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Autor: Carlos Moreda de Lecea | Fuente: sontushijos Profesores Coherentes
Verdades de Perogrullo... refrendadas por los tribunales
Profesores Coherentes
Recientemente, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la
petición de inconstitucionalidad de unos artículos del Acuerdo firmado entre
el Estado español y el Vaticano en 1979, para designar
los profesores de Religión y el contenido de esa asignatura.
Esta decisión se produce cuando el Gobierno tiene previsto aprobar
el Decreto que regula los profesores de Religión de la
LOE, en unos términos que la Conferencia Episcopal considera contrarios
al Acuerdo ahora refrendado por el TC.
El caso es
una profesora de religión a quien las autoridades eclesiásticas no
renovaron el contrato cinco veces consecutivas, por mantener una relación
afectiva con un hombre que no era su marido. Rechazada
su demanda en el juzgado pertinente, la docente recurrió al
Tribunal Superior de Justicia que elevó el caso al TC
para que determinara si los artículos del Acuerdo sobre Enseñanza
y Asuntos Culturales citados anteriormente se ajustan a la Carta
Magna.
El TC expresa que "ha de corresponder a las confesiones
la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las
personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo
credo". Indica que esta elección no tiene qué ceñirse a
"los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas", sino que puede
extenderse a la conducta de los profesores "en la medida
en que el testimonio personal" supone "un componente definitorio de
su credo", hasta el extremo de que es "determinante" para
la docencia.
Añade que la capacidad de las autoridades eclesiásticas para
elegir a las personas que impartan la docencia constituye una
garantía de que no hay injerencias del Estado y señala
que "la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para
poder impartir" la enseñanza religiosa en los centros "no puede
estimarse irracional o arbitraria". Subraya que no es cuestionable que
la enseñanza religiosa la impartan profesores elegidos por el Obispo.
La
Constitución establece que el Estado es aconfesional, que los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y
las demás confesiones. Esto es acorde con los convenios firmados
entre la Iglesia y el Estado, cuyo carácter de tratado
internacional vincula nuestro orden jurídico.
Siendo la asignatura de religión
de naturaleza confesional, parece justo pedir a quienes la imparten
una coherencia entre sus enseñanzas y su vida, dada la
especial naturaleza de la disciplina. La Iglesia no obliga a
nadie a ser profesor de religión. Exige a los candidatos
unas aptitudes académicas y un estilo de vida, congruente con
la fe. No es constitucional obligar a vivir virtuosamente y
uno es libre para vivir como desee; y la Iglesia
lo es para determinar las formas de vida que no
son congruentes con el testimonio que requiere enseñar religión.
Y
lo mismo ocurrirá con un profesor de la religión musulmana:
no podrá comer ante sus alumnos unas lonchas de jamón
con vino, negar que existe un único Dios y que
Mahoma es su profeta o, si es mujer, presentarse a
dar clase en short. Y así como la inspección de
un instituto podrá sancionar al profesor de matemáticas que se
dedique a enseñar literatura, el de religión católica tiene que
explicar conforme al Credo católico y vivir de modo acorde
a la fe de la Iglesia, que es quien le
nombra y respalda su idoneidad.
Un supuesto progresismo polemiza de modo
artificial para desprestigiar a la Iglesia, atacar convicciones que no
coincidan con las suyas, con la pretensión de imponer a
todos sus planteamientos. Cualquier motivo sirve para confundir (el TC
ha tenido que redactar una nota aclaratoria) y promover un
escándalo ficticio contra una institución que, sencillamente, exige a sus
profesores unidad entre lo que enseñan y como viven. En
ese contexto, las descalificaciones a los obispos de «talibanismo» y
nacionalcatolicismo se caen por sí mismas.
Es lógico –ocurre en países
como Alemania, Italia o Reino Unido- que no sea idóneo
para enseñar religión católica quien se aparta en su conducta
de la fe. Lo contrario es ilógico: no se puede
ser una cosa y la contraria. Es sentido común. Nadie
pide a un profesor de religión que sea cura, monja,
o seglar sino que sea coherente: “enseñar con el ejemplo”.
Pienso que no es necesario ir a tan alto tribunal
para una verdad de Perogrullo.
Carlos Moreda de Lecea Sacerdote, licenciado en
Ciencias Económicas, doctor en Teología. Ha sido profesor de Ética
Económica y empresarial en la facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad de Navarra.
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