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| ¿Se sufre físicamente en el infierno? |
El castigo infligido a las creaturas o pena de
sentido
No sólo es un dogma de fe definida la existencia
y eternidad del infierno, tal como fue declarada por el
Concilio IV de Letrán: “...para que reciban según sus obras,
ya hayan sido buenas o malas, los unos con el
diablo pena perpetua, y los otros con Cristo gloria sempiterna”
(13); es también de fe definida que los condenados padecen
pena de daño, como se enseña en la constitución “Benedictus
Deus:” “...según común ordenación de Dios, las almas de los
que mueren en pecado mortal actual en seguida después de
su muerte descienden a los infiernos, donde son atormentadas con
penas infernales” (14), es también de fe definida la existencia
y eternidad de la pena de sentido, como se enseña
en el Símbolo “Quicumque”: “...y los que hicieron bien, irán
a la vida eterna; los que hicieron mal, irán al
fuego eterno. Ésta es la fe católica: a no ser
que uno la crea fiel y firmemente, no podrá salvarse”
(15).
En el Concilio Vaticano II, en la Constitución dogmática
sobre la Iglesia, Lumen gentium, 48, se enseña la necesidad
de una constante vigilancia, para que “no como a siervos
malos y perezosos (cf. Mt 25, 26) se nos mande
apartarnos al fuego eterno (cf. Mt 25, 41), a las
tinieblas exteriores, donde habrá llanto y rechinar de dientes (Mt
22, 13 y 25, 30). Estas palabras se introdujeron en
el texto para afirmar “la pena eterna del infierno”. En
efecto, dice la Comisión teológica: “Se introdujeron en el texto
las palabras de nuestro Señor acerca de la pena eterna
del infierno, como fue pedido explícitamente por muchos Padres” (16).
(Más adelante indicaremos porqué las explicaciones de la Comisión teológica
constituyen la explicación oficial del texto). Asimismo, donde se habla
de “la resurrección de vida” y de “la resurrección de
condenación”, en el mismo número, estas palabras se conciben como
complemento de las otras palabras referidas al infierno que citamos
anteriormente. Dice la Comisión teológica: “tomando razón de la precedente
enmienda, por la lógica interna de la exposición y para
más satisfacer los deseos de los Padres, se introdujeron las
palabras acerca de la resurrección de vida o de juicio”
(17).
La principal pena de sentido es el fuego, de ahí
que diga el rico epulón: “estoy atormentado por estas llamas”
(Lc 16, 24). Como lo afirman los Santos Padres y
Doctores, y autores eclesiásticos antiguos, por ejemplo:
* San Ignacio de
Antioquía: “No erréis, hermanos míos: los perturbadores de las familias
no heredarán el reino de Dios. Si, pues, aquellos que
han obrado estas cosas según la carne, están muertos, ¿cuánto
más si alguno corrompe, con prava doctrina, la fe de
Dios, por la que Jesucristo fue crucificado? Ese tal, estando
manchado, irá al fuego inextinguible; de modo semejante, el que
le presta oído” (18).
* El autor del “Martirio de San
Policarpo”: “Y atendiendo a la gracia de Cristo, [los mártires]
despreciaban los tormentos mundanos, liberándose, con la duración de una
hora, de la pena eterna. Les parecía frío el fuego
de los crueles verdugos. Porque tenían ante los ojos el
huir de aquel que es eterno y nunca se extinguirá”
(19).
* El autor de la llamada 2da. carta a los
Corintios: “Y los incrédulos verán la gloria de él y
su fuerza y se admirarán viendo el dominio del mundo
en Jesús, diciendo: Ay de nosotros, porque tú eras y
ni lo supimos ni lo creímos ni obedecimos a los
presbíteros, que nos predicaban de nuestra salvación; y el gusano
de ellos no morirá y el fuego de ellos no
se extinguirá, y serán un espectáculo para toda carne...[los justos]
verán cómo son castigados con terribles tormentos y fuego inextinguible,
los que erraron y negaron a Jesús con palabras y
obras darán gloria a su Dios” (20).
* San Justino: “...en
ningún modo puede suceder que a Dios se le oculte
el maligno, o el avaro, o el insidioso, o el
dotado de virtud, y que cada uno va o a
la pena eterna o a la salvación eterna según los
méritos de sus acciones. Porque si estas cosas fuesen conocidas
por todos los hombres, nadie elegiría el vicio para un
breve tiempo, sabiendo que iría a la condenación eterna del
fuego; sino que se contendría totalmente y se adornaría de
virtud, ya para conseguir los bienes que están prometidos por
Dios, ya para huir los suplicios” (21).
* San Ireneo: “la
pena de aquellos que no creen al Verbo de Dios,
y desprecian su venida, y vuelven atrás, ha sido ampliada;
haciéndose no sólo temporal, sino eterna. Porque a todos aquellos
a los que diga el Señor: Apartaos de mí, malditos,
al fuego perpetuo, esos serán siempre condenados” (22).
* Discurso a
Diogneto: Los mártires se admirarán al ver el castigo de
“la muerte verdadera, que es reservada para aquellos que serán
condenados al fuego eterno, que será suplicio hasta el fin
para los que le son entregados” (23).
* Tertuliano habla de:
“fuego continuo” (24), “fuego eterno” (25), “fuego perpetuo” (26), “fuego
eterno de la gehenna para la pena eterna” (27).
* San
Cipriano: “La gehenna siempre ardiente quemará a los que le
son entregados, y una pena voraz con llamas vivaces; ni
hay posibilidad de que los tormentos tengan alguna vez descanso
o fin. Las almas con sus cuerpos serán conservadas para
infinitos tormentos de dolor ... Creerán tarde en la pena
eterna los que no quisieron creer en la vida eterna”
(28).
* San Agustín: “será un fuego corpóreo” (29).
* San Juan
Crisóstomo dice que todos los padecimientos de esta vida, por
grandes que se los suponga, son pálida imagen de las
torturas del infierno y ni llegan a ser sombra de
aquellos suplicios (30).
* San Gregorio Magno: “No dudo en afirmar...
es corpóreo” (31).
* Santo Tomás de Aquino: “Es preciso decir
que el fuego que atormentará a los cuerpos de los
condenados es corpóreo” (32).
* Santa Catalina de Siena: “Hija, la
lengua no es capaz de hablar sobre estas infelices almas
y sus penas... El primero es verse privados de mí,
lo cual les es tan doloroso, que, si le fuera
posible, antes que estar libres de las penas y no
verme, elegirían el fuego y atroces tormentos con tal de
verme... El cuarto tormento es el fuego, que arde y
nunca se acaba. El alma, por su propio ser, no
se puede consumir, por no ser algo material, sino incorpórea.
Pero yo, por justicia divina, he permitido que la queme
sufriendo, que la aflija y no la consuma. La quema
y hace sufrir con penas grandísimas, de modos diversos según
la diversidad de los pecados, a unos más y a
otros menos en conformidad con la gravedad de la culpa”
(33).
* Santa Teresa de Jesús: “...como del dibujo a la
verdad, el quemarse acá es muy poco en comparación de
este fuego de allá” (34).
* San Alfonso de Ligorio: “Como
el pez en el agua se halla rodeado de agua
por todas partes, así el condenado se halla por completo
sumido en el fuego” (35).
* San Juan Bosco cuenta un
sueño que tuvo del infierno donde fue obligado a poner
su mano en la pared y dice que al día
siguiente “observé que la mano estaba efectivamente hinchada; y la
impresión imaginaria de aquel fuego tuvo tal fuerza, que poco
después la piel de la palma de la mano se
desprendió y cambió” (36).
* La Virgen de Fátima el 13
de julio de 1917, en su tercera aparición, según contó
Lucía: “...abrió de nuevo sus manos. El haz de luz
que de ellas salía parecía penetrar la tierra, y vimos
como un mar de fuego, y mezclados en el fuego
los demonios y las almas como si fuesen brasas transparentes
negras o bronceadas, con forma humana, que se movían en
el fuego llevadas por las llamas, que de ellas mismas
salían, juntamente con nubes de humo, cayendo hacia todos lados,
así como caen las chispas en los incendios, sin peso
ni equilibrio, entre gemidos de dolor y desesperación, que horrorizaban
y hacían estremecer de pavor... Aterrados, levantamos la mirada hacia
Nuestra Señora, quien nos dijo con bondad y tristeza: -Han
visto el infierno a donde van a parar las almas
de los pobres pecadores. Cuando recen el Rosario, digan después
de cada misterio: -¡Oh Jesús mío! perdónanos nuestras culpas, presérvanos
del fuego del infierno, lleva al cielo a todas las
almas, y socorre especialmente a las más necesitadas de tu
misericordia” (37).
Pablo VI en el “Credo del Pueblo de Dios”
afirma que los que hayan rechazado hasta el final el
amor y la piedad de Dios: “serán destinados al fuego
que nunca cesará” (38).
Por último, por el modo de hablar
de los documentos y del magisterio ordinario, que así se
ha expresado durante tantos siglos, es de fe que la
pena de daño y la pena de sentido son realmente
distintas y no se puede reducir la pena de sentido
a la mera aflicción psicológica producida por la privación de
la vista de Dios (39).
Frente a esta nube de
testigos, ¿se puede, cuerdamente, dudar de la realidad de este
“lugar de castigo” (cf. Lc 16, 28)? ¿No sería más
cuerdo vivir de manera de no ir a él?
Por tanto,
teniendo en cuenta el sentir moralmente unánime de los Santos
Padres y teólogos, el magisterio ordinario de la Iglesia, etc.,
afirmamos con ellos que el fuego del infierno no es
metafórico (no existe tan sólo en la mente de los
condenados (40)), sino verdadero, real, corpóreo (en cuanto es un
agente material, que existe en su objetiva realidad y que
atormenta a los réprobos). Así como afirmamos su corporeidad, afirmamos
que no conocemos su materialidad porque es un fuego especial,
sui generis, ya que tiene propiedades diferentes al fuego de
la tierra. Es un fuego no extinguible, sino inextinguible (no
necesita de combustible para ser alimentado); no temporal, sino eterno;
no para confort de los cuerpos, sino para castigo de
las almas y de los cuerpos; y que atormenta a
los réprobos sin destruirlos. Es un fuego que sin matar,
abrasa; sin consumir, quema; sin alumbrar, arde; y que, a
pesar de sus llamas, envuelve a los condenados en opacas
tinieblas y noches sempiternas.
Ni la más escabrosa y estrafalaria descripción
de las penas de sentido, ni siquiera la más truculenta
y grotesca, podrán llegar a mostrar con fidelidad, lo que
esas penas son. Los que se horrorizan de esas pinturas
o de esas descripciones, más bien deberían apartarse de sus
pecados que les impiden ver, con toda su hondura, al
fin al que se encaminan por propia culpa.
Por eso,
teniendo en cuenta la importancia de la pena de daño
sobre la pena de sentido, decía San Juan Crisóstomo: “Hay
muchos hombres que, juzgando absurdamente, desean ante todo evitar el
fuego del infierno; pero yo creo que incomparablemente mayor que
la pena del fuego será la pena de haber perdido
para siempre aquella gloria; ni creo que sean más dignos
de llorarse los tormentos del infierno que la pérdida del
reino de los cielos; pues este tormento es el más
acerbísimo de todos” (41). En otro lugar dice: “La pena
del fuego del infierno es ciertamente intolerable. Pero, aunque imaginemos
mil infiernos de fuego, nada habríamos adelantado para comprender lo
que significa haber perdido la bienaventuranza eterna, ser rechazado por
Cristo, oír de él aquellas palabras: No os conozco” (42).
Es
que la pena de sentido, por muy grande que sea,
es finita, mientras que la pena de daño es infinita.
Enseña Santo Tomás: “La pena es proporcionada al pecado. En
el pecado hay que distinguir dos aspectos. El primero es
la aversión del bien imperecedero, que es infinito; y por
este motivo el pecado es también infinito. El segundo es
la conversión desordenada a un bien perecedero; y en este
sentido el pecado es finito, tanto por parte del objeto
al que se convierte, que es finito, como por el
acto pecaminoso en sí mismo, ya que los actos de
la creatura no pueden ser infinitos. Por consiguiente, por parte
de la aversión le corresponde al pecado la pena de
daño, que es infinita, ya que es la pérdida de
un bien infinito, como es el mismo Dios. Y por
parte de la conversión desordenada a la criatura, le corresponde
la pena de sentido, que es finita” (43).
Por muy
difícil que sea a la sensibilidad del hombre moderno, lo
que está revelado, revelado está. Y no hay forma cuerda
de evadir esa realidad. Un autor después de afirmar la
existencia del fuego material y corpóreo -aunque no como el
nuestro- nada menos que ... ¡lo identifica con el Espíritu
Santo!: “¡El fuego del infierno es, de algún modo, el
mismo Dios! Es la misma llama de amor viva -que
es el Espíritu Santo- que purifica en esta vida y
en el purgatorio y atormenta eternamente en el infierno” (44).
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Notas:
13 Dz. 429 [801]. 14 Dz.
51 [1002]. 15 Dz. 40 [76]. 16 “Introducta sunt in texto
verba Domini nostri circa poenam aeterna inferni, sicut explicite a
multis Patribus petitum est (E/2639 2675 2676 et 11 alii,
E/ 2682 2695 2716 2720”. Textus emendatus Capitis VII Schematis
Constitutionis de Ecclesia, Relatio de nº 48, p. 181, lin
22 (Romae 1964), p. 13. 17 “Ratione habita praecedentis emendationis, ob
internam logicam expositionis et ut amplius desideriis Patrum satisfieret, introducta
sunt verba de resurrectione vitae vel iudicii (E/ 2788 2838
cum 13 aliis)”. Ibid., nota 5, lin 26. 18 Ef 16,
1s. 19 Martirio de San Policarpo, 2, 3; cf. San Ireneo,
Ad haer., 4, 39; San Ambrosio, Comentario a San Lucas,
7, 20. 20 2Co 17, 5ss. 21 Apología, 1, 12. 22 Adversus haereses,
4, 28, 2. 23 10, 7s.; Funk, 1, 408-410. 24 Apologeticus,48; PL
1, 527. 25 Ibidem, PL 1, 528; y en De poenitentia,
12; PL 1, 1247. 26 De praescriptione haereticorum,13; PL 2, 845. 27
De resurrectione, 35. 28 Ad Demetrianum, 24; ML 4, 561s. 29 La
ciudad de Dios, 21,10. 30 Ad Pop. Ant., Hom.49: “Haec omnia
ludicra sunt et risus ad illa supplicia. Pone ignem, pone
ferrum, quid nisi umbra sunt ad illa tormenta?”. (Todo esto
son juegos y risas en comparación con aquellos suplicios. Considera
los tormentos del fuego y del hierro, ¿qué son sino
sombras en comparación con aquellos tormentos?). 31 Diál. IV, 29; PL
77, 368. 32 S. Th., Supl. 97, 5. 33 El diálogo, cap.
XVIII, B.A.C., 1950, p. 256. 34 Libro de la Vida, cap.
32, 4. Describe la Santa Doctora una visión del infierno
que tuvo y dice que “fue una de las mayores
mercedes que el Señor me ha hecho” (ibid., 5). 35 Op.
cit. p. 662. 36 Biografía y escritos, B.A.C., Madrid, 1955, p.
647. 37 Pbro. Julio Triviño, Teología, espiritualidad y profetismo del Mensaje
de Fátima, en Universitas, nº 41, setiembre 1976, p. 17. 38
Solemne Profesión de fe el 30 de junio de 1968,
n. 12; comentario teológico por Cándido Pozo, S.J., 2da. edición,
B.A.C., Madrid, 1975, p. 21. 39 Cándido Pozo, S.J., Teología del
más allá, B.A.C., Madrid, 1968, p. 197. 40 Como sostenía
en la antiguedad Orígenes y en la actualidad, por ejemplo,
el Diccionario Teológico de Rahner (Herder, Barcelona, 1967, p. 514). 41
Ad Theodorum lapsum, I, 12; MG 47, 292. 42 In Mt.,
hom. 23, 8. 43 S.Th., I-II, 87,4. 44 Palabra de Comunión, 71
(texto policopiado); entiendo que el A. cae en el error
lógico de la suppositio terminorum que lo lleva a una
fallacia equivocationis, porque del fuego real y corpóreo, pasa a
significar el fuego del amor de Dios -¡El Espíritu Santo!-,
lo cual es una falacia por tomar de modo equívoco
el mismo término en un mismo silogismo; también me parece
que se confunde por identificar el fuego del infierno con
el del purgatorio, entendiendo el fuego del purgatorio según la
concepción de los Padres griegos. (En una oportunidad, tomando como
titular un exámen de Escatología, el profesor vocal sostenía que
“el fuego del infierno podía ser un cancer”; como puede
apreciarse si uno se maneja en exégesis arbitrariamente, se le
puede hacer decir a las palabras cualquier cosa. Así “fuego”
podría ser agua, viento, nube, dulce de leche, caramelo, hojaldre,
lavandina o cualquier cosa, lo cual es absurdo). |
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