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Autor: Catholic.net | Fuente: Catholic.net Dimensión Jerárquica de la Iglesia
Pedro y los apóstoles. La Sucesión Apostólica. La Sacramentalidad del Episcopado. Primado del Papa. Colegio de los Obispos.
Dimensión Jerárquica de la Iglesia
Pedro y los demás Apóstoles
Cristo después de haber hecho
oración (ambiente mistérico) eligió a doce para que viviesen con
El y para enviarlos a predicar el Reino de Dios.
Les instituyó a modo de colegio o grupo estable, al
frente del cual puso a Pedro elegido de entre ellos
mismos. Les envió primero a los hijos de Israel, luego
a todas las gentes para que participando de su potestad
propagasen la Iglesia, la apacentasen sirviéndola hasta la consumación de
los siglos. En esta misión fueron confirmados plenamente el día
de Pentecostés (LG, 19).
Cristo, antes de ascender al Padre
para completar su misión, les hace entrega de un don
interior: el Espíritu Santo, y un don exterior: el cuerpo
apostólico que sustituirá su humanidad visible conforme a su triple
función de sacerdote, rey y profeta. De este modo, El
seguirá siendo la cabeza de su Iglesia; los apóstoles no
serán sus sucesores, sino sus vicarios.
a) Los doce forman
un colegio, un grupo, un orden; una misión que realizan
solidariamente, una única potestad.
b) De entre ellos mismos es
elegido Pedro y es puesto como cabeza en el seno
mismo. Para que el episcopado sea uno e indivisible instituyó
en la persona del mismo el principio y fundamento perpetuo
y visible de la unidad de fe y comunión (LG,18).
Con todo esto vemos que Cristo dió a su Iglesia
en los apóstoles una estructura jerárquica de naturaleza episcopal.
La
Sucesión Apostólica
La misión divina confiada por Cristo a los
Apóstoles ha de durar hasta el fin del mundo porque
el Evangelio que ellos deben propagar es en todo tiempo
el principio de toda la vida para la Iglesia (LG,
20).
Para que la misión confiada a ellos se continuase
después de su muerte, dejaron a modo de testamento a
sus colaboradores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la
obra comenzada por ellos. Los Apóstoles establecieron colaboradores y les
dieron orden de que al morir ellos otros varones probados
se hicieran cargo de su ministerio. Entre los varios ministerios
que se vienen ejercitando en la Iglesia (...) ocupa en
primer lugar el oficio de aquellos que, ordenados obispos por
una sucesión que se remonta a los mismos orígenes, conservan
la semilla apostólica (LG, 20).
Los obispos son pastores, maestros
de doctrina, sacerdotes del culto y ministros del gobierno.
Por
tanto, concluimos con que:
1) Los obispos son colaboradores de
los Apóstoles cuando éstos dejan la tierra.
2) Son los
sucesores "por institución divina a los Apóstoles como pastores de
la Iglesia, de modo que quien les escucha, escucha a
Cristo y quien los desprecia, desprecia a Cristo."( LG 20).
3) Perdura el oficio de los obispos de apacentar la
Iglesia, que debe ejercer de forma permanente al orden sagrado
de los obispos.
4) Les han sucedido a los Apóstoles
en lo que tenían de transferible: el oficio pastoral, maestros,
sacerdotes y gobierno, pero no en lo fundacional. Es decir,
los obispos no son Apóstoles, sino que son los sucesores
de los Apóstoles (Nota explicativa previa #1: "No implica la
transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus
sucesores.").
La Sacramentalidad del Episcopado
Los Apóstoles fueron enriquecidos
por Cristo con una fusión especial del Espíritu Santo. que
descendió sobre ellos y ellos, a su vez por la
imposición de las manos, transmitieron a sus colaboradores este don
espiritual que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal
(LG, 21).
a) Es un sacramento, se confiere la plenitud
del sacramento del orden, sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado.
b) Confiere el oficio de santificar, pero además el de
enseñar y regir.
c) Estos sólo se pueden ejercer estando
en comunión con el colegio y la cabeza.
d) Es
verdadero sacramento. Por la imposición de las manos y las
palabras de la consagración se confiere la gracia del E.S.
y se imprime carácter. Hacen las veces del mismo Cristo
y actúan en lugar suyo (LG, 21).
El Primado del
Papa
Así como por disposición del Señor S. Pedro y
los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual
manera (de semejante razón) se unen entre sí el Romano
Pontífice, sucesor de Pedro y los obispos sucesores de los
Apóstoles (LG, 22). La nota explicativa #1 advierte que se
dice ‘de semejante manera’ para explicar que hay una proporcionalidad,
es la que hay entre Pedro-Apóstoles y Papa-Obispos.
Al hablar
de colegio, que estudiaremos a continuación, se ve obligado a
hablar de la cabeza de dicho colegio porque no existe
sin su cabeza. Por eso se hace aquella comparación. El
papa es el sucesor de Pedro en ese Primado según
se enseña en el CV I en Pastor Aeternus y
ratificada por el Concilio.
1) El Romano Pontífice tiene sobre
su Iglesia, en virtud de su cargo (es decir, como
Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia) plena,
suprema y universal potestad que puede siempre ejercer libremente. Sin
embargo, el colegio no puede ejercer esa potestad, que también
posee, sin el consentimiento del Romano Pontífice (LG, 22).
2)
La finalidad y sentido de este Primado: es para que
el episcopado mismo sea uno e indiviso y para que
en la universal muchedumbre de los creyentes se conserve la
unidad de la fe y de comunión. Es decir, la
finalidad es dar consistencia al cuerpo de los obispos y
a través de la unidad de los obispos, unidad a
toda la Iglesia (Past. Aeternus). De modo que el Romano
Pontífice como sucesor de Pedro es el principio y fundamento
perpetuo y visible de unidad, así de los obispos como
de la multitud de los creyentes (LG, 23).
3) El
primado no es otro sacramento, sino que es vicario de
Cristo (los demás obispos también lo son) pero vicario al
modo como Pedro lo hacía presente.
El Colegio
de los Obispos
Hemos visto que los Apóstoles establecen colaboradores
con el orden de consolidar la obra por ellos comenzada.
Estos colaboradores son los obispos que han sido constituidos miembros
del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y
por la comunión jerárquica con la cabeza y con los
miembros del colegio (LG, 22).
Se emplea la palabra colegio
no en el sentido estrictamente jurídico, como una asamblea de
iguales que delegan su “potesta” en su propio presidente, sino
como una asamblea estable (Nota expl. previa 1).
Uno se
convierte en miembro por la consagración en la que se
da una participación ontológica en los ministerios sagrados. Y se
requiere la comunión jerárquica con la cabeza y el resto
de los miembros. Esta comunión no se refiere a un
afecto indefinido sino que se está hablando de una realidad
orgánica que exige forma jurídica y que está animada por
la caridad. Pero no se utiliza la palabra ‘potestad’ para
que no se entienda como potestad expedita para el ejercicio
lo que necesitaría determinación canónica. Esta comunión o potestad, aunque
pertenece a la naturaleza de la materia, ya era aplicada
antes de que fuese calificada en el Derecho. Es decir,
por la consagración, al estar en comunión, se tiene esa
potestad aunque se deba de hecho determinarla con la concesión
de un oficio o asignación de súbditos etc.
1) Como
hemos visto el Romano Pontífice es el principio y fundamento
perpetuo y visible de unidad de los obispos y los
fieles. Pues bien, los obispos son, individualmente, el principio y
fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares (LG, 23).
2) Y todos juntos con el papa representan a toda
la Iglesia (LG, 23) y la palabra ‘colegio’ comprende siempre
a su cabeza (Nota expl. 3)
3) Pero el Colegio,
aunque exista siempre, no por eso actúa de forma permanente
con acción estrictamente colegial (...) y actúa estrictamente con acción
colegial sólo a intervalos.( Nota expl. 4)
4) Y esta
potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee el Colegio
se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico. Es
prerrogativa del R Pont. convocar estos concilios, presidirlos y confirmarlos,
y no hay concilio ecuménico si no es aprobado o
aceptado por el Papa (LG, 22).
Potestad y Servicio en
la Iglesia. La Triple Función de Enseñar, Santificar y Gobernar
Para que su Iglesia sea capaz de proseguir y completar
su obra en el mundo, Cristo la ha dado misión
y poder de desempeñar las funciones que El mismo ejercía:
enseñar, santificar y gobernar.
Si observamos atentamente Mt 28, 18-19:
‘Se me ha dado todo poder en el cielo y
en la tierra. Id pues y haced discípulos a todos
los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo
y del E.S., enseñándoles a observar todo lo que os
he mandado.’ Se ve que Cristo determina para su Iglesia
una misión que consiste en continuar su obra, una responsabilidad,
una función. Pero para ello comunica sus propios poderes de
enviarlos, aquellos que hacían de ƒl un doctor, un pastor
y un sacerdote. Según el texto, aparece el munus docendi
(‘haced discípulos a todos...’) el munus sanctificandi (‘bautizándolos’) y el
munus regendi (‘enseñándoles a observar todo), que es el ministerio
pastoral.
Vemos que estos tres poderes derivan de la única
misión de Cristo y persiguen idéntico objetivo, es decir, están
íntimamente vinculados. A su vez observamos que hay una primacía
en la función sacerdotal "por la salvación del género humano
se sacrificó Cristo, y a este fin refirió todas sus
enseñanzas y todos sus preceptos, y lo que ordenó a
la Iglesia fue que buscara la santificación y la salvación
de los hombres" (Satis cognitum. Leon XIII), por eso la
liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad
de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de
donde mana toda su fuerza" ( SC 10). Por último,
es necesario observar que estos poderes tienen el sentido ministerial;
es decir,son poderes para misión de servicio.
1) Al munus
docendi compete guardar y trasmitir fielmente el depósito.
2) Munus
sanctificandi. Así como Cristo fue enviado por el Padre, así
envió a sus Apóstoles con el E.S., no sólo a
predicar el Evangelio sino también a llevar a cabo la
obra de salvación mediante el sacrificio y los sacramentos, en
torno a los cuales gira la vida litúrgica (SC, 6).
Es decir, como la Iglesia tiene por objeto la salvación
de los hombres ella está dotada del poder de santificar
a los hombres que se realiza por los sacramentos y
la liturgia, siendo los responsables los mismos miembros de la
jerarquía.
3) Munus regendi. Debe pastorear a su Iglesia. Debe
saber guiarla. Para ello surge la jurisdicción pastoral de la
Iglesia y todo el tema de la Teología de la
Pastoral.
El sentido de la jurisdicción pastoral es que ‘Cristo
no sólo es Redentor en quien debemos depositar nuestra confianza,
sino también el legislador a quien debemos obediencia’ (Trento S.
VI, can. 21). Y esta misma misión de Cristo se
prolonga hoy a través de su Iglesia.
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