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Autor: Zenit | Fuente: Zenit Nueva declaración de la Conferencia Episcopal Española sobre la Ley de la Educación
Esta en cuestión el derecho fundamental de la libertad de conicnecia y d enseñanza y todo slos católicos debemos mostrar unidad en su defenza...
Nueva declaración de la Conferencia Episcopal Española sobre la Ley de la Educación
MADRID, sábado, 23 junio 2007 (ZENIT.org ).- Publicamos la
nueva declaración de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal
Española sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE) y sus
desarrollos: profesores de Religión y Ciudadanía emitida el 20 de
junio.
1. El pasado 28 de febrero esta Comisión Permanente
hizo pública una Declaración titulada La Ley Orgánica de Educación
(LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los
derechos fundamentales de padres y escuelas. Allí manifestábamos y explicábamos
por qué esta nueva legislación no regula la enseñanza de
la Religión de modo que queden a salvo los derechos
de todos y, también, por qué los derechos que asisten
a los padres en la educación de sus hijos resultan
vulnerados tanto en el campo de la determinación de la
educación moral que desean para ellos, como en el de
la libre elección de centro educativo. Dicha Declaración conserva plenamente
su vigencia.
2. Acontecimientos recientes nos exigen volver a hablar
sobre algunos asuntos tratados ya el 28 de febrero, en
concreto, sobre el nuevo estatuto laboral de los profesores de
Religión y sobre la asignatura de nueva implantación llamada “Educación
para la ciudadanía”.
I. El estatuto laboral de los profesores de
Religión católica
3. El 9 de junio de 2007 se
publicó el Real Decreto de 1 de junio por el
que se regula la relación laboral de los profesores de
religión. Las preocupaciones que manifestábamos al respecto en nuestra Declaración
de febrero se han mostrado, por desgracia, fundadas. Como sucedía
ya con la LOE, el Real Decreto, que ahora conocemos,
“asimila la situación laboral de los profesores de Religión en
las escuelas estatales –según decíamos entonces de la Ley– a
las formas contractuales generales reguladas por el Estatuto de los
Trabajadores, sin reconocer satisfactoriamente el carácter específico de su trabajo,
derivado de la misión canónica que les encomienda la enseñanza
de la religión y moral católica”.
4. El Real Decreto introduce
tres elementos nuevos que exigen una valoración diferenciada. En primer
lugar, establece que el contrato laboral de los profesores será
de duración indefinida. En segundo lugar, prevé como causa de
extinción del contrato “la revocación ajustada a derecho de la
acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión
por parte de la Confesión religiosa que la otorgó”. En
tercer lugar, el acceso al destino concreto –colegio o escuela–
queda en manos de la Administración, según los criterios estimados
por ella como adecuados.
5. Es positivo que el contrato laboral
de los profesores de religión sea de duración indefinida. Los
beneficios laborales que ello comporta hacen justicia a su labor
y contribuyen a dignificar su importante misión, que es misión
de la Iglesia. Desde hace muchos años la Conferencia Episcopal,
en diálogo con las diversas Administraciones, no ha escatimado esfuerzos
para mejorar el estatuto laboral y económico de los profesores
de religión. Los obispos seguirán interesándose vivamente por todo ello.
6.
La dignidad del trabajo del profesor de religión, además de
unas condiciones laborales justas, exige también las garantías legales de
su perfil específico, es decir: el de una docencia que
imparte la religión y moral católica a quienes han solicitado
libremente estas enseñanzas. Sin tales garantías legales, el trabajo del
profesor de religión perdería su identidad y quedaría expuesto a
riesgos de todo tipo, incluido el de su eventual desaparición.
Por eso, hemos de manifestar nuestra disconformidad con las otras
dos novedades que introduce el Real Decreto.
7. Primero, el Real
Decreto no ignora del todo que la autoridad de la
Iglesia católica –como, en su caso, la de la Confesión
que corresponda– sea la instancia competente para garantizar la idoneidad
de los profesores de religión y moral católica. Sin embargo,
tal autoridad no es reconocida de manera suficiente para que
le sea posible ejercer sus competencias de modo seguro. La
mera invocación de una “revocación ajustada a derecho” (art. 7)
–sin aclarar a qué derecho se refiere– puede restringir
indebidamente la competencia del Obispo para retirar la idoneidad cuando
tenga que hacerlo en virtud de las previsiones del ordenamiento
jurídico de la Iglesia (véase el canon 804). La Constitución
declara que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” (art. 96).
Por tanto, podremos seguir actuando según los Acuerdos entre la
Santa Sede y el Estado español, que no ceden ante
un Real Decreto ni ante una ley ordinaria, como la
correspondiente Disposición adicional de la LOE.
8. Hay que recordar, en
concreto, que, en conformidad con el Acuerdo sobre Enseñanza (véase
artículo VI), y según la doctrina del Tribunal Constitucional, “la
apreciación del Ordinario acerca de si un profesor imparte o
no recta doctrina y si da o no testimonio de
vida cristiana es inmune, en su núcleo, al control de
los Tribunales” (Sentencia de 15 de febrero de 2007). En
un ordenamiento inspirado por el principio de libertad religiosa, los
motivos de índole religiosa por los que un profesor puede
perder su idoneidad como docente de la religión y moral
católica no son susceptibles de evaluación por las leyes y
por los tribunales civiles. Además, el Acuerdo establece que la
designación de estos profesores ha de realizarse, de entre los
propuestos por el Ordinario, “para cada año escolar” (Art. III).
Este mandato legal es compatible con un contrato laboral de
duración indefinida, y permite al Obispo garantizar la idoneidad del
profesorado en cada momento. Por eso, los obispos seguirán haciendo
la preceptiva propuesta de los profesores que consideran idóneos para
cada año escolar.
9. Segundo, es necesario aclarar que el destino
de los profesores a un puesto determinado forma parte de
la misión de enseñar religión católica, misión que el Obispo
no da en abstracto o de modo genérico, sino teniendo
en cuenta las circunstancias concretas de lugar y personas. Ésa
ha sido la praxis constante en la interpretación de los
Acuerdos, que ha sido corroborada por el Tribunal Supremo
(véase la Sentencia de 29 de septiembre de 2004).
10. En
suma, pensamos que el Real Decreto de 1 de junio
de 2007, publicado el 9 de junio, regulador de la
relación laboral de los profesores de religión, no cumple el
Acuerdo sobre Enseñanza entre el Estado Español y la Santa
Sede, por el que se hace efectivo para los católicos
en este campo el derecho de libertad religiosa reconocido de
modo genérico por la Constitución Española, y no se ajusta
a la jurisprudencia establecida al respecto por el Tribunal Supremo
y por el Tribunal Constitucional. No podemos excluir que sea
necesario ejercer las acciones legales oportunas para que sea respetado
el ordenamiento jurídico vigente, que tutela los derechos de todos.
II.
“Educación para la ciudadanía”
11. La LOE ha introducido en el
sistema educativo español una nueva asignatura obligatoria, conocida como “Educación
para la ciudadanía”, cuyo objetivo, tal como resulta articulada en
los Reales Decretos, es la formación de la conciencia moral
de los alumnos. La publicación de las correspondientes disposiciones de
las Comunidades autónomas y de algunos manuales de la materia
ha venido a confirmar que ése es el objetivo de
la nueva asignatura. En nuestra Declaración del 28 de
febrero expusimos los motivos por los que tal disposición implica
una lesión grave del derecho originario e inalienable de los
padres y de la escuela, en colaboración con ellos, a
elegir la formación moral que deseen para sus hijos. Se
trata de un derecho reconocido por la Constitución Española (art.
27, 3). El Estado no puede suplantar a la sociedad
como educador de la conciencia moral, sino que su obligación
es promover y garantizar el ejercicio del derecho a la
educación por aquellos sujetos a quienes les corresponde tal función,
en el marco de un ordenamiento democrático respetuoso de la
libertad de conciencia y del pluralismo social. En cambio, con
la introducción de la “Educación para la ciudadanía” de la
LOE –tal como está planteada en los Reales Decretos– el
Estado se arroga un papel de educador moral que no
es propio de un Estado democrático de Derecho. Hablamos de
esta “Educación para la ciudadanía”. Otra diferente, que no hubiera
invadido el campo de la formación de la conciencia y
se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación del ordenamiento
constitucional y de las declaraciones universales de los derechos humanos,
hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable.
12. Las disposiciones
de la LOE y de sus desarrollos sobre “Educación para
la ciudadanía” han causado una creciente y comprensible preocupación en
los padres de alumnos. También han puesto en dificultades a
los centros educativos. Por un lado, los centros católicos o
inspirados en la doctrina católica se verían obligados por la
Ley a introducir en su programación una asignatura que no
resulta coherente con su ideario, puesto que –según el actual
currículo– no es conforme con la Doctrina Social de la
Iglesia, tanto por su carácter de formación estatal obligatoria de
las conciencias como por sus contenidos. Por otro lado, los
centros educativos del Estado, perdiendo su obligada neutralidad ideológica, impondrán
a quienes han optado por la religión y moral católica
otra formación moral no elegida por ellos, sin que éstos
puedan gozar de la protección que el carácter propio otorga
a quienes estudian en centros de iniciativa social católica. En
los centros estatales estudian la mayor parte de los hijos
de padres católicos. En cualquier caso, todos los alumnos, católicos
o no, quedan afectados en sus derechos, ya que a
ninguno se le puede imponer una formación moral no elegida
por él o por sus padres: “ni una supuestamente mayoritaria,
ni la católica, ni ninguna otra” (Declaración de 28 febrero).
13.
En esta situación, se han planteado muchas dudas acerca del
modo adecuado de responder a tal desafío. En nuestra Declaración
de febrero hemos exhortado a todos a actuar de modo
responsable y comprometido ante una asignatura inaceptable tanto en la
forma como en el fondo. Los medios concretos de actuación
de los que disponen los padres y los centros educativos
son diversos. No hemos querido ni queremos mencionar ninguno en
particular. Deseamos, en cambio, recordar que la gravedad de la
situación no permite posturas pasivas ni acomodaticias. Se puede recurrir
a todos los medios legítimos para defender la libertad de
conciencia y de enseñanza, que es lo que está en
juego. Los padres harán uso de unos medios y los
centros, de otros. Ninguno de tales medios legítimos puede
ser excluido justamente en ninguno de los centros en los
que se plantea este nuevo desafío: ni en los centros
estatales ni en los de iniciativa social.
Cuando está en cuestión
un derecho tan fundamental, como el de la libertad de
conciencia y de enseñanza, todos –y los católicos, en particular–
debemos mostrarnos unidos en su defensa.
Confiamos de nuevo a María,
Madre de la Iglesia, la tarea de todos los educadores,
en particular de los padres y de las escuelas.
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