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Autor: Zenit.org | Fuente: Zenit.org La libertad religiosa: piedra angular de la dignidad humana
Intervención del arzobispo Giovanni Lajolo, secretario de las relaciones de la Santa Sede con los Estados, en el congreso sobre la libertad religiosa .
La libertad religiosa: piedra angular de la dignidad humana
Publicamos la intervención del arzobispo Giovanni Lajolo, secretario de las
relaciones de la Santa Sede con los Estados, en el
congreso sobre la libertad religiosa celebrado el 3 de diciembre
en la Universidad Pontificia Gregoriana por iniciativa de la embajada
de Estados Unidos ante la Santa Sede.
En el ámbito de
la presente conferencia dedicada al tema de la libertad religiosa,
como piedra angular de la dignidad humana, querría exponer algunas
consideraciones desde el punto de vista de la actividad diplomática
de la Santa Sede.
La misión religiosa y la vocación universal
propias de la Iglesia católica comprometen a la Santa Sede
a promover las grandes causas del hombre y de la
paz. Entre los derechos humanos, la Santa Sede presta comprensiblemente
una atención particular al de la libertad religiosa. Es un
tema siempre actual, es más, dolorosamente actual, como aparece, por
ejemplo, en el voluminoso «Informe 2004 sobre la libertad religiosa
en el mundo», publicado por la asociación Ayuda a la
Iglesia Necesitada, que examina la situación de 190 países.
En esta
intervención dejo a un lado el tratamiento del fundamento y
los contenidos de tal derecho, y paso rápidamente a presentar
la contribución ofrecida por la Santa Sede para verlo reconocido
por parte de los estados y, sobre todo, de la
comunidad internacional.
1. La libertad religiosa y la diplomacia pontificia. Considerando
la importancia de la libertad religiosa para la vida misma
de la Iglesia y sus fieles, resulta obvio que la
diplomacia vaticana se ocupe de ella de forma activa. La
diplomacia de la Santa Sede, de hecho, no determina sus
prioridades sobre la base de intereses económicos o políticos, ni
tiene ambiciones geopolíticas: sus prioridades «estratégicas» son sobre todo asegurar
y promover condiciones favorables para el ejercicio de la misión
propia de la Iglesia en cuanto tal, pero también para
la vida de fe de los creyentes y, por tanto,
para el libre ejercicio de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, ancladas en la naturaleza del hombre y,
por lo tanto, en un orden moral objetivo.
No es, como
podría quizá pensarse, una tarea falta de verdaderas dificultades, porque
de hecho, en el ámbito de las relaciones internacionales, la
referencia a la libertad religiosa, como ha ocurrido, permanece todavía
como uno de los puntos de mayor confrontación entre visiones
e interpretaciones opuestas. Lo ha sido en el momento del
antagonismo entre este y oeste, lo es hoy, frente a
fenómenos de intolerancia y violencia, conectados unas veces con un
fundamentalismo religioso impermeable al diálogo racional, otras con una visión
ideológica que cierra al hombre al horizonte de la trascendencia,
es más, que lo abandona a las arenas movedizas del
relativismo.
En este contexto, creo que es necesario recordar cuanto ha
dicho el Papa Juan Pablo II, el 2 de octubre
de 1979, con ocasión de su primer discurso a la
Asamblea General de las Naciones Unidas: «El respeto de la
dignidad de la persona humana parece requerir, que cuando se
discuta o se establezca la exacta dimensión del ejercicio de
la libertad religiosa, de acuerdo a leyes nacionales o convenciones
internacionales, se impliquen también las instituciones que por su naturaleza
sirven a la vida religiosa» (No. 20). Y esto porque,
cuando se trata de concretar el contenido de la libertad
religiosa, si se deja de lado la participación de quienes
están más directamente interesados y tienen una experiencia y responsabilidad
particular, se corre el riesgo de formular aplicaciones arbitrarias y
«de imponer normas que son contrarias a sus verdaderas necesidades
religiosas». También esta, por tanto, es una razón del compromiso
diplomático de la Santa Sede a todos los niveles. Amplios
desarrollos de este tema se pueden encontrar en el libro
publicado este año por el nuncio apostólico André Dupuy, titulado
«Pope John Paul II and the Challenges of Papal Diplomacy».
1.1.
La libertad religiosa en la diplomacia bilateral de la Santa
Sede. A nivel bilateral, el Santo Padre y los diplomáticos
de la Santa Sede han vuelto varias veces sobre este
argumento.
La misma actividad de pactos de la Santa Sede busca
precisamente asegurar estabilidad y certeza para las actividades de la
Iglesia y tutelar el ejercicio de la libertad religiosa de
los fieles católicos. Quien pensaba que con el concilio Vaticano
II pasaba una época de relaciones de pactos entre la
Iglesia y el Estado, se ha visto desmentido por un
número creciente de concordatos y acuerdos pactados. En conjunto, desde
1965 hasta hoy se han concluido no menos de 115.
Si bien cada uno de ellos responde a exigencias precisas
histórico-políticas y tenga, por ello, una fisonomía específica, todos se
inspiran en algunos criterios fundamentales:
1) Asegurar la libertad de culto,
de jurisdicción y de asociación de la Iglesia católica.
2) Abrir
espacios de cooperación entre la Iglesia católica y las autoridades
civiles, sobre todo en dos campos: el de la educación
y el de la caridad. Éstos, por la referencia que
tienen a las dos columnas fundamentales del actuar humano y
de la actividad de la Iglesia – la verdad y
el amor-, definen de algún modo la identidad de la
Iglesia católica y pergeñan el compromiso religioso y social de
sus instituciones y de sus miembros.
Más en general, bastará con
recordar que dichos acuerdos manifiestan también el reconocimiento de la
dimensión pública de la religión por parte de las autoridades
estatales, redundando en beneficio de las demás denominaciones religiosas: se
ha visto precisamente en Italia, pero no sólo en Italia,
donde el acuerdo concordatario del 18 de febrero de 1984
ha sido seguido de diversos acuerdos con otras confesiones religiosas,
a partir del llevado a cabo con la Tabla Valdense.
1.2.
La libertad religiosa en la diplomacia multilateral de la Santa
Sede ante las Naciones Unidas.
Hoy, sin embargo, querría sobre
todo presentar algunas consideraciones sobre la libertad religiosas como objeto
de la actividad de la diplomacia multilateral de la Santa
Sede.
En el cuadro de las Naciones Unidas, la importancia asumida
por tal derecho parece evidente por el cuidado con que
dicha organización ha favorecido su maduración y su especificación. Es
conocido que la libertad religiosa ha sido reconocida en el
Art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre.
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia».
Dicho derecho ha sido sucesivamente
retomado en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
de 1966, y su aplicación ha sido desarrollada, entre otros,
en la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Intolerancia y de Discriminación Fundadas sobre la Religión o
sobre el Credo, adoptada el 25 de noviembre de 1981.
Las
Naciones Unidas afrontan este tema con periodicidad regular, sea en
Nueva York o en Ginebra, donde la Santa Sede tiene
sus propios representantes, con rango de Nuncios Apostólicos y estatus
de Observadores Permanentes.
En Nueva York, el tema se discute todos
los años en el seno del Tercer Comité de la
Asamblea General. La Santa Sede interviene formalmente sobre la cuestión,
mientras participa de modo informal en las negociaciones concernientes a
la resolución sobre libertad religiosa. Este año se ha prestado
particular atención a un proyecto de resolución, presentado por Filipinas,
sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las religiones.
La Santa Sede se ha declarado disponible a tal cooperación,
a condición, sin embargo, que no se interfiera en cuestiones
de interés específico para el diálogo interreligioso, en cuanto son,
y deben permanecer, de exclusiva competencia de las autoridades religiosas.
También
en la sede las Naciones Unidas en Ginebra se discute
con regularidad sobre la libertad religiosa, durante la sesión anual
de la Comisión para los Derechos del Hombre. En tal
circunstancia, la Santa Sede suele intervenir formalmente sobre temas de
intolerancia religiosa, de difamación de las religiones y de implementación
de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,
la Xenofobia y la Intolerancia Relacionada, que tuvo lugar en
Durban, en Sudáfrica, del 31 de agosto al 7 de
septiembre de 2001. Sobre este último tema, durante la última
sesión de la comisión, la Santa Sede se ha puesto
manos a la obra para que la así llamada «cristianofobia»
fuera condenada junto a la «islamofobia» y al antisemitismo. Se
ha debido tener en cuenta, de hecho, que la lucha
contra el terrorismo, si bien necesaria, ha tenido entre sus
repercusiones, el fomentar la plaga de la «cristianofobia» en amplias
zonas, donde equivocadamente se considera a la civilización occidental, o
a ciertas políticas de países occidentales, como determinadas por el
cristianismo, o no separables del mismo.
En vistas a la reunión
de la comisión de derechos humanos, en Ginebra, al inicio
de cada año el Relator especial sobre libertad religiosa presenta
una relación sobre el respeto de tal derecho en el
mundo. También esta relación es objeto de especial atención por
parte de los observadores de la Santa Sede, tanto en
Nueva York como en Ginebra. En 1999, dicho relator, el
señor Abdelfattah Amor, decidió tener un encuentro con los representantes
de las mayores confesiones religiosas, y, por ello, vistió diversos
dicasterios de la Santa Sede, teniendo con ellos un diálogo
sobre los contenidos de la referida declaración de 1981, pero
también sobre otros temas relacionados con la libertad religiosa y
de conciencia.
1.3. La libertad religiosa en la diplomacia multilateral de
la Santa Sede ante la OSCE.
Terminado el breve excursus
sobre el compromiso de la Santa Sede en el ámbito
de las Naciones Unidas, consiéntanme ahora recordar el que ha
tenido lugar en la actual Organización para la Seguridad y
Cooperación en Europa.
En 1975, los estados firmantes del Acto Final
de Helsinki han adoptado el así llamado decálogo que, todavía,
guía las relaciones entre los estados miembros. Gracias en particular
a la acción de la Santa Sede, el VII principio
de tal decálogo reconoce expresamente la libertad religiosa entre los
derechos humanos que los estados se han comprometido a respetar,
para asegurar la paz y la seguridad de sus propios
ciudadanos. En las sucesivas reuniones sobre el tema, la Santa
Sede ha sido siempre un punto de referencia, porque se
ha presentado como portadora de intereses religiosos generales y no
sólo de intereses confesionales católicos.
Una tarea particular de la delegación
de la Santa Sede ha sido el obtener una amplia
descripción del contenido de la libertad religiosa. A este propósito,
merece la pena recordar que, el 1 de septiembre de
1980, en la vigilia de la conferencia de la OSCE
en Madrid, el Papa Juan Pablo II envió a las
Jefes de Estados y de Gobierno de los países miembros
un documento sobre el valor y el contenido de la
libertad de conciencia y de religión. Esto contribuyó de modo
relevante a la reflexión de la OSCE en tal campo,
y ha encontrado reflejo en el párrafo 16 del documento
conclusivo de la Reunión de Viena de 1989. Allí se
afirma que la libertad religiosa comporta el derecho de las
comunidades religiosas
- de constituir y mantener lugares de culto o
reunión libremente accesibles,
- de organizarse según la propia estructura jerárquica
e institucional,
- de elegir, nombrar y sustituir al propio personal
conforme a las respectivas exigencias y a las propias normas,
dejando a un lado cualquier entendimiento libremente aceptado entre ellas
y el estado en que se encuentren,
- de solicitar y
recibir contribuciones voluntarias sea financieras que de otro género,
- de
formar al personal religiosa en instituciones adecuadas,
- de adquirir, poseer
y utilizar libros sagrados, publicaciones religiosas en la lengua elegida
y otros objetos y materiales relativos a la práctica de
la religión;
- de producir, importar y difundir publicaciones y materiales
religiosos.
«De hoc sufficit», como decía mis profesores de la Gregoriana.
Pero permítanme poner de relieve que quizá todavía no se
ha dado suficiente luz sobre el influjo que el proceso
de Helsinki, del que eran también parte activa los países
del otro lado del telón de acero, ha tenido en
la preparación del cambio histórico de 1989, precisamente por la
defensa de los derechos fundamentales del hombre, «et pare primis»,
de la libertad religiosa. Sus principios siguen siendo válidos y
vinculantes en toda la vasta área territorial cubierta por la
OSCE.
2. Los desafíos contemporáneos a la libertad religiosa. Paso ahora
a recordar algunos de los principales desafíos a los que
la comunidad internacional debe hoy hacer frente para defender los
contenidos de la libertad religiosa que se han ido delineando
en la reflexión de la comunidad internacional.
a) A pesar de
que la sociedad de muchos países parezca vivir en el
indiferentismo religioso y se haga crecer a las generaciones más
jóvenes en la ignorancia del patrimonio espiritual del pueblo al
que pertenecen, el fenómeno religioso no deja de interesar y
de atraer a los ciudadanos.
La Santa Sede, por ello, no
se cansa de pedir que, en el respeto de una
«sana laicidad» (esta clásica expresión se remonta a Pío XII),
se reconozca la dimensión pública de la libertad religiosa. El
tema ha sido puesto de relieve en muchas ocasiones por
la diplomacia pontificia, no sólo con ocasión del reciente debate
sobre las raíces cristianas de Europa, sino también en relación
con algunas legislaciones nacionales. El pasado 12 de enero, el
mismo Santo Padre se ha expresado en este sentido, al
recibir al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede. Ha
recordado como «un sano diálogo entre el Estado y las
Iglesias – que no son rivales sino interlocutores – puede,
sin duda, favorecer el desarrollo integral de la persona humana
y la armonía de la sociedad».
Tal diálogo es necesario, entre
otras cosas, para respetar los principios de un auténtico pluralismo
y para construir una verdadera democracia, tanto a nivel nacional
como internacional. ¿No era Alexis de Tocqueville el que subrayaba
«que el despotismo no tiene necesidad de la religión, la
libertad y la democracia sí»? (Cf. La Democracia en América,
I, 9). En las actuales sociedades multiétnicas y multiconfesionales, por
lo demás, las religiones constituyen un importante factor de cohesión
entre los miembros y la religión cristiana, con su universalismo,
también invita a la apertura, al diálogo y a la
colaboración armoniosa. Cuando la laicidad de los estados es, como
debe ser, expresión de verdadera libertad, favorece el diálogo y,
por lo tanto, la cooperación transparente y regular entre la
sociedad civil y la religiosa, al servicio del bien común,
y contribuye a edificar la comunidad internacional sobre la participación,
en vez de sobre la exclusión, sobre el respeto y
no sobre el desprecio.
b) Durante el proceso de redacción del
tratado constitucional europeo, un memorandum de la Santa Sede ha
llamado la atención, entre otras cosas, sobre la importancia de
la dimensión institucional de la libertad religiosa y, en consecuencia,
el derecho de toda confesión religiosa a organizarse libremente, en
conformidad con el estatuto que la regula. Este aspecto ha
encontrado reflejo en el Art. 52 del tratado constitucional europeo.
Estaría
fuera de lugar temer que el reconocimiento de tal dimensión
exonere a las comunidades religiosas del respeto de algunas normas
fundamentales del derecho, favoreciendo a eventuales grupos fundamentalistas, extremistas, o
incluso en connivencia con amenazas terroristas. Tanto las legislaciones nacionales
como las internacionales, contienen cláusulas de salvaguarda y de tutela
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, como
por ejemplo el respeto del orden público y la seguridad
nacional, que cualquier estatuto, actividad u organismo que resulte o
se ponga en contraste con los principios fundamentales de los
países particulares y del derecho internacional, no pueda encontrar reconocimiento
en los respectivos ámbitos.
c) Puesto que la libertad religiosa es
un derecho fundado en la naturaleza misma de la persona
humana y que, en consecuencia, precede al reconocimiento expresado por
la autoridad estatal, el registro de las comunidades religiosas no
puede considerarse un prerrequisito para gozar de tal libertad. Cuando
el registro de las comunidades religiosas se pida para el
pleno goce y para el efectivo ejercicio del derecho a
la libertad religiosa, no se podrá negar por parte de
las autoridades estatales, mientras –obviamente- existan las condiciones generales de
base, requeridas por los standards internacionales.
d) A nivel multilateral, la
Santa Sede ha subrayado muchas veces que la libertad religiosa
implica, en el campo civil, también el derecho subjetivo de
cambiar la propia religión. Este derecho específico es objeto de
particular atención en las relaciones bilaterales con países en los
cuales se reconoce constitucionalmente una religión de Estado.
Como ya he
recordado, la misma Declaración Universal afirma que la libertad religiosa
«incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia»;
además, varios documentos internacionales se han expresado en el mismo
sentido. A este propósito, deseo mencionar aquí el Comentario General
22 del Comité de Derechos Humanos, relativo al Art. 18
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el cual
está escrito: «La libertad de tener o de adoptar una
religión o un credo incluye necesariamente la libertad de elegir
una religión o un credo y de sustituir aquel en
el que actualmente se cree por otro, o asumir una
concepción atea». He elegido este documento porque interpreta auténticamente el
Art. 18 y tiene valor vinculante para los estados partes
de dicho Pacto.
En el actual contexto internacional, marcado por el
surgir de fundamentalismos religiosos, resulta más que nunca oportuno recordar
la prohibición internacional de coacción, de sanciones penales o de
amenazas con la fuerza física, para constreñir a adherirse a
credos religiosos o a comunidades religiosas. Al respecto, no pocos
estados son gravemente deficitarios. Hay que poner de relieve que
no es suficiente con que lo Estado garantice tal libertad
mediante una norma constitucional, y ni siguiera mediante una correspondiente
legislación aplicativa, sino que es necesario tutelar eficazmente el ejercicio
a nivel de relaciones sociales vividas.
e) En estos momentos, la
atención de la comunidad internacional y de algunas de sus
organizaciones tienden a colocar la libertad religiosa «bajo el paraguas»
de la tolerancia. Pienso, de manera particular, en la OSCE
y en la atención que, desde hace algún tiempo, dicha
organización reserva al tema en cuestión, en el ámbito de
la así llamada «dimensión humana».
Al respecto, la Santa Sede ha
recordado en numerosas ocasiones lo que se afirma en otro
documento internacional en el que se ha comprometido activamente: me
refiero a la Declaración de la UNESCO sobre la tolerancia
de 1995. En ella se especifica que la tolerancia no
significa «renuncia o debilitamiento de los propios principios», sino sobre
todo «libertad de adherirse a las propias convicciones y aceptación
de que otros puedan hacer lo mismo». Quienes viven con
coherencia la convicción religiosa propia no pueden, en cuanto tales,
ser considerados intolerantes. Se convierten en tales si, en vez
de proponer las propias convicciones y expresar eventualmente una crítica
respetuosa a aquellas distintas, intentan imponer las propias y ejercitan
presiones, abiertas o subrepticias, sobre la conciencia de los demás.
Por
otra parte, no es contraria a la tolerancia la previsión
de una disciplina jurídica diferenciada de las confesiones, siempre que
se garantice la identidad y la libertad de cada una
de ella. De por sí, ni siquiera el reconocimiento de
una religión de estado viola los derechos humanos. Naturalmente, tal
régimen no debe perjudicar el efectivo y pleno goce de
cualquiera de los derechos civiles y políticos de las minorías
religiosas. En este sentido, es útil recordar una vez más
que el citado Comentario General 22 del Comité de Derechos
Humanos ha subrayado que, por el principio de la no
discriminación por motivos de religión o de credo, la autoridad
estatal no debe limitar el acceso a los servicios y
cargos estatales sólo a los fieles de la religión mayoritaria
oficial.
3. Conclusión Querría concluir con una pregunta: ¿Hay algún estado en
el que la Iglesia pueda decir que la libertad religiosa
están tan plenamente realizada que ella, con la libertad que
le es propia – la «libertas ecclesiae»- se encuentra perfectamente
a gusto? Si la respuesta tuviera que ser exacta, tendría
que ser negativa. Incluso en los estados en los que
la libertad de religión es tomada muy en serio y
en los que la Iglesia puede sentirse razonablemente satisfecha, hay
siempre algo que no responde adecuadamente a sus exigencias: en
un país, por ejemplo, no se reconoce la especificidad de
algunas de sus instituciones fundamentales (en cuanto tiene relación, por
ejemplo, con la estructura jerárquica); en otro, no se da
el debido reconocimiento al matrimonio canónico; en otro, el sistema
educativo no es suficientemente respetuoso con el derecho de los
padres y todavía menos con el de la Iglesia; en
otro, el régimen fiscal no tiene en cuenta las finalidades
propiamente sociales de las instituciones de la Iglesia. En tales
estados, no obstante esta o aquella limitación particular, se puede
decir que la Iglesia goza casi siempre de suficiente libertad,
al igual que otras confesiones religiosas. Y ella sabe aceptar
ciertas limitaciones, en la conciencia de ser peregrina, «in statu
viae», compañera y solidaria de todo «homo viator» que busca,
consciente o no, el rostro de Dios.
La «libertas Ecclesiae», la
libertad que le es intrínseca, es en todo caso más
fuerte que cualquier posible limitación que le venga impuesta, puesto
que deriva del mandato de Cristo y tiene el profundo
y amplio respiro del Espíritu: es la libertad de aquel
amor que mora en ella –tan antiguo y tan nuevo-
por el hombre, que es imagen viva de Dios.
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