Autor: Porfirio Barroso Asenjo* | Fuente: Comunicacioncelam.blogspot.com Ética de la comunicación: códigos de deontología periodística en los países de la Unión Europea
Análisis comparativo realizado por el octor en Filosofía y Psicología. Especialista en Ética y docente de las universidades Complutense de Madrid y Salamanca, Porfirio Barroso Asenjo
Ética de la comunicación: códigos de deontología periodística en los países de la Unión Europea
Introducción
Algunos suponen que la "era de la Información´´ tiene como
centro Internet y las páginas Web. Las palabras "Iglesia e
Informática" o "Internet" evocan casi de inmediato unos instrumentos técnicos
más o menos familiares, más o menos temidos. Pero estas
máquinas sólo adquieren su dimensión precisa cuando se ponen al
servicio de un espíritu de comunión y una metodología del
trabajo en red.
El Presidente del Pontificio Consejo de las Comunicaciones
Sociales, Mons. John P. Foley y el antes Presidente del
CELAM 1999, Cardenal Darío Castrillón decían que "esta red informática,
pues, quiere ser un nuevo servicio a la comunión y
el progreso de la Iglesia y de la sociedad... Así
mismo, tan sólo un acentuado sentido de la comunión eclesial,
evidenciada en un esfuerzo común y colaboración de todos los
estamentos de Iglesia, la va a ir haciendo posible, de
manera que la realidad informática y telemática que se vaya
construyendo, se acerque cada vez más a la situación de
plenitud del instrumento que se contempla..."[1]. Estas palabras las he
tomado de Mons. Enrique Planas, de un artículo publicado en
el Boletín de Medios de Comunicación Social de la Conferencia
Episcopal Española de este mismo año.
Como en la época clásica
no estaría mal hacer una pequeña aclaración terminológica con el
fin de saber a que nos referimos con los términos
del título. También es conveniente hacer una pequeña referencia a
la historia evolutiva de los códigos desde su comienzo hasta
nuestros días. Definición de código.
Entendemos por código, la interpretación de los
principios generales de una profesión y de las actitudes a
observar en las actividades profesionales. Es la ordenación sistemática de
principios, normas y reglas establecidos por un grupo profesional, en
nuestro caso los periodistas, para orientar su propia vida, con
el fin de regular y dirigir la conducta de sus
miembros y sus relaciones mutuas.[2] Un código deontológico es de
esta forma la constelación de criterios y principios o normas
y reglas que de forma explícita y sistematizada un grupo
profesional se compromete a respetar y seguir en sus comportamientos
como tales profesionales. Los códigos de ética o principios deontológicos
se consideran un requisito esencial en la configuración de una
profesión. Manifiestan la toma de conciencia de una profesión y
el comportamiento debido para que se considere una práctica como
práctica profesional. Son en todo caso la fuente primaria de
toda ética o deontología profesional. En el caso concreto del
periodista, el código ético suponen una interpretación de los principios
generales de la profesión periodística y de las actividades profesionales,
es decir, suponen una cristalización de los principios a seguir
para obtener una conducta correcta y adecuada al buen hacer
del periodista o profesional de la información y comunicación.
En cuanto
a los códigos deontológicos de la profesión periodística, los podemos
definir como un conjunto de "principios y normas de conducta
profesional de los periodistas referentes a sus derechos, deberes y
responsabilidades éticas". Tiina Laitila se ha ocupado de estos temas
y nos brinda algunas definiciones[3] Un código ético periodístico hace
referencia al establecimiento de unos principios éticos destinados a servir
como guías en el ejercicio de la profesión periodística, adoptados
y controlados por la propia profesión. Definición de Deontología.
La palabra castellana
deontología arranca, como tantas otras en nuestro idioma, de la
lengua griega. En concreto de δεov = par ticipio neutro
del verbo impersonal δεi , que significa: "lo o bligatorio,
lo justo, lo adecuado, lo conveniente, el deber. El otro
vocablo griego es λoγos que significa: trata do, in vestigación,
estudio, ciencia. La deontología concretiza hoy la generalidad de la
perspectiva ética refiriéndola a los deberes, reglas y normas de
una profesión. Esto en cuanto a su definición etimológica o
nominal. Fue el filósofo y jurisconsulto inglés Jeremy Bentham (1748-1842)
quien acuñó por primera vez, que se sepa, el termino
deontología cuando recurrió a los dos términos mencionados para forjar
el vocablo Deonto logy, en su libro: Deontology, or the
Science of Mora lity, publicada como obra póstuma por sus
discípulos, dada la importancia del contenido científico de esta obra
en el año 1834. Este fue -para mí- el creador
del término "Deontología". Tanto éxito tuvo esta obra que en
el mismo año se tradujo y fue publicada en lengua
francesa. La influencia llegó también a España y fue traducida
al español en dos volúmenes, el primero en el año
1935 y el segundo un año mas tarde. Deontología ser
entendida como la ciencia que está constituida por todas las
normas objetivas para una colectividad profesional, sea cualquiera el grado
de positivación. En sentido estricto deontología es el conjunto de
normas de menor grado de positivación y que no están
respaldadas por una sanción estatal. Por último, el belga Leon
Duwaerts la definía como la ciencia o, si este término
parece pretencioso, el estudio que trata de los deberes que
hay que cumplir, es decir, las reglas profesionales, que en
nuestro caso concreto, deontología son las normas que deben cumplir
los periodistas en el ejercicio diario de su profesión y
que se encuentran, como veremos, en los códigos deontológicos de
la actividad informativa. Cronología de aparición de los códigos éticos del
periodista.
El primer código del que tengamos memoria en el mundo
es el Código de Hammurabi, que data del año 2.200
antes de Cristo. Y sería el primer esbozo de reglamentación
legal y ética del ejercicio de la medicina. Le seguiría,
en antigüedad, el Juramento de Hipócrates, del año 500 antes
de Cristo. Se puede considerar como el primer código deontológico
del periodista al "credo" de Benjamín Harris, publicado en Boston
en 1690, que tiene grandes coincidencias y similitudes con los
códigos modernos. Está considerado como el primer código mundial de
la ética periodística, pues pensemos que en esos años la
profesión periodística no era reconocida como tal. Harris, enfatiza la
recogida de noticias y su difusión con verdad, objetividad, exactitud
y de forma completa, puesto que las medias verdades, dice
el, equivalen a mentiras. En caso de que por cualquier
motivo estas normas no se cumplieran, Harris promete la corrección
de errores cuando estos tengan lugar y evitar a toda
costa los falsos rumores y reemplazarlos o sustituirlos por informaciones
reales y objetivas. Harris insistía en que todo periódico tenía
la obligación de redactar o transmitir noticias. Reconoce que una
de las funciones de la prensa es evitar la circulación
de falsos rumores y sustituirlos por informaciones verídicas. Por último,
Harris y sus seguidores prometieron exactitud y objetividad en sus
informaciones. En esto coincide con los resultados obtenidos con la
suma de todos los códigos de los periodistas de la
Unión Europea como veremos en el cuadro resumen.
Tras un vacío
de dos siglos, la sección austriaca de la Asociación de
Periodistas Polacos reconoció en sus normas, establecidas en el año
1896, que las cortes de honor y ellos mismos tenían
previsto establecer “una obligación de obedecer unas normas de moral
periodística”. Ese mismo año se estableció el Estatuto de la
Unión de Periodistas Polacos de Galitzia obligando a los miembros
de esta unión a cargar con el deber de respetar
la ética periodística.
El siguiente hito en la historia de los
códigos de ética de los periodistas, lo tenemos en el
Código de Suecia, primer código escrito en el siglo XX
aunque no fue ampliamente aceptado. Uno de los primeros códigos
de ética periodística fue adoptado en Francia en 1918, cuando
el Sindicato Nacional de Periodistas adoptó la Carta de Conducta.
Este código ha sido revisado posteriormente en los años 1938
y 1966. Sin salirnos de la vieja Europa encontramos la
publicación el día 30 de mayo de 1918 el Srandards
of Practice of the British Association of Trade and Technical
Journals.
El código de ética de prensa de Noruega fue adoptado
por la Asociación de la Prensa de Noruega originariamente en
el año 1936 y revisado posteriormente en los años 1956,
1966 y 1975. En los últimos años cuarenta, la unión
Nacional Británica de Periodistas adoptó el Código de Conducta Profesional.,Gran
proliferación de códigos deontológicos de periodismo en la segunda mitad
del siglo XX. Amplio despliegue de códigos en los años
cincuenta de ese siglo. Se publicó el Código de ética
periodística belga, en 1951. En junio de 1957 el Consejo
de Prensa Italiana daba luz verde a los Principios de
ética profesional. La Asociación de editores de Revistas en la
Republica Federal de Alemania elaboró el Código de ética en
1957. Un año más tarde, el Consejo de Nacional de
Prensa de Alemania aprobó el Código de ética profesional del
periodista alemán. De incontables podríamos calificar los códigos publicados en
las tres últimas décadas del siglo XX y que nosotros
mismos hemos publicado ya en otra obra.[4]
Estos son los nombres
mas comunes dados a estas normas deontológicas: "Códigos éticos, Códigos
de Prácticas, Códigos de Conducta, Códigos deontológicos, Códigos de honor,
Principios o normas de conducta profesional" están hoy tan extendidos
que puede decirse que no existe organización profesional de periodistas
que no tenga su propio código deontológico. También los grandes
periódicos de tirada nacional cuentan ya con su propio código
como veremos más tarde el referirnos al caso de España. Estudio
de los códigos de ética periodística de los 27 países
de la Unión Europea
A la hora de emitir un
informe sobre un estudio actual de cómo está la situación
de la teoría y práctica de la ética periodística de
la Unión Europea, se nos ocurrió hacer un estudio de
campo de la única fuente primaria de toda Deontología Periodística,
cual son los códigos éticos de los distintos países que
conforman, a día de hoy, la Unión Europea. Se trataba
de hacer un análisis de contenido de todos ellos y
posteriormente un estudio comparativo. La lectura e interpretación de los
datos obtenidos es como sigue:
Con gran satisfacción vemos que se
mantiene en primer lugar, no solo cuantitativamente con una frecuencia
de 91 veces que aparece reflejado el primer principio ético-periodístico,
lección 18, que es el servicio que el periodista debe
hacer a la verdad, la objetividad, la exactitud y la
precisión, en virtud del derecho de ley natural que el
publico tiene a conocer lo más posible de la verdad.
También afirmamos que de forma cualitativa pues este es uno
de los conceptos que suele aparecer siempre entre los primeros
artículos de los códigos de estos 27 países de la
Unión Europea. En segundo lugar está la lección 26 que
es la primacía del servicio al bien común, bien público
o bien social, con una frecuencia de 60. Con una
frecuencia de 52 se encuentra la lección o tema de
la libertad de expresión y la libertad de la prensa,
pero con la consabida responsabilidad del periodista. En cuarto lugar
tenemos a la lección 23 que es la corrección de
errores y el derecho de rectificación y réplica por parte
de la empresa informativa.
Empatan en la frecuencia 36, tres temas
o lecciones: la 20 que es la integridad profesional del
periodista o que este no debe admitir soborno alguno, ni
para publicar lo que no debe u omitir lo que
debe; también en este mismo ranking se encuentra la lección
24 de la obligación que tiene el periodista de respetar
la intimidad y vida privada de las personas, así como
los datos de carácter personal o íntimo; por último con
la misma frecuencia o porcentaje esta la lección o tema
de la deontología sobre crímenes y suicidios, dado el peso
específico que a esta materia dan los códigos de los
países nórdicos, con vistas a que se pueda recuperar a
los menores delincuentes. La lección 29, con una frecuencia de
33 es la siguiente en importancia cuantitativa y trata de
que el periodista, mientras ejerza su profesión en un medio
de comunicación de entidad pública, no puede al mismo tiempo
hacer ni publicidad ni propaganda, ni inmiscuirse en negocios que
puedan implicar conflictos de interés o que prefiera a su
interés personal al bien común de los demás.
Otro empate a
30 de frecuencia se produce con las lecciones 36 que
se refiere a que el periodista debe respetar los derechos
de autor y debe mencionar la fuente y no caer
en el plagio, y la lección 46 que trata de
que ni los nombres, ni las fotografías de los jóvenes
delincuentes deben aparecer en la prensa, aquí esta el tema
constitucional del derecho a la juventud y a la infancia.
En solitario camina la lección 41 que trata de que
el periodista está obligado a comprobar la veracidad de sus
fuentes de información y mencionarlas si así se lo exigen.
Con una frecuencia de 28 veces se encuentra la lección
30 que lleva por título: el periodista debe utilizar solamente
justos y honestos medios en la consecución de sus informaciones
y noticias. Una de las lecciones más importantes desde nuestro
punto de vista y que además es un tema constitucional,
es el derecho y del deber de guardar el secreto
profesional y no revelar ni sus fuentes, ni los of
the record ni las confidencias ni nada que el comunicante
quiera que quede fuera de micrófono. La frecuencia es solo
de 27. Vuelven a empatar a 26 puntos las lecciones
27 y 49 que tratan de la no discriminación a
nadie por parte del periodista por ningún motivo y que
el periodista esta obligado a cumplir en conciencia, en el
foro interno, como norma y no como ley el código
de ética profesional, respectivamente. La lección 32 que se refiere
al fotoperiodismo y a la ética que debe seguirse en
cuanto a las fotografías de prensa, tiene una frecuencia de
23 veces. Con 21, se encuentra la lección 28 por
la que el periodista debe aceptar en todo momento la
responsabilidad de sus escritos y presentarse como tal profesional en
el ejercicio de su actividad informativa.
Otra de las lecciones que,
en nuestra opinión, es muy importante es la 21 que
trata de que el periodista no debe calumniar, ni difamar,
ni injuriar, ni acusar sin fundamento, así como debe de
respetar el honor de las personas ya que es el
primer límite constitucional a la libertad de expresión en nuestra
Constitución de 1978. Sin embargo, en este estudio de contenido
sobre los códigos de los 27 países de la Unión
Europea, estadísticamente solo aparece con una frecuencia de 20 veces.
También la siguiente lección, la 22 o que el periodista
debe respetar la dignidad, la honestidad y la honradez de
las personas y ser leal a su empresa y a
sus compañeros, sin embargo, estos códigos estudiados, solo le conceden
a este tema una frecuencia de 17 veces. Con una
frecuencia de 15, encontramos dos lecciones: la 34 y la
39, que se refieren a la solidaridad y el espíritu
de cuerpo que debe reinar entre los periodistas y la
cláusula de conciencia, respectivamente. Con 14 frecuencias vemos la lección
43 que señala la obligación del periodista de respetar las
instituciones sociales, tales como: la Iglesia, el Estado, el Parlamento,
la Constitución y las leyes. Con frecuencia de entre 13
y 5 vemos las siguientes lecciones o temas: no al
sensacionalismo periodístico, ética del informador periodístico, el derecho que todo
periodista tiene a recibir un salario digno y justo como
todo profesional, incompatibilidad del periodista con otros cargos mientras este
ejerciendo como periodista, no incitación a la violencia, crimen o
robo. El resto de lecciones ya no son estadísticamente significativas
por sus bajas frecuencias en los 27 códigos de la
Unión Europea.
Como fruto de la investigación llevada a cabo con
motivo de nuestra tesis doctoral que llevaba por titulo: Códigos
éticos de la profesión periodística: análisis comparativo (1979). A través
de un resumen de las conclusiones de la misma, la
entonces Secretaria de Estado de Información, del Palacio de la
Moncloa, bajo la dirección del Secretario de Estado para la
Información, Joseph Meliá, el Gobierno de la UCD, publicó un
Proyecto de código de ética profesional del periodista, con el
fin de que sirviera de normativa para todos los periodistas
nacionales. Del contenido semántico de todos los códigos de deontología
que estudiamos para nuestra tesis, presentamos un elenco de 37
principios por orden decreciente cuantitativo según las frecuencias de aparición
como muestra de los resultados de nuestra investigación. Pero antes
de pasar a los artículos del proyecto de código que
hicimos en su día, la autoridad competente del Presidente Adolfo
Suárez, promulgó este código con estas palabras: Conscientes de que
la libertad de expresión y el derecho de la información
son derechos fundamentales que todo ser humano tiene en nuestra
sociedad. Conscientes, así mismo, de que el poder de influencia
de la prensa en la actualidad y su función en
una sociedad democrática y pluralista exige una alta responsabilidad en
el cumplimiento de la profesión periodística; promulgamos este Código que
explicita los derechos y deberes éticos de la profesión, y
a los que, en conciencia, es preciso subordinar toda actividad
periodística.
Hasta aquí la nota oficial de la autoridad competente.
Mi comentario es que si nos atenemos a la definición
clásica de ley sus tres condiciones fundamentales que son: 1)
ordenación de la razón, 2) que sea para el servicio
al bien común o bien público y 3) que esté
promulgada por la autoridad competente, en ese caso este código,
seria el único código aprobado oficialmente por el gobierno de
la Nación. Los contenidos semánticos de las conclusiones de nuestra
tesis doctoral fueron estos:
1. La primera obligación de todo periodista
es el servicio a la verdad, de la forma mas
objetiva, precisa y exacta posible en virtud del derecho natural
que el público en general tiene a conocer la verdad.
2.
Todo periodista tiene el deber de guardar el secreto profesional
respetando las fuentes de información y las confidencias y no
revelando los nombres de los informantes, ni nada que ellos
prohíban comunicar.
3. Todo periodista, con el fin de salvaguardar su
libertad y su independencia, debe mantener su dignidad e integridad
profesional no admitiendo ninguna forma de soborno.
4. La calumnia, la
acusación sin fundamento, la difamación, la injuria y el plagio
deben ser considerados por todo periodista como las faltas más
graves que puede cometer en el ejercicio honesto de su
profesión.
5. El periodista considera como una de sus principales obligaciones
el deber de rectificar prontamente y de forma libre y
espontánea, cualquier información errónea o inexacta; así como el conceder
el derecho de réplica, rectificación o respuesta a toda persona
que lo solicite. 6. El periodista tiene la obligación de salvaguardar
el derecho natural que tiene toda persona a su intimidad
y vida privada, privacidad, tanto propia como familiar.
7. El derecho
a la libertad de información y de expresión, que comprende
también el derecho al comentario y a la crítica, es
un derecho inalienable del periodista.
8. La primacía del servicio al
bien común, bien social, interés del público o de los
demás, debe ser tenido como un objetivo primordial a conseguir
por todo periodista.
9. El periodista jamás deberá mostrar en sus
publicaciones discriminación alguna entre personas, sea ésta por razones de
raza, color de la piel, sexo, religión, opinión política, origen
nacional o social, etc.
10. En la obtención de noticias, fotografías
o documentos de cualquier índole, el periodista solamente podrá usar
los medios que sean justos, dignos, honestos y razonables. Hasta
aquí los diez contenidos con más frecuencias que aparecieron en
las conclusiones de los códigos de ética periodística estudiados para
llevar a cabo nuestra tesis doctoral y que fue publicada
en el año 1980.
Posteriormente vendrían, el Código aprobado por la
Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), que es
actualmente, la entidad más representativa del periodismo español. Agrupa a
45 Asociaciones de la Prensa con 12.500 miembros y tres
Asociaciones sectoriales de periodistas, que suman otros 3.000 asociados. Las
Asociaciones federadas en la actualidad son: Albacete, Alicante, Almería, Aragón,
Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Campo de Gibraltar, Cantabria, Castellón,
Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, Jerez
de la Frontera, La Coruña, La Rioja, Lanzarote-Fuerteventura, Las Palmas,
León, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Mérida, Murcia, Oviedo, País Vasco,
Pamplona, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Segovia, Sevilla,
Soria, Talavera de la Reina, Toledo, Valladolid, Zamora y Unió
de Periodistes Valencians.
La FAPE es una Organización profesional sindical acogida
a la Ley 91/1977, Ley de Asociaciones Profesionales, y legalizada
con el número 896. Se rige por unos Estatutos aprobados
en la Asamblea General de Burgos en 2006 y tiene
su sede en Madrid, Juan Bravo 6, 28006. En este
sentido, los periodistas, integrados en la Federación de Asociaciones de
Periodistas de España, se comprometen con la sociedad a mantener
en el ejercicio de su profesión los principios éticos y
deontológicos que le son propios. En su virtud, la Asamblea
General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España
promulgó los principios y normas deontológicas de la profesión periodística
o mejor conocido como el Código de la FAPE, reunida
en Granada, el 28 de noviembre de 1993. Además la
FAPE cuenta con la Comisión de Quejas y Deontología como
la Press Complaints Commission (Comisión de Quejas a la Prensa)
del Reino Unido con su propio Código de Ética Periodística,
aprobado en abril de 1994 y que hemos analizado en
este estudio ya. Por otro lado está Código Europeo de Deontología
del Periodismo, (Estrasburgo, 1 de julio de 1993), aprobado por
el Parlamento Europeo de Estrasburgo, cuyo ponente fue el Catedrático
de la Universidad Complutense, Manuel Núñez Encabo, quien a la
sazón es, Vicepresidente de la mencionada Comisión de Quejas y
Deontología de la FAPE. Estos serian los tres únicos códigos
aprobados en España, a nivel nacional.
Pues a nivel regional contamos
con la presencia de la Declaración de Principios de la
Profesión Periodística, que es como el Código de los Periodistas
Catalanes, aprobada el 1 de noviembre de 1992, por el
Collegi de Periodistes de Catalunya y el Consejo Consultivo de
la entidad, en el que están representados los diferentes medios
de comunicación de Cataluña, que coincidieron en la necesidad de
promover una iniciativa colectiva de la profesión periodística, encaminada a
reafirmar los derechos de la libertad de expresión y de
información y a defender la existencia de una prensa libre
y responsable en el marco de una sociedad plural y
democrática. Esta iniciativa se inscribe en la reconocida tradición democrática
e independiente del colectivo profesional de la prensa de Cataluña
y se inspira en actuaciones parecidas recientes, adoptadas en países
de gran trayectoria democrática y con una sólida institución periodística.
La
propuesta se enmarca en el seno del debate social permanente
sobre la función y las atribuciones de los medios de
comunicación, y pretende estimular la reflexión y la crítica colectivas
para una mejor relación entre la prensa y la sociedad
a la que se dirige y sirve. Con esa finalidad,
invita y anima a las entidades y a los profesionales
del ámbito de la información y la comunicación en general
a reafirmar los principios deontológicos que sustentan la actividad periodística,
suscribiendo y asumiendo voluntariamente los criterios recogidos en la Declaración
de Principios de la Profesión Periodística, que es como el
Código de los Periodistas Catalanes, Principios éticos de los Códigos deontológicos
españoles.
La Declaración de Principios de Conducta de los Periodistas considera
como grave ofensa profesional varios comportamientos ilícitos como son el
plagio, la distorsión maliciosa, la calumnia, injuria, libelo, acusaciones infundadas
y la aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar
o suprimir determinada información. Otro de los ejemplos alude a
la ética de la práctica del robo de informaciones por
parte del periodista. En general, los documentos españoles que hacen
referencia a la ética periodística reiteran la necesidad de conseguir
la información por métodos lícitos. Algunos se refieren además a
que esos métodos deben ser honestos o dignos. Están de
esta forma intentando cubrir por la vía de lo moral
lo que pueden ser lagunas importantes en las diferentes legislaciones.
Se plantea otro problema cuando la información difundida se basa
en datos que han sido ofrecidos por la fuente con
la condición de que no se hagan públicos. Es decir,
cuando se viola lo que se conoce como un off
the record. O lo que es lo mismo, la violación
del secreto profesional del periodista.
Los códigos deontológicos suelen referirse expresamente
a estas informaciones y piden siempre que se respete la
confidencialidad, aunque algunos matizan que el off the record queda
sin validez si otra fuente da la misma información sin
imponer restricción alguna. Lo que la fuente no puede hacer
nunca es secuestrar la información por la vía de darla
off the record a los periodistas. De ahí que algunas
veces, cuando los periodistas sospechan que puede haber alguna intención
de este tipo tras una confidencia, se lancen a intentar
confirmarla por otras vías, para poder difundirla sin romper norma
deontológica alguna. En este aspecto es de relevante importancia mantener
el secreto profesional del periodista que tiene una garantía reconocida
en España a nivel constitucional en el artículo 20 de
nuestra Carta Magna de 1978, que da a la fuente
el derecho a no ser revelada su identidad ante nadie,
ni siquiera ante el juez en los tribunales de justicia.
Sin embargo, hay que considerar que según el Código Deontológico
de la FAPE, si la información, que ha revelado dicha
fuente pone en peligro la vida de las personas o
se demuestra que esta ha falseado su contenido de forma
consciente, el periodista está en la obligación de no reservar
la confidencialidad de la fuente. La inmediatez informativa, la exclusividad
y la exigencia de la difusión lo más pronto posible
de las noticias, motiva buena parte de los comportamientos que
se sitúan al margen de la legalidad y de la
licitud.
Casi todas las regulaciones existentes en España recogen las normas
que se aprenden en las facultades de Ciencias de la
Información y de la Comunicación y Periodismo: el respeto a
la verdad, la objetividad, la exactitud, en la precisión en
la información en la no manipulación, en virtud del derecho
que el público tiene a conocer la verdad. Para ello,
se debe perseguir la objetividad y la verdad aunque se
sepan inaccesibles, contrastar los datos con todas las fuentes necesarias,
diferenciar entre información y opinión, y enfrentar, cuando existan, las
versiones diferentes sobre un hecho.
En la búsqueda de la objetividad,
los periodistas se suelen enfrentar a todo tipo de presiones.
Los profesionales españoles consideran que la mayor parte de estas
presiones, en nuestro país, provienen de los poderes económicos, seguidas
de las de las propias empresas y en menor medida
del Gobierno de turno y de los anunciantes. En España
existen alrededor de una docena de medios o colectivos profesionales
que se han dotado de una regulación ética, articulada en
forma más o menos concreta y plasmada en códigos entendidos
como tales, en estatutos de redacción, convenios colectivos e incluso
libros de estilo. La mayoría han surgido en la década
de los noventa y en todos los casos, se trata
de consideraciones éticas y deontológicas que afectan a grupos profesionales
como: la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), el
Colegio de Periodistas de Cataluña, la Federación de Asociaciones de
la Prensa de España (FAPE)-, o medios de gran difusión:
El País, El Mundo, ABC, El Periódico de Catalunya, el
grupo Correo, Europa Press , la COPE, RTVE, y la
revista Actualidad Económica.
Todas las profesiones requieren para su ejercicio de
una ética, es por esto que los profesionales están sometidos
a ciertos controles, en cuanto al cumplimiento de los códigos
éticos propios de su actividad por parte de los colegios
profesionales. En España, por ejemplo, tenemos, el del Colegio profesional
de periodistas de Galicia, el del Colegio de periodistas de
Cataluña, o el Colegio de periodistas de Valencia y otros
colegios profesionales que desconozcamos por el momento en el territorio
nacional..
La búsqueda de objetividad del periodista y el reconocimiento de
la fuente de comunicación son realidades relacionadas en la comunicación
periodística. Uno de los factores a la hora de interpretar
la situación periodística es la confianza y profesionalidad de la
fuente periodística. Dicha credibilidad por parte del periodista, marcará su
profesionalidad para con los medios de comunicación. Esta característica en
la fuente, viene determinada por dos factores fundamentales: la confianza
y la experiencia, los cuales incrementan la eficacia del mensaje
en aquellas áreas en las que la fuente se considera
experta. Por esta razón no es extraño que muchas comunicaciones
en la vida social y política aparezcan avaladas por expertos.
Un factor a destacar es la concentración, de los medios
de comunicación a nivel global y del periodista en el
desarrollo de su actividad, en determinadas fuentes informativas. Dichas fuentes
se acercarían a los puntos de vista más próximos al
profesional periodista, en lugar de garantizar una diversidad informativa.
Una de
las consecuencias más claras de la concentración de un medio
en pocas manos, es la asimilación por parte del potencial
lector de este hecho, estableciendo los temas que se deben
tratar y debatir. Esta concentración puede ocasionar de igual modo
que los propios periodistas asuman el papel de expertos. Uno
de los autores que mejor ha resumido los principios éticos
generales de los Códigos deontologicos españoles, ha sido, a mi
entender, César Coca, profesor de la Universidad del País Vasco,
en su artículo: códigos éticos y deontologicos en el periodismo
español, que resumimos en titulares: Después de una pertinente introducción,
Cesar, desarrolla los siguientes apartados: principios éticos en general, después,
desciende al terreno de lo específico y concreto: la intimidad
y el honor, los menores y la protección de la
juventud y la infancia, los discriminados en el periodismo español,
el periodista sospechoso, actividades incompatibles con el ejercicio profesional del
periodista español, las obligaciones que tienen las empresas informativas en
España, del robo al plagio, lo que falta en los
códigos españoles, el vigilante de la ética del periodismo español
y termina con unas conclusiones acertadas sobre cual es la
situación de la ética de los periodistas españoles.
En opinión de
Cesar Coca los códigos españoles adolecen de lo siguiente: les
falta, en primer lugar, la credibilidad de algo tan importante
en una sociedad democrática como es la información. Hay dudas
que quedan después de la lectura de los códigos: En
cuanto a la aceptación de regalos, los códigos españoles no
se refieren a la obtención de prebendas personales difícilmente cuantificables.
Desde un crédito a un tipo de interés inferior al
de el mercado, o al reservado a los mejores clientes
sin que el periodista lo sea, hasta la posibilidad de
poner junto al nombre, a la hora de identificarse ante
determinadas instancias. ¿Es ético pagar por adquirir información? En algunos
tipos de publicaciones es práctica habitual, pero ¿debe hacerse? ¿Hay
que pagar a un famoso por poder conseguir algunos datos
acerca de la boda de sus hijos, o por poder
tomar fotos de su boda, o es mejor no hacerlo
y no dar esa información? ¿Es legítimo, programar las exclusivas
para que tengan un mayor impacto en la opinión pública?
Todos estos son parte de los interrogantes que se hace
Cesar Coca. ¿Basta sólo con la existencia de códigos o
es preciso algún tipo de organismo que obligue al cumplimiento
de sus normas? Los códigos existentes en España no incluyen
en general la previsión de un órgano que vigile su
cumplimiento. Algunos se remiten a un reglamento futuro. Otros, simplemente,
no contemplan ni vigilantes ni sanciones. Pero la simple existencia
de códigos es ya un avance sustancial en la profesión
periodística. No hay que olvidar, por último, que hay especialistas,
como el profesor de Valencia, Hugo Aznar, que sostienen que
los códigos éticos no son ni útiles ni siquiera convenientes.
No son útiles porque de nada sirve pedir unos comportamientos
concretos si no se hace nada contra quienes los vulneran.
No son ni siquiera convenientes porque, como dice uno de
los autores que más ha criticado su existencia, John C.
Merrill, "la única ética válida es la que cada persona
tiene dentro de sí". Precisamente, de este autor un tanto
crítico y contestatario a pesar de su edad de unos
noventa años, y no muy creyente en los códigos éticos,
acabamos de traducir uno de sus últimos libros: LA ÉTICA
DEL PERIODISMO. Fundamentos filosóficos de los Nuevos Medios de Información..
Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. UTPL. Ecuador.
Septiembre.2007.
Hay tantas dudas sobre la materia que todo parece indicar
que los códigos éticos son en realidad un pacto de
caballeros. Un compromiso de comportamiento de unos profesionales que responden
sólo ante sí mismos y ante su conciencia, porque nada
más fácil que burlar muchos de los preceptos que en
ellos figuran sin que puedan descubrirlo terceras personas. De ahí
que incluso los periodistas más corruptos se conviertan en público,
en algunas ocasiones, en adalides de los comportamientos más rigurosamente
éticos, para sorpresa de quienes les conocen bien
Sobre algún tipo
de organismo que obligue al cumplimiento de sus normas establecidas
en los códigos deontológico, tenemos buenos ejemplos. Uno en el
Reino Unido, con la Press Complaints Commission, o Comisión de
Quejas a la Prensa. En España la FAPE y su
Comisión de Quejas y Deontología, que es un órgano de
autocontrol relativo a la deontología periodística que pretende favorecer el
entendimiento y el arbitraje entre profesionales del periodismo. Actúa como
autoridad moral garantizando así el cumplimiento del Código Deontológico de
las asociaciones de la prensa española y sus afiliados, que
voluntariamente la aceptan. También en Cataluña, Andalucía y otras regiones
españolas donde existen los Colegios Oficiales de Periodistas, como en
Galicia y en Valencia, y en otras regiones españolas que
nosotros desconozcamos en este momento. Todas ellas velan por el
control en la realidad práctica de lo que se dice
en la teoría de los textos teóricos de los códigos
deontologicos en España.
Sobre todo esto es muy laudable el documento
que tenemos en nuestras manos. Se trata de la Memoria
de la Comisión de Quejas y Deontología de la Federación
de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) 2004 – 2007.
Como muestra del buen funcionamiento de la FAPE en esta
materia, y como para muestra vale un botón y a
título de ejemplo, nos quedamos con el caso del informe
y Resolución del 18 de octubre de 2007 páginas de
la 85 a la 94, sobre la protección de la
imagen de los menores en la prensa. Aquí se ve
la progresiva protección jurídica de los menores a lo largo
de la historia, desde el Código de Hammurabi (2.250 a.
C), hasta la protección jurídica de la juventud y la
infancia en el artículo 20 de nuestra Constitución de 1978.
También se trata en esas páginas de la protección de
los menores desde el punto de vista deontológico en el
periodismo. Se mencionan los lugares que en el Código de
la FAPE se hace referencia a la doctrina de este
caso concreto y que fueron aplicables en esta situación y
por último la aplicación práctica de los principios citados en
el apartado anterior al supuesto examinado.
* Doctor en Filosofía y
Psicología. Especialista en Ética y docente de las universidades Complutense
de Madrid y Salamanca.
Notas [1] Mons. Enrique Planas Coma. La red
informática de la iglesia en América Latina (RIIAL), un servicio
a la comunicación. En Boletín MCS (Medios de Comunicación Social).
Publicación trimestral del secretariado de la comisión episcopal de medios
de comunicación social. Número 195, enero-febrero-marzo 1999, páginas 22 y
23.
[2] H.P. FAIRCHILD. Diccionario de Sociología, Fondo de Cultura Económica,
México, 1963. Citado por: L. GRAZZIOSI, Códigos de ética del
Servicio Social. Humanitas. Buenos Aires, 1978, pág. 11. [3] TIINA LAITILA.
Codes of Ethics in Europe. En: KARLE NORDENSTREG (Ed), Report
on Media Ethics in Europe. Tampereen yliopisto Tiedotusopin Laitos. University
of Tampere. Department of Journalism and Mass Communication. Series B
41/ 1995. Pág. 29. [4] Porfirio Barroso. Códigos Deontológicos de la
Comunicación. En: Diccionario de ciencias y técnicas de la Comunicación.
Dirigido por Ángel Benito. Dediciones Paulinas, Madrid 1991. páginas 194-218.
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