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Autor: Domènec Melé | Fuente: www.almudi.org
“Bajando” películas de Internet
Domènec Melé nos presenta un interesante caso de ética aplicada sobre la piratería y las descargas ilegales en internet
 
“Bajando” películas de Internet
“Bajando” películas de Internet
Pepe es un chico de 18 años que frecuenta una asociación juvenil parroquial. Es muy aficionado a la música y, desde hace años, colecciona música digitalizada (MP3) que consigue por Internet. En una ocasión comentó en público que tenía más de 3.000 archivos MP3. (1)

Una de las actividades de la asociación juvenil es proyectar películas comerciales. Se buscan sobre todo películas de renombre y que, al mismo tiempo, sean moralmente aceptables. Pepe se ofrece a conseguir películas, a través de Internet, en plena temporada de exhibición en las salas de cine y antes de estar a la venta o distribuidas en los videoclubs en formato DVD. Afirma que sabe cómo hacerlo. Como botón de muestra, presenta a Enrique, el responsable de la actividad de cine de la asociación, la grabación de una de gran éxito en muchos cines de la ciudad que todavía no está disponible en DVD. Mientras le enseña un disco, le dice: "Mira, he tardado quince horas en grabarla pero aquí está. ¿La pasamos el próximo viernes?"

Enrique le comenta que no le parece bien conseguir películas de esta manera. Pepe le responde que todo el mundo lo hace porque las técnicas actuales lo permiten. Y añade: "Las productoras ya hacen su negocio con los cines y cuando sacan los DVD. Además, esta vez he pagado. No mucho, la verdad, pero he pagado. Otras veces podré conseguirlas gratis".

Por tener una copia o para ganar dinero
Interrogantes y circunstancias al respecto

¿Tiene razón Pepe? ¿Qué argumentos podría darle Enrique? Vayamos por partes, empezando por una explicación sucinta de las posibilidades técnicas de grabación que hoy disponemos.

Los medios informáticos actuales permiten copiar música, vídeos, imágenes, textos y programas informáticos (software) con mucha facilidad. En ciertas condiciones es legal y legítimo hacerlo, pero muchas copias se obtienen incurriendo en una flagrante violación de los derechos de propiedad intelectual. En este último caso, se suele hablar de "piratería informática o digital" (digital piracy). La facilidad con que puede realizarse exige tener una firme convicción de querer actuar bien y tener una conciencia bien formada. A esto último contribuye conocer lo que se está haciendo y los criterios morales aplicables.

Las grabaciones de audio, generalmente obras musicales, es lo más copiado, con diferencia. Un CD fácilmente se puede copiar en el disco duro de un ordenador y, desde él, reproducir centenares de buena calidad y por un precio que puede ser diez veces menor al de compra ordinaria. De todos modos, el mayor número de copias se hace por Internet entre dos particulares, de uno a otro, disponiendo de un programa adecuado. Hay millones de usuarios con esos programas y el fondo de archivos musicales compartidos es enorme.

La copia de imágenes es más lenta y la de videos es más difícil aunque también muy extendida, pero menos que la de audio. Hay videos de películas convencionales, de competiciones deportivas, musicales y pornográficos. Internet ofrece también películas a estrenar en los cines comerciales que, generalmente, han colgado en la red trabajadores de las distribuidoras que furtivamente se las han apropiado.

Derecho limitado

Las obras musicales, películas, programas informáticos y demás archivos copiados tienen un autor que ha puesto creatividad, conocimientos, experiencia y trabajo. Esta autoría crea un título de propiedad intelectual que ha de ser reconocida y de alguna manera recompensada. Es de justicia respetar la propiedad ajena. Pero la propiedad, intelectual en este caso, no es un derecho absoluto, sino que tiene una función social como cualquier propiedad privada. Una vez publicada una obra creativa, ha de mantenerse siempre el reconocimiento de su autoría pero la compensación económica no tiene por qué ser ilimitada. De hecho, las legislaciones tienen normas sobre los derechos de autor. En algunos países, como España, se reconoce el derecho a la "copia privada" siempre que no tenga utilización colectiva o lucrativa. Desde que la tecnología permite las "copias pirata", las legislaciones se están revisando. Las tecnologías para evitar las copias no son eficaces y la persecución de los delitos de copias tiene muchas dificultades.

Lo que no está mal

Soluciones flexibles y creativas

Ante este panorama actual, muchas empresas están buscando reducir los precios de sus productos para facilitar la venta legal y disuadir de la piratería. Algunos países como España optan por un canon moderado en los aparatos grabadores destinado a los derechos de autor. De aquí viene el derecho a la "copia privada" pues con el canon ya se ha pagado lo que en justicia corresponde, pero no se justifica poner al alcance de todo el mundo sus archivos propios.

Es aceptable hacer copias en el ordenador de un CD comprado. Se pueden descargar de Internet archivos, ya sea pagando, ya sea gratis, si han caducado los derechos de autor o se dice explícitamente.

Lo que sí está mal
No está permitido, en cambio, bajar y grabar archivos sin permiso de quien tiene los derechos de propiedad, salvo en casos esporádicos como los anteriormente citados. Hay que ser muy cauteloso con las películas de estreno que aún no estén comercializadas en DVD, independientemente de que sea o no gratuito bajárselas de la red, ya que suelen proceder de copias furtivas. No sólo sería algo ilegal sino cooperación en una acción furtiva.

No se pueden hacer copias de lo que uno se haya bajado de la red, sin permiso legal para ello. Por lo mismo no puede ponerse a disposición de otros, por Internet, los archivos que uno tenga. Hacer copias ilegalmente y su posterior comercialización es moralmente ilícito y un delito bien tipificado y perseguido. También lo es participar, de alguna manera, en este proceso o adquirir los productos vendidos.

Solución del caso

Vivir las exigencias morales en las copias de materiales digitalizados, directamente o a través de Internet, suele significar actuar a contracorriente. Como en otras materias o actividades de la vida, conviene ser ejemplar y ayudar a los que nos rodean a formarse la conciencia, haciéndoles ver que una práctica por ser corriente (todo el mundo lo hace) no tiene por qué ser correcta. No dar importancia a la piratería informática es abrir la puerta a otras acciones fuera de la ley civil e incluso de la moral natural.

En nuestro caso, se ve que Pepe no tiene la conciencia bien formada en este asunto de bajar música o películas de la red. Por lo que se ha explicado, probablemente los vídeos que ha bajado de la red proceden de copias furtivas hechas por empleados de las distribuidoras. Si fuera así incurriría además en un robo y en cooperación al mal. Enrique debe asesorarse bien y aprovechar la amistad que tiene con Pepe para ayudarle en su formación moral.


(1) Cas de Moral: Descarregant pellícules d’Internet. Domènec Melé. Temes d’avui. Num. 14. 2n semestre 2003, pp. 81-87.
 
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