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| Liberalismo y libertad |
En torno a la heteronomía liberal sobre el Estado
y los derechos en su continuum histórico.
Liberalismo y neoliberalismo
se han convertido en palabras clave y palabras "llave" en
el campo de las ideologías, en la transformación del Estado
y en las actitudes de la cultura cívica. Exitosas para
descalificar cualquier otro modo ideológico. Hegemónicas para legitimar la desestatalización
social. Y dominantes para desmovilizar y drenar comportamientos colectivos de
la mal llamada sociedad civil.
Sociedad civil que no existe
organizada sino en función de grupos de interés económicos. De
esta manera liberalismo no es sinónimo de autonomía individual sino
de fragmentación social e individualismo determinado. El liberalismo individualista queda
así convertido en un individualismo de posesión, y hace a
la estructura político-jurídica un instrumento de ello1. Y el Estado
de Derecho queda supeditado a la presión de los grupos
hegemónicos de mercado y de la estructura por ellos mismos
determinada. La máxima representación de ese Estado, la Constitución, estaría
padeciendo una hermeneútica economicista que no estará siendo producto en
función de una ideal "elección pública"2
El objeto de este
trabajo no es entrar en el debate actual sobre esta
hipótesis del estado de cosas, sino plantear que este determinismo
economicista del Estado, de la política y del Derecho viene
delimitado desde las primeras construcciones del Estado y del Estado
liberal. Y que el estado de la cuestión no es
coyuntural sino que posee raíces muy profundas3.
I. Las irreductibles
polisemias de los conceptos derecho y libertad La delineación clásica
que se hace al hablar de evolución del Estado de
Derecho es prácticamente idéntica a la que se hace al
hablar del Estado como institución histórica. Suele ser el "érase
una vez una época de oscuridad y de tinieblas..." que
vino a ser superada por la aparición del Estado a
partir de un contrato entre todos los hombres4. Ese Estado
habría tenido un gran momento, en su camino de perfección,
con las revoluciones liberales, que incorporarán unas grandes tablas de
derechos, libertades y garantías.
Y sobre todo el imperio de
la legalidad. Ese Estado de Derecho continúa su camino de
perfección incorporando derechos, fundamentalmente los políticos, que va desgranando a
lo largo y ancho de los siglos XIX y XX
hasta llegar a un punto en el que podemos hablar
de Estado democrático puesto que ya están enunciados la totalidad
de derechos políticos, incluido el que había sido "insignificante" detalle
del sufragio universal.
Aun faltaba un peldaño más representado por
el Estado social, con la proclamación de una serie de
derechos llamados sociales, que se ha venido a denominar tercera
generación de derechos. Incluso se ha venido a hablar de
una cuarta generación de derechos: los denominados derechos ecológicos5.
En
el camino de esta descripción clásica debería mencionar las primeras
y grandes Declaraciones de Derechos (francesa y americana), de sus
respectivas revoluciones, de los diferentes modelos constitucionales..., siempre buscando la
definición política, e idealmente correcta, de lo que es el
Estado de Derecho. Así hasta llegar a las grandes búsquedas
internacionales donde nos toparíamos con la Declaración Universal de Derechos
Humanos aprobada en Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
Y de seguido con la Convención Europea de Derechos del
Hombre, la Carta Social Europea, los cientos de convenios de
la OIT... Y desde ahí hasta las permanentes expediciones de
la Comisión Internacional de Juristas por ir afinando con la
delimitación y complementación del concepto en sus respectivos congresos de
Atenas, Nueva Delhi, Lagos, Río, Bangkok, Colombo, Dakar, Ceilán, Estocolmo,
etc6. Seguramente una exposición detallando el aluvión de derechos enunciados
quedaría políticamente correcta.
Porque se anuncia como prioritaria preocupación teórica
de intelectuales, Estados, organismos internacionales públicos y privados, y por
el masivo desarrollo de foros, congresos y convenios -durante los
dos últimos siglos- cualquiera podría imaginar que, realmente, la situación
actual en el estadio del Estado social-ecológico de Derecho es
casi perfecta. No creo que haga falta decir que los
estados y sociedades que componen la Sociedad Internacional distan mucho
de estar en esa realidad. Dista mucho en Egipto, Argelia
o el Congo; Tailandia, Filipinas o Indonesia; Colombia, Guatemala o
Brasil. Los más elementales derechos están ausentes todavía -de forma
efectiva- en nuestra sociedades.
Un extremo es allí donde los
niveles de violencia física estatal y tasas de muerte por
hambre y enfermedad se cuentan por millones7. El otro extremo,
Occidente, sería donde detrás de las deslumbrantes tasas de crecimiento
y niveles de vida se parapeta un sistema que no
ha conseguido hacer accesibles y aprehensibles los mecanismos de participación
y representación política y social. Más bien tras la denominada
crisis del Estado social, a partir de la década de
los setenta, se asiste a un retroceso generalizado de los
mismos8. La última década habrá sido un ejemplo de como
se han vulnerado, ya no sólo derechos políticos o los
sociales en franca reconversión -retroceso evidente de los mismos- sino
en ocasiones los más elementales derechos civiles por parte de
los aparatos de los respectivos estados dirigidos y/o amparados por
grupos de distintos partidos políticos y grupos de presión9 .
Pero en definitiva se puede observar sin necesidad de grandes
teorías, sino por la práctica cotidiana de un ciudadano medianamente
implicado en distintos vericuetos técnico administrativos de la sociedad, como
el funcionamiento del sistema es determinantemente dirigido por grupos de
presión nacionales e internacionales que controlan o mediatizan gravemente medios
de comunicación, financiación de partidos políticos, financiación de asociaciones culturales
y fundaciones, política de inversiones, intermediación financiera y, en resumen,
el aparato político a través de la propiedad y el
control financiero, industrial y comercial. Grupos que pueden operar secreta
y anónimamente para el ciudadano medio merced a la cobertura
de densos y grandes conglomerados humanos en combinación con una
compleja red de articulación técnico-económica10.
Empecemos suponiendo -que es mucho
suponer- que existen y tenemos conceptos claros y poco equívocos
sobre los conceptos Estado y Derecho. Concluyamos que todo Estado
funciona y alberga en su seno Derecho. Es decir, que
la existencia de un Estado presupone la existencia de normas
positivamente estatuidas y, en ese sentido, el Estado es siempre,
por definición, Estado de Derecho. Por lo tanto, en este
modo, no se avanza respecto a una diferenciación entre Estado
y Estado de Derecho. ¿Que características albergará un Estado de
Derecho para diferenciarlo de uno que no lo es? ¿La
llegada de las revoluciones liberales y el constitucionalismo? Eso se
puede suponer. Y así se expresan numerosos teóricos11.
Aunque habría
que recordar, sólo como marco de referencia y comparativo, que
ya también en el Antiguo Régimen existía un Derecho que
planeaba fácticamente sobre la norma general de arbitrariedad del monarca
absoluto. Y que, de hecho, lo limitaba en función sobre
todo de una normativa ancestral, consuetudinaria, que, en la gran
mayoría de las ocasiones, se suponía núcleo del pacto social
desde el que el monarca se arrogaba soberanía, servidumbre y
lealtad.
Ello, además de las propias concesiones reales de derechos,
habilitaciones y disfrutes, con forma jurídica que, si el propio
monarca vulneraba, mermaban la parte que pudiera conservar de legitimidad
tradicional12. Sobre todo teniendo en cuenta la base religiosa sobre
la que se asentaba. En el orden de la innovación
sistemática y la revolución positivista se puede apuntar que la
tan mitificada codificación napoleónica no sería sino la culminación de
un trabajo ya iniciado por los juristas Lamoignon y d´Aguesseau
bajo Luis XIV y su sucesor13.
Respecto al Derecho público
francés -pionero iuspublicista- es sostenible la tesis de que no
se daría un salto cualitativo respecto al Antiguo Régimen hasta
la entronización de la III República14. Y no se olvide
que la propia Revolución Francesa tuvo su inicio por un
quebrantamiento de Derecho que se expresa, gráficamente, en la frase
que el duque de Orleans le espetaría a Luis XVI
en el Parlamento de París15. En resumen: el derecho liberal
se cimenta sobre algunas bases de la articulación jurídica del
Antiguo Régimen.
De Derecho también podría hablarse en el Medievo.
El Medievo será un estadio histórico-social de desigualdad estructural reconocida.
Una vez dicho esto habrá que mencionar como la sujeción
de los señores y príncipes del Medievo a sus pactos,
fueros y privilegios era mucho más gravosa, y sometida a
Derecho, que la reconocida durante el posterior estadio moderno absolutista.
La idea de pacto político y jurídico no es una
ficción, como cuando se habla del pacto imaginario hobbesiano que
da lugar al Estado Moderno, sino una realidad tangible y
susceptible de muchas variedades donde los derechos y fueros albergan
situaciones de pluralidad extrema que podían ir desde ámbitos jurídico-sociales
de nula libertad hasta contemplar amplios márgenes de democracia y
autonomía. Incluso es observable una elaboración y fijación de Derecho
desde el marco comunitario. La cúpula política se consideraría, en
la concepción ideal del Medievo, como directora y no como
dominadora lo que podía propiciar, y de hecho propiciaba, espacios
de autonomía social relativa16.
La idea de libertad y libertades
no se inscribe en un marco pretendidamente universal y omnicomprensivo,
abstracto y general -que realmente no existe- como se recogerá
posteriormente, sino realidades concretas, de aplicación subjetiva o colectiva, con
espacios muy de tipología muy diversa17. Hasta tal punto es
así que el mismísimo primer texto constitucional español de 1812
desea recoger parte de su legitimidad del recuerdo de libertades
medievales perdidas.
Se supone perdidas durante la construcción del Estado
absolutista18. De la misma manera, y durante el siglo XIX,
desde posiciones comunitaristas, guildistas, sindicalistas o de socialismo no marxista
se recogería la idea de que el Estado moderno, y
su evolución liberal se estructuran en base a una visión
individualista y social darwinista. Oponiéndole los espacios sociales premodernos sobre
los que se habría podido construir un modelo evolutivo diferente
incluso antagónico del que estaba institucionalizando el liberalismo práctico. Se
plantearán alternativas, y se ejemplificará en como la historia estaba
llena de instituciones solidarias y estructuras político-sociales de ánimo comunitario
que conformaban derechos individuales reales. Forma de intentar contrarrestar la
cultura de individualismo darwinista que se había impuesto como dominante
en los dos últimos siglos.
Se ejemplificará en las comunas
aldeanas, las guildas y las ciudades libres. Se trataría de
recoger su teoría y práctica para infiltrar el nuevo concepto
de Estado de las experiencias de representación política y organización
social democráticas supervivientes de siglos. Las comunas aldeanas son previas
a la consolidación del feudalismo y supondrían su alter medieval.
Tampoco el Imperio, de mano de Carlomagno, pudo limitar su
autonomía y sus grados de soberanía y democracia. Después de
las invasiones de los siglos IX-X -siendo las principales organizaciones
resistentes- evolucionarían hacia el modelo de ciudad. Espacios sociales y
políticos libres dentro de la organización medieval. Con derecho y
jurisdicción propios, su propia fuerza armada, autoregulados a traves de
una Asamblea general. Una tradición y cultura propias, dentro de
una vida orgánica19.
Las ciudades a través de las Cartas
se autogestionarían durante siglos limitando o excluyendo el imperio de
mecánicas feudales o señoriales. Incluso llegarían a formar uniones o
ligas para regular una especie de orden intergrupal, demostrando que,
mientras los referenciados como baluartes del pacificador Estado moderno -reyes,
señores, Iglesia- creaban y fomentaban conflictos, las ligas establecían federaciones
de colaboración y apoyo recíproco20
Socialmente el trabajo estaría mejor
pagado que durante el siglo XIX europeo y principios del
XX. A principios de este siglo P. Kropotkin -uno de
los puntales teóricos del pensamiento revolucionario- señalaría que cuanto más
se sabía de las ciudades medievales más convicción tenía de
que el trabajador y el artesano jamás, en otro tramo
histórico de la evolución social, habían tenido iguales niveles de
satisfacción y bienestar.
Las ideas, ahora plasmadas por nuestros "radicales
contemporáneos", tenían ya carta de naturaleza entonces. Incluso lo que
ahora se consideraba utópico tenía ya conformación en los momentos
de mayor esplendor de la organización comunitaria medieval. La confianza
en su capacidad de organización, el reconocimiento de la libertad
en la autogestión y relativa autosuficiencia, la competencia para administrar,
las ideas base de la Asamblea, el principio federativo y
la autoritas, "...la estructura del cuerpo político de lo simple
a lo complejo, tales fueron los pensamientos dominantes del siglo
XI"21.
Un intento de llamar la atención sobre la posibilidad
de alternativas políticas de evolución histórica distintas a las que
se estaban emprendiendo bajo la etiqueta de la modernidad, del
crecimiento del Estado y del liberalismo económico. En una obra
maestra Kropotkin proporciona múltiples ejemplos de dinámicas socioeconómicas comentaristas durante
el medievo, no meramente coyunturas, que el Estado Moderno había
intentado anular o destruir.
En el siglo XV la circunstancia
de una progresiva conformación de bloques militares contra las invasiones
extraeuropeas había traído consigo una capacidad de coacción suficiente como
para someter una determinada cantidad de territorios libres y de
feudos. A su vez una mayor capacidad económica había posibilitado
el crecimiento de una administración de legistas y jurisconsultos. Este
grupo de cortesanos activos, admirador del viejo imperium romano, despreciaba
los pequeños espacios autónomos, y cualquier tipo de principio federal
era reducido a la condición interesada de herencia barbara.
Su
ideario se basaba en el cesarismo romano apoyado por la
falaz y mítica idea del consenso general del universo occidental,
del ignoto pacto social hobbesiano. Al proyecto de consenso impuesto
se unirían amplios sectores de la nobleza, campesinado sin referentes,
una burguesía oligarquizante y altas jerarquías de la Iglesia oficial22.
Sería dialéctica permanente en las sociedades europeas desde el siglo
XV en adelante entre la conformación de poderes centralizados absolutos
y los ámbitos de autonomía comunitaria. Y la propia dialéctica
interna dentro de las pequeñas ciudades-Estado23.
En el siglo XVI
se puede decir que el bloque dominante (rey o señor,
corte, burocracia, burguesía oligarquizada) había destruido los fundamentos de la
organización comunitaria y profesional, convirtiéndose propiedad y dinero en formas
hegemónicas para la decisión política y el ascenso profesional. Incluso
las que logran pervivir son definitivamente erradicadas con la entronización
del Estado Liberal y su universalización teórica centralizada de derechos,
libertades y garantías24.
Existe una visión maniquea de los estadios
moderno y premoderno, liberal y preliberal en vez de observar
mayor valor a la posibilidad de líneas de continuum o
evolutivas entre los dos marcos y respecto a la dialéctica
establecida por los distintos actores sociales. En un lado se
niega cualquier virtualidad jurídica o atisbo de espacio libre y
participativo a la etapa medieval; y así decretos, cartas, fueros,
y cualesquiera otra normativa, son simples concesiones otorgadas por los
soberanos "que emanan unilateralmente de la voluntad de los monarcas
sin intervención alguna del pueblo".
Sin mayor atención a espacios
particulares más complejos de la estructura jurídica histórica como los
mencionados. El tema se zanja sobre negro histórico absoluto. Por
contra, el Estado de Derecho sería "el estado racional que
ha surgido rebasando las cuatro especies anteriores: estado patriarcal, patrimonial,
teocrático y despótico". Será el "respeto a la legalidad" por
parte de todos, la afirmación de ser "la ley un
producto de la soberanía nacional y no una decisión personal
de un dictador", la expresión de la voluntad general; será
la "lucha por los derechos y libertades del hombre".
Así
se expresan los numerosos partidarios de la coincidencia Estado Liberal-Estado
de Derecho. Lo que si bien es cierto para la
articulación teórico-dogmática, no lo es para su plasmación política y
su consecuencia social25. Estado basado en el viejo principio aristotélico
del "imperio de la ley", el respeto a los derechos
fundamentales del hombre y expresión de la "voluntad general". Es
blanco histórico, construido por un teórico golpe seco de martillo
y sólo posible a un mítico Dios laico que construye
una especie de hada madrina de la libertad.
De esa
forma el Estado de Derecho, que nace con las revoluciones
americana y francesa, se contrapone a los modelos de Estado
Absoluto y a todas las anteriores formaciones político-sociales caracterizadas como
formulaciones con poder no controlado jurídicamente y niveles totales de
arbitrariedad. Es el Estado Liberal. Es el mito que olvida,
quiere olvidar, los análisis más clásicos al respecto que alertan
contra variables que no deberían haber sido despreciadas26.
El elemento
fundamental por el que se definía el Estado Moderno -la
soberanía- pasará a concentrarse desde la figura del monarca a
la de la Nación. Así la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789 será la declaración
paradigmática, base de lo que se debe considerar un Estado
de Derecho, por excelencia. Es el gran momento liberal. Teóricamente
incorpora la idea de igualdad de todos los hombres. La
idea y el hecho teórico de que ello pueda ser
así, aunque la sociología posterior del iushumanismo patentice que no
lo sea en la realidad salvo merced a espasmos político-sociales
de violencia extrema.
Teoría virtual y Estado virtual de libertades.
La misma enumeración de derechos se reproducirá, una y otro
vez, en sucesivas constituciones, hasta la actualidad. La Declaración es
una estética tabla de ideales igualitarios en forma de artículos.
Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos;
el fin de toda asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; la libertad consiste
en poder hacer todo lo que no daña a otro;
la ley es la expresión de la voluntad general(...)
Todos los
ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a
todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad
y sin otras distinciones que las de sus virtudes y
sus talentos; ningún hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido
arbitrariamente; nadie debe ser molestado por sus opiniones; la libre
expresión de los pensamientos y de las opiniones es uno
de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede,
en consecuencia, hablar, escribir e imprimir libremente; toda sociedad en
la cual la garantía de los derechos no esté asegurada,
ni determinada la separación de poderes, carece de constitución.27
Pero
esta catarata de derechos, principios y garantías va a tener
siempre un colofón fundamental y que, paradójicamente, pasa excesivamente desapercibido
cuando se glosa la importancia política y teórica de estos
textos. El colofón es el término límite u otros sinónimos;
tan importante que su sola presencia puede llegar a anular
el disfrute de los mismos.
Todos ellos acaban en fórmulas
tales como "salvo los límites determinados por la ley" (art.4);
"salvo lo que no está permitido por la ley" (art.5);
"con tal no perturbe el orden público establecido por la
ley" (art.10); "abuso de esta libertad en los casos determinados
por la ley" (arts. 7,11). Es decir, todas las nuevas
libertades y derechos pasan por una futura intervención de la
Ley que diluye su capacidad normativa.
La ley va a
ser la medida de todos los derechos del nuevo Estado
de Derecho. La Ley puede convertir estos derechos absolutos en
ridículos frontispicios respecto a no pocas libertades medievales. La siguiente
pregunta, la pregunta clave, iba a ser -debe ser- obvia:
¿Quien va a hacer la ley?. Eso llevará directamente al
tema de la Nación y la Soberanía.
La Nación se
dirá es la soberana: "El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación. Ningún individuo ni corporación puede ejercitar
autoridad que no emana expresamente de ella"(art.3). La Nación es
esa gran abstracción indeterminada (nadie ha visto a la Nación),
así como el término Pueblo igual de equívoco y polisémico.
Es el mito de la Nación-Persona. Es todo un intento
teórico de hacerla una figura inaprehensible, casi metafísica.
La gran
paradoja de una metafísica del Estado hecha por los iconoclastas
de lo metafísico. La soberanía la detenta la Nación por
lo tanto no los individuos... Pero alguien ha de detentar
la representación de dicho poder. Y deberá ser alguien con
entidad física de persona, pero que no ejercerá un derecho
-que solo es susceptible de ser ejercido por el Dios
Nación- sino que habrá de limitarse a ejercer una función.
Y claro el ejercicio de una función requiere de una
aptitud y por lo tanto se hará lógico no conceder
su ejercicio salvo a una parte (sufragio censitario): los aptos.
Y la aptitud, esencialmente, va a coincidir con la Propiedad:
Se va a suponer que a más propiedad mayor aptitud
y mayor virtud. Y por lo tanto aquellos que van
a decidir cual es el Derecho del Estado de Derecho
-que todo lo marca, delimita, articula y genera capacidad de
disfrute- serán los entorchados de poder económico. Y todo ello
nos lleva, con fáciles silogismos, a la conclusión de que
el Estado de Derecho se constituye en, por y para
una oligarquía economicista. Y con ello, tal vez, se estuviera
marcando un sutil instrumento totalitario donde el tecnocratismo economicista se
consolidara como etiología de poder e incluso autoridad no sólo
en el ámbito del Estado liberal sino marcando los ritmos
de todas las transformaciones del Estado contemporáneo28.
La condicionante economicista
de la articulación político-jurídica del Estado de Derecho Liberal no
es una improvisación producto de un simple coup de force
de cierta burguesía ennoblecida. El nuevo Dios-Nación, en forma de
teocracia jurídica, había tenido profetas. Voltaire, y sus compañeros de
la Ilustración, habían logrado destronar a un Dios, tanto cuando
quitaba como cuando asignaba derechos.
Y ahora resultaba que habían
inspirado un nuevo Dios -el Dios/Nación soberana- que podía resultar
mucho mas enteléquico que aquello que habían comenzado a destruir.
Un Dios desarrollo del que Hobbes caracterizaba en forma de
demoniaco monstruo Leviatan, que tendría a sus profetas en la
burguesía y la base de su evangelio en el patrimonio,
el mercantilismo y el dinero. Un Dios que había empezado
a construir Calvino en su teocracia fundamentalista ginebrina. Esa ética
protestante que vino a ser el alimento teórico y la
coartada del nuevo espíritu capitalista.
Una religión que crea un
nuevo fundamentalismo: un fundamentalismo de mercado29. En apoyo del mismo
-antes que la Ilustración- vendría la construcción del nuevo demiurgo,
en torno a todo un cuerpo estratégico para la práctica
gobernante, de Maquiavelo (la codicia de poder, la acumulación de
riqueza, la admiración por el éxito, la indiferencia por los
medios, cinismo, crueldad...). Será el Estado y su razón suprema:
la Razón de Estado. Razón de Estado que tendrá su
otro creador en Hobbes, su gran coartada teórica en Bodino
y la mejor introducción teórica del iusnaturalismo mercantilista en Locke30.
Son los originarios ingredientes, de indudable perfección técnica, del armazón
de un barco político e histórico que tendrá en el
Estado de Derecho su mascarón de proa y en los
Derechos Humanos su mástil y su bandera. El Estado de
Derecho es un inevitable mascarón de proa merced a una
articulación por la que se menciona que: "la ley es
la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
el derecho de concurrir a su formación personalmente"(art.6), para luego
articularse en torno al sufragio censitario y las limitaciones y
exclusiones draconianas de todos los derechos proclamados. Supondría la notable
ausencia de formas y modelos de participación, salvo la algarada
callejera y la apelación a la subversión, durante el s.
XIX y buena parte del s. XX.
Así la historia
del S. XIX -y parte del XX- es un lance
esquizofrénico para millones de personas que ven como todo el
iusnaturalismo revolucionario acaba en un positivismo que los reduce a
simples peones del proceso. El constitucionalismo político teórico, aperturista de
ámbitos de autonomía, quedará supeditado a una insustraible heteronomía economicista.
La historia liberal de todas las sociedades es historia de
exclusiones. Exclusiones totales de buena parte de la sociedad salvo
para una manipulación política coyuntural. Es esta la historia de
la prototípica Francia liberal y, también, del abrupto siglo XIX
español.
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