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Inter Mirifica
Sobre los
medios de comunicación social
Pablo Obispo, Siervo de los siervos
de Dios juntamente con los Padres del Concilio para perpetuo
recuerdo
4 de diciembre 1963
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Índice General
INTRODUCCIÓN
I. CAPÍTULO
II. CAPÍTULO
CLÁUSULAS
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Inter Mirifica
Sobre
los medios de comunicación social
Pablo Obispo, Siervo de los
siervos de Dios juntamente con los Padres del Concilio para
perpetuo recuerdo
4 de diciembre 1963
INTRODUCCIÓN
1.
Entre los maravillosos inventos de la técnica que, sobre todo
en estos tiempos, el ingenio humano, con la ayuda de
Dios, ha extraído de las cosas creadas, la madre Iglesia
acoge y fomenta con especial solicitud aquellos que atañen especialmente
al espíritu humano y que han abierto nuevos caminos para
comunicar con extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo
tipo. Entre tales inventos sobresalen aquellos instrumentos que, por su
naturaleza, pueden llegar no sólo a los individuos, sino también
a las multitudes y a toda la sociedad humana, como
son la prensa, el cine, la radio, la televisión y
otros similares que, por ello mismo, pueden ser llamados con
razón medios de comunicación social.
2. La madre Iglesia sabe,
en efecto, que estos medios, si se utilizan rectamente, proporcionan
valiosas ayudas al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a
descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer
el Reino de Dios; sabe también que los hombres pueden
volver estos medios contra el plan del divino Creador y
utilizarlos para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal
angustia a causa de los daños que de su mal
uso se han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad
humana.
Por lo cual, el sacrosanto Sínodo, insistiendo en la
vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y obispos en un
asunto tan importante, considera pertinente tratar las principales cuestiones relacionadas
con los medios de comunicación social. Confía, además, en que
su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo a
la salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso
de todo el género humano.
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CAPÍTULO I
3. La Iglesia
católica, fundada por Cristo el Señor para llevar la salvación
a todos los hombres y, en consecuencia, urgida por la
necesidad de evangelizar, considera que forma parte de su misión
predicar el mensaje de salvación, con la ayuda, también, de
los medios de comunicación social, y enseñar a los hombres
su recto uso.
A la Iglesia, pues, le corresponde el
derecho originario de utilizar y poseer toda clase de medios
de este género, en cuanto que sean necesarios o útiles
para la educación cristiana y para toda su labor de
salvación de las almas; a los sagrados Pastores les compete
la tarea de instruir y gobernar a los fieles, de
tal modo que ellos mismos, también con la ayuda de
estos medios, alcancen la salvación y la perfección propias y
de todo el género humano.
Por lo demás, toca principalmente
a los laicos vivificar con espíritu humano y cristiano estos
medios para que respondan plenamente a las grandes expectativas de
la sociedad humana y al plan divino.
4. Para el
recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos
los que los utilizan conozcan las normas del orden moral
en este campo y las lleven fielmente a la práctica.
Consideren, pues, las materias que se difunden según la naturaleza
peculiar de cada medio; al mismo tiempo, tengan en cuenta
todas las condiciones y circunstancias, es decir, el fin, las
personas, el lugar, el momento y los demás elementos con
los que se lleva a cabo la comunicación misma y
que pueden modificar su honestidad o cambiarla por completo; entre
éstas se encuentra la naturaleza propia de cada medio, es
decir, su fuerza, que puede ser tan grande que los
hombres, sobre todo si no están preparados, difícilmente sean capaces
de advertirla, de dominarla y, si llega el caso, de
rechazarla.
5. Es especialmente necesario que todos los interesados se
formen una recta conciencia sobre el uso de estos medios,
sobre todo en lo tocante a algunas cuestiones más duramente
debatidas en nuestros días.
La primera cuestión se refiere a
la llamada información, es decir, a la búsqueda y divulgación
de noticias. Es evidente que, a causa del progreso de
la sociedad humana actual y de los vínculos más estrechos
entre sus miembros, resulta muy útil y la mayor parte
de las veces necesaria; en efecto, la comunicación pública y
oportuna de los acontecimientos y de los asuntos ofrece a
los individuos un conocimiento más pleno y continuo de éstos,
contribuyendo así eficazmente al bien común y promoviendo más fácilmente
el desarrollo progresivo de toda la sociedad civil. Por consiguiente,
existe en la sociedad humana el derecho a la información
sobre cuanto afecte a los hombres individual o socialmente considerados
y según las circunstancias de cada cual.
Sin embargo, el
recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a
su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas
la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo,
ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar
escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad
del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como
en su divulgación, ya que no todo conocimiento aprovecha, pero
la caridad es constructiva (1 Cor 8, 1).
6. La
segunda cuestión contempla las relaciones que median entre los llamados
derechos del arte y las normas de la ley moral.
Dado que las crecientes controversias sobre este tema tienen muchas
veces su origen en falsas doctrinas sobre la ética y
la estética, el Concilio declara que debe ser respetada por
todos la primacía absoluta del orden moral objetivo, puesto que
es el único que trasciende y compagina congruentemente todos los
demás órdenes de las relaciones humanas, por dignos que sean
y sin excluir el arte. El orden moral es, en
efecto, el único que abarca en toda su naturaleza al
hombre, criatura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural;
y solamente tal orden moral, si es observado íntegra y
fielmente, lo conduce al logro pleno de la perfección y
de la bienaventuranza.
7. Por último, la narración, la descripción
o la representación del mal moral pueden ciertamente, con la
ayuda de los medios de comunicación social, servir para conocer
y explorar más profundamente al hombre, para manifestar y exaltar
la magnificencia de la verdad y del bien, mediante la
utilización de los oportunos efectos dramáticos; sin embargo, para que
no produzcan más daño que utilidad a la almas, habrán
de someterse completamente a las leyes morales, sobre todo si
se trata de asuntos que exigen el debido respeto o
que incitan más fácilmente al hombre, herido por la culpa
original, a apetencias depravadas.
8. Puesto que hoy día la
opinión pública ejerce un poderosísimo influjo en la vida privada
y pública de los ciudadanos de todos los sectores, es
necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus
deberes de caridad y justicia también en este campo; y
así, con la ayuda de estos medios, se esfuercen por
formar y difundir una recta opinión pública.
9. Peculiares deberes
incumben a todos los destinatarios, es decir, lectores, espectadores y
oyentes que, por una elección personal y libre, reciben las
comunicaciones difundidas por tales medios. Una recta elección exige, en
efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque la
virtud, la ciencia y el arte y eviten, en cambio,
lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual,
lo que pueda poner en peligro a otros por su
mal ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y
promueva las malas; esto sucede muchas veces cuando se colabora
con empresarios que manejan estos medios con móviles exclusivamente económicos.
Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los destinatarios de
los medios no deben olvidar la obligación que tienen de
informarse a tiempo sobre los juicios que sobre estas materias
emite la autoridad competente y de seguirlos según las normas
de la conciencia recta; y para poder oponerse con mayor
facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas,
procuren dirigir y formar su conciencia con las ayudas adecuadas.
10. Los destinatarios, sobre todo los más jóvenes, procuren acostumbrarse
a la disciplina y a la moderación en el uso
de estos medios; pongan, además, empeño en comprender a fondo
lo oído, visto o leído; hablen sobre ello con los
educadores y expertos y aprendan a emitir un juicio recto.
Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente para
que los espectáculos, las lecturas y cosas similares que sean
contrarias a la fe o las costumbres no traspasen el
umbral de su hogar ni vayan sus hijos a buscarlos
en otra parte.
11. La principal tarea moral, en cuanto
al recto uso de los medios de comunicación social, corresponde
a periodistas, escritores, actores, autores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, vendedores,
críticos y a cuantos participan de algún modo en la
realización y difusión de las comunicaciones. Resulta absolutamente evidente la
gravedad e importancia de su trabajo en las actuales circunstancias
de la humanidad, puesto que, informando e incitando, pueden conducir
recta o erradamente al género humano.
A ellos corresponderá, por
tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo
que nunca resulten contrarias al bien común; para lograr esto
con mayor facilidad, bueno será que se agrupen en asociaciones
profesionales que impongan a sus miembros -si fuera necesario, incluso
mediante el compromiso de observar rectamente un código ético- el
respeto de las leyes morales en las empresas y tareas
de su profesión.
Pero recuerden siempre que la mayor parte
de los lectores y espectadores son jóvenes que necesitan una
prensa y unos espectáculos que les proporcionen diversiones honestas y
que eleven su espíritu a cosas más altas. Procuren, además,
que las comunicaciones sobre temas relativos a la religión se
confíen a personas dignas y expertas y sean tratadas con
el debido respeto.
12. La autoridad civil tiene en esta
materia deberes peculiares en razón del bien común, al que
se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad, en
virtud de su propia función, defender y asegurar la verdadera
y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente para
su provecho, sobre todo en lo relativo a la prensa:
fomentar la religión, la cultura y las bellas artes; proteger
a los destinatarios para que puedan disfrutar libremente de sus
legítimos derechos. Además, es deber del poder civil apoyar aquellas
iniciativas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían
emprenderse de otro modo.
Finalmente, el mismo poder público, que
legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, debe considerar
también como un deber el procurar justa y celosamente, mediante
la promulgación de leyes y su diligente cumplimiento, que el
mal uso de estos medios no desencadene graves peligros para
las costumbres públicas y el progreso de la sociedad. Con
este cuidado vigilante no se restringe la libertad de los
individuos y de los grupos, sobre todo si faltan las
cautelas precisas por parte de aquellos que en razón de
su oficio utilizan estos medios.
Póngase un especial cuidado en
defender a los más jóvenes de la prensa y de
los espectáculos que sean nocivos para su edad.
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CAPÍTULO II
13. Todos los hijos de la Iglesia, de común acuerdo,
tienen que procurar que los medios de comunicación social, sin
ninguna demora y con el máximo empeño, se utilicen eficazmente
en las múltiples obras de apostolado, según lo exijan las
circunstancias de tiempo y lugar, anticipándose así a las iniciativas
perjudiciales, sobre todo en aquellas regiones cuyo progreso moral y
religioso exige una atención más diligente.
Por consiguiente, apresúrense los
sagrados Pastores a cumplir su misión, ligada estrechamente en este
campo al deber ordinario de la predicación; también los laicos
que participan en el uso de estos medios tienen que
esforzarse por dar testimonio de Cristo, en primer lugar, realizando
su propia tarea con competencia y espíritu apostólico; es más,
prestando por su parte ayuda directa a la acción pastoral
de la Iglesia con las posibilidades que brindan la técnica,
la economía, el arte y la cultura.
14. Foméntese, ante
todo, la prensa honesta. Para imbuir plenamente a los lectores
del espíritu cristiano, créese y desarróllese también una prensa verdaderamente
católica, esto es, que -promovida y dependiente directamente, ya de
la misma autoridad eclesiástica, ya de los católicos- se publique
con la intención manifiesta de formar, consolidar y promover una
opinión pública en consonancia con el derecho natural y con
los preceptos y las doctrinas católicas, así como de divulgar
y exponer adecuadamente los hechos relacionados con la vida de
la Iglesia. Adviértase a los fieles sobre la necesidad de
leer y difundir la prensa católica para formarse un juicio
cristiano sobre todos los acontecimientos.
Hay que promover y asegurar
por todos los medios pertinentes la producción y exhibición de
películas para la honesta distensión del espíritu, útiles para la
cultura humana y el arte, especialmente de las destinadas a
la juventud; esto se logra, sobre todo, ayudando y coordinando
las iniciativas y los recursos de los productores y distribuidores
honestos, recomendando las películas dignas de elogio mediante los premios
y el consenso de los críticos, fomentando y asociando las
salas pertenecientes a los empresarios católicos y a los hombres
honrados.
Préstese asimismo una ayuda eficaz a las emisiones radiofónicas
y televisivas honestas; sobre todo, a aquellas que sean apropiadas
para las familias. Foméntense con todo interés las emisiones católicas
que induzcan a los oyentes y espectadores a participar en
la vida de la Iglesia y a empaparse de las
verdades religiosas.
Con toda solicitud deben promoverse también, allí donde
fuere necesario, emisoras católicas; pero se ha de procurar que
sus emisiones sobresalgan por la debida perfección y eficacia.
Cuídese,
por fin, de que el noble y antiguo arte escénico,
que se propaga hoy ampliamente a través de los medios
de comunicación social, favorezca la humanidad de los espectadores y
la formación de las costumbres.
15. Para proveer a las
necesidades arriba indicadas, han de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y
también laicos que cuenten con la debida competencia para dirigir
estos medios hacia los fines del apostolado.
En primer lugar,
los laicos deben ser instruidos en el arte, la doctrina
y las costumbres, multiplicándose el número de escuelas, facultades e
institutos, en los que los periodistas y los guionistas cinematográficos,
radiofónicos y televisivos y otros interesados puedan adquirir una formación
íntegra, imbuida de espíritu cristiano, sobre todo en lo que
se refiere a la doctrina social de la Iglesia. También
los actores de teatro deben ser formados y ayudados para
que con su arte sirvan convenientemente a la sociedad humana.
Finalmente, hay que preparar con esmero críticos literarios, cinematográficos, radiofónicos,
televisivos y otros, para que todos conozcan perfectamente su profesión
y estén preparados y motivados para emitir juicios en los
que el aspecto moral aparezca siempre en su verdadera luz.
16. Dado que el recto uso de los medios de
comunicación social está al alcance de usuarios diferentes por su
edad y su cultura, y que exige en las personas
una formación y una experiencia peculiar y adecuada, es necesario
fomentar, multiplicar y encauzar, según los principios de la moral
cristiana, las iniciativas aptas para conseguir este fin -sobre todo
si están destinadas a los más jóvenes- en las escuelas
católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las
asociaciones de apostolado laical. Para conseguir este propósito con mayor
rapidez, debe proporcionarse en el catecismo la exposición y explicación
de la doctrina y de la enseñanza católicas sobre estas
materias.
17. Puesto que resulta indigno que los hijos de
la Iglesia permitan que, por su apatía, la palabra de
salvación sea amordazada y obstaculizada por las exigencias técnicas o
los gastos monetarios, ciertamente cuantiosos, propios de estos medios, este
santo Sínodo les advierte que tienen la obligación de sostener
y ayudar a los diarios católicos, a las revistas y
a las iniciativas cinematográficas, emisoras y transmisiones radiofónicas y televisivas
cayo fin principal sea divulgar y defender la verdad y
promover la formación cristiana de la sociedad humana. Al mismo
tiempo, invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares
que gocen de mayor autoridad en las cuestiones económicas y
técnicas a sostener con generosidad y de buen grado, con
sus recursos y su competencia, estos medios, en cuanto que
sirven al apostolado y a la verdadera cultura.
18. Para
mayor fortalecimiento del apostolado multiforme de la Iglesia sobre los
medios de comunicación social, debe celebrarse cada año en todas
las diócesis del orbe, a juicio de los obispos, una
jornada en la que se ilustre a los fieles sobre
sus deberes en esta materia, se les invite a orar
por esta causa y a aportar una limosna para este
fin, que será empleada íntegramente para sostener y fomentar, según
las necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas
por la Iglesia en este campo.
19. En el cumplimiento
de su suprema atención pastoral a los medios de comunicación
social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un organismo
especial de la Santa Sede.
Los Padres del Concilio, acogiendo
de buen grado el voto del Secretariado para la Prensa
y los Espectáculos, ruegan reverentemente al Sumo Pontífice que extienda
los deberes y competencias de este organismo a todos los
medios de comunicación social, sin excluir a la prensa, incorporando
a él expertos de las diferentes naciones, también laicos.
20.
Corresponderá a los obispos supervisar y promover estas obras e
iniciativas en sus propias diócesis y, en cuanto atañen al
apostolado público, ordenarlas, sin excluir las que están dirigidas por
los religiosos exentos.
21. Como la eficacia del apostolado para
toda una nación requiere unidad de propósitos y de esfuerzos,
este santo Sínodo establece y manda que en todas partes
se constituyan y se apoyen con todos los medios secretariados
nacionales para la prensa, cine, radio y televisión. Misión de
estos secretariados será, sobre todo, procurar que la conciencia de
los fieles sobre la utilización de estos medios se forme
rectamente así como fomentar y organizar todo lo que los
católicos realizan en este campo.
En cada nación ha de
confiarse la dirección de estos organismos a una comisión especial
de obispos, o a un obispo delegado; en estos organismos
han de participar también laicos expertos en la doctrina católica
y en los propios medios.
22. Puesto que la eficacia
de estos medios traspasa los limites de las naciones y
convierte a los individuos en ciudadanos del mundo, coordínense internacionalmente
las iniciativas nacionales en este campo. Los organismos de los
que se habla en el n.21 han de colaborar activamente
con su correspondiente asociación católica internacional. Estas asociaciones católicas internacionales
son aprobadas legítimamente sólo por la Santa Sede y de
ella dependen.
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CLÁUSULAS
23. Para que todos los principios y
normas de este santo Sínodo sobre los medios de comunicación
social se lleven a la práctica, por expreso mandato del
Concilio, publíquese una instrucción pastoral por el organismo de la
Santa Sede del que se habla en el n.19 con
la ayuda de peritos de diferentes naciones.
24. Por lo
demás, este santo Sínodo confía en que estas instrucciones y
normas suyas serán gustosamente aceptadas y sanamente respetadas por todos
los hijos de la Iglesia, que, también al utilizar estos
medios, lejos de padecer daños, como sal y como luz,
darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; además
invita a todos los hombres de buena voluntad, sobre todo
a aquellos que dirigen estos medios, a que se esfuercen
por utilizarlos únicamente en bien de la sociedad humana cuya
suerte depende cada vez más del recto uso de éstos.
Y así como antes los monumentos artísticos de la antigüedad,
también ahora los nuevos inventos glorificarán el nombre del Señor
según aquello del Apóstol: Jesucristo, ayer y hoy el mismo
por los siglos de los siglos (He b 13, 8).
Todas y cada una de las cosas que en este
Decreto se incluyen han obtenido el beneplácito de los Padres
del sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad
apostólica a Nos confiada por Cristo, todo ello, juntamente con
los venerables Padres, lo aprobamos en el Espíritu Santo, decretamos
y establecemos, y ordenamos que se promulgue para gloria de
Dios todo lo aprobado conciliarmente.
Roma, en San Pedro, 4
de diciembre de 1963.
Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia
católica.
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