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Ecumenismo y Diálogo interreligioso | sección
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Libertad Religiosa | tema
Autor: G. Lobo | Fuente: arbil.org
Derechos religiosos
Todo hombre tiene «el derecho de tender a su último fin por el camino trazado por Dios
 
Derechos religiosos
Derechos religiosos
Estos vienen a perfeccionar la dimensión más importante y trascendente de la persona humana. Todo hombre tiene «el derecho de tender a su último fin por el camino trazado por Dios» (Pío XI, Divini Redemptoris, 1. e.). Por tanto, tiene «el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto de Dios privado y público, incluida al acción caritativa religiosa» (Pío XII, rm 24-XII-1942, 1. c.). Estos derechos religiosos no afectan únicamente al interior de la conciencia, sino que también se manifiestan de modo externo y social. También hay que tener en cuenta que propiamente constituyen un deber fundamental cara a Dios, aunque el Magisterio los formule bajo el aspecto de derecho, con el fin de proteger en la sociedad civil el ejercicio de ese deber divino.


Derecho a buscar la verdad religiosa

«Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia» (Dignitatis Humanae, n. l).

Por consiguiente,

«cada uno tiene la obligación, y en consecuencia también el derecho, de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizan- do los medios adecuados, llegue a formarse prudentemente juicios rectos y verdaderos de conciencias (Ibid, n. 3).


Derecho a practicar la verdadera religión

Como derecho derivado del anterior, el hombre tiene el derecho y el deber de abrazar y practicar la religión, una vez conocida (cfr Dignitatis Humanae, n. l).

«El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural» (Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 147/29, DP-11 6591[361), pues el hombre tiene «el derecho al verdadero culto de Dios» (Pío XII, rm 1-VI-1941, 1. e.).

«El ejercicio de la religión, por su propia índole -enseña el Vaticano II- , consiste ante todo en los actos internos voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena directamente a Dios; actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 14; Pablo VI, rm 22-XII-1964, CE 302317; Sto. Tomás, «Suma Teol.», 1-11, q9l, a4c). Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de la religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria. Se injuria, por tanto, a la persona humana y al mismo orden que Dios ha establecido para el hombre, si se niega a éste el libre ejercicio de la religión en la sociedad, siempre que se respete el justo orden público» (Dignitatis Humanae, n. 3).


Derecho a obrar según la conciencia

El hombre tiene derecho «a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia - ad agendum iuxta rectam suac conscientiae normam» (Gaudium et Spes, n. 26). Para lograr esa rectitud de la conciencia, los cristianos «deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia (cfr Pío XII, rm 23-111-1952, CE 1317ss). Pues, por voluntad de Cristo, la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión es exponer y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios del orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana» (Dignitatis Humanae, n. 14; cfr León XIII, Libertas Praestan- tissimum, DS j250s, CE 75137 y 38, DP-11 2511[21]; conc Vaticano II , Gaudium et Spes, n. 16).


Derecho a la libertad religiosa

(Gaudium et Spes,,n. 26). «La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella, en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. El derecho a la libertad religiosa se funda realmente en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios v por la misma razón (cfr Juan XXIII, Pacem in Terris, 16; Pío XII, rm 24-XII-1942; Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 146127-31, DP-11 6571[34-38]; León XIII, Libertas Praes- tantissimum, DS 32SOs, CE 75137 y 38 DP-11 2511[21]). Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil» (Dignitatis Humanae, n. 2, cfr también el n. 7).

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