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Autor: P. Felipe Santos sdb | Fuente: Eduquemos con la televisión 3. El principio del pluralismo.
Análisis, por parte del P. Felipe Santos de la apertura de las emisoras privadas de Televisión.
3. El principio del pluralismo.
La ley de 1990 fue de las más
discutidas en el Parlamento. Se la ha definido como “un
punto de partida”. Ha querido salvaguardar y contemporizar con
muchos intereses en juego, conciliando las reglas del mercado
con los valores de la libertad.
La misma Corte
Constitucional intervino varias veces. Sobre todo hay que tener
presente la sentencia n. 826 de 1988. Enunciaba el principio
del pluralismo como valor central en una ordenamiento jurídico.
La
apertura de emisoras privadas de TV debía existir
con la condición de que el legislador dispusiera de
un sistema eficaz e idóneo para ponerlas en práctica.
Pluralismo,
según la Corte Constitucional, quiere decir “concreta posibilidad de entrada,
en el ámbito de la emisión pública y privada,
de cuantas más voces permitan los medios técnicos. Pluralismo quiere
decir la “concreta posibilidad de selección para todos los ciudadanos
entre una multiplicidad de fuentes de información”, selección que no
sería efectiva si el público al que se dirigen los
medios audiovisuales, no estuviese en condiciones de disponer, tanto en
lo público como en lo privado, de programas que garanticen
la expresión de tendencias distintas.
Incluso la Comisión Episcopal para
las Comunicaciones Sociales emitió una serie de indicaciones para la
solución de los problemas de la emisora televisiva. En 1987
afirmaba:”Con vistas a una reforma legislativa del régimen en que
trabajan las emisoras radiofónicas y televisivas, se debe considerar la
importancia y la urgencia de normas que permitan una libertad
de expresión mediante estos medios, a todos los grupos sociales
y que sirvan para la participación del ciudadano, para su
crecimiento integral y no simplemente para un entretenimiento ajeno
a la realidad. En particular, hay que subrayar algunos puntos
cualitativos:
+ Es interesante que se ponga orden en las
frecuencias televisivas y radiofónicas para que exista el mayor número
posible de emisoras sin interferencias.
+ Con el fin
de garantizar una efectiva libertad de expresión, parece necesaria una
normativa eficaz antimonopolística. En concreto, es inoportuna la concentración de
la propiedad de más cadenas televisivas.
+ La concesión
de la interconexión y del directo a todas las emisoras
debería subordinarse a garantías concretas antitrust ( desconfiadas), con el
fin de instaurar un régimen de libertades reales en
la comunicación.
+ El servicio público, patrimonio de experiencias y
de participación social, debe hacerse con obligaciones relativas y con
ventajas, asegurando los medios necesarios para desarrollar su papel primordial
de garantizar el pluralismo y respeto a todas las opiniones.
+ Hay que poner límites a la publicidad, limitando la
cantidad y la concentración en determinados horarios, evitando la interrupción
de programas y teniendo un control sobre los contenidos y
la forma comunicativa de los valores fundamentales.
+ Hay que
salvaguardar a los menores, reforzando los límites ya existentes en
la transmisión de películas prohibidas.
En la sede europea, la
Directiva comunitaria n.89/552 del 3 de octubre de
1989 había redactado un importante formulario televisivo sobre lo
que el público exigía en las retransmisiones respecto a la
formación, educación, cultura y ocio. No se creyó oportuno que
los grandes grupos impidan el pluralismo comunicativo. Efectivamente, ninguno de
los grupos controla más del 15% del mercado publicitario del
propio país: en 1990 el grupo alemán Bertesmannn reunía el
17%, el francés Hachette el 12%, y el inglés Reed
International el 15%..
Las grandes concentraciones pueden justificarse en el
campo industrial siempre y cuando no estén en juego la
información y la comunicación.
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