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Autor: Catholic.net | Fuente: Catholic.net Los legados del Romano Pontífice
Son los representantes del Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante el Gobierno de un Estado: el Nuncio, el Pro-nuncio y el Delegado Apostólico.
Los legados del Romano Pontífice
La Santa Sede ha mantenido desde tiempos muy remotos una
amplia red diplomática. Los embajadores de la Santa Sede ante
los Estados se cuentan entre los primeros embajadores de la
historia moderna. El derecho canónico actual llama “legados” a los
representantes de la Santa Sede. En una primera aproximación
se pueden definir a los legados pontificios como los representantes
del Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante el
Gobierno de un Estado. Se denominan Nuncios, Pro-nuncios y Delegados
Apostólicos. Su regulación recoge las viejas tradiciones diplomáticas de la
Sede Apostólica; pero el Concilio Vaticano II ha aportado
un nuevo matiz a la función de los legados pontificios.
El
Concilio Vaticano II llamó la atención en el vínculo de
unión que existe entre los Obispos dispersos por el mundo
y la Sede de Pedro. Por eso estableció que los
legados pontificios tuvieran ante todo la misión de fomentar los
vínculos de unidad entre la Santa Sede y las Iglesias
particulares: esa es actualmente la principal función de los legados
pontificios. También tienen la función de representar al Papa ante
los diversos Estados. Pero -de acuerdo con la actual legislación
y con la eclesiología del Concilio Vaticano II- se trata
de una función secundaria. Como ya hemos indicado, esta visión
es novedosa en el derecho canónico.
El derecho del Papa de
enviar legados -llamado derecho de legación- responde a la normativa
internacional. Los canonistas han defendido que el derecho de legación
responde a una doble subjetividad internacional, tanto la del Estado
de la Ciudad del vaticano, como la de la Iglesia
Católica a través de la Santa Sede. De hecho, la
comunidad internacional ha reconocido el derecho del Papa de enviar
Nuncios también entre los años 1870 y 1929, en
que no existían ni el Estado de la Iglesia ni
el Estado de la Ciudad del Vaticano. Actualmente se reconoce
que -aunque subsiste la subjetividad internacional de la Ciudad del
Vaticano- los Legados responden al derecho de legación de la
Santa Sede.
Desde el punto de vista funcional, los Legados pontificios
dependen de la Secretaría de Estado, a través de la
Segunda Sección. Además de la normativa del Código de derecho
canónico, se debe tener en cuenta el derecho internacional, ante
todo la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18
de abril de 1961, ratificada por la Santa Sede.
Funciones de
los legados pontificios
Tratan de ellas los cánones 364 y 365.
Canon
364: La función principal del Legado pontificio consiste en procurar
que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos
de unidad que existen entre la Sede Apostólica y las
Iglesias particulares. Corresponde por tanto al Legado pontificio, dentro de
su circunscripción:
1. Informar a la Sede Apostólica acerca de las
condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de
todo aquello que afecte a la misma vida de la
Iglesia y al bien de las almas;
2. Prestar ayuda y
consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la
potestad legítima de éstos;
3. Mantener frecuentes relaciones con la Conferencia
Episcopal, prestándole todo tipo de colaboración;
4. En lo que atañe
al nombramiento de Obispos, transmitir o proponer a la Sede
Apostólica los nombres de los candidatos así como instruir el
proceso informativo de los que han de ser promovidos, según
las normas dadas por la Sede Apostólica;
5. Esforzarse para que
se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso
y de la cooperación entre los pueblos;
6. Colaborar con los
Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones
entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales,
e incluso religiones no cristianas;
7. Defender juntamente con los Obispos
ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la
misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica;
8. Ejercer
además las facultades y cumplir los otros mandatos que le
confíe la Sede Apostólica.
Canon 365 Al Legado pontificio, que
ejerce a la vez su legación ante los Estados según
las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar
de:
l. Promover y fomentar las relaciones entre la Sede
Apostólica y las Autoridades del Estado;
2. Tratar aquellas cuestiones que
se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el
Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de
concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de
que se lleven a la práctica.
3. Al tramitar los
asuntos que se tratan en el § 1, según lo
aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir
parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica,
y les informará sobre la marcha de las gestiones.
Los
Legados, como se ve, tienen importantes funciones en orden a
fomentar el vínculo de unidad entre las Iglesias particulares y
la Sede Apostólica. Su presencia en las diversas naciones constituye
una manifestación de la sollicitudo omnium ecclesiarum -solicitud por todas
las Iglesias- del Papa. No se constituye, sin embargo, en
Ordinario. El canon 366 confiere a la sede de la
legación la exención del régimen del Ordinario del lugar salvo
para los matrimonios, y otorga al legado amplias facultades de
orden litúrgico, pero no le constituye en Ordinario para las
personas que viven en el territorio de su legación.
De las
funciones indicadas se debe destacar que los legados pontificios resultan
de capital importancia en la vacante de las diócesis y
demás iglesias particulares.
En cuanto representantes ante los Estados, donde
efectivamente lo son, forman parte del cuerpo diplomático ante el
Estado que lo recibe y su nombramiento y el ejercicio
de su misión está sometido a las normas del derecho
internacional.
Por lo demás, el canon 367 indica que el cargo
de legado pontificio no cesa al quedar vacante la Sede
Apostólica.
Tipos de legados pontificios
Ya se ha indicado que algunos legados
pontificios representan al Romano Pontífice ante el Estado en que
está acreditado. Ello determina los tipos de legados.
El Nuncio Apostólico
El
Nuncio Apostólico, o también Nuncio de Su Santidad, representa al
Papa ante los Estados. De acuerdo con viejas tradiciones de
la diplomacia, el Nuncio de Su Santidad ejercerá de decano
del cuerpo diplomático acreditado. Por lo tanto, el Nuncio, en
calidad de Decano del cuerpo diplomático, tendrá preferencia protocolaria ante
los demás embajadores, y ejercerá las demás prerrogativas asociadas al
Decano. Esta práctica fue recogida en la Convención de Viena
de 1815, y actualmente en la Convención de Viena de
1961 sobre relaciones diplomáticas (arts.14,1 y 16,3).
El Pro-nuncio Apostólico
Igual que
el Nuncio, el Pro-nuncio representa al Santo Padre ante los
Estados y forma parte del cuerpo diplomático en el Estado
ante el que está acreditado. El Pro-nuncio, sin embargo, no
ejerce de decano del cuerpo diplomático por sí mismo,
sino en función de su antigüedad en igualdad con los
demás embajadores. La práctica de la Santa Sede es enviar
un Pro-nuncio ante aquellos Estados en los que haya motivos
que aconsejen que su representante no ejerza funciones de decano
del cuerpo diplomático. Como se ve, la diferencia entre el
Nuncio y el Pro-nuncio es meramente protocolaria.
El Delegado Apostólico
El Delegado
Apostólico no ejerce funciones oficiales diplomáticas: no representa al Santo
Padre ante el Estado en el que ejerce sus funciones.
No pertenece al cuerpo diplomático, por lo tanto. Se envía
Delegado Apostólico a aquellas naciones con las que la Santa
Sede no tiene establecidas relaciones diplomáticas. La sede de la
Delegación Apostólica no goza de inmunidad diplomática ni ninguna de
las demás prerrogativas de la diplomacia internacional. Sin embargo, para
que el Santo Padre envíe Delegado Apostólico se deben dar
en el país unas condiciones mínimas de libertad religiosa y
seguridad personal, pues de otro modo el Delegado Apostólico no
podría desarrollar sus funciones. Por eso, en la práctica, los
Delegados Apostólicos ejercen de representantes oficiosos ante los Estados.
Otros representantes
pontificios
El Papa también designa representantes en otras circunstancias. Así, envía
representantes con calidad de Observadores, ante ciertas organizaciones internacionales; excepcionalmente
el Legado ante la Unión Europea tiene el título de
Nuncio, aunque tiene funciones diplomáticas sin ejercer de representante ante
las Iglesias particulares. También envía representantes, normalmente con el título
de Observador, a ciertos Congresos o Conferencias internacionales. En cada
caso la categoría y el alcance de su misión se
contiene en las letras de nombramiento.
Calidad de los Legados pontificios
El
delicado oficio de los representantes del Pontífice ha aconsejado proveer
a una cuidadosa selección y a una atenta preparación de
quienes van a desempeñarlo. El cuerpo diplomático de la Santa
Sede se forma en la Pontificia Academia Eclesiástica, equivalente a
las Escuelas Diplomáticas que mantienen muchos Estados.
Los Legados pontificios generalmente
son Obispos titulares. En el caso de alguna Nunciatura especialmente
antigua, el Nuncio es Arzobispo. Además, el canon 1405 determina
que los Legados pueden ser juzgados sólo por el Romano
Pontífice.
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