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Autor: Cristina Cendoya de Danel Condiciones y obligaciones del Oden
Existen cualidades necesarias por derecho divino, y otras por por derecho eclesiástico.
Condiciones para recibirlo lícitamente
Existen unas cualidades necesarias por derecho
divino, es decir por voluntad divina:
Que exista una vocación,
un llamado específico de Dios, que posee unos signos tales
como; la recta intención que significa buscar siempre la gloria
de Dios, el bien de las almas y la
propia santificación y una sólida vida de piedad y mortificación,
afán de servicio. No olvidemos que el sacerdote es el
mediador entre Dios y el hombre.
Al ser sacramento de
vivos, se necesita recibirlo en estado de gracia.
Por otro lado
existen unas cualidades por derecho eclesiástico, es decir por disposición
de la Iglesia:
Las llamadas Cartas o Letras dimisorias, que es
el acto por el cual alguien que tiene la autoridad
necesaria autoriza la ordenación. Se llaman así porque casi siempre
son por escrito.
El sujeto debe de conocer todo lo referente
al sacramento y sus obligaciones. A esto se le llama
"Ciencia Suficiente". El ordenado debe de presentarlo por escrito de
su puño y letra. En cuanto al diaconado es necesario
haber terminado el quinto año de estudios filosóficos – teológicos.
Para el episcopado, Doctorado, o cuando menos la licenciatura en
Sagradas Escrituras, Derecho Canónico o Teología.
La edad para recibir el
episcopado, es decir para ser obispo es de 35 años.
Para el presbiterado es de 25 años. Los diáconos que
van a recibir el presbiterado deben de tener cuando menos
23 años. En el caso de diáconos permanentes han de
tener 35 años y si están casados se necesita que
su esposa de su consentimiento. (Cfr. CIC 378; 1031).
Entre el
diaconado y el presbiterado debe existir un intervalo de tiempo,
de al menos seis meses. A este espacio de tiempo
que existe entre los dos primeros grados, se le llama
intersticio.
El candidato debe haber recibido el sacramento de la
Confirmación.
Para poder recibir el diaconado o el presbiterado el sujeto
tiene que ser admitido como candidato por la autoridad competente,
después de haber hecho la solicitud de su puño y
letra. Esto se efectúa con un rito litúrgico establecido, llamado
rito de admisión.
También se requiere la asistencia a Ejercicios Espirituales
previos a la ordenación, de cinco días cuando menos.
Estar libre
de impedimentos o irregularidades. La irregularidad tiene carácter perpetuo. Los
impedimentos no son perpetuos.
Las irregularidades, impedimentos perpetuos, impiden
recibir lícitamente el sacramento, y son:
Padecer de amnesia o
de algún trastorno psíquico.
Haber cometido alguna apostasía, herejía o ser
causante de un cisma.
Intento de recibir el sacramento del Matrimonio,
teniendo algún impedimento como un vínculo por orden sacerdotal o
voto público perpetuo de castidad.
Homicidio voluntario.
Haber participado en un aborto.
Haberse
mutilado gravemente a sí mismo.
Intento de suicidio.
Haber cometido un acto
que solamente tiene el poder de realizar un obispo o
un sacerdote.
Los simples impedimentos son:
Estar casado.
Desempeñar un
cargo público, prohibido a los clérigos.
Haber recibido el Bautismo recientemente,
pues se considera que no está lo suficientemente probado.
Obligaciones
El celibato sacerdotal, fundamentado en el misterio de Cristo,
es obligatorio para los sacerdotes de la Iglesia latina. (Cfr.
CIC c. 227; Catec. N. 1579).
Este tema ha sido y
es muy discutido. El Concilio Vaticano II, Paulo VI, el
II Sínodo de Obispos en 1971 han tratado este tema
en documentos, encíclica y lo han ratificado. Juan Pablo II
en 1979 reafirmó la postura del magisterio de la Iglesia.
Todo
esto nos demuestra, que a pesar de los ataques, la
Iglesia posee una decidida voluntad por mantener la praxis
antiquísima, pues aunque el celibato no es una exigencia
de la naturaleza misma del sacerdocio, es muy conveniente.
De la
Encíclica de Paulo VI, Sacerdotalis celibatus, podemos tomar algunas razones
que demuestran su conveniencia. Hay razones cristológicas y razones eclesiásticas.
De
las razones cristológicas se muestra la conveniencia en que:
Mediante el
celibato, los sacerdotes se pueden entregar de un modo más
profundo a Cristo, pues su corazón no está dividido en
diferentes amores.
Por su vocación, el sacerdote lleva un vida de
total continencia, a ejemplo de la virginidad de Cristo.
Cristo no
quiso para Sí otro vínculo nupcial que el de su
Amor a los hombres en la Iglesia. Por lo tanto,
el celibato sacerdotal facilita la participación del ministro de
Cristo en su Amor universal.
De las razones eclesíasticas, vemos
su conveniencia en que:
Con el celibato, la dedicación de los
sacerdotes al servicio de los hombres, es más libre, en
Cristo y por Cristo.
Toda la persona del sacerdote le pertenece
a la Iglesia, la cual tiene a Cristo como esposo.
El
celibato le facilita al sacerdote ejercer la paternidad de Cristo.
No debemos olvidar que el celibato es un don de
Dios, otorgado por Él a ciertas personas. Por lo tanto,
la Iglesia aunque no se lo puede imponer a nadie,
si puede exigirlo a aquellos que desean ser sacerdotes.
Entre los
derechos y deberes de los clérigos se encuentra el deber
de buscar la santidad de vida, ya que son los
administradores de los misterios de Cristo, para ello, deben leer
la Sagrada Escritura. Que la celebración Eucarística sea el centro
de su vida, por lo cual debe hacerlo diariamente. Rezar
la Liturgia de las Horas. Practicar la meditación diariamente. Es
recomendable tener un director espiritual y confesarse con mucha frecuencia.
Asistir a Ejercicios Espirituales y tener una especial veneración a
la Santísima Virgen María, rezando frecuentemente el Rosario, el Angelus,
etc. El sacerdote tiene que luchar y esforzarse por ser
santo.
Todos aquellos que han recibido el sacramento del Orden tienen
la obligación de mostrar respeto y obediencia al Papa y
a su Ordinario propio, es decir, a su Obispo. Aceptando
y desempeñando con fidelidad las tareas encomendadas por el Ordinario
del lugar.
Los sacerdotes deben de vestir el traje eclesiástico marcado
por la Conferencia Episcopal donde sea posible. Esto tiene como
finalidad, no solamente el decoro externo, sino que con ello
da testimonio público de su pertenencia a Dios y su
propia identidad. (Cfr. CIC c.284)
El Sacramento del Orden confiere a
los que lo reciben una misión y una dignidad especial,
causa por la cual la Iglesia no permite que
se ejerzan ciertas actividades, que podrían ser causa que obstaculice,
o de rebajar su ministerio. Por ello, no permite que
participen en cargos públicos que suponen una participación en los
poderes civiles. No deben administrar bienes que son propiedades de
laicos. Tampoco es conveniente que sean fiadores. No está permitido
ejercer el comercio, ni participar en sindicatos o partidos políticos,
ni presentarse voluntariamente al servicio militar.
Por todo lo que se
ha dicho antes, podemos concluir que los sacerdotes necesitan una
formación especial que les permita desempeñar cabal y eficientemente la
misión que les ha sido encomendada. La cual debe estar
centrada en lo fundamental de su misión: enseñar el Evangelio,
administrar los sacramentos y dirigir a los fieles. Con este
motivo, la Iglesia fomenta el hecho que esta formación se
desarrolle en lugares e instituciones especiales.
Recordemos que Cristo pasó su
vida pública enseñando a sus Apóstoles, de manera especial, fomentando
su piedad y su amor a Dios, los instruía sobre
el contenido de su predicación, les explicaba las parábolas y
poco a poco fue instruyéndolos en la labor pastoral.
“Ninguno, sin
embargo, de los motivos con los que a veces se
intenta ‘convencernos’ de la inorportunidad del celibato, corresponde la
verdad que la Iglesia proclama y que trata de realizar
en la vida a través de un empeño concreto, al
que se obligan los sacerdotes antes de la ordenación sagrada.
Al contrario, el motivo esencial, propio y adecuado está
contenido en la verdad que Cristo declaró, hablando de
la renuncia al matrimonio por el Reino de los Cielos,
y que San Pablo proclamaba, escribiendo que cada uno en
la iglesia tiene su propio don. El celibato es precisamente
un ‘don del Espíritu’”. (Juan Pablo II, Carta Novo incipiente,
n.63)
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