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| Decreto de Indulgencias el Día de la Divina Misericordia |
"Tu misericordia, oh Dios, no tiene límites, y es infinito
el tesoro de tu bondad..." (Oración después del himno "Te
Deum") y "Oh Dios, que manifiestas especialmente tu poder con
el perdón y la misericordia..." (Oración colecta del domingo XXVI
del tiempo ordinario), canta humilde y fielmente la santa Madre
Iglesia. En efecto, la inmensa condescendencia de Dios, tanto hacia
el género humano en su conjunto como hacia cada una
de las personas, resplandece de modo especial cuando el mismo
Dios todopoderoso perdona los pecados y los defectos morales, y
readmite paternalmente a los culpables a su amistad, que merecidamente
habían perdido.
Así, los fieles son impulsados a conmemorar con íntimo
afecto del alma los misterios del perdón divino y a
celebrarlos con fervor, y comprenden claramente la suma conveniencia, más
aún, el deber que el pueblo de Dios tiene de
alabar, con formas particulares de oración, la Misericordia divina, obteniendo
al mismo tiempo, después de realizar con espíritu de gratitud
las obras exigidas y de cumplir las debidas condiciones, los
beneficios espirituales derivados del tesoro de la Iglesia. "El misterio
pascual es el culmen de esta revelación y actuación de
la misericordia, que es capaz de justificar al hombre, de
restablecer la justicia en el sentido del orden salvífico querido
por Dios desde el principio para el hombre y, mediante
el hombre, en el mundo" (Dives in misericordia, 7).
La Misericordia
divina realmente sabe perdonar incluso los pecados más graves, pero
al hacerlo impulsa a los fieles a sentir un dolor
sobrenatural, no meramente psicológico, de sus propios pecados, de forma
que, siempre con la ayuda de la gracia divina, hagan
un firme propósito de no volver a pecar. Esas disposiciones
del alma consiguen efectivamente el perdón de los pecados mortales
cuando el fiel recibe con fruto el sacramento de la
penitencia o se arrepiente de los mismos mediante un acto
de caridad perfecta y de dolor perfecto, con el propósito
de acudir cuanto antes al mismo sacramento de la penitencia.
En efecto, nuestro Señor Jesucristo, en la parábola del hijo
pródigo, nos enseña que el pecador debe confesar su miseria
ante Dios, diciendo: "Padre, he pecado contra el cielo
y contra ti; ya no soy digno de llamarme hijo
tuyo" (Lc 15, 18-19), percibiendo que ello es obra de
Dios: "Estaba muerto y ha vuelto a la vida;
estaba perdido y ha sido hallado" (Lc 15, 32).
Por eso,
con próvida solicitud pastoral, el Sumo Pontífice Juan Pablo II,
para imprimir en el alma de los fieles estos preceptos
y enseñanzas de la fe cristiana, impulsado por la dulce
consideración del Padre de las misericordias, ha querido que el
segundo domingo de Pascua se dedique a recordar con especial
devoción estos dones de la gracia, atribuyendo a ese domingo
la denominación de "Domingo de la Misericordia divina" (cf. Congregación
para el culto divino y la disciplina de los sacramentos,
decreto Misericors et miserator, 5 de mayo de 2000).
El evangelio
del segundo domingo de Pascua narra las maravillas realizadas por
nuestro Señor Jesucristo el día mismo de la Resurrección en
la primera aparición pública: "Al atardecer de aquel día,
el primero de la semana, estando cerradas, por miedo a
los judíos, las puertas del lugar donde se encontraban los
discípulos, se presentó Jesús en medio de ellos y les
dijo: "La paz con vosotros". Dicho esto, les mostró
las manos y el costado. Los discípulos se alegraron de
ver al Señor. Jesús les dijo otra vez: "La
paz con vosotros. Como el Padre me envió, también yo
os envío". Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo:
"Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados,
les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan
retenidos"" (Jn 20, 19-23).
Para hacer que los fieles vivan con
intensa piedad esta celebración, el mismo Sumo Pontífice ha establecido
que el citado domingo se enriquezca con la indulgencia plenaria,
como se indicará más abajo, para que los fieles reciban
con más abundancia el don de la consolación del Espíritu
Santo, y cultiven así una creciente caridad hacia Dios y
hacia el prójimo, y, una vez obtenido de Dios el
perdón de sus pecados, ellos a su vez perdonen generosamente
a sus hermanos.
De esta forma, los fieles vivirán con más
perfección el espíritu del Evangelio, acogiendo en sí la renovación
ilustrada e introducida por el concilio ecuménico Vaticano II:
"Los cristianos, recordando la palabra del Señor "En esto conocerán
que sois mis discípulos, si os amáis unos a otros"
(Jn 13, 35), nada pueden desear más ardientemente que servir
cada vez más generosa y eficazmente a los hombres del
mundo actual. (...) Quiere el Padre que en todos los
hombres reconozcamos y amemos eficazmente a Cristo, nuestro hermano, tanto
de palabra como de obra" (Gaudium et spes, 93).
Por eso,
el Sumo Pontífice, animado por un ardiente deseo de fomentar
al máximo en el pueblo cristiano estos sentimientos de piedad
hacia la Misericordia divina, por los abundantísimos frutos espirituales que
de ello pueden esperarse, en la audiencia concedida el día
13 de junio de 2002 a los infrascritos responsables de
la Penitenciaría apostólica, se ha dignado otorgar indulgencias en los
términos siguientes:
Se concede la indulgencia plenaria, con las condiciones
habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones
del Sumo Pontífice) al fiel que, en el domingo segundo
de Pascua, llamado de la Misericordia divina, en cualquier iglesia
u oratorio, con espíritu totalmente alejado del afecto a todo
pecado, incluso venial, participe en actos de piedad realizados en
honor de la Misericordia divina, o al menos rece, en
presencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, públicamente expuesto o
conservado en el Sagrario, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo
una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Se concede la indulgencia parcial al fiel
que, al menos con corazón contrito, eleve al Señor Jesús
misericordioso una de las invocaciones piadosas legítimamente aprobadas.
Además, los navegantes,
que cumplen su deber en la inmensa extensión del mar;
los innumerables hermanos a quienes los desastres de la guerra,
las vicisitudes políticas, la inclemencia de los lugares y otras
causas parecidas han alejado de su patria; los enfermos y
quienes les asisten, y todos los que por justa causa
no pueden abandonar su casa o desempeñan una actividad impostergable
en beneficio de la comunidad, podrán conseguir la indulgencia plenaria
en el domingo de la Misericordia divina si con total
rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y
con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las
tres condiciones habituales, rezan, frente a una piadosa imagen de
nuestro Señor Jesús misericordioso, el Padrenuestro y el Credo, añadiendo
una invocación piadosa al Señor Jesús misericordioso (por ejemplo, "Jesús
misericordioso, confío en ti").
Si ni siquiera eso se pudiera hacer,
en ese mismo día podrán obtener la indulgencia plenaria los
que se unan con la intención a los que realizan
del modo ordinario la obra prescrita para la indulgencia y
ofrecen a Dios misericordioso una oración y a la vez
los sufrimientos de su enfermedad y las molestias de su
vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en cuanto
les sea posible, las tres condiciones prescritas para lucrar la
indulgencia plenaria.
Los sacerdotes que desempeñan el ministerio pastoral, sobre todo
los párrocos, informen oportunamente a sus fieles acerca de esta
saludable disposición de la Iglesia, préstense con espíritu pronto y
generoso a escuchar sus confesiones, y en el domingo de
la Misericordia divina, después de la celebración de la santa
misa o de las vísperas, o durante un acto de
piedad en honor de la Misericordia divina, dirijan, con la
dignidad propia del rito, el rezo de las oraciones antes
indicadas; por último, dado que son "Bienaventurados los misericordiosos, porque
ellos alcanzarán misericordia" (Mt 5, 7), al impartir la catequesis
impulsen a los fieles a hacer con la mayor frecuencia
posible obras de caridad o de misericordia, siguiendo el ejemplo
y el mandato de Jesucristo, como se indica en la
segunda concesión general del "Enchiridion Indulgentiarum".
Este decreto tiene vigor perpetuo.
No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede
de la Penitenciaría apostólica, el 29 de junio de 2002,
en la solemnidad de San Pedro y San Pablo, apóstoles.
Luigi
DE MAGISTRIS Arzobispo titular de Nova Pro-penitenciario mayor
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