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Autor: Congregación para la Doctrina de la Fe | Fuente: Catholic.net Respuesta a algunas preguntas acerca de la Doctrina de la Iglesia
Respuestas a algunas preguntas de la Doctrina sobre la Iglesia. Documento de la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe
Respuesta a algunas preguntas acerca de la Doctrina de la Iglesia
El Papa Benedicto XVI, en la audiencia concedida al prefecto
del citado dicasterio –el cardenal William Levada, firmante del documento-,
ha aprobado y confirmado estas «Respuestas» y ha ordenado su
publicación.
El texto original en latín –traducido a distintos idiomas,
entre ellos español-, ha sido difundido por la Oficina de
Prensa de la Santa Sede.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA
FE
RESPUESTAS A ALGUNAS PREGUNTAS ACERCA DE CIERTOS ASPECTOS DE LA
DOCTRINA SOBRE LA IGLESIA
Introducción
El Concilio Vaticano II, con la Constitución
dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo
(Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha
contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de
la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en
este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en
la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II
en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).
El sucesivo empeño
de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos
de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una
amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se
ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces
de puntualizaciones y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium
Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaración
Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación para la
Doctrina de la Fe.
La vastedad del argumento y la novedad
de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual
ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que
suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido
sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina
de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la
doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado
auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro
de ser tergiversadas en la discusión teológica.
RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS
Primera
pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente
doctrina sobre la Iglesia?
Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni
ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de
hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado
y expuesto más ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirmó con
extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio.1
Pablo VI lo reafirmo,2 expresándose con estas palabras
en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium:
«Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir
que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina
tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo
que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a
lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente
ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se
ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena
formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era
controvertido».3 Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar
esta intención.4
Segunda pregunta: ¿Cómo se debe entender a
afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en la
Iglesia católica?
Respuesta: Cristo «ha constituido en la tierra» una sola
Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad
visible y espiritual».5 Ella continuará existiendo en el
curso de la historia y solamente en ella han permanecido
y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo.6 «Esta es la única Iglesia de Cristo, que en
el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica […]. Esta
Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad,
subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de
Pedro y por los Obispos en comunión con él».7
En la Constitución dogmática Lumen gentium 8 la subsistencia es
esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los
elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica,8
en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo
en esta tierra.
Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina
católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante
en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún
no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias
a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas,9 el término "subsiste" es atribuido exclusivamente a la
Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota
de la unidad profesada en los símbolos de la fe
(Creo en la Iglesia "una"); y esta Iglesia "una" subsiste
en la Iglesia católica.10
Tercera pregunta: ¿Por qué se
usa la expresión "subsiste en ella" y no sencillamente la
forma verbal "es"?
Respuesta: El uso de esta expresión, que indica
la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la
Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La
verdadera razón por la cual ha sido usada es que
expresa más claramente el hecho de que fuera de la
Iglesia se encuentran "muchos elementos de santificación y de verdad
que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen
hacia la unidad católica».11
«Por consiguiente, aunque creamos que
las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están
desprovistas de sentido y de valor en el misterio de
la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado
servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva
de la misma plenitud de la gracia y de la
verdad que se confió a la Iglesia».12
Cuarta pregunta:
¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre
de "Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena
comunión con la Iglesia católica?
Respuesta: El Concilio ha querido aceptar
el uso tradicional del término. "Puesto que estas Iglesias, aunque
separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de
la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los
que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos",13
merecen el título de «Iglesias particulares o locales»14,
y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas.15
"Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor
en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece
la Iglesia de Dios".16 Sin embargo, dado que la
comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el
Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un
simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de
sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en
realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia
particular.17 .
Por otra parte, la universalidad propia de la
Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los
Obispos en comunión con él, halla precisamente en la división
entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en
la historia.18 .
Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del
Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de
"Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del
siglo XVI?
Respuesta: Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no
tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y,
por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de
la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de
la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica
e íntegra sustancia del Misterio eucarístico,.19 según la
doctrina católica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en sentido propio.20
Dado en Roma, en la sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio
de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles Pedro y Pablo.
William
Cardenal Levada Prefecto
+ Angelo Amato, S.D.B. Arzobispo titular de Sila Secretario
____________
JUAN XXIII, Discurso del 11 de octubre de
1962: «… el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra la
doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones… Sin embargo, en las
circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina cristiana sea
por todos acogida en su totalidad, con renovada, serena y
tranquila adhesión…; es necesario que el espíritu cristiano, católico y
apostólico del mundo entero dé un paso adelante, que la
misma doctrina sea conocida de modo más amplio y profundo…;
esta doctrina cierta e inmutable, a la cual se le
debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta
en el modo que lo exige nuestra época. Una cosa
es la sustancia del "depositum fìdei", es decir, de las
verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera
como se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido
y significado»: AAS 54 [1962] 791; 792.regresar
Cf. PABLO VI, Discurso del 29 de septiembre
de 1963: AAS 55 [1963] 791; 792.regresar
PABLO VI, Discurso del 21 de noviembre de
1964: AAS 56 [1964] 847-851.regresar
El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia
de Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra en
las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio. El Esquema del
Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio
(Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por los
obispos en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad
de los Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49).
De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes a
la primera respuesta:
A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti: Act
Syn III/II 296, 3-6] «Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur
etiam Ecclesiam Catholicam inter illas Communiones comprehendi, quod falsum esset. R(espondetur):
Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur, describendum est. Postea
clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam Christi» (Act.
Syn. III/VII 12).
B) [In Caput I in genere: Act. Syn.
III/II 297-301] «4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam
Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut
eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam... R(espondetur): In toto textu
sufficienter effertur, quod postulatur. Ex altera parte non est tacendum
etiam in alliis communitatibus christianis inveniri veritates revelatas et elementa
ecclesialia» (Act. Syn. III/VII 15). Cf. también ibidem punto 5.
C)
[In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s] «5 -
Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam catholicam romanam... R(espondetur):
Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De Ecclesia’ expositam, ut pag.
5, lin, 24 - 25 affirmatur" (Act. Syn. III/VII 15).
Por lo tanto, la comisión que debía evaluar las enmiendas
al Decreto Unitatis redintegratio expresa con claridad la identidad entre
la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, y su
unicidad, y fundada esta doctrina en la Constitución dogmática Lumen
gentium.
D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II
297s] «Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ.
Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiæ. R(espondetur): a)
Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiæ Christi cum Ecclesia
catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa ecclesialia aliarum communitatum». «Pag. 7,
lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore capite gubernata
(cf. novum textum ad pag. 6. lin.33-34) explicite dicitur ‘unicus
Dei grex’ et lin. 13 ‘una et unica Dei Ecclesia’»
(Act. Syn. III/VII). Las dos expresiones citadas son las de Unitatis
redintegratio 2.5 e 3.1.regresar
Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.1.regresar
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2regresar
Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE, Declaración Mysterium Ecclesiæ, 1.1: AAS 65 [1973]
397; Declaración Dominus Iesus, 16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758; Notificación
sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del P. Leonardo
Boff, O.F.M. : AAS 77 [1985] 758-759.regresar
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint,
11.3: AAS 87 [1995-II] 928.regresar
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.regresar
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.regresar
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.4.regresar
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, DECRETO
UNITATIS REDINTEGRATIO, 15.3; CF. CONGREGACIÓN para la Doctrina de la
Fe, Carta Communionis notio, 17.2: AAS 85 [1993-II] 848.regresar
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto
Unitatis redintegratio, 14.1.regresar
Cf.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 14. 1; JUAN
PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 56 s: AAS
87 [1995-II] 954 s.regresar
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.regresar
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA
FE, Carta Communionis notio, 17.3: AAS 85 [1993-II] 849.regresar
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis
redintegratio, 22.3.regresar
Cf. CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Dominus Iesus, 17.2:
AAS 92 [2000-II] 758.regresar
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