valores culturales; el principio
de subsidiariedad: pues la desaparición de la familia obligaría al
Estado a la carga de sustituirla en tareas que le
son propias por naturaleza; el principio de economía también en
materia procesal: pues donde se rompe la familia el Estado
debe multiplicar su intervencionismo para resolver directamente problemas que deberían
mantenerse y solucionarse en el ámbito privado, con elevados costes
traumáticos y también económicos. En resumen, además de lo expuesto
hay que recordar que «la familia constituye, más que una
unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y
de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los
valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el
desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la
sociedad»[59] Por lo demás, la desmembración de la familia, lejos
de contribuir a una esfera mayor de libertad, dejaría al
individuo cada vez más inerme e indefenso ante el poder
del Estado, y lo empobrecería al exigir una progresiva complejidad
jurídica.La sociedad y el Estado deben proteger y promover la familia
fundada en el matrimonio (29) En definitiva, la promoción humana, social
y material de la familia fundada en el matrimonio y
la protección jurídica de los elementos que la componen en
su carácter unitario, no sólo es un bien para los
componentes de la familia individualmente considerados, sino para la estructura
y el funcionamiento adecuado de las relaciones interpersonales, de los
equilibrios de poderes, de las garantías de libertad, de los
intereses educativos, de la personalización de los ciudadanos y de
la distribución de funciones entre las diversas instituciones sociales: «el
papel de la familia en la edificación de la cultura
de la vida es determinante e insustituible»[60]. No podemos olvidar
que si la crisis de la familia ha sido en
determinadas ocasiones y aspectos la causante de un mayor intervencionismo
estatal en su ámbito propio, también es cierto que en
muchas otras ocasiones y aspectos ha sido la iniciativa de
los legisladores la que ha facilitado o promovido las dificultades
y rupturas de no pocos matrimonios y familias. «La experiencia
de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado
la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender
la institución de la familia (...) La sociedad, y de
modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger
la familia con medidas de carácter político, económico, social y
jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad
de la familia para que pueda cumplir su función específica»[61] Hoy
más que nunca se hace necesaria -para la familia, y
para la sociedad misma- una atención adecuada a los problemas
actuales del matrimonio y la familia, un respeto exquisito de
la libertad que le corresponde, una legislación que proteja sus
elementos esenciales y que no grabe las decisiones libres: respecto
a un trabajo de la mujer no compatible con su
situación de esposa y madre[62], respecto a una "cultura del
éxito" que no permite a quien trabaja hacer compatible su
competencia profesional con la dedicación a su familia[63], respecto a
la decisión de tener los hijos que en su conciencia
asuman los cónyuges[64], respecto a la protección del carácter permanente
al que legítimamente aspiran las parejas casadas[65], respecto a la
libertad religiosa y a la dignidad e igualdad de derechos[66]
respecto a los principios y ejecución de la educación querida
para los hijos[67], respecto a al tratamiento fiscal y a
otras normas de tipo patrimonial (sucesiones, vivienda, etc.), respecto al
tratamiento de su autonomía legítima y al respeto y fomento
de su iniciativa en el ámbito social y político, especialmente
en lo referente a la propia familia[68]. De ahí la
necesidad social de distinguir fenómenos diferentes en sí mismos, en
su aspecto legal, y en su aportación al bien común,
y de tratarlos adecuadamente como distintos. «El valor institucional del
matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación
de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo
nivel que el matrimonio debidamente contraído»[69].regresar V -
Matrimonio cristiano y unión de hecho Matrimonio cristiano y pluralismo social (30)
La Iglesia, más intensamente en los últimos tiempos, ha recordado
insistentemente la confianza debida a la persona humana, su libertad,
su dignidad y sus valores, y la esperanza que proviene
de la acción salvífica de Dios en el mundo, que
ayuda a superar oda debilidad. A la vez, ha manifestado
su grave preocupación ante diversos atentados a la persona humana
y su dignidad, haciendo notar también algunos presupuestos ideológicos típicos
de la cultura llamada «postmoderna», que hacen difícil comprender y
vivir los valores que exige la verdad acerca del ser
humano. «En efecto, ya no se trata de contestaciones parciales
y ocasionales, sino que, partiendo de determinadas concepciones antropológicas y
éticas, se pone en tela de juicio, de modo global
y sistemático, el patrimonio moral. En la base se encuentra
el influjo, más o menos velado, de corrientes de pensamiento
que terminan por erradicar la libertad humana de su relación
esencial y constitutiva con la verdad»[70] Cuando se produce esta desvinculación
entre libertad y verdad, «desaparece toda referencia a valores comunes
y a una verdad absoluta para todos; la vida social
se adentra en las arenas movedizas de un relativismo absoluto.
Entonces todo es pactable, todo es negociable: incluso el primero
de los derechos fundamentales, el de la vida»[71]. Se trata
también de un aviso ciertamente aplicable a la realidad del
matrimonio y la familia, única fuente y cauce plenamente humano
de la realización de ese primer derecho. Esto sucede cuando
se acepta «una corrupción de la idea y de la
experiencia de la libertad, concebida no como la capacidad de
realizar la verdad del proyecto de Dios sobre el matrimonio
y la familia, sino como una fuerza autónoma de autoafirmación,
no raramente contra los demás, en orden al propio bienestar
egoísta»[72](31) Asimismo, la comunidad cristiana ha vivido desde el principio
la constitución del matrimonio cristiano como signo real de la
unión de Cristo con la Iglesia. El matrimonio ha sido
elevado por Jesucristo a evento salvífico en el nuevo orden
instaurado en la economía de la Redención, es decir, el
matrimonio es sacramento de la nueva Alianza[73], aspecto esencial para
comprender el contenido y alcance del consorcio matrimonial entre los
bautizados. El Magisterio de la Iglesia ha señalado también con
claridad que «el sacramento del matrimonio tiene esta peculiaridad respecto
a los otros: ser el sacramento de una realidad que
existe ya en la economía de la Creación; ser el
mismo pacto conyugal instituido por el Creador al principio»[74]. En el
contexto de una sociedad frecuentemente descristianizada y alejada de los
valores de la verdad de la persona humana, interesa ahora
subrayar precisamente el contenido de esa «alianza matrimonial, por la
que el varón y la mujer constituyen un consorcio de
toda la vida, ordenado por su misma índole natural al
bien de los cónyuges y a la generación y educación
de la prole»[75], tal como fue instituido por Dios «desde
el principio»[76], en el orden natural de la Creación. Es
conveniente una serena reflexión no sólo a los fieles creyentes,
sino también a quienes están ahora alejados de la práctica
religiosa, carecen de la fe, o sostienen creencias de diversa
índole: a toda persona humana, en cuanto mujer y varón,
miembros de una comunidad civil, y responsables del bien común.
Conviene recordar la naturaleza de la familia de origen matrimonial,
su carácter ontológico, y no solamente histórico y coyuntural, por
encima de los cambios de tiempos, lugares y culturas, y
la dimensión de justicia que surge de su propio ser.El
proceso de secularización de la familia en Occidente (32) En los
comienzos del proceso de secularización de la institución matrimonial, lo
primero y casi único que se secularizó fueron las nupcias
o formas de celebración del matrimonio, al menos en los
países occidentales de raíces católicas. Pervivieron, no obstante, tanto en
la conciencia popular, como en los ordenamientos seculares, durante un
cierto tiempo, los principios básicos del matrimonio, tales como el
valor precioso de la indisolubilidad matrimonial, y, especialmente, de la
indisolubilidad absoluta del matrimonio sacramental, rato y consumado, entre bautizados[77].
La introducción generalizada en los ordenamientos legislativos de lo que
el Concilio Vaticano II denomina «la epidemia del divorcio», dio
origen a un progresivo oscurecimiento en la conciencia social, sobre
el valor de aquello que constituyó durante siglos una gran
conquista de la humanidad. La Iglesia primitiva logró, no ya
sacralizar o cristianizar la concepción romana del matrimonio, sino devolver
esta institución a sus orígenes creacionales, de acuerdo con la
explícita voluntad de Jesucristo. Es cierto que en la conciencia
de aquella Iglesia primitiva se percibía ya con claridad que
el ser natural del matrimonio estaba ya concebido en su
origen por Dios Creador para ser signo del amor
de Dios a su pueblo, y una vez llegada la
plenitud de los tiempos, del amor de Cristo a su
Iglesia. Pero lo primero que hace la Iglesia, guiada por
el Evangelio y por las explícitas enseñanzas de Cristo su
Señor, es reconducir el matrimonio a sus principios, consciente de
que «el mismo Dios es el autor del matrimonio, al
que ha dotado con bienes y fines varios»[78]. Era bien
consciente además de que la importancia de esa institución natural
«es muy grande para la continuación del género humano, para
el bienestar personal de cada miembro de la familia y
su suerte eterna, para la dignidad, estabilidad paz y prosperidad
de la misma familia y de toda la sociedad humana...»[79]. Quienes
se casan según las formalidades establecidas (por la Iglesia y
el Estado, según los casos), pueden y quieren, ordinariamente, contraer
un verdadero matrimonio; la tendencia a la unión conyugal es
connatural a la persona humana, y en esta decisión se
basa el aspecto jurídico del pacto conyugal y el nacimiento
de un verdadero vínculo conyugal.El matrimonio, institución del amor conyugal, ante
otro tipo de uniones (33) La realidad natural del matrimonio está
contemplada en las leyes canónicas de la Iglesia[80]. La ley
canónica describe en sustancia el ser del matrimonio de los
bautizados, tanto en su momento in fieri -el pacto conyugal-
como en su condición de estado permanente en el que
se ubican las relaciones conyugales y familiares. En este sentido,
la jurisdicción eclesiástica sobre el matrimonio es decisiva y representa
una auténtica salvaguardia de los valores familiares. No siempre se
comprenden y respetan adecuadamente los principios básicos del ser matrimonial
respecto al amor conyugal, y su índole de sacramento.(34) Por
lo que respecta a los primeros, se habla con frecuencia
del amor como base del matrimonio y de éste como
de una comunidad de vida y de amor, pero no
siempre se afirma de manera clara su verdadera condición de
institución conyugal, al no incorporar la dimensión de justicia propia
del consenso. El matrimonio es institución. No advertir esta deficiencia,
suele generar un grave equívoco entre el matrimonio cristiano y
las uniones de hecho: también los convivientes en uniones de
hecho pueden decir que están fundados en el «amor» (pero
un "amor" calificado por el Concilio Vaticano II como «sic
dicto libero»), y que constituyen una comunidad de vida y
amor, pero sustancialmente diversa a la «communitas vitae et amoris
coniugalis» del matrimonio[81].(35) En relación a los principios básicos respecto
a la sacramentalidad del matrimonio, la cuestión es más compleja,
porque los pastores de la Iglesia deben considerar la inmensa
riqueza de gracia que dimana del ser sacramental del matrimonio
cristiano y su influjo en las relaciones familiares derivadas del
matrimonio. Dios ha querido que el pacto conyugal del principio,
el matrimonio de la Creación, sea signo permanente de la
unión de Cristo con la Iglesia, y sea por ello
verdadero sacramento de la Nueva Alianza. l problema reside en
comprender adecuadamente que esa sacramentalidad no es algo sobreañadido o
extrínseco al ser natural del matrimonio, sino que es el
mismo matrimonio querido indisoluble por el Creador, el que es
elevado a sacramento por la acción redentora de Cristo, sin
que ello suponga ninguna «desnaturalización» de la realidad. Por no
entenderse adecuadamente la peculiaridad de este sacramento respecto a los
otros, pueden surgir malos entendimientos que oscurecen la noción de
matrimonio sacramental. Esto tiene una incidencia especial en la preparación
para el matrimonio: los loables esfuerzos en preparar a los
novios para la celebración del sacramento, pueden desvanecerse sin una
comprensión clara de lo que es el matrimonio absolutamente indisoluble
que van a contraer. Los bautizados no se presentan ante
la Iglesia sólo para celebrar una fiesta mediante unos ritos
especiales, sino para contraer un matrimonio para toda la vida,
que es un sacramento de la Nueva Alianza. Por este
sacramento participan en el misterio de la unión de Cristo
y la Iglesia, y expresan su unión íntima e indisoluble[82].regresar VI - Guías cristianas de orientación Planteamiento básico del
problema: "al principio no fue así" (36) La comunidad cristiana se ve
interpelada por el fenómeno de las uniones de hecho. Las
uniones sin vínculo institucional legal -ni civil ni religioso-, constituyen
ya un fenómeno cada vez más frecuente al que tiene
que prestar atención la acción pastoral de la Iglesia[83]. No
sólo mediante la razón, sino también, y sobre todo, mediante
el «esplendor de la verdad» que le ha sido donado
mediante la fe, el creyente es capaz de llamar las
cosas con su propio nombre: el bien, bien, y el
mal, mal. En el contexto actual, fuertemente relativista e inclinado
a disolver toda diferencia -incluso aquellas que son esenciales- entre
matrimonio y uniones de hecho, son precisas la mayor sabiduría
y la libertad más valiente a la hora de no
prestarse a equívocos ni a compromisos, con la convicción de
que la «crisis más peligrosa que puede afligir al hombre»
es «la confusión entre el bien y el mal, que
hace imposible construir y conservar el orden moral de los
individuos y las comunidades»[84]. A la hora de efectuar una
reflexión específicamente cristiana de los signos de los tiempos ante
el aparente oscurecimiento, en el corazón de algunos de nuestros
contemporáneos, de la verdad profunda del amor humano, conviene acercarse
a las aguas puras del Evangelio.(37) «Y se le acercaron
unos fariseos que, para ponerle a prueba, le dijeron: ´¿puede
uno repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?´ El
respondió ´¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo,
los hizo varón y hembra y que dijo: Por eso
dejará el hombre a su padre y a su madre
y se unirá a su mujer, y los dos se
harán una sola carne? De manera que ya no son
dos sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios
unió no lo separe el hombre´. Díceles: ´Pues ¿por qué
Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla?´ Díceles: ´Moisés,
teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió
repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así´»
(Mt 19, 3-8). Son bien conocidas estas palabras del Señor,
así como la reacción de los discípulos: «Si tal es
la condición del hombre respecto de su mujer, no trae
en cuenta casarse» (Mt 19, 10). Esta reacción se enmarca, ciertamente,
en la mentalidad entonces dominante, una mentalidad en ruptura con
el plan originario del Creador[85]. La concesión de Moisés traduce
la presencia del pecado, que adopta la forma de una
«duritia cordis». Hoy, quizás más que en otros tiempos, es
preciso tener en cuenta este obstáculo de la inteligencia, endurecimiento
de la voluntad, fijación de las pasiones, que es la
raíz escondida de muchos de los factores de fragilidad que
influyen en la difusión presente de las uniones de hecho.Uniones
de hecho, factores de fragilidad y gracia sacramental (38) La presencia de
la Iglesia y del matrimonio cristiano ha comportado, durante siglos,
que la sociedad civil fuera capaz de reconocer el matrimonio
en su condición originaria, a la que Cristo alude en
su respuesta[86]. La condición originaria del matrimonio, y la dificultad
de reconocerla y de vivirla como íntima verdad, en la
profundidad del propio ser, «propter duritiam cordis» resulta, también hoy,
de perenne actualidad. El matrimonio es una institución natural cuyas
características esenciales pueden ser reconocidas por la inteligencia, más allá
de las culturas[87]. Este reconocimiento de la verdad sobre el
matrimonio es también de orden moral[88]. Pero no se puede
ignorar el hecho de que la naturaleza humana, herida por
el pecado, y redimida por Cristo, no siempre alcanza a
reconocer con claridad las verdades inscritas por Dios en su
propio corazón. De aquí que el testimonio cristiano en el
mundo, la Iglesia y su Magisterio sean una enseñanza y
un testimonio vivos en medio del mundo[89]. Es también importante
en este contexto subrayar la verdadera y propia necesidad de
la gracia para que la vida matrimonial se desarrolle en
su auténtica plenitud[90]. Por ello, a la hora de un
discernimiento pastoral de la problemática de las uniones de hecho,
es importante la consideración de la fragilidad humana y la
importancia de una experiencia y una catequesis verdaderamente eclesiales, que
oriente hacia la vida de gracia, oración, los sacramentos, y
en particular el de la Reconciliación.(39) Es necesario distinguir diversos
elementos, entre estos factores de fragilidad que dan origen a
esas uniones de hecho, caracterizadas por el amor llamado «libre»,
que omite o excluye la vinculación propia y característica del
amor conyugal. Además, es preciso, como decíamos antes, distinguir las
uniones de hecho a las que algunos se consideran como
obligados por difíciles situaciones y aquellas otras buscadas en sí
mismas con «una actitud de desprecio, contestación o rechazo de
la sociedad, de la institución familiar, de la organización socio-política
o de la mera búsqueda del placer»[91]. Hay que considerar
también a quienes son empujados a las uniones de hecho
«por la extrema ignorancia y pobreza, a veces por condicionamientos
debidos a situaciones de verdadera injusticia, o también por una
cierta inmadurez psicológica que les hace sentir la incertidumbre o
el temor de ligarse con un vínculo estable y definitivo»[92]. El
discernimiento ético, la acción pastoral, y el compromiso cristiano con
las realidades políticas, deberán tener en cuenta, por consiguiente, la
multiplicidad de realidades que e encuentran bajo el término común
«uniones de hecho», de las que antes hemos hecho mención[93].
Cualesquiera que sean las causas que las originan esas uniones
comportan «serios problemas pastorales, por las graves consecuencias religiosas y
morales que de ahí se derivan (pérdida del sentido religioso
del matrimonio visto a la luz de la Alianza de
Dios con su Pueblo, privación de la gracia del sacramento,
grave escándalo), así como también por las consecuencias sociales (destrucción
del concepto de familia, atenuación del sentido de fidelidad incluso
hacia la sociedad, posibles traumas psicológicos en los hijos y
reafirmación del egoísmo)»[94]. La Iglesia se muestra, por tanto, sensible
a la proliferación de esos fenómenos de uniones no matrimoniales,
debido a la dimensión moral y pastoral del problema.Testimonio del
matrimonio cristiano (40) Los esfuerzos por obtener una legislación favorable de
las uniones de hecho en muchísimos países de antigua tradición
cristiana crea no poco preocupación entre pastores y fieles. Podría
parecer que muchas veces no se sabe qué respuesta dar
a este fenómeno y la reacción es meramente defensiva, pudiendo
darse la impresión de que la Iglesia simplemente quiere mantener
el statu quo, como si la familia matrimonial fuera simplemente
el modelo cultural (un modelo «tradicional») de la Iglesia que
se quiere conservar a pesar de las grandes transformaciones de
nuestra época. Ante ello, es preciso profundizar en los aspectos
positivos del amor conyugal de modo que sea posible volver
a inculturar la verdad del Evangelio, de modo análogo a
como lo hicieron los cristianos de los primeros siglos de
nuestra era. El sujeto privilegiado de esta nueva evangelización de
la familia son las familias cristianas, porque son ellas, sujetos
de evangelización, las primeras evangelizadoras de la «buena noticia» del
«amor hermoso»[95] no sólo con su palabra sino, sobre todo,
con su testimonio personal. Es urgente redescubrir el valor social
de la maravilla del amor conyugal, puesto que el fenómeno
de las uniones de hecho no está al margen de
los factores ideológicos que la oscurecen, y que corresponden a
una concepción errada de la sexualidad humana y de la
relación hombre-mujer. De aquí la trascendental importancia de la vida
de gracia en Cristo de los matrimonios cristianos: «También la
familia cristiana está inserta en la Iglesia, pueblo sacerdotal, mediante
el sacramento del matrimonio, en el cual está enraizada y
de la que se alimenta, es vivificada continuamente por el
Señor y es llamada e invitada al diálogo con Dios
mediante la vida sacramental, el ofrecimiento de la propia vida
y la oración. Este es el cometido sacerdotal que la
familia cristiana puede y debe ejercer en íntima comunión con
toda la Iglesia, a través de las realidades cotidianas de
la vida conyugal y familiar. De esta manera la familia
cristiana es llamada a santificarse y santificar a la comunidad
eclesial y al mundo»[96](41) La presencia misma de los matrimonios
cristianos en los múltiples ambientes de la sociedad es un
modo privilegiado de mostrar al hombre contemporáneo (en buena medida
destruido en su subjetividad, exhausto en una vana búsqueda de
un amor «libre», opuesto al verdadero amor conyugal, mediante
una multitud de experiencias fragmentadas) la real posibilidad de reencuentro
del ser humano consigo mismo, de ayudarle a comprender la
realidad de una subjetividad plenamente realizada en el matrimonio en
Cristo Señor. Solo en esta especie de «choque» con la
realidad, puede hacer emerger, en el corazón, la nostalgia de
una patria de la cual toda persona custodia un recuerdo
imborrable. A los hombres y mujeres desengañados, que se preguntan
a sí mismos cínicamente: «¿puede venir algo bueno del corazón
humano?» es preciso poder responderles: «venid y ved nuestro matrimonio,
nuestra familia». Este puede ser un punto decisivo de partida,
testimonio real con que la comunidad cristiana, con la gracia
de Dios, manifiesta la misericordia de Dios para con los
hombres. Puede constatarse como sumamente positiva, en muchos ambientes, la
muy considerable influencia ejercida por parte de los fieles cristianos.
En razón de una consciente elección de fe y vida,
resultan, en medio de sus contemporáneos, como el fermento en
la masa, como la luz en medio a las tinieblas.
La atención pastoral en su preparación al matrimonio y la
familia, y su acompañamiento en la vida matrimonial y familiar
es de fundamental importancia para la vida de la Iglesia
y del mundo[97].Adecuada preparación al matrimonio (42) El Magisterio de la
Iglesia, sobre todo a partir del Concilio Vaticano II, se
ha referido reiteradamente a la importancia e insustituibilidad de la
preparación al matrimonio en la pastoral ordinaria. Esta preparación no
puede reducirse a una mera información sobre lo que es
el matrimonio para la Iglesia, sino que debe ser verdadero
camino de formación de las personas, basado en la educación
en la fe y la educación en las virtudes. Este
Pontificio Consejo para la Familia ha tratado de este importante
aspecto de la pastoral de la Iglesia, subrayando la centralidad
de la preparación al matrimonio y el contenido de dicha
preparación en los Documentos Sexualidad humana: verdad y significado, de
8 de Diciembre de 1995, y Preparación al sacramento del
matrimonio, de 13 de mayo de 1996.(43) «La preparación al
matrimonio, a la vida conyugal y familiar, es de gran
importancia para el bien de la Iglesia. Efectivamente, el sacramento
del matrimonio tiene un gran valor para toda la comunidad
cristiana y, en primer lugar, para los esposos, cuya decisión
es de tal importancia, que no se puede dejar a
la improvisación o a elecciones apresuradas. En otras épocas, esta
preparación podía contar con el apoyo de la sociedad, la
cual reconocía los valores y los beneficios del matrimonio. La
Iglesia, sin dificultades o dudas, tutelaba su santidad, consciente del
hecho de que el sacramento del matrimonio representaba una garantía
eclesial, como célula vital del Pueblo de Dios. El apoyo
de la Iglesia era, al menos en las comunidades realmente
evangelizadas, firme, unitario y compacto. Eran raras, en general, las
separaciones y los fracasos matrimoniales y el divorcio era considerado
como una ´plaga´ social (cfr. GS 47). Hoy, en cambio,
en no pocos casos, se asiste a una acentuada descomposición
de la familia y a una cierta corrupción de los
valores del matrimonio. En muchas naciones, sobre todo económicamente desarrolladas,
el índice de nupcialidad se ha reducido. Se suele contraer
matrimonio en una edad más avanzada y aumenta el número
de divorcios y separaciones, también en los primeros años de
la vida conyugal. Todo ello lleva inevitablemente a una inquietud
pastoral, muchas veces recordada: quien contrae el matrimonio, ¿está realmente
preparado para ello? El problema de la preparación para el
sacramento del matrimonio y para la vida conyugal, surge como
una gran necesidad pastoral, ante todo por el bien de
los esposos, para toda la comunidad cristiana y para la
sociedad. Por ello aumentan en todas partes el interés y
las iniciativas para dar respuestas adecuadas y oportunas a la
preparación al sacramento del matrimonio»[98](44) En la actualidad el problema
no se reduce tanto como en otros tiempos a que
los jóvenes llegan impreparados al matrimonio. Debido en parte a
una visión antropológica pesimista, desestructurante, disolvente de la subjetividad, muchos
de ellos incluso ponen en duda la posibilidad misma de
una donación real en el matrimonio que dé origen a
un vínculo fiel, fecundo e indisoluble. Fruto de esta visión
es, en algunos casos, el rechazo de la institución matrimonial
como una realidad ilusoria, a la que sólo podrían acceder
personas con una preparación especialísima. De aquí la importancia de
una educación cristiana en una noción recta y realista de
la libertad en relación al matrimonio, como capacidad de escoger
y encaminarse a ese bien que es la donación matrimonial.Catequesis
familiar (45) En este sentido, es muy importante la acción de
prevención mediante la catequesis familiar. El testimonio de las
familias cristianas es insustituible, tanto con los propios hijos como
en medio a la sociedad en la que viven: no
son sólo los pastores quienes deben
defender a la familia, sino las mismas familias que deben
exigir el respeto de sus derechos y de su identidad.
Debe hoy subrayarse el importante lugar que en la pastoral
familiar representan las catequesis familiares, en las que de modo
orgánico, completo y sistemático se afronten las realidades familiares y,
sometidas al criterio de la fe, esclarecidas con la Palabra
de Dios interpretada eclesialmente en fidelidad al Magisterio de la
Iglesia por pastores legítimos y competentes que contribuyan verdaderamente, en
un proceso catequético, a la profundización de la verdad salvífica
sobre el hombre. Se debe hacer un esfuerzo para mostrar
la racionalidad y la credibilidad del Evangelio sobre el matrimonio
y la familia, reestructurando el sistema educativo de la Iglesia[99]. Así,
la explicación del matrimonio y la familia a partir de
una visión antropológica correcta no deja de causar sorpresa entre
los mismos cristianos, que descubren que no es una cuestión
sólo de fe, y que encuentran razones para confirmarse en
ella y para actuar, dando testimonio personal de vida y
desarrollando una misión apostólica específicamente laical.Medios de comunicación (46) En nuestros
días, la crisis de los valores familiares y de la
noción de familia en los ordenamientos estatales y en los
medios de transmisión de la cultura —prensa, televisión, internet, cine,
etc.— hace necesario un especial esfuerzo de presencia de los
valores familiares en los medios de comunicación. Se considere, por
ejemplo, la gran influencia de estos medios en la pérdida
de sensibilidad social ante situaciones como el adulterio, el divorcio,
o las mismas uniones de hecho, así como la perniciosa
deformación, en muchos casos, en los «valores» (o mejor «desvalores»)
que dichos medios presentan, a veces, como propuestas normales de
vida. Además hay que tener en cuenta que, en ciertas
ocasiones y pese a la meritoria contribución de los cristianos
comprometidos que colaboran en estos medios, ciertos programas y series
televisivas, por ejemplo, no sólo no contribuyen a la formación
religiosa, sino más bien a la desinformación y al incremento
de la ignorancia religiosa. Estos factores, pese a no encontrarse
entre los elementos fundamentales de la conformación de una cultura,
influyen, en una medida no irrelevante, entre aquellos elementos sociológicos
a tener en cuenta en una pastoral inspirada en criterios
realistas.Compromiso social (47) Para muchos de nuestros contemporáneos, cuya subjetividad ha
sido ideológicamente «demolida», por así decirlo, el matrimonio resulta poco
más o menos impensable; para estas personas la realidad matrimonial
no tiene ningún significado. ¿En que modo puede la pastoral
de la Iglesia ser también para ellas un evento de
salvación? En este sentido, el compromiso político y legislativo de
los católicos que tienen responsabilidades en estos ámbitos resulta decisivo.
Las legislaciones constituyen, en amplia medida, el «ethos» de un
pueblo. Sobre este particular, resulta especialmente oportuno una llamada a
vencer la tentación de indiferencia en el ámbito político-legislativo, y
subrayar la necesidad de testimonio público de la dignidad de
la persona. La equiparación a la familia de las uniones
de hecho supone, como ha ya quedado expuesto, una alteración
del ordenamiento hacia el bien común de la sociedad y
comporta un deterioro de la institución matrimonial fundada en el
matrimonio. Es un mal, por tanto, para las personas, las
familias y las sociedades. Lo «políticamente posible» y su evolución
a lo largo del tiempo no puede resultar desvinculado de
los principios últimos de la verdad sobre la persona humana,
que tiene que inspirar actitudes, iniciativas concretas y programas de
futuro[100]. También resulta conveniente la crítica al «dogma» de la
conexión indisociable entre democracia y relativismo ético que se encuentra
en la base de muchas iniciativas legislativas que buscan la
equiparación de las uniones de hecho con la familia. (48)
El problema de las uniones de hecho constituye un verdadero
desafío para los cristianos, en el saber mostrar el aspecto
razonable de la fe, la profunda racionalidad del Evangelio del
matrimonio y la familia. Un anuncio del mismo que prescinda
de este desafío a la racionalidad (entendida como íntima correspondencia
ente desiderium naturale del hombre y el Evangelio anunciado por
la Iglesia) resultará ineficaz. Para ello es hoy día más
necesario que en otros tiempos manifestar en términos creíbles, la
interior credibilidad de la verdad sobre el hombre que está
en la base de la institución del amor conyugal. El
matrimonio, a diferencia de cuanto ocurre con los otros sacramentos,
pertenece también a la economía de la Creación, se inscribe
en una dinámica natural en el género humano. Es además,
en segundo lugar, necesaria una renovada reflexión de las bases
fundamentales, de los principios esenciales que inspiran las actividades educativas,
en los diversos ámbitos e instituciones. ¿Cuál es la filosofía
de las instituciones educativas hoy en la Iglesia, y cuál
es el modo en que estos principios revierten en una
adecuada educación al matrimonio y la familia, en tanto que
estructuras nucleares fundamentales y necesarias para la misma sociedad?Atención y
cercanía pastoral (49) Es legítima la comprensión por la problemática existencial
y las elecciones de las personas que viven en uniones
de hecho y en ciertas ocasiones, un deber. Algunas de
estas situaciones, incluso, deben suscitar verdadera y propia compasión. El
respeto por la dignidad de las personas no está sometido
a discusión. Sin embargo, la comprensión de las circunstancias y
el respeto de las personas no equivalen a una justificación.
Más bien se trata de subrayar, en estas circunstancias que
la verdad es un bien esencial de las personas y
factor de auténtica libertad: que de la afirmación de la
verdad no resulte ofensa, sino sea forma de caridad, de
manera que el «no disminuir en nada la doctrina salvadora
de Cristo» sea «forma eminente de caridad para con las
almas»[101], de modo tal, que se acompañe «con la paciencia
y la bondad de la cual el Señor mismo ha
dado ejemplo en su trato con los hombres»[102]. Los cristianos
deben, por tanto, tratar de comprender los motivos personales, sociales,
culturales e ideológicos de la difusión de la uniones de
hecho. Es preciso recordar que una pastoral inteligente y discreta
puede, en ciertas ocasiones favorecer la recuperación «institucional» de algunas
de estas uniones. Las personas que se encuentran en estas
situaciones deben ser tenidas en cuenta, de manera particularizada y
prudente, en la pastoral ordinaria de la comunidad eclesial, una
atención que comporta cercanía, atención a los problemas y dificultades
derivados, diálogo paciente y ayuda concreta, especialmente en relación a
los hijos. La prevención es, también en este aspecto de
la pastoral, una actitud prioritaria.regresar Conclusión (50) La sabiduría
de los pueblos ha sabido reconocer sustancialmente, a lo largo
de los siglos, aunque con limitaciones, el ser y la
misión fundamental e insustituible de la familia fundada en el
matrimonio. La familia es un bien necesario e imprescindible para
toda sociedad, que tiene un verdadero y propio derecho, en
justicia, a ser reconocida, protegida y promovida por el conjunto
de la sociedad. Es este conjunto el que resulta dañado,
cuando se vulnera, de uno u otro modo, este bien
precioso y necesario de la humanidad. Ante el fenómeno social
de las uniones de hecho, y la postergación del amor
conyugal que comporta es la sociedad misma quien no puede
quedar indiferente. La mera y simple cancelación del problema mediante
la falsa solución de su reconocimiento, situándolas a un nivel
público semejante, o incluso equiparándolas a las familias fundadas en
el matrimonio, además de resultar en perjuicio comparativo del matrimonio
(dañando, aún más, esta necesaria institución natural tan necesitada hoy
día, en cambio, de verdaderas políticas familiares), supone un profundo
desconocimiento de la verdad antropológica del amor humano entre un
hombre y una mujer, y su indisociable aspecto de unidad
estable y abierta a la vida. Este desconocimiento es aún
más grave, cuando se ignora la esencial y profundísima diferencia
entre el amor conyugal del que surge la institución matrimonial
y las relaciones homosexuales. La «indiferencia» de las administraciones públicas
en este aspecto se asemeja mucho a una apatía ante
la vida o la muerte de la sociedad, a una
indiferencia ante su proyección de futuro, o su degradación. Esta
«neutralidad» conduciría, si no se ponen los remedios oportunos, a
un grave deterioro del tejido social y de la pedagogía
de las generaciones futuras. La inadecuada valoración del amor conyugal y
de su intrínseca apertura a la vida, con la inestabilidad
de la vida familiar que ello comporta, es un fenómeno
social que requiere un adecuado discernimiento por parte de todos
aquellos que se sienten comprometidos con el bien de la
familia, y muy especialmente por parte de los cristianos. Se
trata, ante todo, de reconocer las verdaderas causas (ideológicas y
económicas) de un tal estado de cosas, y no de
ceder ante presiones demagógicas de grupos de presión que no
tienen en cuenta el bien común de la sociedad. La
Iglesia Católica, en su seguimiento de Cristo Jesús, reconoce en
la familia y en el amor conyugal un don de
comunión de Dios misericordioso con la humanidad, un tesoro precioso
de santidad y gracia que resplandece en medio del mundo.
Invita por ello a cuantos luchan por la causa del
hombre a unir sus esfuerzos en la promoción de la
familia y de su íntima fuente de vida que es
la unión conyugal.regresar NOTAS [1]Concilio Vaticano II, Const.Gaudium et
spes, n. 47. [2]Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium n. 11,
Decr. Apostolicam actuositatem, n. 11. [3]Catecismo de la Iglesia Católica, nn.
2331-2400, 2514-2533; Pontificio Consejo para a Familia, Sexualidad humana: verdad
y significado, 8-12-1995. [4]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n.
80. [5]La acción humanizadora y pastoral de la Iglesia, en su
opción preferencial por los pobres, ha ido encaminada, en general,
en estos países, a la «regularización» de esas uniones, mediante
la celebración del matrimonio (o mediante la convalidación o la
sanación, según sea el caso) en la actitud eclesial de
compromiso con la santificación de los hogares cristianos. [6]Diversas teorías construccionistas sostienen
hoy día concepciones diferentes sobre el modo en que la sociedad
tendría -según ellos sostienen- que cambiar adaptándose a los distintos «gender»
(piénsese, por ejemplo, en la educación, la sanidad, etc.). Algunos sostienen
tres géneros, otros cinco, otros siete, otros un número distinto
según diversas consideraciones. [7]Tanto el marxismo como el estructuralismo han contribuido en
diferente medida a la consolidación de esta ideología de «gender», que
ha sufrido diferentes influjos, tales como la «revolución sexual», con postulados
como los representados por W. Reich (1897-1957) respecto a la llamada
a una «liberación» de cualquier disciplina sexual, o Herbert Marcuse (1898-1979)
y sus invitaciones a experimentar todo tipo de situaciones sexuales
(entendidas desde un polimorfismo sexual de orientación indiferentemente heterosexual» -
es decir, la orientación sexual natural - u homosexual), desligadas
de la familia y de cualquier finalismo natural de diferenciación
entre los sexos, así como de cualquier obstáculo derivado de
la responsabilidad procreativa. Un cierto feminismo radicalizado y extremista, representado
por las aportaciones de Margaret Sanger (1879-1966) y Simone de
Beauvoir (1908-1986) no puede ser situado al margen de este
proceso histórico de consolidación de una ideología. De este modo,
«heterosexualidad» y monogamia ya no parecen ser considerados sino como
uno de los casos posibles de práctica sexual. [8]Esta actitud ha
encontrado, lamentablemente, favorable acogida en un buen número de importantes instituciones
internacionales, con el consiguiente deterioro del concepto mismo de familia, cuyo
fundamento es, y no puede no serlo, el matrimonio. Entre
estas instituciones, algunos Organismos de la misma Organización de Naciones Unidas, parecen
secundar recientemente algunas de estas teorías, soslayando con ello el
genuino significado del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos
del Hombre de 1948, que muestra la familia como «elemento natural
y fundamental de la sociedad». Cfr. Pontificio Consejo para la Familia,
Familia y Derechos humanos, 1999, n. 16. [9]Aristóteles, Política I, 9-10
(Bk 1253a). [10]Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2207. [11]Juan Pablo II,
Ex. Ap. Familiaris consortio, n 18. [12]Juan Pablo II, Alocución durante
la Audiencia general de 1-12-1999. [13]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et
spes, n. 47. [14]«...prescindiendo de las corrientes de pensamiento, existe un
conjunto de conocimientos en los cuales es posible reconocer una especie
de patrimonio espiritual de la humanidad. Es como si nos encontrásemos
ante una filosofía implícita por la cual cada uno cree conocer
estos principios, aunque de forma genérica y no refleja. Estos conocimientos,
precisamente porque son compartidos en cierto modo por todos, deberían ser
como un punto de referencia para las diversas escuelas filosóficas.
Cuando la razón logra intuir y formular los principios primeros y
universales del ser y sacar correctamente de ellos conclusiones coherentes de
orden lógico y deontológico, entonces puede considerarse una razón recta o,
como la llamaban los antiguos, orthòs logos, recta ratio».Juan Pablo II,Enc.
Fides et ratio, n. 4. [15]Concilio Vaticano II, Const. Dei Verbum
n. 10. [16]«La relación entre fe y filosofía encuentra en la
predicación de Cristo crucificado y resucitado el escollo contra el cual
puede naufragar, pero por encima del cual puede desembocar en el
océano sin límites de la verdad. Aquí se evidencia la
frontera entre la razón y la fe, pero se aclara también
el espacio en el cual ambas pueden encontrarse».Juan Pablo II,
Enc. Fides et ratio, n. 23. «El Evangelio de la
vida no es exclusivamente para los creyentes: es para todos. La
cuestión de la vida y su defensa y promoción no es
prerrogativa de los cristianos solos….». Juan Pablo II, Enc. Evangelium
vitae, n. 101. [17]Juan Pablo II, Alocución al Forum de Asociaciones
Católicas de Italia, 27-6-1998. [18]Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca
de la Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia y
´uniones de hecho´, incluso homosexuales, 17-3-2000 [19]S. Agustín, De libero arbitrio, I,
5, 11 [20]«La vida social y su aparato jurídico exige un
fundamento último. Si no existe otra ley más allá de la
ley civil, debemos admitir entonces que cualquier valor, incluso aquellos por
los cuales los hombres han combatido y considerado como pasos
adelante cruciales en la lenta marcha hacia la libertad, pueden ser
cancelados por una simple mayoría de votos. Quienes critican la ley
natural deben cerrar los ojos ante esta posibilidad, y cuando promueven
leyes -en contraste con el bien común en sus exigencias fundamentales-
deben tener en cuenta todas las consecuencias de sus propias acciones,
porque pueden impulsar a la sociedad en una peligrosa dirección».
Discurso del Card. A. Sodano durante el IIº Encuentro de Políticos
y Legisladores de Europa, organizado por el Pontificio Consejo para la
Familia, 22-24 octubre de 1998. [21]En Europa, por ejemplo, en la
Constitución de Alemania: «El matrimonio y la familia encuentran especial protección
en el ordenamiento del Estado» (Art. 6); España: «Los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» (Art.
39); Irlanda: «El Estado reconoce a la familia como el
grupo natural primario y fundamental de la sociedad y como institución
moral dotada de derechos inalienables e imprescriptibles, anteriores y superiores a
todo derecho positivo. Por ello el Estado se compromete a proteger
la constitución y autoridad de la familia como el fundamento necesario
del orden social y como indispensable para el bienestar de
la Nación y el Estado» (Art. 41); Italia: «La República reconoce
los derechos de la familia como sociedad natural fundada en el
matrimonio» (Art. 29); Polonia: «El matrimonio, esto es, la unión de
un hombre y una mujer, así como la familia, paternidad
y maternidad, deben encontrar protección y cuidado en la República de
Polonia» (Art. 18); Portugal: «La familia, como elemento fundamental de la
sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado y a la realización de todas las condiciones que permitan
la realización personal de sus miembros» (Art. 67). También en Constituciones
de todo el mundo: Argentina «...la ley establecerá...la protección integral de
la familia» (Art. 14); Brasil: «La familia, base de la
sociedad, es objeto de especial protección por el Estado» (Art. 226);
Chile: «...La familia es el núcleo fundamental de la sociedad...Es deber
del Estado...dar protección a la población y a la familia...» (Art.
1), República Popular China «El Estado protege el matrimonio, la familia,
la maternidad y la infancia» (Art. 49); Colombia, «El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de
la persona y ampara a la familia como institución básica de
la sociedad» (Art. 5); Corea del Sur: «El matrimonio y la
vida familiar se establecen en base a la dignidad individual
e igualdad entre los sexos; el Estado pondrá todos los medios
a su alcance para que se logre este fin» (Art. 36);
Filipinas: «El Estado reconoce a la familia filipina como fundamento
de la Nación. De acuerdo con ello debe promoverse intensamente la
solidaridad, su activa promoción y su total desarrollo. El matrimonio es
una institución social inviolable, es fundamento de la familia y debe
ser protegido por el Estado» (Art. 15); México: «...la Ley...protegerá la
organización y el desarrollo de la familia" (Art. 4); Perú:
«La comunidad y el Estado...también protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad» (Art. 4); Ruanda: «La familia, en tanto que
base natural del pueblo ruandés, será protegida por el Estado» (Art.
24). [22]«Toda ley hecha por los hombres tiene razón de ley
en tanto que deriva de la ley natural. Si algo, en
cambio, se opone a la ley natural, no es entonces
ley, sino corrupción de la ley». Santo Tomás de Aquino, Suma
de Teología, I-II, q. 95, a. 2. [23]Juan Pablo II ,Discurso
al IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa organizado por
el Pontificio Consejo para la Familia, 23-10-1998. [24]Juan Pablo II, Enc.
Centesimus annus, n. 46. [25]«Como responsables políticos y legisladores deseosos de
ser fieles a la Declaración universal de derechos humanos de 1948,
nos comprometemos a promover y a defender los derechos de la
familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una
mujer. Esto debe hacerse en todos los niveles: local, regional, nacional
e internacional. Sólo así podremos ponernos verdaderamente al servicio del bien
común, tanto a nivel nacional como internacional». Conclusiones del IIº Encuentro
de Políticos y Legisladores de Europa sobre los derechos del hombre
y de la familia, L´Osservatore Romano, 26-2- 1999. [26]«La familia es el
núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente, un papel económico
importante, que no puede olvidarse, pues constituye el mayor capital humano,
pero su misión engloba muchas otras tareas. Es, sobre todo,
una comunidad natural de vida, una comunidad que está fundada sobre
el matrimonio y, por ello, presenta una cohesión que supera la
de cualquier otra comunidad social».Declaración final del IIIº Encuentro de Políticos
y Legisladores de América, Buenos Aires, 3-5 de agosto de
1999. [27]Cfr. Carta de Derechos de la Familia, Preámbulo. [28]Juan Pablo II,
Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) n. 6. [29]Cfr. Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 2333; Carta Gratissimam sane (Carta
a las Familias), n. 8. [30]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et
spes, n. 49. [31]Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2332;
Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999. [32]Juan
Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn.
7-8. [33]Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana,
21-1-1999. [34]Ibíd. [35]Ibíd. [36]Ibíd. [37]«El matrimonio determina el cuadro jurídico que favorece la estabilidad
de la familia. Permite la renovación de las generaciones. No es
un simple contrato o negocio privado, sino que constituye una de
las estructuras fundamentales de la sociedad, a la cual mantiene unida
en coherencia». Declaración del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa,
a propósito de la proposición de ley de «pacto civil
de solidaridad», 17-9-1998. [38]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 19. [39]Ibid.,
infra. [40]«No hay equivalencia entre la relación entre dos personas del
mismo sexo y aquella formada por un hombre y una mujer.
Sólo esta última puede ser calificada de pareja, porque implica la
diferencia sexual, la dimensión conyugal, la capacidad de ejercicio de la
paternidad y la maternidad. La homosexualidad, es evidente, no puede
representar este conjunto simbólico». Declaración del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal
Francesa, a propósito de la proposición de ley de «pacto
civil de solidaridad», 17-9-1998. [41]Respecto al grave desorden moral intrínseco, contrario a
la ley natural, de los actos homosexuales cfr. Catecismo de la
Iglesia Católica, nn 2357-2359; Congregación para la Doctrina de la
Fe, Inst. Persona humana, 29-12-1975;Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad
humana: verdad y significado, 8-12-1995, n. 104. [42]Juan Pablo II, Discurso
a los participantes de la XIVª Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo
para la Familia. Cfr. Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante
el Ángelus de 19-6-1994. [43]Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca de
la Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia y ´uniones
de hecho´, incluso homosexuales, 17-3-2000. [44]«No se puede ignorar que, según reconocen
algunos de sus promotores, esta legislación constituye un primer paso hacia,
por ejemplo, la adopción de niños por personas que viven una
relación homosexual. Tememos por el futuro al tiempo que deploramos lo
sucedido». Declaración del Presidente de la Conferencia Episcopal Francesa, después de
la promulgación del «pacto civil de solidaridad», 13-10-1999. [45]Juan Pablo II,
palabras pronunciadas durante el Ángelus de 20-2-1994. [46]Cfr. Nota de la
Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española (24-6- 1994), con ocasión
de la Resolución de 8 de febrero de 1994 del
Parlamento Europeo sobre igualdad de derechos de homosexuales y lesbianas. [47]Juan Pablo
II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 11 [48]Ibíd.
, n. 14 [49]Ibíd., n. 17 in fine. [50]Carta de los Derechos
de la Familia, Preámbulo, D. [51]Ibíd., Preámbulo (passim) y art. 6. [52]Ibid.,
Preámbulo, B e I. [53]Ibid., Preámbulo, C y G. [54]Juan Pablo II,
Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn. 9-11. [55]Juan Pablo
II, Alocución de 26-12-1999. [56]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris
consortio, n. 21; cfr Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta
a las Familias) nn. 13-15. [57]Carta de los Derechos de la
Familia, Preámbulo, F; cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio,
n. 21. [58]Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, nn. 91; 94. [59]Carta
de los Derechos de la Familia, Preámbulo, E. [60]Juan Pablo II,
Enc. Evangelium Vitae, n. 92. [61]Carta de los Derechos de la
Familia, Preámbulo, H-I. [62]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio,
nn. 23-24. [63]Ibíd., n. 25. [64]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris
consortio, nn. 28-35; Carta de los Derechos de la Familia,
art. 3. [65]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n.
20; Carta de los Derechos de la Familia, art. 6. [66]Carta
de los Derechos de la Familia, art. 2, b y
c; art. 7. [67]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio,
nn. 36-41; Carta de los Derechos de la Familia, art.
5; Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 16. [68]Cfr.
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 42-48; Carta
de los Derechos de la Familia, arts. 8-12. [69] Carta de
los Derechos de la Familia, art. 1, c. [70]Juan Pablo II,
Enc. Veritatis splendor, n. 4. [71]Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae,
n. 20; cfr. ibid., n. 19. [72]Juan Pablo II, Ex. Ap.
Familiaris consortio, n. 6; cfr. Juan Pablo II Carta Gratissimam sane
(Carta a las Familias), n. 13. [73]Concilio de Trento. Sesiones VII
y XXIV. [74]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 68. [75]Código
de Derecho Canónico, c. 1055 § 1; Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 1601. [76]Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes,
nn. 48-49. [77]Cfr. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana,
21-1-2000. [78]Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 48. [79]Ibíd. [80]Cfr. Código
de Derecho Canónico y Código de Cánones de las Iglesias
Orientales, de 1983 y 1990 respectivamente. [81]Concilio Vaticano II, Const. Past. Gaudium
et spes, n. 49. [82]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris
consortio, n. 68. [83]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n.
81. [84]Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor, n. 93. [85]Juan Pablo II,
Alocución durante la Audiencia general de 5-9-1979.Con esta Alocución se inicia
el Ciclo de catequesis conocido como «Catequesis sobre el amor humano». [86]«Cristo
no acepta la discusión al nivel en el que sus
interlocutores intentan introducirla, en cierto sentido, no aprueba la dimensión que
intentan dar al problema. Evita quedar implicado en controversias jurídico-casuísticas, y
en cambio, hace referencia, en dos ocasiones al ´principio´»Juan Pablo II,
Alocución durante la Audiencia general de 5-9-1979. [87]«No se puede negar que
el hombre existe siempre en una cultura concreta, pero tampoco se
puede negar que el hombre no se agota en esa
misma cultura. Por otra parte el progreso mismo de las culturas
demuestra que en el hombre existe algo que las trasciende. Este
´algo´ es precisamente la naturaleza del hombre: precisamente esta naturaleza es
la medida de la cultura y es la condición para
que el hombre no sea prisionero de ninguna de sus culturas,
sino que defienda su dignidad personal viviendo de acuerdo con la
verdad profunda de su ser». Juan Pablo II, Enc. Veritatis
splendor n. 53. [88]La ley natural «no es otra cosa que la
luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a
ella conocemos lo que se debe hacer y lo que
se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta
ley en la Creación». Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiae,
I-II q. 93, a. 3, ad 2um.Cfr. Juan Pablo II,
Enc. Veritatis splendor, nn 35-53. [89]Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor
nn 62-64 [90]Por medio de la gracia matrimonial los cónyuges «se
ayudan mutuamente a santificarse con la vida conyugal y en la
acogida y educación de los hijos». Concilio Vaticano II, Const. Lumen
gentium n. 11. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1641-1642. [91]Juan
Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 81. [92]Ibid. infra. [93]Véase nn.
4-8. [94]Ibid. [95]Juan Pablo II, Carta Ap. Gratissimam sane (Carta a las
Familias), n. 20. [96]Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n.
55. [97]Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 66. [98]Pontificio
Consejo para la Familia, Preparación al sacramento del matrimonio, n.
1. [99]Juan Pablo II, Enc. Fides et ratio, n. 97. [100]Juan Pablo
II, Enc. Evangelium vitae, n. 73. [101]Pablo VI, Enc. Humanae vitae,
n. 29. [102]Ibíd. Anterior
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