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| Notificación escritos P. Marciano Vidal |
Notificación sobre algunos escritos del Revdo. P. Marciano Vidal,
C.Ss.R. 22 de febrero de 2001
Preámbulo
Una de las misiones
encomendadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe
es velar y custodiar la doctrina de la fe, para
que el Pueblo de Dios se mantenga fiel a la
enseñanza recibida. Por ello, en ocasiones, debe hacer juicio de
doctrina y advertir, incluso con notificación pública, sobre ambigüedades o
errores expresados en algunas publicaciones de especial difusión que pueden
dañar la fe del Pueblo de Dios, en orden a
su oportuna rectificación. Tal notificación, a veces resulta necesaria, aun
cuando el autor se muestre bien dispuesto a rectificar o
ya esté rectificando.
Después de un primer estudio del «Diccionario
de ética teológica», de «La propuesta moral de Juan Pablo
II. Comentario teológico-moral de la encíclica Veritatis Splendor» y del
libro «Moral de Actitudes», tanto en la edición original española,
como en la última edición italiana del Rvdo. P. Marciano
Vidal C.Ss.R., la Congregación, a causa de los errores y
de las ambigüedades encontrados, de su difusión y, sobre todo,
de su influencia en la formación teológica, decidió emprender un
estudio más profundo de las obras citadas siguiendo el procedimiento
ordinario, según lo establecido en la Agendi Ratio in Doctrinarum
Examine.
El 13 de diciembre de 1997 la Congregación para
la Doctrina de la Fe envió al autor, a través
del Rvdo. P. Joseph William Tobin, Superior General de la
Congregación del Santísimo Redentor, el texto de la «Contestatio». Ésta
comprendía una introducción sobre la fundamentación cristológica de la ética
teológica, seguida de dos partes, dedicadas respectivamente a las cuestiones
de carácter epistemológico (relación entre la Sagrada Escritura, la Tradición
y el Magisterio; relación entre el teólogo y el Magisterio),
y a los errores de carácter particular (Persona-Sexualidad-Bioética; Moral Social:
Escatología-Utopía).
El 4 de junio de 1998 se recibió el
texto de la «Respuesta» redactada por el Rvdo. P. Marciano
Vidal, ayudado por el Consejero elegido por él, y acompañada
por una carta del Superior General. La Congregación examinó la
«Respuesta», considerándola insatisfactoria, y decidió ofrecer al autor una nueva
posibilidad de clarificar su pensamiento sobre los puntos en examen.
Un nuevo texto, que comprendía algunas preguntas, fue presentado para
aprobación a la Sesión Ordinaria del 20 de enero de
1999, la cual decidió conceder al autor los tres meses
previstos por la «Ratio Agendi». El Santo Padre, en la
Audiencia concedida al Cardenal Prefecto el 5 de febrero de
1999, aprobó este modo de proceder y el texto apenas
mencionado.
El nuevo texto, acompañado de una carta, se entregó
al Superior General de la Congregación del Santísimo Redentor en
una reunión que tuvo lugar en la sede de este
Dicasterio (7 de junio de 1999). En esta reunión se
comunicó el resultado del examen de la Respuesta, así como
la decisión de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, de carácter excepcional, de volver a formular los puntos
en discusión, con objeto de facilitar una respuesta más puntual
y precisa. Además, después de manifestar la viva esperanza de
que el P. Vidal viese la nueva oportunidad que se
le concedía como una llamada a una más profunda reflexión
para su propio bien y para el bien de la
Iglesia, en nombre de la cual desarrolla su servicio de
docencia teológica, se determinó que la respuesta del P. Vidal,
redactada de forma personal, inequívoca y sucinta, debía llegar a
la Congregación para la Doctrina de la Fe antes del
próximo 30 de septiembre.
Informado del nuevo paso emprendido por
este Dicasterio, el P. Vidal, a través del propio Ordinario,
aseguró que se atendría a cuanto la Congregación le pedía.
El 28 de septiembre de 1999 el Superior General entregó
personalmente al cardenal Prefecto el texto de la «Respuesta» a
las «Preguntas dirigidas al Rev. P. Marciano Vidal C.Ss.R.», junto
con su parecer personal. El texto de la segunda «Respuesta»
fue sometido al juicio de las instancias propias de la
Congregación, según lo establecido por la «Ratio Agendi».
El 10
de noviembre de 1999 la Sesión Ordinaria de la Congregación,
examinando todas las fases del estudio y toda la documentación
producida, consideró concluido el procedimiento excepcional adoptado. La Congregación para
la Doctrina de la Fe acogió con satisfacción la disponibilidad
manifestada por el Autor para corregir las ambigüedades referentes a
la procreación artificial heteróloga, al aborto terapéutico y eugenésico y
a las leyes sobre el aborto, así como su declarada
adhesión al Magisterio de la Iglesia por lo que se
refiere a los principios doctrinales, pero notando que el Autor
no proponía modificaciones concretas y sustanciales a las otras posiciones
erróneas señaladas en la Contestatio, juzgó necesario preparar una Notificación.
Ésta se le presentaría al Autor en una reunión, que
se convocaría con el objeto de obtener el reconocimiento explícito
de los errores y ambigüedades señalados, y de verificar la
disponibilidad para corregir los libros, según los principios declarados por
el Autor y las modalidades establecidas por la Congregación. Además,
el texto de la Notificación, completado con una relación acerca
de los resultados de la reunión con el Autor y
aprobado por la Sesión Ordinaria, debía ser publicado. Estas resoluciones
fueron confirmadas por el Santo Padre en la Audiencia concedida
al Excmo. Secretario el 12 de noviembre de 1999.
El
2 de junio de 2000 tuvo lugar la prevista reunión
con el Autor. A ella participaron el Emmo. Cardenal Prefecto,
el Excmo. Secretario, S.E.R. Mons. Antonio Cañizares Llovera, Arzobispo de
Granada y Miembro de la Congregación, que representaba a la
Conferencia Episcopal Española, y algunos Delegados nombrados por el Dicasterio.
Acompañaron al Rvdo. P. Vidal el Rvdo. P. Joseph William
Tobin y el Rvdo. P. Joseph Pfab, C.Ss.R., antiguo Superior
General, elegido como Consejero para esta ocasión. Comunicada formalmente la
Notificación, y después de un sereno y provechoso diálogo tanto
sobre las cuestiones doctrinales cuanto sobre el procedimiento que había
sido fijado, el Rvdo. P. Marciano Vidal aceptó el juicio
doctrinal formulado por la Congregación para la Doctrina de la
Fe, y se comprometió formalmente a reelaborar sus escritos, según
los criterios establecidos.
Informados del resultado positivo de la reunión,
los Emmos. e Ilmos. Miembros de la Sesión Ordinaria, el
14 de junio de 2000 y el 7 de febrero
de 2001, consideraron satisfactoria la adhesión del Rvdo. P. Vidal
y confirmaron las resoluciones tomadas anteriormente, es decir, que se
publicara la presente «Notificación». Decidieron, además, que las ediciones de
«Moral de Actitudes» (incluido el volumen sobre la moral social),
del «Diccionario de ética teológica» y de «La propuesta moral
de Juan Pablo II», así como sus traducciones a otros
idiomas, anteriores a la fecha de esta «Notificación» no pueden
ser utilizados para la formación teológica, y que el autor
debe reelaborar, especialmente «Moral de Actitudes», bajo la supervisión de
la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal Española. La presente
Notificación, con sus disposiciones correspondientes, ha sido comunicada, por medio
del Superior General C.Ss.R., al P. Marciano Vidal, el cual
la ha aceptado y firmado.
Con tal decisión, con la
que no se enjuicia al autor ni su intención, ni
la totalidad de su obra o de su ministerio teológico,
sino sólo unos determinados escritos, se trata de buscar el
bien de los fieles, de los pastores y de los
profesores de teología moral tanto del presente como del futuro,
sobre todo de aquellos que han sido formados según la
teología moral del autor o que se reconocen en las
mismas perspectivas teológico-morales, a fin de que se aparten de
estos errores o lagunas en los que han sido formados
o persisten todavía, con las consecuencias prácticas que esto comporta
en el ámbito pastoral y ministerial.
Nota Doctrinal
1. Valoración general
El libro «Moral de Actitudes» consta de tres volúmenes. En
el primero se trata de la moral fundamental [1]. El
segundo volumen se divide en dos tomos, dedicados, respectivamente, a
la moral de la persona y bioética teológica [2] y
a la moral del amor y de la sexualidad [3].
El tercer volumen se ocupa de la moral social [4].
El «Diccionario de ética teológica» [5] ofrece un tratamiento más
conciso de los principales conceptos y temas de la moral
cristiana.
En «Moral de Actitudes» se advierte la preocupación pastoral
por el diálogo con «el hombre autónomo, secular y concreto»
[6]. En función de este objetivo se adopta una actitud
benigna y comprensiva, atenta al carácter gradual y progresivo de
la vida y de la educación moral, y se busca
una mediación entre las posiciones consideradas extremas, teniendo presentes los
datos ofrecidos por las ciencias humanas y por las diversas
orientaciones culturales. Sin embargo, esta laudable preocupación frecuentemente no alcanza
su objetivo, porque predomina sobre aspectos que son esenciales y
constitutivos de toda presentación integral de la doctrina moral de
la Iglesia; particularmente: el uso de una metodología teológica correcta,
la adecuada definición de la moralidad objetiva de las acciones,
la precisión del lenguaje y la presentación de argumentaciones completas.
Como afirma el autor, «Moral de Actitudes» está construido sobre
la «opción por el paradigma de la “autonomía teónoma” reinterpretado
desde la “ética de liberación”» [7]. Él se propone llevar
a cabo una revisión personal de ese paradigma, pero no
consigue evitar algunos de los errores que contiene, que son
sustancialmente los señalados por la encíclica «Veritatis splendor» [8]. El
autor no logra tener suficientemente en cuenta que la razón
y la fe, aun siendo distintas, tienen un origen y
un fin comunes, y que por tanto no se relacionan
entre sí sólo para delimitar de modo siempre exclusivo y
excluyente sus respectivos ámbitos de competencia, o bien para extenderlos
cada una en detrimento de la otra bajo una óptica
de emancipación. La «“ratio” normativa» [9] no se entiende como
algo que está entre el hombre y Dios al modo
de un anillo que los une [10], sino más bien
como un diafragma que se interpone entre ellos, por lo
que no resulta ya posible poner en la «Sabiduría divina»
el fundamento ontológico (y, por ello, objetivo) de la competencia
moral que todo hombre indudablemente posee [11], ni admitir que
la razón moral pueda ser «iluminada por la Revelación divina
y por la fe» [12].
Por ello el autor afirma
repetidas veces una de las tesis determinantes del planteamiento del
libro: «lo propio y específico del ethos cristiano no hay
que buscarlo en el orden de los contenidos concretos del
compromiso moral», sino «en el orden de la cosmovisión que
acompaña» esos contenidos [13]. Sólo a partir de estas afirmaciones
se debe entender --como precisa el autor-- qué significa «la
referencia a Jesús de Nazaret en cuanto horizonte o ámbito
nuevo de comprensión y de vivencia de la realidad» [14],
o bien en qué sentido se sostiene que la fe
ofrece un «influjo», un «contexto», una «orientación» [15], un «nuevo
ámbito de referencia» y una «dimensión» [16]. Aunque el autor
afirma ocasionalmente que «la Norma decisiva de la ética cristiana
es Cristo» y que «no hay otra norma para el
cristiano que el acontecimiento de Jesús de Nazaret» [17], su
intento de fundamentación cristológica no consigue conceder normatividad ética concreta
a la revelación de Dios en Cristo [18]. La fundamentación
cristológica de la ética se admite solamente en cuanto «redimensiona
la normativa intramundana del personalismo de alteridad política» [19].
La
ética cristiana resultante es «una ética influida por la fe»
[20], pero se trata de un influjo débil, porque se
yuxtapone de hecho a una racionalidad secularizada enteramente proyectada sobre
un plano horizontal. En «Moral de Actitudes» no se resalta
suficientemente la dimensión vertical ascendente de la vida moral cristiana,
y grandes temas cristianos como la redención, la cruz, la
gracia, las virtudes teologales, la oración, las bienaventuranzas, la resurrección,
el juicio, la vida eterna, además de estar poco presentes,
no tienen casi influjo en la presentación de los contenidos
morales.
Consecuencia del modelo moral adoptado es la atribución de
un papel insuficiente a la Tradición y al Magisterio moral
de la Iglesia, que se filtran a través de las
frecuentes «opciones» y «preferencias» del autor [21]. En el comentario
a la encíclica «Veritatis splendor», de modo particular, se nota
la concepción deficiente de la competencia moral del Magisterio eclesiástico
[22]. Aun informando a los lectores acerca de la doctrina
eclesial, el autor se separa críticamente de ella al proponer
una solución a los diversos problemas de ética especial, como
se verá más adelante.
Se debe señalar, en fin, la
tendencia a utilizar el método del conflicto de valores o
de bienes en el estudio de los diversos problemas éticos,
así como el papel desempeñado por las referencias al nivel
óntico o pre-moral [23]. Modos que llevan a tratar reductivamente
algunos problemas teóricos y prácticos, como son la relación entre
libertad y verdad, entre conciencia y ley, entre opción fundamental
y acciones concretas, los cuales no se resuelven positivamente por
la falta de una toma de posición coherente del Autor.
En el plano práctico, no se acepta la doctrina tradicional
sobre las acciones intrínsecamente malas y sobre el valor absoluto
de las normas que prohiben esas acciones.
2.Cuestiones particulares El
autor afirma que los métodos interceptivos, es decir, aquéllos que
actúan después de la fecundación y antes de la anidación,
no son abortivos. Generalmente no se pueden considerar como medios
lícitos para controlar la natalidad [24], pero son moralmente aceptables
«en situaciones de notable gravedad, cuando es imposible el recurso
a otros medios» [25]. El autor aplica este mismo criterio
de juicio a la esterilización, afirmando que en algunas situaciones
no ofrece dificultades morales, «ya que lo que se intenta
es realizar de una manera responsable un valor humano» [26].
En ambos casos se trata de valoraciones contrarias a la
enseñanza de la Iglesia [27].
El autor sostiene que la
doctrina de la Iglesia sobre la homosexualidad posee cierta coherencia,
pero no goza de suficiente fundamento bíblico [28] y adolece
de importantes condicionamientos [29] y ambigüedades [30]. En ella se
encuentran los fallos que pueden advertirse «en todo el edificio
histórico de la ética sexual cristiana» [31]. En la valoración
moral de la homosexualidad --añade el autor-- se debe «adoptar
una actitud de provisionalidad», y desde luego «ha de formularse
en clave de búsqueda y apertura» [32]. Para el homosexual
irreversible un juicio cristiano coherente «no pasa necesariamente por la
única salida de una moral rígida: cambio a la heterosexualidad
o abstinencia total» [33]. Estos juicios morales no son compatibles
con la doctrina católica, para la que existe una valoración
perfectamente clara y firme sobre la moralidad objetiva de las
relaciones sexuales entre personas del mismo sexo [34]. El grado
de imputabilidad subjetiva que esas relaciones puedan tener en cada
caso concreto es una cuestión diversa, que no está aquí
en discusión.
El autor sostiene que no se ha probado
«la gravedad "ex toto genere suo" de la masturbación» [35].
Ciertas condiciones personales son en realidad elementos objetivos de ese
comportamiento, por lo «que no es correcto hacer “abstracción objetiva”
de los condicionamientos personales y formar una valoración universalmente válida
desde el punto de vista objetivo» [36]. «No todo acto
de masturbación es “materia objetivamente grave”» [37]. Sería incorrecto el
juicio de la doctrina moral católica de que los actos
autoeróticos son objetivamente acciones intrínsecamente malas [38].
Con relación a
la procreación responsable, considera el autor que ninguno de los
métodos actuales para regular los nacimientos reúne una bondad absoluta.
«Es incoherente y arriesgado inclinar la valoración moral por un
método determinado» [39]. Aunque el Magisterio de la Iglesia tiene
el cometido de orientar positiva y negativamente el empleo de
las soluciones concretas [40], en casos de conflicto «seguirá siendo
válido el principio básico de la inviolabilidad de la conciencia
moral» [41]. Pero incluso fuera de los casos conflictivos, «la
utilización moral de los métodos estrictamente anticonceptivos ha de ser
objeto de responsable discernimiento de los cónyuges» [42]. Entre los
diversos criterios ofrecidos por el autor para guiar ese discernimiento
[43], no se encuentra el valor objetivo y vinculante de
la norma moral contenida en la «Humanae vitae» [44] y
en los demás documentos del Magisterio pontificio anteriores [45] y
posteriores a ella [46].
Sobre la fecundación in vitro homóloga
el autor se separa de la doctrina eclesial [47]. «Por
lo que respecta a la fecundación completamente intraconyugal (“caso simple”),
creemos que no puede ser descartada...» [48]. Si se neutraliza
todo lo posible la probabilidad de riesgos para el nascituro,
si existe una razonable proporción entre los fracasos y el
éxito fundadamente esperado, y se respeta la condición humana del
embrión, «la fecundación artificial homóloga no puede ser declarada en
principio como inmoral» [49].
Sobre otros problemas de moral especial,
«Moral de Actitudes» contiene juicios ambiguos. Es el caso, por
ejemplo, de la inseminación artificial por parte de personas casadas
con semen de un donador [50], o bien el de
la fecundación in vitro heteróloga [51] y el aborto. Es
verdad que el autor da una valoración moral negativa del
aborto en términos generales, pero su posición acerca del aborto
terapéutico es ambigua [52]: al sostener la posibilidad de ciertas
intervenciones médicas en algunos casos más difíciles, no se entiende
claramente si se está refiriendo a lo que tradicionalmente se
llamaba «aborto indirecto», o si en cambio admite también la
licitud de intervenciones no comprendidas en la categoría tradicional mencionada.
No menos ambigua es su posición sobre el aborto eugenésico
[53]. Por lo que se refiere a las leyes abortistas,
el autor explica correctamente que el aborto no se puede
considerar como contenido de un derecho individual [54], pero a
continuación añade que «no toda liberalización jurídica .del aborto es
contraria frontalmente a la ética» [55]. Parece que se refiere
a las leyes que permiten una cierta despenalización del aborto
[56]. Pero, dado que existen diversos modos de despenalizar el
aborto --algunos de los cuales equivalen, en la práctica, a
su legalización, mientras que ninguno de los demás es, en
todo caso, aceptable según la doctrina católica [57]-- y que
el contexto no es suficientemente claro, al lector no le
es posible entender qué tipo de leyes despenalizadoras del aborto
se consideran «no contrarias frontalmente a la ética».
La Congregación
para la Doctrina de la Fe, considerando con satisfacción los
pasos dados por el autor y su disponibilidad para seguir
los textos del Magisterio, confía en que, mediante su colaboración
con la Comisión Doctrinal de la Conferencia Episcopal Española, se
llegue a un manual apto para la formación de los
estudiantes de teología moral.
La Congregación, con esta Notificación, desea
al mismo tiempo animar a los teólogos moralistas a proseguir
en el camino de renovación de la Teología moral, en
especial de profundización en la moral fundamental y de rigor
en el método teológico-moral, conforme a las enseñanzas de «Veritatis
splendor», y con ese verdadero sentido de responsabilidad eclesial.
El
Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la
audiencia concedida al suscrito cardenal prefecto el 9 de febrero
de 2001, a la luz de los pasos dados, ha
confirmado Su aprobación a la presente Notificación, decidida en la
Sesión Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea publicada.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de
2001, Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol.
+
Joseph Card. Ratzinger Prefecto
+ Tarcisio Bertone, S.D.B. Arzobispo emérito
de Vercelli Secretario
[1] Moral de Actitudes, I. Moral fundamental,
Editorial PS, Madrid 1990, 8ª ed. (ampliada y refundida en
su totalidad) 902 pp. [trad. it. Manuale di etica teologica,
I. Morale fondamentale, Cittadella Editrice, Assisi 1994, 958 pp.] (se
cita Ma I según la edición española, indicando después el
número de la página de la edición italiana precedido del
signo = ).
[2] Moral de Actitudes, II-1.ª Moral de
la persona y bioética teológica, Editorial PS, Madrid 1991, 8ª
ed., 797 pp. [trad. it. Manuale di etica teologica, II-1.ª
Morale della persona e bioetica teologica, Cittadella Editrice, Assisi 1995,
896 pp.] (se cita Ma II/1 según la edición española,
indicando después el número de la página de la edición
italiana precedido del signo = ).
[3] Moral de Actitudes,
II-2.ª Moral del amor y de la sexualidad, Editorial PS,
Madrid 1991, 8ª ed., 662 pp. [trad. it. Manuale di
etica teologica, II-2.ª Morale dell’amore e della sessualità, Cittadella Editrice,
Assisi 1996, 748 pp.] (se cita Ma II/2 según la
edición española, indicando después el número de la página de
la edición italiana precedido del signo = ).
[4] Moral
de Actitudes, III. Moral social, Editorial PS, Madrid 1995, 8ª
ed. 1015 pp. [trad. it. Manuale di etica teologica, III.
Morale sociale, Cittadella Editrice, Assisi 1997, 1123 pp.] (se cita
Ma III según la edición española, indicando después el número
de la página de la edición italiana precedido del signo
= ).
[5] Diccionario de ética teológica, Editorial Verbo Divino,
Estella (Navarra) 1991, 649 pp. (se cita Det).
[6] Ma
I, p. 266 = 283; cfr. Ma I, pp. 139
= 147-148, 211-215 = 222-226.
[7] Ma I, p. 260
= 276; cfr. Ma I, pp. 260-284 = 276-301.
[8]
Cfr. Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor (6 de agosto
de 1993), especialmente nn. 36-37: AAS 85 (1993) 1162-1163.
[9]
Cfr. Ma I, p. 213 = 224.
[10] Cfr. S.
Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II, q. 100, a. 2,
c.
[11] Cfr. Enc. Veritatis splendor, nn. 36. 42-45: AAS
85 (1993) 1162-1163. 1166-1169.
[12] Enc. Veritatis splendor, n. 44:
AAS 85 (1993) 1168-1169.
[13] Ma I, p. 203 =
214; la misma afirmación se encuentra en Ma II/1, pp.
131 = 140 y 139 = 148, Ma III, pp.
99-100 = 107-108 y en Ma I, p. 99 =
103 referida a la Sagrada Escritura; compárese el conjunto con
Enc. Veritatis splendor, n. 37: AAS 85 (1993) 1163: «En
consecuencia, se ha llegado hasta el punto de negar la
existencia, en la divina Revelación, de un contenido moral específico
y determinado, universalmente válido y permanente: la palabra de Dios
se limitaría a proponer una exhortación, una parénesis genérica, que
luego sólo la razón autónoma tendría el cometido de llenar
de determinaciones normativas verdaderamente “objetivas”, es decir, adecuadas a la
situación histórica concreta».
[14] Ma I, pp. 203-204 = 214.
[15] Ma I, pp. 192-193 = 202-203.
[16] Ma I,
p. 274 = 291.
[17] Ma I, p. 452 =
476.
[18] Cfr. Ma I, pp. 268-270 = 285-287.
[19]
Ma I, p. 275 = 291.
[20] Ma I, p.
192 = 202-203.
[21] Cfr. por ejemplo Ma I, pp.
260 = 276; 789-790 = 837-839; 816 = 872; 848
= 904; Ma II/1, pp. 400-403 = 434-437; 497 =
550-551; 597 = 660-661; Ma II/2, pp. 189 = 202;
191 = 204; 263 = 311; 264 = 312; 495
= 553.
[22] Cfr. Conc. Vaticano II, Lumen gentium, 25;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum veritatis
(24 de mayo de 1990), 16: AAS 82 (1990) 1557.
Se vea la posición del Autor en La propuesta moral
de Juan Pablo II. Comentario teológico-moral de la encíclica Veritatis
splendor, PPC, Madrid 1994, especialmente pp. 24-26; 29; 54; 76-78;
82; 89-90; 94-95; 98; 102; 116; 120; 130-131; 136; 167.
Se vea también Ma I, pp. 80 = 82-83; 145
= 154; Det, pp. 362-365 y Manuale di etica teologica,
I. Morale fondamentale, Cittadella Editrice, Assisi 1994, pp. 142-145 (estas
páginas, dedicadas a la encíclica Veritatis splendor, son posteriores a
la edición española, y se encuentran sólo en la edición
italiana).
[23] Cfr. por ejemplo Ma I, p. 468 =
492.
[24] Ma II/2, p. 574 = 651.
[25] Ma
II/2, p. 574 = 651.
[26] Ma II/1, p. 641
= 714; cfr. también Ma II/2, p. 575 = 652,
donde la esterilización es considerada una «solución adecuada» para algunos
casos, y Det, p. 225, donde se afirma que en
algunas ocasiones la esterilización será el «único método aconsejable».
[27]
Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. De
abortu procurato (18 de noviembre de 1974), nn. 12-13: AAS
66 (1974) 737-739; Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae (25
de marzo de 1995), n. 58: AAS 87 (1995) 466-467.
Para la esterilización, cfr. PABLO VI, Enc. Humanae vitae (25
de julio de 1968), n. 14 y las fuentes allí
citadas: AAS 60 (1968) 490-491; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Resp. Circa sterilizationem in nosocomiis catholicis (13 de
marzo de 1975): AAS 68 (1976) 738-740; Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 2399.
[28] Cfr. Ma II/2, pp. 266-267
= 314-315.
[29] Cfr. Ma II/2, p. 267 = 315.
[30] Cfr. Ma II/2, p. 268 = 316; también Det,
pp. 294-295.
[31] Ma II/2, p. 268 = 316; cfr.
pp. 268-270 = 316-318.
[32] Ma II/2, pp. 281-282 =
330.
[33] Ma II/2, p. 283 = 332.
[34] Cfr.
Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tm 1,
10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Per-sona
humana (29 de diciembre de 1975), n. 8: AAS 68
(1976) 84-85; Carta Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986),
nn. 3-8: AAS 79 (1987) 544-548; Catecismo de la Iglesia
Católica, nn. 2357-2359. 2396.
[35] Ma II/2, p. 324 =
374.
[36] Ma II/2, p. 330 = 381; cfr. también
Det, p. 45.
[37] Ma II/2, p. 332 = 382.
[38] Cfr. Decl. Persona humana, n. 9: AAS 68 (1976)
85-87; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2352. Cfr. también
LEÓN IX, Carta Ad splendidum nitentis, año 1054: DH 687-688.
[39] Ma II/2, p. 576 = 653.
[40] Cfr. Ma
II/2, p. 576 = 653.
[41] Ma II/2, p. 576
= 653.
[42] Ma II/2, p. 576 = 653.
[43]
Cfr. Ma II/2, pp. 576-577 = 653-654.
[44] Cfr. Enc.
Humanae vitae, nn. 11-14: AAS 60 (1968) 488-491.
[45] Cfr.
las fuentes citadas en Enc. Humanae vitae, n. 14: AAS
60 (1968) 490-491.
[46] Cfr. Juan Pablo II, Exhort. Apost.
Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), n. 32: AAS
74 (1982) 118-120; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2370
y 2399. Cfr. también Ma II/2, pp. 571-573 = 648-650.
[47] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum
vitae (22 de Febrero de 1987), n. II, B, 5:
AAS 80 (1988) 92-94.
[48] Ma II/1, p. 597 =
660.
[49] Ma II/1, p. 597 = 661.
[50] Cfr.
Ma II/1, p. 586 = 649 y Det, p. 315.
[51] Cfr. Ma II/1, p. 597 = 660.
[52] Cfr.
Ma II/1, p. 403 = 437.
[53] Cfr. Ma II/1
p. 403 = 437-438.
[54] Cfr. Ma II/1, p. 412
= 454.
[55] Ma II/1, p. 412 = 454.
[56]
Cfr. Ma II/1, p. 408 = 442. 444.
[57] Cfr.
Decl. De abortu procurato, nn. 19-23: AAS 66 (1974) 742-744;
Enc. Evangelium vitae, nn. 71-74: AAS 87 (1995) 483-488.
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