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| Derechos religiosos |
Estos vienen a perfeccionar la dimensión más importante y
trascendente de la persona humana. Todo hombre tiene «el derecho
de tender a su último fin por el camino trazado
por Dios» (Pío XI, Divini Redemptoris, 1. e.). Por tanto,
tiene «el derecho a una formación y educación religiosa; el
derecho al culto de Dios privado y público, incluida al
acción caritativa religiosa» (Pío XII, rm 24-XII-1942, 1. c.). Estos
derechos religiosos no afectan únicamente al interior de la conciencia,
sino que también se manifiestan de modo externo y social.
También hay que tener en cuenta que propiamente constituyen un
deber fundamental cara a Dios, aunque el Magisterio los formule
bajo el aspecto de derecho, con el fin de proteger
en la sociedad civil el ejercicio de ese deber divino.
Derecho a buscar la verdad religiosa
«Todos los hombres están
obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente
a Dios y a su Iglesia» (Dignitatis Humanae, n. l).
Por consiguiente,
«cada uno tiene la obligación, y en consecuencia
también el derecho, de buscar la verdad en materia religiosa,
a fin de que, utilizan- do los medios adecuados, llegue
a formarse prudentemente juicios rectos y verdaderos de conciencias (Ibid,
n. 3).
Derecho a practicar la verdadera religión
Como
derecho derivado del anterior, el hombre tiene el derecho y
el deber de abrazar y practicar la religión, una vez
conocida (cfr Dignitatis Humanae, n. l).
«El creyente tiene un
derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en
la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen
o dificultan la profesión y la práctica de esta fe
están en oposición con el derecho natural» (Pío XI, Mit
Brennender Sorge, CE 147/29, DP-11 6591[361), pues el hombre tiene
«el derecho al verdadero culto de Dios» (Pío XII, rm
1-VI-1941, 1. e.).
«El ejercicio de la religión, por su
propia índole -enseña el Vaticano II- , consiste ante todo
en los actos internos voluntarios y libres, con los que
el hombre se ordena directamente a Dios; actos de este
género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder
meramente humano (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 14; Pablo
VI, rm 22-XII-1964, CE 302317; Sto. Tomás, «Suma Teol.», 1-11,
q9l, a4c). Y la misma naturaleza social del hombre exige
que éste manifieste externamente los actos internos de la religión,
que se comunique con otros en materia religiosa, que profese
su religión de forma comunitaria. Se injuria, por tanto, a
la persona humana y al mismo orden que Dios ha
establecido para el hombre, si se niega a éste el
libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que
se respete el justo orden público» (Dignitatis Humanae, n. 3).
Derecho a obrar según la conciencia
El hombre tiene derecho
«a obrar de acuerdo con la norma recta de su
conciencia - ad agendum iuxta rectam suac conscientiae normam» (Gaudium
et Spes, n. 26). Para lograr esa rectitud de la
conciencia, los cristianos «deben prestar diligente atención a la doctrina
sagrada y cierta de la Iglesia (cfr Pío XII, rm
23-111-1952, CE 1317ss). Pues, por voluntad de Cristo, la Iglesia
católica es la maestra de la verdad, y su misión
es exponer y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo,
y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad
los principios del orden moral que fluyen de la misma
naturaleza humana» (Dignitatis Humanae, n. 14; cfr León XIII, Libertas
Praestan- tissimum, DS j250s, CE 75137 y 38, DP-11 2511[21];
conc Vaticano II , Gaudium et Spes, n. 16).
Derecho
a la libertad religiosa
(Gaudium et Spes,,n. 26). «La persona humana
tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en
que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto
por parte de personas particulares como de grupos sociales y
de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que
en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar
contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme
a ella, en privado y en público, solo o asociado
con otros, dentro de los límites debidos. El derecho a
la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma
de la persona humana, tal como se la conoce por
la palabra revelada de Dios v por la misma razón
(cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 16; Pío XII, rm
24-XII-1942; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 146127-31, DP-11 6571[34-38];
León XIII, Libertas Praes- tantissimum, DS 32SOs, CE 75137 y
38 DP-11 2511[21]). Este derecho de la persona humana a
la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico
de la sociedad, de forma que se convierta en un
derecho civil» (Dignitatis Humanae, n. 2, cfr también el n.
7). |
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