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Autor: Cristina Cendoya de Danel Impedimientos para el Matrimonio
Son los que inhabilitan a la persona a contraer matrimonio válidamente.
Los impedimentos dirimentes – que anulan - son los
que inhabilitan a la persona a contraer matrimonio válidamente y
corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia, declarar cuando
el derecho divino prohibe o dirime el matrimonio. (Cfr. CIC.
c. 1075). Estos impedimentos deben de existir antes de que
el matrimonio se realice:
La falta de edad: esta es marcada
por la Conferencia Episcopal.
La impotencia que es la
imposibilidad de realizar el acto conyugal de forma natural. La
impotencia antes del matrimonio y que sea para siempre, sea
por una causa física o psicológica, y que puede ser
relativa o absoluta, hace nulo el matrimonio. No se
puede obtener una dispensa. La esterilidad no es impedimento para
contraer el sacramento. (Cfr. CIC no. 1084)
Un vínculo matrimonial anterior:
no se puede casar una persona que esté unida por
un vínculo matrimonial previo. Tiene que existir la certeza
y que conste legítimamente que este vínculo fue nulo
o disuelto por las autoridades legales correspondientes. (CIC c.
1085)
El rapto: esto es cuando un hombre rapta a una
mujer con el fin de casarse con ella mientras dura
el rapto.
Que una de las partes no esté bautizada: Es
inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales
este bautizada y la otra no. Este impedimento se puede
dispensar, siempre y cuando se cumplan las condiciones que el
Derecho Canónico establece en el no. 1125. (CIC c.
1086). & Es decir, que la parte católica declare estar
dispuesta a evitar cualquier peligro que atente contra su fe,
que prometa sinceramente que hará todo lo posible para que
los hijos se bauticen y se eduquen en la fe
católica. & Que se le informe a la parte no
bautizada de las promesas que debe de hacer la parte
católica, y de ese modo conste que está consciente de
la promesa y de la obligación del bautizado. & Que ambas
partes sean instruidas sobre los fines y propiedades del matrimonio
y que ninguno de los dos pueden excluir. (CIC. n.
1125 & 1 –3).
Las personas que han recibido el sacramento
del Orden: ya sean diáconos, sacerdotes u Obispos. (CIC n.
1087). Este impedimento tiene su fundamento en el celibato
eclesiástico. Puede ser que alguien que haya recibido algún grado
de órdenes sagradas, haya sido reducido al estado laical, es
decir, ya no está sujeto a las obligaciones del
estado clerical, ya no puede ejercer los poderes del Orden.
En estas circunstancias, aún queda la obligación del celibato que
solamente puede ser dispensado por el Papa. Una vez otorgada
la dispensa, y habiendo sido reducido al estado laical, se
puede dispensar este impedimento.
El voto público y perpetuo de
castidad en un instituto religioso: los motivos son igual al
anterior.
El crimen: cuando una persona – con el fin de
contraer matrimonio – causa la muerte del propio cónyuge o
del de la otra persona.
La consanguinidad: queda totalmente prohibido el
matrimonio con parentesco natural, es decir, entre padres e
hijos, hermanos y hasta primos hermanos. Algunos de estos casos
son impedimentos de derecho natural (padres e hijos, hermanos) y
no se pueden dispensar. Otros son de derechos eclesiástico, por
lo que se puede solicitar una dispensa.
La afinidad: parentesco entre
un cónyuge y los consanguíneos del otro en línea recta.
Ejemplo: suegro y nuera.
La pública honestidad: se considera nulo el
matrimonio con los consanguíneos en línea recta de la persona
con quien se contrajo matrimonio inválido o se vivió en
concubinato público.
El parentesco legal: este parentesco proviene de la adopción.
Matrimonio
con violencia o miedo grave: es inválido cualquier matrimonio contraído
por violencia o miedo grave por una causa externa, ya
que no existe libertad para dar el consentimiento.
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