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Impedimentos para el matrimonio

Los impedimentos dirimentes – que anulan - son los que inhabilitan a la persona a contraer matrimonio válidamente y corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia, declarar cuando el derecho divino prohibe o dirime el matrimonio. (Cfr. CIC. c. 1075). Estos impedimentos deben de existir antes de que el matrimonio se realice:

  • La falta de edad:Esta es marcada por la Conferencia Episcopal.

  • La impotencia que es la imposibilidad de realizar el acto conyugal de forma natural. La impotencia antes del matrimonio y que sea para siempre, sea por una causa física o psicológica, y que puede ser relativa o absoluta, hace nulo el matrimonio. No se puede obtener una dispensa. La esterilidad no es impedimento para contraer el sacramento. (Cfr. CIC no. 1084)

  • Un vínculo matrimonial anterior: no se puede casar una persona que esté unida por un vínculo matrimonial previo. Tiene que existir la certeza y que conste legítimamente que este vínculo fue nulo o disuelto por las autoridades legales correspondientes. (CIC c. 1085)

  • El rapto: esto es cuando un hombre rapta a una mujer con el fin de casarse con ella mientras dura el rapto.

  • Que una de las partes no esté bautizada: Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales este bautizada y la otra no. Este impedimento se puede dispensar, siempre y cuando se cumplan las condiciones que el Derecho Canónico establece en el no. 1125. (CIC c. 1086).
    & Es decir, que la parte católica declare estar dispuesta a evitar cualquier peligro que atente contra su fe, que prometa sinceramente que hará todo lo posible para que los hijos se bauticen y se eduquen en la fe católica.
    & Que se le informe a la parte no bautizada de las promesas que debe de hacer la parte católica, y de ese modo conste que está consciente de la promesa y de la obligación del bautizado.
    & Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades del matrimonio y que ninguno de los dos pueden excluir. (CIC. n. 1125 & 1 –3).

  • Las personas que han recibido el sacramento del Orden: ya sean diáconos, sacerdotes u Obispos. (CIC n. 1087). Este impedimento tiene su fundamento en el celibato eclesiástico. Puede ser que alguien que haya recibido algún grado de órdenes sagradas, haya sido reducido al estado laical, es decir, ya no está sujeto a las obligaciones del estado clerical, ya no puede ejercer los poderes del Orden. En estas circunstancias, aún queda la obligación del celibato que solamente puede ser dispensado por el Papa. Una vez otorgada la dispensa, y habiendo sido reducido al estado laical, se puede dispensar este impedimento.

  • El voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: los motivos son igual al anterior.

  • El crimen: cuando una persona – con el fin de contraer matrimonio – causa la muerte del propio cónyuge o del de la otra persona.

  • La consanguinidad: queda totalmente prohibido el matrimonio con parentesco natural, es decir, entre padres e hijos, hermanos y hasta primos hermanos. Algunos de estos casos son impedimentos de derecho natural (padres e hijos, hermanos) y no se pueden dispensar. Otros son de derechos eclesiástico, por lo que se puede solicitar una dispensa.

  • La afinidad: parentesco entre un cónyuge y los consanguíneos del otro en línea recta. Ejemplo: suegro y nuera.

  • La pública honestidad: se considera nulo el matrimonio con los consanguíneos en línea recta de la persona con quien se contrajo matrimonio inválido o se vivió en concubinato público.

  • El parentesco legal: este parentesco proviene de la adopción.

  • Matrimonio con violencia o miedo grave: es inválido cualquier matrimonio contraído por violencia o miedo grave por una causa externa, ya que no existe libertad para dar el consentimiento.


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