Signo: Materia y Forma
La unción de los enfermos se
administra ungiendo al enfermo con óleo y diciendo las palabras
prescritas por la Liturgia. (Cfr. CIC. c. 998).
La Constitución apostólica
de Paulo VI, “Sacram unctionem infirmorum” del 30 de noviembre
de 1972, conforme al Concilio Vaticano II, estableció el
rito que en adelante se debería de seguir.
La materia
remota es el aceite de oliva bendecido por el Obispo
el Jueves Santo. En caso de necesidad, en los lugares
donde no se pueda conseguir el aceite de oliva, se
puede utilizar cualquier otro aceite vegetal. Aunque hemos dicho que
el Obispo es quien bendice el óleo, en caso de
emergencia, cualquier sacerdote puede bendecirlo, siempre y cuando sea durante
la celebración del sacramento.
La materia próxima es la unción con
el óleo, la cual debe ser en la frente y
las manos para que este sacramento sea lícito, pero si
las circunstancias no lo permiten, solamente es necesaria una sola
unción en la frente o en otra parte del cuerpo
para que sea válido.
La forma son las palabras que pronuncia
el ministro: “Por esta Santa Unción, y por su bondadosa
misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu
Santo, para que, libre de tus pecados, te conceda la
salvación y te conforte en tu enfermedad”.
Las palabras, unidas a
la materia hacen que se realice el signo sacramental y
se confiera la gracia.
Rito y Celebración
Todos los sacramentos se
celebran en forma litúrgica y comunitaria, y la unción de
los enfermos no es ninguna excepción. Esta tiene lugar en
familia en la casa, en un hospital o en una
iglesia. Es conveniente, de ser posible, que vaya precedido del
sacramento de la Reconciliación y seguido por el Sacramento de
la Eucaristía.
La celebración es muy sencilla y comprende dos elementos,
los mismos que menciona Santiago 5, 14: se imponen en
silencio las manos a los enfermos, se ora por todos
los enfermos – la epíclesis propia de este sacramento –
luego la unción con el óleo bendecido.
Ministro y Sujeto
Solamente
los sacerdotes o los Obispos pueden ser el ministro de
este sacramento. Esto queda claro en el texto de Santiago
y los Concilios de Florencia y de Trento lo definieron
así, interpretando dicho texto. Únicamente ellos lo pueden aplicar, utilizando
el óleo bendecido por el Obispo, o en caso de
necesidad por el mismo presbítero en el momento de administrarlo.
Es
deber de los presbíteros instruir a los fieles sobre las
ventajas de recibir el sacramento y que los ayuden a
prepararse para recibirlo con las debidas disposiciones.
El sujeto de la
Unción de los Enfermos es cualquier fiel que habiendo llegado
al uso de razón, comienza a estar en peligro por
enfermedad o vejez. (Cfr. Catec. 1514).
Para poderlo recibir tienen que
existir unas condiciones. El sujeto – como en todos los
sacramentos - debe de estar bautizado, tener uso de razón,
pues hasta entonces es capaz de cometer pecados personales, razón
por la cual no se le administra a niños menores
de siete años.
Además, debe de tener la intención de
recibirlo y manifestarla. Cuando enfermo ya no posee la facultad
para expresarlo, pero mientras estuvo en pleno uso de razón,
lo manifestó aunque fuera de manera implícita, si se puede
administrar. Es decir, aquél que antes de perder sus facultades
llevó una vida de práctica cristiana, se presupone que lo
desea, pues no hay nada que indique lo contrario. Sin
embargo, no se debe administrar en el caso de quien
vive en un estado de pecado grave habitual, o a
quienes lo han rechazado explícitamente antes de perder la conciencia.
En caso de duda se administra “bajo condición”, su eficacia
estará sujeta a las disposiciones del sujeto.
Para administrarlo no hace
falta que el peligro de muerte sea grave y seguro,
lo que si es necesario es que se deba a
una enfermedad o vejez. En ocasiones es conveniente que se
reciba antes de una operación que implique un gran riesgo
para la vida de una persona.
En el supuesto de que
haya duda sobre si el enfermo vive o no, se
administra el sacramento “bajo condición”, anteponiendo las palabras “Si vives
……”