Preámbulo
Tras un primer estudio realizado sobre la obra
del P. Jacques Dupuis S.J., "Hacia una teología cristiana del
pluralismo religioso", la Congregación para la Doctrina de la Fe
decidió profundizar en el examen de dicha obra mediante el
procedimiento ordinario establecido en el capítulo III del Reglamento para
el examen de las doctrinas.
Ante todo, se debe subrayar
que en este libro el Autor propone una reflexión introductoria
a una teología cristiana del pluralismo religioso. No se trata
simplemente de una teología de las religiones, sino de una
teología del pluralismo religioso, que busca, a la luz de
la fe cristiana, el significado que tiene la pluralidad de
las tradiciones religiosas dentro del designio divino para la humanidad.
Consciente de lo problemático de su perspectiva, el Autor mismo
no ha negado la posibilidad de que su hipótesis pueda
suscitar un número de interrogantes semejante al de aquellos para
los que propone soluciones.
Después del examen realizado y de
los resultados del diálogo con el Autor, los Eminentísimos Padres
de la Congregación, a la luz de los análisis y
pareceres de los Consultores sobre las Respuestas dadas por el
Autor mismo, en la Sesión Ordinaria del 30 de junio
de 1999, han reconocido el tentativo del Religioso de mantenerse
dentro de los límites de la ortodoxia, dedicándose al tratamiento
de problemáticas hasta ahora inexploradas. Al mismo tiempo, aun considerando
la buena disposición del Autor –manifestada en sus respuestas– a
proporcionar las aclaraciones necesarias, así como su voluntad de mantenerse
fiel a la doctrina de la Iglesia y a la
enseñanza del Magisterio, la Congregación Ordinaria ha constatado que el
libro contiene ambigüedades y dificultades notables sobre puntos doctrinales de
relevante importancia, que pueden conducir al lector a opiniones erróneas
y peligrosas. Tales puntos conciernen la interpretación de la mediación
salvífica única y universal de Cristo, la unicidad y plenitud
de la revelación de Cristo, la acción salvífica universal del
Espíritu Santo, la ordenación de todos los hombres a la
Iglesia, el valor y el significado de la función salvífica
de las religiones.
La Congregación para la Doctrina de
la Fe, terminado el examen ordinario en todas sus fases,
ha decidido redactar una Notificación[1] con la intención de salvaguardar
la doctrina de la fe católica de errores, ambigüedades o
interpretaciones peligrosas. Tal Notificación, aprobada por el Santo Padre durante
la audiencia del 24 de noviembre de 2000, fue presentada
al P. Jacques Dupuis, que la aceptó. Con la firma
del texto, el Autor se ha comprometido a dar su
asentimiento a las tesis enunciadas y a atenerse en el
futuro, en su actividad teológica y en sus publicaciones, a
los contenidos doctrinales indicados en la Notificación, cuyo texto deberá
aparecer además en las eventuales reimpresiones o reediciones del libro
en cuestión y en las correspondientes traducciones.
La presente Notificación
no pretende juzgar el pensamiento subjetivo del Autor; se propone
más bien enunciar la doctrina de la Iglesia acerca de
algunos aspectos de las verdades doctrinales antes mencionadas y, al
mismo tiempo, confutar las opiniones erróneas o peligrosas a las
cuales puede llegar el lector, independientemente de las intenciones del
Autor, a causa de formulaciones ambiguas o explicaciones insuficientes contenidas
en varios pasajes del libro. De esa forma se busca
ofrecer a los lectores un criterio seguro de valoración, coherente
con la doctrina de la Iglesia, para evitar que la
lectura del volumen pueda inducir a graves equívocos y tergiversaciones.
I. A propósito de la mediación salvífica única
y universal de Jesucristo
1. Debe ser creído firmemente que
Jesucristo, Hijo de Dios hecho hombre, crucificado y resucitado, es
el mediador único y universal de la salvación de la
humanidad.[2]
2. También debe ser creído firmemente que Jesús de
Nazaret, hijo de María y único Salvador del mundo, es
el Hijo y Verbo del Padre.[3] Para la unidad del
plan de salvación centrado en Jesucristo, se debe retener además
que el operar salvífico del Verbo se actúa en y
por Jesucristo, Hijo encarnado del Padre, cual mediador de la
salvación de toda la humanidad.[4] Por lo tanto, es contrario
a la fe católica, no solamente afirmar una separación entre
el Verbo y Jesús, o entre la acción salvífica del
Verbo y la de Jesús, sino también sostener la tesis
de una acción salvífica del Verbo como tal en su
divinidad, independientemente de la humanidad del Verbo encarnado.[5]
II. A propósito de la unicidad y plenitud de
la revelación en Cristo
3. Debe ser creído firmemente que
Jesucristo es mediador, cumplimiento y plenitud de la revelación.[6] Por
lo tanto, es contrario a la fe de la Iglesia
sostener que la revelación de o en Jesucristo sea limitada,
incompleta e imperfecta. Si bien el pleno conocimiento de la
revelación divina se tendrá solamente el día de la venida
gloriosa del Señor, la revelación histórica de Jesucristo ofrece ya
todo lo que es necesario para la salvación del hombre,
y no necesita ser completada por otras religiones.[7]
4. Es
conforme a la doctrina católica afirmar que las semillas de
verdad y bondad que existen en las otras religiones son
una cierta participación en las verdades contenidas en la revelación
de o en Jesucristo.[8] Al contrario, es opinión errónea considerar
que esos elementos de verdad y bondad, o algunos de
ellos, no derivan, en última instancia, de la mediación fontal
de Jesucristo.[9]
III. A propósito de la
acción salvífica universal del Espíritu Santo
5. La fe de
la Iglesia enseña que el Espíritu Santo, operante después de
la resurrección de Jesucristo, es siempre el Espíritu de Cristo
enviado por el Padre, que actúa en modo salvífico tanto
en los cristianos como en los no cristianos.[10] Por lo
tanto, es contrario a la fe católica considerar que la
acción salvífica del Espíritu Santo se pueda extender más allá
de la única economía salvífica universal del Verbo encarnado.[11]
IV. A propósito de la ordenación de todos
los hombres a la Iglesia
6. Debe ser creído firmemente que
la Iglesia es signo e instrumento de salvación para todos
los hombres.[12] Es contrario a la fe de la Iglesia
considerar la diferentes religiones del mundo como vías complementarias a
la Iglesia en orden a la salvación.[13]
7. Según la
doctrina de la Iglesia, también los seguidores de las otras
religiones están ordenados a la Iglesia y están todos llamados
a formar parte de ella.[14]
V. A
propósito del valor y de la función salvífica de las
tradiciones religiosas
8. Según la doctrina católica, se debe considerar
que «todo lo que el Espíritu obra en los hombres
y en la historia de los pueblos, así como en
las culturas y religiones, tiene un papel de preparación evangélica
(cf. Const. dogm. Lumen gentium, n. 16)».[15] Por lo tanto,
es legítimo sostener que el Espíritu Santo actúa la salvación
en los no cristianos también mediante aquellos elementos de verdad
y bondad presentes en las distintas religiones; mas no tiene
ningún fundamento en la teología católica considerar estas religiones, en
cuanto tales, como vías de salvación, porque además en ellas
hay lagunas, insuficiencias y errores[16] acerca de las verdades fundamentales
sobre Dios, el hombre y el mundo.
Por otra parte,
el hecho de que los elementos de verdad y bondad
presentes en las distintas religiones puedan preparar a los pueblos
y culturas a acoger el evento salvífico de Jesucristo no
lleva a que los textos sagrados de las mismas puedan
considerarse complementarios al Antiguo Testamento, que es la preparación inmediata
al evento mismo de Cristo.[17]
El Sumo Pontífice Juan Pablo
II, en el transcurso de la Audiencia del 19 de
enero de 2001, a la luz de los pasos dados,
ha confirmado su aprobación a la presente Notificación, decidida en
la Sesión Ordinaria del Dicasterio, y ha ordenado que sea
publicada.
Roma, en la sede de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, el 24 de enero de 2001,
memoria litúrgica de San Francisco de Sales.
+ JOSEPH Card.
RATZINGER Prefecto
+Tarcisio Bertone, SDB Arzobispo Emérito de Vercelli Secretario
Artículo de comentario a la notificación sobre el libro del
p. Jacques Dupuis «Hacia una teología cristiana del pluralismo religioso»
(12 de marzo de 2001)
[1] La Congregación para la
Doctrina de la Fe, para salir al paso de ciertas
tendencias manifestadas en distintos ambientes teológicos, e incluso entre los
fieles, ha publicado la Declaración “Dominus Iesus” sobre la unicidad
y la universalidad salvífica de Cristo y de la Iglesia
(AAS 92 [2000] 742-765), para tutelar los datos esenciales de
la fe católica. A la hora de evaluar la obra
del P. J. Dupuis, la presente Notificación se inspira en
los principios indicados en la mencionada Declaración.
[2] Cf. Conc.
Ecum. de Trento, Decr. De peccato originali: DS n. 1513;
Decr. De iustificatione: DS nn. 1522-1523, 1529-1530. Cf. también Conc.
Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 10;
Const. dogm. Lumen gentium, nn. 8, 14, 28, 49, 60.
Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 5: AAS 83
(1991) 249-340; Exhor. apost. Ecclesia in Asia, n. 14: AAS
92 (2000) 449-528; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Decl. Dominus Iesus, nn. 13-15.
[3] Cf. Conc. Ecum. de
Nicea I: DS n. 125; Conc. Ecum. de Calcedonia: DS
n. 301.
[4] Cf. Conc. Ecum. de Trento, Decr. De
iustificatione: DS nn. 1529-1530; Conc.Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum
Concilium, n. 5; Const. past. Gaudium et spes, n. 22.
[5] Cf. Juan Pablo II, Enc. Redeptoris missio, n. 6;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus,
n. 10.
[6] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm.
Dei verbum, nn. 2 y 4; Juan Pablo II, Enc.
Fides et ratio, nn. 14-15 y 92: AAS 91 (1999)
5-88; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus
Iesus, n. 5.
[7] Cf. Congregación para la Doctrina de
la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 6; Catecismo de la
Iglesia Católica, nn. 65-66.
[8] Cf. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. dogm. Lumen gentium, n. 17; Decr. Ad gentes, n.
11; Decl. Nostra ætate, n. 2.
[9] Cf. Conc. Ecum. Vat.
II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Juan Pablo II,
Enc. Redemptoris missio, n. 10.
[10] Cf. Conc. Ecum. Vat.
II, Const. past. Gaudium et spes, n. 22; Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, nn. 28-29.
[11] Cf. Juan Pablo
II, Enc. Redemptoris missio, n. 5;. Exhor. apost. Ecclesia in
Asia, n. 15-16; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Decl. Dominus Iesus, n. 12.
[12] Cf. Conc. Ecum. Vat.
II, Const. dogm. Lumen gentium, nn. 9, 14, 17 y
48; Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 11; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n.
16.
[13] Cf. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n.
36; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus
Iesus, nn. 21-22.
[14] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const.
dogm. Lumen gentium, nn. 13 y 16; Decr. Ad gentes,
n. 7; Decl. Dignitatis humanæ, n. 1; Juan Pablo II,
Enc. Redemptoris missio, n. 10; Congregación para la Doctrina de
la Fe, Decl. Dominus Iesus, nn. 20-22; Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 845.
[15] Cf. Juan Pablo II, Enc.
Redemptoris missio, n. 29.
[16] Cf. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. dogm. Lumen gentium, n. 16; Decl. Nostra ætate, n.
2; Decr. Ad gentes, n. 9. Cf. también Pablo VI,
Exhort. apost. Evangelii nuntiandi, n. 53: AAS 68 (1976) 5-76;
Juan Pablo II, Enc. Redemptoris missio, n. 55; Congregación para
la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus, n. 8.
[17] Cf. Conc. Ecum. de Trento , Decr. De libris
sacris et de traditionibus recipiendis: DS n. 1501; Conc. Ecum.
Vat. I, Const. dogm. Dei Filius, cap. 2: DS n.
3006; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus
Iesus, n. 8.
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