Notificación sobre la obra «Mary and Human Liberation» del
padre Tissa Balasuriya, o.m.I.
Introducción
El 5 de junio de 1994 la
Conferencia episcopal de Sri Lanka declaró públicamente que la obra
Mary and Human Liberation[1] del p. Tissa Balasuriya, o.m.i., contenía
afirmaciones incompatibles con la fe de la Iglesia en lo
referente a la doctrina sobre la revelación y su transmisión,
sobre la cristología, la soteorología y la mariología. Al
mismo tiempo, invitaba a los fieles a abstenerse de la
lectura de dicho texto. El autor reaccionaba en forma negativa,
afirmando que su escrito había sido interpretado erróneamente y exigiendo
que se demostrara la veracidad de las acusaciones.
Dado que
estas ideas erróneas, a pesar de la declaración de la
Conferencia Episcopal de Sri Lanka, seguían difundiéndose entre losa fieles
más allá de las fronteras de ese país, la Congregación
para la Doctrina de la Fe decidió intervenir, cumpliendo su
responsabilidad de tutelar la fe en el orbe católico. A
fines de julio de 1994, el dicasterio envió al superior
general de los Oblatos de María Inmaculada una serie de
observaciones acerca de dicho escrito, confirmando que en él se
hallan afirmaciones manifiestamente incompatibles con la fe de la Iglesia.
Asimismo, invitaba al superior general a tomar las medidas oportunas,
incluida la exigencia de una retractación pública.
En su respuesta
del 14 de marzo de 1995, el p. Balasuriya reafirmaba
sus posiciones, sosteniendo, entre otras cosas, que las observaciones de
la Congregación habían malinterpretado y falsificado el sentido de sus
posiciones doctrinales.
Con el fin de inducir al autor a
mostrar su plena e incondicional adhesión al Magisterio, en noviembre
de 1995 la Congregación entregó al superior general de los
Oblatos de María Inmaculada el texto de una profesión de
fe centradas en definiciones magisteriales relativas a las verdades de
fe que el autor negaba o interpretaba erróneamente. Además, se
comunicaba que si el religioso aceptaba la petición de firmar
dicha profesión, se decidiría inmediatamente el modo más adecuado para
reparar el daño producido a los fieles; de lo contrario,
además de los procedimientos disciplinarios previstos (canon 1364), se tomaría
en cuenta la posibilidad de una Notificación pública por parte
de la Congregación.
En mayo de 1996, el p. Balasuriya
hizo llegar a la Congregación un texto diverso, es decir,
la «solemne profesión de Pablo VI», firmada por él con
la cláusula siguiente: «I, father Tissa Balasuriya, o.m.i. make and
sign this Profession of faith of Pope Paul VI in
the context of theological development and Church practice since Vatican
II and the freedom and responsability of Christians and theological
searchers, under Canon Law». Prescindiendo del hecho de que el
autor transmitía un texto diverso del solicitado, esa cláusula invalidaba
su emisión, pues disminuía el valor universal y perenne de
las definiciones del Magisterio.
Por tanto, en junio de 1996,
la Congregación pidió de nuevo al superior general de los
Oblatos de María Inmaculada que invitara al p. Balasuriya a
firmar, en un plazo máximo de tres semanas, el texto
de la profesión de fe que se le había enviado
anteriormente, sin ninguna cláusula.
Mientras tanto, el secretario de la
Conferencia Episcopal de Sri Lanka comunicaba que el p. Balasuriya
había incoado un recurso ante el «State Mediation Board» contra
dicha Conferencia Episcopal, contra el Arzobispo de Colombo y contra
los editores y administradores de Colombo Catholic Press, con motivo
de la declaración y relativa publicación en los periódicos católicos,
sobre su escrito Mary and Human Liberation.
El 16 de
julio de 1996 el procurador general de los Oblatos de
María Inmaculada transmitió la respuesta del p. Balasuriya, fechada el
1 de julio, en la que el autor había suspendido
el recurso contra los obispos, esperando que se produciría una
revisión de la cuestión en el interior de la Iglesia.
Probablemente aludía a la apelación hecha el 13 de mes
anterior al tribunal supremo de la Signatura apostólica contra los
Obispos de Sri Lanka, considerando que los procedimientos que habían
llevado a la declaración con respecto a su artículo estaban
viciados por diversas irregularidades. Sin embargo, dicho Tribunal respondió que
la cuestión no era de su competencia. Asimismo, se declaró
incompetente la Congregación para la evangelización de los pueblos, la
cual transmitió a la Congregación para la doctrina de la
fe una apelación hecha por el p. Balasuriya con fecha
del pasado 17 de julio.
Además, el autor pedía a
la Congregación para la doctrina de la fe que se
le concediera reflexionar aún sobre la emisión de la profesión
de fe sin cláusula, prometiendo que antes del fin de
septiembre daría una respuesta, la cual, sin embargo, no ha
llegado.
Teniendo en cuenta la clara decisión del p. Balasuriya
de no expresar públicamente e inequívocamente su adhesión a la
fe de la Iglesia, el 22 de julio de 1996
la Congregación, durante un encuentro con el superior general y
el procurador general de los Oblatos de María Inmaculada, comunicó
que no se podía esperar más y que, por consiguiente,
publicaría una Notificación al respecto.
El 7 de diciembre de
1996 se ofreció al p. Balasuriya una nueva oportunidad de
demostrar su adhesión incondicional a la fe de la Iglesia,
cuando fue convocado, junto con el padre provincial de su
congregación, por el representante pontificio en Sri Lanka, el cual
le dio lectura de un proyecto de Notificación, que se
publicaría si él no firmaba dicha profesión de fe. No
obstante, el religioso se negó y apeló al Santo Padre,
pidiendo que se enviara directamente a Su Santidad una carta,
en la que sigue afirmando que todo lo que escribió
en el libro Mary and Human Liberation se mantiene dentro
de los límites de la Ortodoxia.
Con fecha el 27
de diciembre de 1996, el cardenal Angelo Sodano, secretario de
Estado, envió al p. Balasuriya, en nombre del Santo Padre,
una carta, en la que le aseguraba que Su Santidad
ha seguido personalmente las diversas fases del procedimiento adoptado por
la Congregación para la doctrina de la fe en el
examen de su artículo, y ha aprobado expresamente la
Notificación que dicha Congregación ha emanado.
Frente al fracaso de
este nuevo intento de lograr que el p. Balasuriya hiciera
una declaración de adhesión a la fe de la Iglesia,
la Congregación se vio obligada, por el bien de los
fieles, a publicar esta Notificación, en la que se recoge
en sus partes esenciales, el contenido doctrinal de las anteriores
observaciones.
Valoración de la obra «Mary and Human
Liberation»
El objetivo del escrito del p. Balasuriya, para usar sus
misma palabras, es avanzar hacia «the critique and evaluation of
theological propositions and presuppositions» (p. IV) de la enseñanza mariológica
de la Iglesia. En el desarrollo de su propósito, de
hecho, llega a formular principios y explicaciones teológicas que contienen
una serie de graves errores que, en diverso grado, difieren
de la verdad del dogma y, por tanto, son incompatibles
con la fe.
El autor no reconoce el carácter sobrenatural,
único e irrepetible de la revelación de Jesucristo, equiparando sus
presupuestos a los de otras formas religiosas (cf. Pp.31-63). En
particular considera que algunas «presuppositions» vinculadas a mitos, fueron asumidas
acríticamente como datos históricos revelados e, interpretadas ideológicamente por la
autoridad eclesial, se convirtieron en enseñanza del Magisterio (cf. pp.
41-49).
El p. Balasuriya supone, además, una discontinuidad en la
economía de la revelación. En efecto, distingue «between the faith
due in Christianity to what Jesus teaches and to want
the Churches have subsequently developed as intepretations of his teaching»
(p. 37)[2]. De ahí se sigue que el contenido afirmado
por diversos dogmas
Se trata de una simple interpretación teológica
ofrecida «por la Iglesias» y fruto de sus opciones culturales
y políticas (cf. pp. 42-45, 76-77). Eso implica, de hecho,
la negación de la naturaleza del dogma católico y, como
consecuencia, la relativización de las verdades reveladas contenidas en él.
En primer lugar, el autor relativiza el dogma cristológico: Jesús
es presentado simplemente como un «supreme teacher» (p. 37), «one
showing a path to deliverance from sin and and union
with God» (p. 37), «one of the greatest spiritual leaders
of humanity» (p. 149), en conclusión, una persona que nos
comunica su «primordial spiritual experience» (p. 37), pero a la
que no se le reconoce nunca explícitamente su filiación divina
(cf. pp. 47. 104-105. 153) y al que sólo se
reconoce de manera dudosa su función salvífica (cf. p. 81).
De esa misma visión derivan los errores relativos a la
eclesiología. Al no reconocer que «Jesus Christ wanted a Church
–say the Catholic Church– to be the mediator of that
salvation» (p. 81), el p. Balasuriya reduce la salvación a
una «direct relationship between God and the human person» (p.
81) y, en consecuencia, niega también la necesidad del bautismo
(cf. p. 68).
Un punto fundamental del pensamiento del p.
Balasuriya es la negación del dogma del pecado original, que
considera simplemente una producción del pensamiento teológico occidental (cf. pp.
66–78). Eso contradice la naturaleza de este dogma y su
intrínseco vínculo con la verdad revelada[3]; el autor en realidad,
no cree[4] que el significado de la fórmulas dogmáticas permanece
siempre verdadero e inmutable, aunque pueda ser más esclarecido y
mejor comprendido[5].
Basándose en las afirmaciones anteriores, el autor llega
a negar en particular los dogmas marianos. No reconoce la
maternidad divina de María, su inmaculada concepción y virginidad, al
igual que la asunción corporal al cielo[6], como verdades pertenecientes
a la palabra de Dios (cf. pp. 47. 106. 139.
152. 191). Al querer dar una visión de María que
esté libre de todas las «theological elaborations, which are derived
from a particular interpretation of one sentence or other of
the scriptures» (p. 150), de hecho, priva de todo carácter
revelado la doctrina dogmática sobre la persona de María santísima,
negando la autoridad de la tradición como mediación de la
verdad revelada[7].
Por último, es preciso anotar que el p.
Balasuriya, al negar y relativizar algunas afirmaciones del Magisterio extraordinario
y ordinario universal, manifiesta que no reconoce la existencia de
una infalibilidad del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal cum
et sub Petro. Además, reduciendo el primado del Sucesor de
Pedro a una cuestión de poder (cf. pp. 42. 84.
170), invalida el carácter peculiar de dicho ministerio[8].
Al hacer
pública la presente Notificación, la Congregación se siente también obligada
a declarar que el p. Tissa Balasuriya se ha desviado
de la integridad de la verdad de la fe católica
y, por tanto, no puede ser considerado teólogo católico, y
además ha incurrido en excomunión latae sententiae (canon 1364 §
1).
EL Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia
concedida al infrascripto prefecto, aprobó esta Notificación, decidida en la
reunión ordinaria de esta Congregación, y ordenó su publicación.
Roma,
en la sede de la Congregación para la Doctrina de
la fe, 2 de enero de 1997, memoria de los
santos doctores Basilio y Gregorio Nacianceno.
Card. Joseph Ratzinger
Prefecto
Mons. Tarcisio Bertone
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
Notas:
[1] El escrito fue publicado en la revista Logos
29, 1-2 marzo/julio de 1990 (Colombo, Sri Lanka).
[2] El
mismo concepto se recoge en la Respuesta del 14 de
marzo de 1995, pp. 8-9.
[3] Cf. Concilium Tridentinum, Decretum
de peccato originali, DS 1511–1512; Paulus VI, Solemnis professio fidei:
AAS 60 (1968), 434–445.
[4] Cf. Respuesta, p. 11: «Are
not the definitions of dogma made by Councils also particular
expressions concerning an ineffable, inexpressible, ultimate divine, and that according
to the needs of those who do so, their particular
philosophical terms and according to the culture of a give
time? To absolutize them could result in a narrowness which
the Vatican Council II wanted to avoid».
[5] Cf, S. Congregatio
pro doctrina fidei, Mysterium Ecclesiae, n. 5: AAS 65 (1973),
403–404.
[6] Cf. Councilium Vaticanum II, const. dogm. Lumen Gentium,
14; Symbolum apostolicum, DS 10; Symbolum Toletanum, DS 189; Concilium
Constantinopolitanum II, DS 422; Concilium Lateranense IV, DS 801; Concilium
Ephesinum, DS 252; Pius IX, Inefabilis Deus, DS 2803; Pius
XII, Munificentissimus Deus, DS 3903.
[7] Cf. Concilium Vaticanum II, const.
dogm. Dei Verbum, 8–9.
[8] Cf. Concilium Vaticanum I, const
dogm. Pastor aeternus, DS 3074; Concilium Vaticanum II, const. dogm.
Lumen gentium, 18. 22. 25.