Autor: | Editorial:
La celebración del matrimonio
Acontecimiento central
128. El quicio de la pastoral familiar está en la celebración del sacramento del Matrimonio. El nexo entre el antes y el después del sacramento consiste en entender el matrimonio como un don y una vocación a la santidad por medio del amor conyugal. Este hecho es lo que se resalta en el matrimonio como celebración; así es manifestación de una vida que va a ser signo y realización del amor de Cristo.
1. El matrimonio, realidad eclesial
Ha de cuidarse la Celebración para que exprese lo que realiza
129. La celebración del sacramento ha de cuidarse para que, por encima de los condicionamientos sociales, resplandezca como un acontecimiento de la historia de la salvación para los cónyuges y, a través de su sacerdocio común, sirva al bien de la Iglesia y de la sociedad [135] . Debe por eso estar dirigida a expresar lo que realiza: en el mismo amor de los esposos el misterio de la Iglesia, que reconoce en el sacramento la presencia del Señor Resucitado que incorpora a los esposos al Amor Trinitario [136].
Los contrayentes, ministros y sujetos del sacramento.
Participación de la Comunidad
130. El fin de esta etapa es la participación activa y fructífera de las personas presentes en la celebración nupcial [137] . En primer lugar de los contrayentes. Ellos, como ministros y sujetos próximos de la gracia del sacramento, son principales responsables de la celebración. Junto con ellos, el ministro ordenado que preside la celebración, los testigos cualificados, que han de intervenir no sólo como garantes del matrimonio como acto jurídico sino también como representantes de la comunidad cristiana. Además, los padres, los familiares, los amigos y todos los que asisten a la celebración. El matrimonio que se celebra es una realidad en la que está comprometida la entera comunidad eclesial, de manera especial aquella particular de la que forman parte los que se casan [138] .
Ha de integrarse en la vida parroquial
131. Para hacer más manifiesta la dimensión eclesial y comunitaria se aconseja también la participación de la comunidad parroquial, por lo menos a través de algunos de sus miembros [139] . Por este mismo motivo, teniendo en cuenta las costumbres de cada lugar, si no hay inconveniente, pueden celebrarse varios Matrimonios al mismo tiempo o realizarse la celebración del Sacramento en la asamblea dominical [140] . Dada la dificultad práctica de estos objetivos, normalmente lo más oportuno será la celebración fuera del horario habitual de las Misas.
2. La liturgia de la celebración
Preparar la Celebración con los novios, siguiendo el Ritual
132. Objeto de una atención particular será cuanto atañe a la misma celebración, que deberá prepararse cuidadosamente, siguiendo el Ritual del Matrimonio, con la participación de los que van a casarse [141], que son no sólo los primeros protagonistas sino los ministros del sacramento, en cuanto se insertan en la alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. A este propósito, y con el fin de que se consigan los frutos que se esperan, los pastores, en un diálogo personal con los contrayentes, se esmerarán en la preparación de las diversas partes y ritos de la celebración [142] .
Dar la debida relevancia a la Liturgia de la Palabra.
Elegir cuidadosamente el formulario litúrgico adecuado
133. Dentro de la explicación de la liturgia de la celebración del matrimonio, se procurará dar la debida relevancia a la Liturgia de la Palabra. Para ello, en los encuentros precedentes con los novios, será oportuno elegir con ellos, de entre los textos del Ritual, las lecturas más acordes con su situación, comentarlas, y ayudarles a penetrar mejor en su sentido. Se elegirá siempre por lo menos una lectura bíblica que hable explícitamente del matrimonio [143] .
Para el momento de la celebración, se elegirán lectores aptos y preparados para la proclamación de las lecturas. No parece oportuno que las proclamen los mismos novios, ya que son ellos los destinatarios de la Palabra de Dios proclamada. La homilía es un momento importante de la liturgia de la palabra que deberá centrarse en la presentación del misterio grande que se está celebrando ante Dios, ante la Iglesia y ante la sociedad. (...) A partir de los textos de la Palabra de Dios proclamados y/o de las oraciones litúrgicas, se iluminará el sacramento y se indicarán sus consecuencias en la vida de los esposos y de las familias. Evítense alusiones superfluas a la persona de los esposos [144] . Se elegirá también cuidadosamente el formulario litúrgico para la celebración, según los modos que ofrece el Ritual.
Favorecer la participación consciente
134. La participación activa de los asistentes se verá favorecida si se utilizan moniciones adecuadas que vayan introduciendo a la asamblea en el significado de los textos litúrgicos, en el contenido de las oraciones, en la comprensión de la estructura de la celebración. Deberán, por eso, estar debidamente preparadas y usarse con sobriedad. Sólo entonces, sin romper el ritmo de la celebración, ayudarán al recogimiento y comprensión de la importancia de la celebración [145].
Sobriedad, sencillez y autenticidad
135. Siempre deberá cuidarse que los particulares [cuanto rodea el rito y las ceremonias litúrgicas] de la celebración matrimonial se caractericen por la sobriedad, sencillez y autenticidad [146] . A ello contribuirá, en primer lugar, que el celebrante se adecue a la verdad de los signos que utiliza la acción litúrgica [147] . Y también que los cantos y las obras musicales sean adecuados al rito del matrimonio de manera que expresen la fe de la Iglesia [148] .
Con esta misma finalidad se buscará, con las indicaciones necesarias, que la actuación de los fotógrafos y operadores de video sea discreta y en modo alguno sea motivo de distracciones en la celebración. Puede ser incluso conveniente, en este punto, una normativa común a nivel diocesano para evitar abusos y malas interpretaciones.
Evitar ostentaciones y derroches
136. Sin menoscabo del carácter festivo que debe presidir la celebración, incluso en la ornamentación de la iglesia habrán de evitarse las ostentaciones y derroches que puedan significar una acepción de personas privadas o de clases sociales. A la vez habrá que observar las indicaciones que se refieren a la condición de las personas en las leyes litúrgicas [149] . Guárdese, igualmente, la dignidad y el decoro de los vestidos en la celebración del sacramento. Para la celebración del matrimonio, se emplearán siempre los formularios y ritos previstos en el Ritual, eligiendo los más adecuados a cada situación.
La celebración dentro de la Misa
Por la profunda conexión del sacramento del Matrimonio con el de la Eucaristía
137. El Matrimonio se celebrará normalmente dentro de la Misa [150] . De esa manera aparece más claro el vínculo que tienen todos los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo [151] y se pone de relieve la acción de Dios en la celebración del matrimonio, en cuanto gesto sacramental de santificación. Por otra parte, los esposos se verán ayudados a recordar la verdad y raíz más profunda de su mutua donación y entrega: la indivisible unidad que han formado encuentra su explicación última en el misterio de amor de Cristo por la Iglesia, cuya fuente y cima es la Eucaristía [152]. La Sagrada Comunión, según la oportunidad pastoral, podrá recibirse bajo las dos especies [153]. Los contrayentes se prepararán acudiendo previamente al sacramento de la Penitencia[154].
Cuando se celebre sin Misa, cuídese el carácter evangelizador de la liturgia de la Palabra
138. Pueden darse situaciones en las que, por motivos diversos, también de orden pastoral, el matrimonio haya de celebrarse fuera de la Misa [155]. Cuídese entonces la celebración de la Palabra, con todo su valor evangelizador; y muéstrese, en la homilía, la relación del sacramento del matrimonio con los sacramentos de la iniciación cristiana y con la Eucaristía, culmen de toda la acción de la Iglesia. En tales casos, siempre que se den las condiciones establecidas por la Iglesia, puede darse la Sagrada Comunión a los novios y a los demás fieles.
Lugar de la celebración
Normalmente en la Parroquia
139. El Matrimonio se celebrará en la parroquia de uno u otro de los novios [156]. Sin embargo, con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio [157]. A su vez, muy excepcionalmente, el Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente [158].
En consecuencia, se formará a los fieles para que, tan sólo por motivos de necesidad o de conveniencia pastoral, los matrimonios se celebren en iglesias o lugares distintos de la parroquia, a la que pertenecen los contrayentes o alguno de ellos.
Garantizar la validez de la Celebración
140. En cualquier caso, se deberá garantizar la validez de la celebración de su matrimonio y la observancia de las normas canónicas y disposiciones litúrgicas establecidas, y que se han adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de las formalidades posteriores a la celebración del matrimonio, v. g., anotaciones pertinentes en los libros de bautismos y de matrimonios, comunicación al registro civil, etc.
3. El matrimonio de los bautizados no creyentes
La fe, necesaria para el Sacramento
141. Como sacramento de Cristo y de la Iglesia, el matrimonio debe su eficacia a la acción de Cristo. Pero, a la vez, esa eficacia no se produce al margen de la fe de los contrayentes [159] . La fe es un presupuesto necesario en la celebración del sacramento del matrimonio. Un punto decisivo en este momento de la pastoral matrimonial es el discernimiento del estado de fe de los contrayentes, para que celebren su matrimonio conscientes, por la fe, del significado que encierra esa celebración.
Los pastores deben descubrir y nutrir la fe de los novios
142. Se ha tratar con especial delicadeza pastoral la celebración del matrimonio de los bautizados no creyentes. Es la situación de aquellos que se acercan al sacramento del matrimonio llevando una vida claramente incoherente con la fe, o manifestando que no son practicantes por convicción, o que declaran explícitamente no tener fe, o que acuden al matrimonio exclusivamente por motivos sociales, de conveniencia, etc. No se trata sólo de personas alejadas de la vida y práctica de la Iglesia, sino que se consideran positivamente ajenos a ella. Sin embargo, los motivos de carácter más bien social que pueden llevar a lo novios a pedir casarse en la Iglesia no pueden, por si solos, interpretarse como expresión de la falta de fe necesaria para la celebración sacramental del matrimonio.
En esos casos, el amor a Cristo y a los que se casan ha de llevar siempre a poner los medios para lograr una celebración del matrimonio válida y lo más fructuosa posible. Es necesario actuar con discernimiento. No se puede olvidar que la fe de quien pide desposarse ante la Iglesia puede tener grados diversos y [si bien] es deber primario de los pastores hacerla descubrir, nutrirla y hacerla madurar (...), deben comprender las razones que aconsejan a la Iglesia a admitir a la celebración a quien está imperfectamente dispuesto [160] .
Discernir y distinguir sobre la fe y el verdadero consentimiento de los contrayentes
143. Conscientes de las dificultades y riesgos en este discernimiento [161], en primer lugar es necesario distinguir entre los que quieren contraer matrimonio excluyendo algún elemento esencial (v. g. la indisolubilidad) y los que acuden diciendo que les falta la fe para la celebración del sacramento del matrimonio. La falta del verdadero consentimiento puede estar motivada por la falta de fe; pero son realidades diferentes y separables. Para que la exclusión de la sacramentalidad invalide el matrimonio ha de ser hecha mediante un acto positivo de la voluntad. Lo verdaderamente decisivo es conocer si los contrayentes quieren o no contraer matrimonio de acuerdo con el proyecto original de Dios sobre el matrimonio para toda la humanidad, tal como lo entiende la Iglesia.
Requisito indispensable para la Celebración válida
144. Para la celebración del matrimonio como sacramento es requisito indispensable que los contrayentes tengan la intención de hacer lo que hace la Iglesia, al menos de una manera genérica. Pero, dada la peculiaridad de este sacramento respecto de los otros: ser el sacramento de una realidad que existe ya en la economía de la creación: ser el mismo pacto conyugal instituido por el Creador al principio [162], esa intención va incluida en la decisión de casarse de verdad.
Una vez que los contrayentes se han incorporado a la economía de la Redención por el bautismo, su unión matrimonial, para que sea verdadera, ha de ser siempre realización del misterio de amor entre Cristo y la Iglesia[163]. Para que se dé el matrimonio-sacramento los únicos requisitos son que sea celebrado entre dos bautizados, y que quieran casarse de verdad. La realidad misma del matrimonio que está proyectada hacia el futuro implica normalmente en la conciencia de los que lo celebran la percepción de una realidad que les trasciende y en la que tienen que confiar, es un rastro de la fe que se puede alimentar.
No se debe impedir la Celebración si se cumplen los requisitos mínimos
145. No es una solución adecuada ni justa impedir el acceso a la celebración eclesial del matrimonio o aconsejar el matrimonio civil a quienes piden la celebración religiosa, aunque no estén del todo preparados, siempre que reúnan los requisitos mínimos necesarios. Como ha señalado el Concilio Vaticano II, los sacramentos, con las palabras y los elementos rituales, nutren y robustecen la fe, la fe hacia la cual están ya orientados en virtud de su rectitud de intención que la gracia de Cristo no deja de favorecer y sostener"[164].
El rechazo de la fe y de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio puede ser tal que impida la Celebración del Sacramento
146. Sin embargo, el grado de increencia en los que van a casarse puede ser tal que impida la celebración del sacramento del matrimonio. Eso ocurre cuando, a pesar de los esfuerzos hechos, los contrayentes dan muestras de rechazar de manera explícita y formal lo que la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de los bautizados"[165]. Entre estas características hay que tener especial cuidado en lo que corresponde a la unidad, indisolubilidad y la apertura a la fecundidad. Entonces el pastor de almas no puede admitirlos a la celebración. Y, aunque no sea de buena gana, tiene obligación de tomar nota de la situación y de hacer comprender a los interesados que, en tales circunstancias, no es la Iglesia, sino ellos mismos, quienes impiden la celebración que a pesar de todo piden[166] .
4. Los matrimonios mixtos y dispares
Dificultades que no deben ser subestimadas
147. Por el proceso de globalización nuestra sociedad se hace pluricultural y es cada vez más frecuente la celebración de matrimonios entre católicos y quienes no lo son. Aunque la diferencia de confesión religiosa no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, es evidente que comporta dificultades que no deben ser subestimadas[167] . Por esta razón los pastores han de velar cuidadosamente para que se respeten a la vez las exigencias de la ley divina y los derechos fundamentales de los fieles.
Normas para los matrimonios mixtos
148. En el marco de lo establecido por el Derecho Canónico, los pastores han de hacer conscientes a los contrayentes de las dificultades que pueden encontrar a causa de la diversidad de religión y de las obligaciones a que se compromete la parte católica [168]. En estos casos será necesario procurar de manera especial instruirlos en lo que se refiere a la naturaleza, propiedades y fines del matrimonio.
De ordinario se ha de observar la forma canónica en la celebración de los matrimonios mixtos, que puede ser dispensada por el Ordinario del lugar, si existen dificultades graves[169]. Respecto de la celebración religiosa, en su caso, se deben tener en cuenta las normas de la Iglesia sobre la communicatio in sacris. La celebración de los matrimonios mixtos puede constituir un momento de ecumenismo, pero eso sólo se consigue cuando los cónyuges son fieles a sus deberes religiosos [170]. Con licencia del Ordinario y evitando el peligro de escándalo y de indiferentismo en los fieles, el Directorio para el Ecumenismo prevé de qué modo puede darse esa comunicación [171] .
Normas para los matrimonios dispares
149. Se conoce también como matrimonio dispar el que se da entre parte católica y parte no bautizada. En este caso, los pastores, observando las disposiciones del Derecho Canónico, deben proceder con gran prudencia. En primer lugar, se ha de discernir la concepción del matrimonio que tiene la parte no bautizada, que muchas veces puede no ser compatible con su naturaleza, propiedades y fines. En consecuencia, nunca se proceda a la celebración de estos matrimonios sin la dispensa del impedimento de disparidad de cultos [172] .
Un cuidado muy particular se deberá tener con los matrimonios que se quieran celebrar entre parte católica y parte musulmana. Se ha de tener constancia documental de su libertad, de que no está impedida por la existencia de otro vínculo conyugal. Además será necesario examinar atentamente cuanto se refiere a la naturaleza y propiedades esenciales del matrimonio: muy especialmente sobre la unidad e indisolubilidad, y sobre el papel que se atribuye a la mujer en la familia, en la relación con el esposo y en la educación de los hijos. Se debe hacer consciente a la parte católica de las dificultades que, para el matrimonio, presentan los usos, las costumbres y las leyes islámicas por su concepción sobre la mujer (por ejemplo, la aceptación de la poligamia). Por eso, habrá de considerarse siempre la legislación matrimonial del Estado de donde proviene la parte musulmana y también (si es el caso) la que tiene aquél en el que fijarán su domicilio o residencia habitual[173] .
RESUMEN
La Celebración del Sacramento del Matrimonio constituye un momento central de toda la pastoral familiar y un acontecimiento eclesial de la historia de la salvación.
Se ha de procurar la participación activa y fructífera de los contrayentes, de los demás asistentes y de la comunidad parroquial.
En la preparación y desarrollo de la Celebración se ha de considerar que se trata de una acción sagrada, en la que, por tanto, deben guardarse las exigencias propias de la Liturgia: recogimiento, eclesialidad, sobriedad, sencillez, autenticidad, decoro, etc.
Dada la profunda conexión del Sacramento del Matrimonio con el de la Eucaristía, normalmente se celebrará la boda dentro de la Santa Misa. Se facilitará que los contrayentes puedan acudir previamente al sacramento de la Reconciliación.
Normalmente, el lugar de la Celebración será la Parroquia de los contrayentes.
Con respecto al Matrimonio de los bautizados que se declaran no creyentes, se ha de actuar con prudente discernimiento, esclareciendo ante todo si quieren contraer verdadero matrimonio. Los Pastores deben ayudar a descubrir y nutrir la fe de los mismos.
Con respecto a los matrimonios mixtos y dispares, que revisten especiales dificultades, se han de observar las normas canónicas y las directrices de los Obispos.
128. El quicio de la pastoral familiar está en la celebración del sacramento del Matrimonio. El nexo entre el antes y el después del sacramento consiste en entender el matrimonio como un don y una vocación a la santidad por medio del amor conyugal. Este hecho es lo que se resalta en el matrimonio como celebración; así es manifestación de una vida que va a ser signo y realización del amor de Cristo.
1. El matrimonio, realidad eclesial
Ha de cuidarse la Celebración para que exprese lo que realiza
129. La celebración del sacramento ha de cuidarse para que, por encima de los condicionamientos sociales, resplandezca como un acontecimiento de la historia de la salvación para los cónyuges y, a través de su sacerdocio común, sirva al bien de la Iglesia y de la sociedad [135] . Debe por eso estar dirigida a expresar lo que realiza: en el mismo amor de los esposos el misterio de la Iglesia, que reconoce en el sacramento la presencia del Señor Resucitado que incorpora a los esposos al Amor Trinitario [136].
Los contrayentes, ministros y sujetos del sacramento.
Participación de la Comunidad
130. El fin de esta etapa es la participación activa y fructífera de las personas presentes en la celebración nupcial [137] . En primer lugar de los contrayentes. Ellos, como ministros y sujetos próximos de la gracia del sacramento, son principales responsables de la celebración. Junto con ellos, el ministro ordenado que preside la celebración, los testigos cualificados, que han de intervenir no sólo como garantes del matrimonio como acto jurídico sino también como representantes de la comunidad cristiana. Además, los padres, los familiares, los amigos y todos los que asisten a la celebración. El matrimonio que se celebra es una realidad en la que está comprometida la entera comunidad eclesial, de manera especial aquella particular de la que forman parte los que se casan [138] .
Ha de integrarse en la vida parroquial
131. Para hacer más manifiesta la dimensión eclesial y comunitaria se aconseja también la participación de la comunidad parroquial, por lo menos a través de algunos de sus miembros [139] . Por este mismo motivo, teniendo en cuenta las costumbres de cada lugar, si no hay inconveniente, pueden celebrarse varios Matrimonios al mismo tiempo o realizarse la celebración del Sacramento en la asamblea dominical [140] . Dada la dificultad práctica de estos objetivos, normalmente lo más oportuno será la celebración fuera del horario habitual de las Misas.
2. La liturgia de la celebración
Preparar la Celebración con los novios, siguiendo el Ritual
132. Objeto de una atención particular será cuanto atañe a la misma celebración, que deberá prepararse cuidadosamente, siguiendo el Ritual del Matrimonio, con la participación de los que van a casarse [141], que son no sólo los primeros protagonistas sino los ministros del sacramento, en cuanto se insertan en la alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. A este propósito, y con el fin de que se consigan los frutos que se esperan, los pastores, en un diálogo personal con los contrayentes, se esmerarán en la preparación de las diversas partes y ritos de la celebración [142] .
Dar la debida relevancia a la Liturgia de la Palabra.
Elegir cuidadosamente el formulario litúrgico adecuado
133. Dentro de la explicación de la liturgia de la celebración del matrimonio, se procurará dar la debida relevancia a la Liturgia de la Palabra. Para ello, en los encuentros precedentes con los novios, será oportuno elegir con ellos, de entre los textos del Ritual, las lecturas más acordes con su situación, comentarlas, y ayudarles a penetrar mejor en su sentido. Se elegirá siempre por lo menos una lectura bíblica que hable explícitamente del matrimonio [143] .
Para el momento de la celebración, se elegirán lectores aptos y preparados para la proclamación de las lecturas. No parece oportuno que las proclamen los mismos novios, ya que son ellos los destinatarios de la Palabra de Dios proclamada. La homilía es un momento importante de la liturgia de la palabra que deberá centrarse en la presentación del misterio grande que se está celebrando ante Dios, ante la Iglesia y ante la sociedad. (...) A partir de los textos de la Palabra de Dios proclamados y/o de las oraciones litúrgicas, se iluminará el sacramento y se indicarán sus consecuencias en la vida de los esposos y de las familias. Evítense alusiones superfluas a la persona de los esposos [144] . Se elegirá también cuidadosamente el formulario litúrgico para la celebración, según los modos que ofrece el Ritual.
Favorecer la participación consciente
134. La participación activa de los asistentes se verá favorecida si se utilizan moniciones adecuadas que vayan introduciendo a la asamblea en el significado de los textos litúrgicos, en el contenido de las oraciones, en la comprensión de la estructura de la celebración. Deberán, por eso, estar debidamente preparadas y usarse con sobriedad. Sólo entonces, sin romper el ritmo de la celebración, ayudarán al recogimiento y comprensión de la importancia de la celebración [145].
Sobriedad, sencillez y autenticidad
135. Siempre deberá cuidarse que los particulares [cuanto rodea el rito y las ceremonias litúrgicas] de la celebración matrimonial se caractericen por la sobriedad, sencillez y autenticidad [146] . A ello contribuirá, en primer lugar, que el celebrante se adecue a la verdad de los signos que utiliza la acción litúrgica [147] . Y también que los cantos y las obras musicales sean adecuados al rito del matrimonio de manera que expresen la fe de la Iglesia [148] .
Con esta misma finalidad se buscará, con las indicaciones necesarias, que la actuación de los fotógrafos y operadores de video sea discreta y en modo alguno sea motivo de distracciones en la celebración. Puede ser incluso conveniente, en este punto, una normativa común a nivel diocesano para evitar abusos y malas interpretaciones.
Evitar ostentaciones y derroches
136. Sin menoscabo del carácter festivo que debe presidir la celebración, incluso en la ornamentación de la iglesia habrán de evitarse las ostentaciones y derroches que puedan significar una acepción de personas privadas o de clases sociales. A la vez habrá que observar las indicaciones que se refieren a la condición de las personas en las leyes litúrgicas [149] . Guárdese, igualmente, la dignidad y el decoro de los vestidos en la celebración del sacramento. Para la celebración del matrimonio, se emplearán siempre los formularios y ritos previstos en el Ritual, eligiendo los más adecuados a cada situación.
Por la profunda conexión del sacramento del Matrimonio con el de la Eucaristía
137. El Matrimonio se celebrará normalmente dentro de la Misa [150] . De esa manera aparece más claro el vínculo que tienen todos los sacramentos con el Misterio Pascual de Cristo [151] y se pone de relieve la acción de Dios en la celebración del matrimonio, en cuanto gesto sacramental de santificación. Por otra parte, los esposos se verán ayudados a recordar la verdad y raíz más profunda de su mutua donación y entrega: la indivisible unidad que han formado encuentra su explicación última en el misterio de amor de Cristo por la Iglesia, cuya fuente y cima es la Eucaristía [152]. La Sagrada Comunión, según la oportunidad pastoral, podrá recibirse bajo las dos especies [153]. Los contrayentes se prepararán acudiendo previamente al sacramento de la Penitencia[154].
Cuando se celebre sin Misa, cuídese el carácter evangelizador de la liturgia de la Palabra
138. Pueden darse situaciones en las que, por motivos diversos, también de orden pastoral, el matrimonio haya de celebrarse fuera de la Misa [155]. Cuídese entonces la celebración de la Palabra, con todo su valor evangelizador; y muéstrese, en la homilía, la relación del sacramento del matrimonio con los sacramentos de la iniciación cristiana y con la Eucaristía, culmen de toda la acción de la Iglesia. En tales casos, siempre que se den las condiciones establecidas por la Iglesia, puede darse la Sagrada Comunión a los novios y a los demás fieles.
Normalmente en la Parroquia
139. El Matrimonio se celebrará en la parroquia de uno u otro de los novios [156]. Sin embargo, con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio [157]. A su vez, muy excepcionalmente, el Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente [158].
En consecuencia, se formará a los fieles para que, tan sólo por motivos de necesidad o de conveniencia pastoral, los matrimonios se celebren en iglesias o lugares distintos de la parroquia, a la que pertenecen los contrayentes o alguno de ellos.
Garantizar la validez de la Celebración
140. En cualquier caso, se deberá garantizar la validez de la celebración de su matrimonio y la observancia de las normas canónicas y disposiciones litúrgicas establecidas, y que se han adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de las formalidades posteriores a la celebración del matrimonio, v. g., anotaciones pertinentes en los libros de bautismos y de matrimonios, comunicación al registro civil, etc.
3. El matrimonio de los bautizados no creyentes
La fe, necesaria para el Sacramento
141. Como sacramento de Cristo y de la Iglesia, el matrimonio debe su eficacia a la acción de Cristo. Pero, a la vez, esa eficacia no se produce al margen de la fe de los contrayentes [159] . La fe es un presupuesto necesario en la celebración del sacramento del matrimonio. Un punto decisivo en este momento de la pastoral matrimonial es el discernimiento del estado de fe de los contrayentes, para que celebren su matrimonio conscientes, por la fe, del significado que encierra esa celebración.
Los pastores deben descubrir y nutrir la fe de los novios
142. Se ha tratar con especial delicadeza pastoral la celebración del matrimonio de los bautizados no creyentes. Es la situación de aquellos que se acercan al sacramento del matrimonio llevando una vida claramente incoherente con la fe, o manifestando que no son practicantes por convicción, o que declaran explícitamente no tener fe, o que acuden al matrimonio exclusivamente por motivos sociales, de conveniencia, etc. No se trata sólo de personas alejadas de la vida y práctica de la Iglesia, sino que se consideran positivamente ajenos a ella. Sin embargo, los motivos de carácter más bien social que pueden llevar a lo novios a pedir casarse en la Iglesia no pueden, por si solos, interpretarse como expresión de la falta de fe necesaria para la celebración sacramental del matrimonio.
En esos casos, el amor a Cristo y a los que se casan ha de llevar siempre a poner los medios para lograr una celebración del matrimonio válida y lo más fructuosa posible. Es necesario actuar con discernimiento. No se puede olvidar que la fe de quien pide desposarse ante la Iglesia puede tener grados diversos y [si bien] es deber primario de los pastores hacerla descubrir, nutrirla y hacerla madurar (...), deben comprender las razones que aconsejan a la Iglesia a admitir a la celebración a quien está imperfectamente dispuesto [160] .
Discernir y distinguir sobre la fe y el verdadero consentimiento de los contrayentes
143. Conscientes de las dificultades y riesgos en este discernimiento [161], en primer lugar es necesario distinguir entre los que quieren contraer matrimonio excluyendo algún elemento esencial (v. g. la indisolubilidad) y los que acuden diciendo que les falta la fe para la celebración del sacramento del matrimonio. La falta del verdadero consentimiento puede estar motivada por la falta de fe; pero son realidades diferentes y separables. Para que la exclusión de la sacramentalidad invalide el matrimonio ha de ser hecha mediante un acto positivo de la voluntad. Lo verdaderamente decisivo es conocer si los contrayentes quieren o no contraer matrimonio de acuerdo con el proyecto original de Dios sobre el matrimonio para toda la humanidad, tal como lo entiende la Iglesia.
Requisito indispensable para la Celebración válida
144. Para la celebración del matrimonio como sacramento es requisito indispensable que los contrayentes tengan la intención de hacer lo que hace la Iglesia, al menos de una manera genérica. Pero, dada la peculiaridad de este sacramento respecto de los otros: ser el sacramento de una realidad que existe ya en la economía de la creación: ser el mismo pacto conyugal instituido por el Creador al principio [162], esa intención va incluida en la decisión de casarse de verdad.
Una vez que los contrayentes se han incorporado a la economía de la Redención por el bautismo, su unión matrimonial, para que sea verdadera, ha de ser siempre realización del misterio de amor entre Cristo y la Iglesia[163]. Para que se dé el matrimonio-sacramento los únicos requisitos son que sea celebrado entre dos bautizados, y que quieran casarse de verdad. La realidad misma del matrimonio que está proyectada hacia el futuro implica normalmente en la conciencia de los que lo celebran la percepción de una realidad que les trasciende y en la que tienen que confiar, es un rastro de la fe que se puede alimentar.
No se debe impedir la Celebración si se cumplen los requisitos mínimos
145. No es una solución adecuada ni justa impedir el acceso a la celebración eclesial del matrimonio o aconsejar el matrimonio civil a quienes piden la celebración religiosa, aunque no estén del todo preparados, siempre que reúnan los requisitos mínimos necesarios. Como ha señalado el Concilio Vaticano II, los sacramentos, con las palabras y los elementos rituales, nutren y robustecen la fe, la fe hacia la cual están ya orientados en virtud de su rectitud de intención que la gracia de Cristo no deja de favorecer y sostener"[164].
El rechazo de la fe y de la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio puede ser tal que impida la Celebración del Sacramento
146. Sin embargo, el grado de increencia en los que van a casarse puede ser tal que impida la celebración del sacramento del matrimonio. Eso ocurre cuando, a pesar de los esfuerzos hechos, los contrayentes dan muestras de rechazar de manera explícita y formal lo que la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de los bautizados"[165]. Entre estas características hay que tener especial cuidado en lo que corresponde a la unidad, indisolubilidad y la apertura a la fecundidad. Entonces el pastor de almas no puede admitirlos a la celebración. Y, aunque no sea de buena gana, tiene obligación de tomar nota de la situación y de hacer comprender a los interesados que, en tales circunstancias, no es la Iglesia, sino ellos mismos, quienes impiden la celebración que a pesar de todo piden[166] .
4. Los matrimonios mixtos y dispares
Dificultades que no deben ser subestimadas
147. Por el proceso de globalización nuestra sociedad se hace pluricultural y es cada vez más frecuente la celebración de matrimonios entre católicos y quienes no lo son. Aunque la diferencia de confesión religiosa no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, es evidente que comporta dificultades que no deben ser subestimadas[167] . Por esta razón los pastores han de velar cuidadosamente para que se respeten a la vez las exigencias de la ley divina y los derechos fundamentales de los fieles.
Normas para los matrimonios mixtos
148. En el marco de lo establecido por el Derecho Canónico, los pastores han de hacer conscientes a los contrayentes de las dificultades que pueden encontrar a causa de la diversidad de religión y de las obligaciones a que se compromete la parte católica [168]. En estos casos será necesario procurar de manera especial instruirlos en lo que se refiere a la naturaleza, propiedades y fines del matrimonio.
De ordinario se ha de observar la forma canónica en la celebración de los matrimonios mixtos, que puede ser dispensada por el Ordinario del lugar, si existen dificultades graves[169]. Respecto de la celebración religiosa, en su caso, se deben tener en cuenta las normas de la Iglesia sobre la communicatio in sacris. La celebración de los matrimonios mixtos puede constituir un momento de ecumenismo, pero eso sólo se consigue cuando los cónyuges son fieles a sus deberes religiosos [170]. Con licencia del Ordinario y evitando el peligro de escándalo y de indiferentismo en los fieles, el Directorio para el Ecumenismo prevé de qué modo puede darse esa comunicación [171] .
Normas para los matrimonios dispares
149. Se conoce también como matrimonio dispar el que se da entre parte católica y parte no bautizada. En este caso, los pastores, observando las disposiciones del Derecho Canónico, deben proceder con gran prudencia. En primer lugar, se ha de discernir la concepción del matrimonio que tiene la parte no bautizada, que muchas veces puede no ser compatible con su naturaleza, propiedades y fines. En consecuencia, nunca se proceda a la celebración de estos matrimonios sin la dispensa del impedimento de disparidad de cultos [172] .
Un cuidado muy particular se deberá tener con los matrimonios que se quieran celebrar entre parte católica y parte musulmana. Se ha de tener constancia documental de su libertad, de que no está impedida por la existencia de otro vínculo conyugal. Además será necesario examinar atentamente cuanto se refiere a la naturaleza y propiedades esenciales del matrimonio: muy especialmente sobre la unidad e indisolubilidad, y sobre el papel que se atribuye a la mujer en la familia, en la relación con el esposo y en la educación de los hijos. Se debe hacer consciente a la parte católica de las dificultades que, para el matrimonio, presentan los usos, las costumbres y las leyes islámicas por su concepción sobre la mujer (por ejemplo, la aceptación de la poligamia). Por eso, habrá de considerarse siempre la legislación matrimonial del Estado de donde proviene la parte musulmana y también (si es el caso) la que tiene aquél en el que fijarán su domicilio o residencia habitual[173] .
RESUMEN