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Autor: Pedro María Reyes Vizcaino | Fuente: Catholic.net ¿Quiénes son los Cardenales?
Asisten al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal y la elección del nuevo Romano Pontífice
¿Quiénes son los Cardenales?
Históricamente, cuando la Iglesia tenía poder temporal, se les conocía
con el apelativo de “príncipes de la Iglesia”. De hecho,
después del título de Papa, el de mayor dignidad en
la Iglesia católica es el de cardenal, que ya fue
reconocido durante el pontificado de Silvestre I (314-335).
El término
viene de la palabra latina «cardo», que equivale a
quicio, gozne sobre el cual gira una puerta o ventana.
La creación de cardenales se lleva a cabo por decreto
del obispo de Roma quien toma esta decisión en plena
libertad.
Los cardenales son conocidos también con el nombre de
«purpurados», en referencia al color púrpura de la birreta que
reciben del Papa en el consistorio. Birreta del color de
la sangre, como dice el mismo rito de esa ceremonia,
«para significar que deben estar dispuestos a portarse con fortaleza,
hasta el derramamiento de la sangre, por el incremento de
la fe cristiana, por la paz y la tranquilidad del
Pueblo de Dios y por la libertad y la difusión
de la Santa Iglesia Romana».
El Colegio de Cadenales
El Colegio
de Cardenales de la Santa Iglesia Romana tiene su origen
en el conjunto de los presbíteros y los diáconos de
Roma, más los Obispos de las diócesis sufragáneas de Roma.
Estas diócesis se denominan suburbicarias. El término de cardenal proviene,
precisamente, del hecho de que estos clérigos estaban incardinados en
la diócesis romana. Desde el primer momento el Romano Pontífice
acudía a ellos como cuerpo consultivo. Desde el Papa Nicolás
II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el Papa
Eugenio IV, este título adquirió el prestigio que lo caracteriza
hoy. El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual
en 1150.
Desde el siglo XII se incorporaron al Colegio
Cardenalicio miembros residentes fuera de Roma. Sin embargo, como reminiscencia
de los orígenes del Colegio, sus miembros se adscriben a
uno de los Ordenes, como se verá más abajo. Actualmente
el Colegio de Cardenales está regulado en el capítulo III
de la sección I, Parte II, del libro II, del
Código de Derecho Canónico en lon los cánones 349 a
359: «Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un
Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del
Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar;
también los Cardenales asisten al Romano Pontífice, colegialmente --cuando son
convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia--, o personalmente,
mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al
Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal».
Durante
el período de «sede vacante» --de la Sede Apostólica-- el
Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general
de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929,
también el gobierno de la Ciudad del Vaticano. Cuenta con
un decano y un camarlengo, que administra los bienes de
la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante.
Los
requisitos para ser elegidos cardenales son, más o menos, los
mismos que estableció el Concilio de Trento en su sesión
XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que han
recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina,
piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes. Los
elegidos que todavía no son obispos deben recibir la consagración
episcopal, según estableció Juan XXIII.
La función del Colegio de
Cardenales es la de ayudar colegialmente al Papa en el
gobierno de la Iglesia. Para ello, se establece dos tipos
de reuniones: el Consistorio ordinario y el Consistorio extraordinario. Si
el Consistorio ordinario reúne ciertas solemnidades, se llama público, y
se convoca además a otras autoridades, como ciertos Prelados,
representantes diplomáticos u otros invitados. El Papa convoca estos consistorios
para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar
solemnidad especial a algunas celebraciones. En la práctica, hasta el
momento, el colegio cardenalicio, en sede plena, sólo se reúne
para los Consistorios en que se crean nuevos Cardenales, y
en los que se aprueba la canonización de nuevo santos.
Al consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se
celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia
o asuntos de mayor gravedad.
A los cardenales se les
da el tratamiento de «eminencia».
La más conocida de las
funciones del Colegio de Cardenales, sin embargo, no está regulada
por el Código de Derecho Canónico. Como es conocido, al
Colegio de Cardenales le corresponde la elección del Papa, cada
vez que se produce la vacante de la Sede Romana.
Actualmente se regula por la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis,
de 22 de febrero de 1996. Los Cardenales se reúnen
en cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano
Pontífice. Al cónclave tienen derecho a asistir todos los Cardenales
que no hayan cumplido 80 años en el momento de
producirse la vacante.
El Colegio Cardenalicio está estructurado en tres órdenes:
el episcopal, el presbiteral y el diaconal. Los órdenes
siguen la tradición de incardinación en la diócesis de Roma.
La adscripción a un orden la hace el Papa. Tal
adscripción a un orden no significa que el sujeto sea
diácono o presbítero: el canon 351 § 1 prescribe que
los promovidos a Cardenal que no sean Obispos, deben recibir
la consagración episcopal. Al orden episcopal pertenecen los Cardenales a
los que se les asigna una de las Iglesias suburbicarias,
o diócesis sufragáneas de Roma. Estas diócesis son Ostia, Albano,
Frascati, Palestrina, Porto y Santa Rufina, Sabina y Poggio Mirteto,
y Velletri. Los Cardenales del Orden presbiteral reciben un título,
o Iglesia de la ciudad de Roma. A este orden
pertenecen los Cardenales que son obispos diocesanos, y otros cardenales.
Por fin, al orden de los diáconos pertenecen siete cardenales,
que no son Obispos diocesanos. Los cardenales, por lo demás,
no asumen ninguna función en la diócesis, o iglesia titular,
que se les asigna: es más, casi todas las diócesis
suburbicarias en la actualidad no existen, tienen la categoría de
diócesis titulares. Sin embargo, forma parte de sus obligaciones las
de tomar posesión de la diócesis o título.
En el Colegio
hay un Decano y un Vicedecano. Su designación está regulada
en el Código de Derecho Canónico (canon 352). Otro cargo
que se debe mencionar es el de Cardenal Protodiácono, que
es el más antiguo del orden de los diáconos. Tiene
como función propia anunciar al pueblo el nombre del nuevo
Romano Pontífice, mediante la conocida fórmula: “Annuntio vobis gaudium magnum,
habemus Papam, Emminentissimum ac Reverendissimum Dominum Dominum NN, qui sibi
nomen imposuit NN.”
Durante el período de «sede vacante» --de la
Sede Apostólica-- el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en
el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos
Lateranenses de 1929, también el gobierno de la Ciudad del
Vaticano. Cuenta con un decano y un camarlengo, que administra
los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro
está vacante.
¿Cuántos cardenales existen? En el orden de los
obispos hay seis Cardenales de rito latino. El Cardenal Decano
asume el título de Ostia, además del título episcopal que
tenía. Pertenecen también al orden episcopal los Patriarcas de rito
oriental promovidos al cardenalato, los cuales conservan como título cardenalicio
el de la sede patriarcal a la que pertenecen. Los
demás Cardenales pertenecen al Orden de los presbíteros o de
los diáconos. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, en su
art. 33 establece el número máximo de Cardenales electores, es
decir, menores de 80 años, en 120. Puede haber más
Cardenales, que hayan superado esa edad.
Hasta el momento, y en
atención a la principal función que debe representar el Colegio
de Cardenales, que es la de elegir al Romano Pontífice,
el Papa creó Cardenales a Obispos, menores de 80 años,
procedentes de todo el mundo. En la práctica el Papa
Juan Pablo II introdujo la novedad de designar Cardenales a
insignes presbíteros mayores de 80 años. Estos presbíteros no han
sido elevados al episcopado con su designación, ni tienen -por
razón de su edad-derecho a participar en el cónclave. Además,
Juan Pablo II, en la dos últimas designaciones de cardenales
superó el número de 120 Cardenales electores.
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