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Autor: Cristina Cendoya de Danel Signo, ministro, sujeto y rito
El matrimonio es verdadero sacramento porque en él se encuentran los elementos necesarios.
Signo: materia y forma
Podemos decir que el matrimonio es
verdadero sacramento porque en él se encuentran los elementos necesarios.
Es decir, el signo sensible, que en este caso es
el contrato, la gracia santificante y sacramental, por último que
fue instituido por Cristo.
La Iglesia es la única que puede
juzgar y determinar sobre todo lo referente al matrimonio. Esto
se debe a que es justamente un sacramento de lo
que estamos hablando. La autoridad civil sólo puede actuar en
los aspectos meramente civiles del matrimonio (Cfr. Nos. 1059 y
1672).
El signo externo de este sacramento es el contrato matrimonial,
que a la vez conforman la materia y la forma.
La materia remota: son los mismos contrayentes.
La materia próxima: es
la donación recíproca de los esposos, se donan toda la
persona, todo su ser.
La forma: es el Sí que significa
la aceptación recíproca de ese don personal y total.
Ministro,
Sujeto y Testigos
A diferencia de los otros sacramentos, donde el
ministro es – normalmente – el Obispo o el sacerdote,
en este sacramento los ministros son lo propios cónyuges. Ellos
lo confieren y lo reciben al mismo tiempo (Cfr.
Catec. nos.1623).
La presencia del Obispo, o sacerdote o representante de
la Iglesia se requiere como testigo para que el matrimonio
sea válido. (Cfr. CIC no. 1108). En casos muy especiales
se puede celebrar el matrimonio con la sola presencia de
los testigos laicos, siempre y cuando estén autorizados. (Cfr. CIC
no. 1110 - 1112).
El sujeto puede ser todos los bautizados,
ya sean católicos o de otra confesión cristiana: Ejemplo: un
luterano, un ortodoxo, un anglicano, pero no con un Testigo
de Jehová o Mormón. En el caso de que sea
un matrimonio de un católico con un bautizado en otra
religión cristiana, se deberá de pedir una dispensa eclesiástica. (Cfr.
CIC no. 1124-1129). En el caso de disparidad de
culto, es decir, desear casarse con una persona no bautizada,
se puede pedir una dispensa, siempre y cuando se cumplan
las condiciones mencionadas en el Código de Derecho Canónico nos.
1125 y 1126. (CIC no. 1086 & 1- 2).
El Rito
y la Celebración
El matrimonio entre dos fieles católicos se celebra
– normalmente – dentro de la Santa Misa. En
la Eucaristía se realiza el memorial de la Nueva
Alianza, en la que Cristo se unió a su esposa,
la Iglesia, por la cual se entregó. Por ello, la
Iglesia considera conveniente que los cónyuges sellen su consentimiento -
de darse el uno al otro - con la ofrenda
de sus propias vidas. De esta manera unen su ofrenda
a la de Cristo por su Iglesia. La liturgia ora
y bendice a la nueva pareja, en el culmen (epíclesis)
de este sacramento los esposos reciben el Espíritu Santo. (Cfr.
Catec. n. 1621 –1624).
Para ello la Iglesia pide una serie
de requisitos previos que hay que cumplir. Como son constatar
que no exista un vínculo anterior (Cfr. CIC. c. 1066),
la instrucción sobre lo que conlleva el sacramento y las
amonestaciones o proclamas matrimoniales con el fin de corroborar que
no existe ningún impedimento. Debe de celebrarse ante un sacerdote,
un diácono, o en un caso especialísimo de un laico
autorizado y dos testigos. (Cfr. CIC. n. 1111 – 1112).
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