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La Política Cristiana en la Historia | tema
Autor: www.arbil.org | Fuente: www.arbil.org
Liberalismo y libertad
Liberalismo y neoliberalismo se han convertido en palabras clave y palabras "llave" en el campo de las ideologías, en la transformación del Estado y en las actitudes de la cultura cívica. Exitosas para descalificar cualquier otro modo ideológico. Hegemóni
 
Liberalismo y libertad
Liberalismo y libertad


En torno a la heteronomía liberal sobre el Estado y los derechos en su continuum histórico.

Liberalismo y neoliberalismo se han convertido en palabras clave y palabras "llave" en el campo de las ideologías, en la transformación del Estado y en las actitudes de la cultura cívica. Exitosas para descalificar cualquier otro modo ideológico. Hegemónicas para legitimar la desestatalización social. Y dominantes para desmovilizar y drenar comportamientos colectivos de la mal llamada sociedad civil.

Sociedad civil que no existe organizada sino en función de grupos de interés económicos. De esta manera liberalismo no es sinónimo de autonomía individual sino de fragmentación social e individualismo determinado. El liberalismo individualista queda así convertido en un individualismo de posesión, y hace a la estructura político-jurídica un instrumento de ello1. Y el Estado de Derecho queda supeditado a la presión de los grupos hegemónicos de mercado y de la estructura por ellos mismos determinada. La máxima representación de ese Estado, la Constitución, estaría padeciendo una hermeneútica economicista que no estará siendo producto en función de una ideal "elección pública"2




El objeto de este trabajo no es entrar en el debate actual sobre esta hipótesis del estado de cosas, sino plantear que este determinismo economicista del Estado, de la política y del Derecho viene delimitado desde las primeras construcciones del Estado y del Estado liberal. Y que el estado de la cuestión no es coyuntural sino que posee raíces muy profundas3.




I. Las irreductibles polisemias de los conceptos derecho y libertad

La delineación clásica que se hace al hablar de evolución del Estado de Derecho es prácticamente idéntica a la que se hace al hablar del Estado como institución histórica. Suele ser el "érase una vez una época de oscuridad y de tinieblas..." que vino a ser superada por la aparición del Estado a partir de un contrato entre todos los hombres4. Ese Estado habría tenido un gran momento, en su camino de perfección, con las revoluciones liberales, que incorporarán unas grandes tablas de derechos, libertades y garantías.

Y sobre todo el imperio de la legalidad. Ese Estado de Derecho continúa su camino de perfección incorporando derechos, fundamentalmente los políticos, que va desgranando a lo largo y ancho de los siglos XIX y XX hasta llegar a un punto en el que podemos hablar de Estado democrático puesto que ya están enunciados la totalidad de derechos políticos, incluido el que había sido "insignificante" detalle del sufragio universal.

Aun faltaba un peldaño más representado por el Estado social, con la proclamación de una serie de derechos llamados sociales, que se ha venido a denominar tercera generación de derechos. Incluso se ha venido a hablar de una cuarta generación de derechos: los denominados derechos ecológicos5.

En el camino de esta descripción clásica debería mencionar las primeras y grandes Declaraciones de Derechos (francesa y americana), de sus respectivas revoluciones, de los diferentes modelos constitucionales..., siempre buscando la definición política, e idealmente correcta, de lo que es el Estado de Derecho. Así hasta llegar a las grandes búsquedas internacionales donde nos toparíamos con la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.

Y de seguido con la Convención Europea de Derechos del Hombre, la Carta Social Europea, los cientos de convenios de la OIT... Y desde ahí hasta las permanentes expediciones de la Comisión Internacional de Juristas por ir afinando con la delimitación y complementación del concepto en sus respectivos congresos de Atenas, Nueva Delhi, Lagos, Río, Bangkok, Colombo, Dakar, Ceilán, Estocolmo, etc6. Seguramente una exposición detallando el aluvión de derechos enunciados quedaría políticamente correcta.

Porque se anuncia como prioritaria preocupación teórica de intelectuales, Estados, organismos internacionales públicos y privados, y por el masivo desarrollo de foros, congresos y convenios -durante los dos últimos siglos- cualquiera podría imaginar que, realmente, la situación actual en el estadio del Estado social-ecológico de Derecho es casi perfecta. No creo que haga falta decir que los estados y sociedades que componen la Sociedad Internacional distan mucho de estar en esa realidad. Dista mucho en Egipto, Argelia o el Congo; Tailandia, Filipinas o Indonesia; Colombia, Guatemala o Brasil. Los más elementales derechos están ausentes todavía -de forma efectiva- en nuestra sociedades.

Un extremo es allí donde los niveles de violencia física estatal y tasas de muerte por hambre y enfermedad se cuentan por millones7. El otro extremo, Occidente, sería donde detrás de las deslumbrantes tasas de crecimiento y niveles de vida se parapeta un sistema que no ha conseguido hacer accesibles y aprehensibles los mecanismos de participación y representación política y social. Más bien tras la denominada crisis del Estado social, a partir de la década de los setenta, se asiste a un retroceso generalizado de los mismos8. La última década habrá sido un ejemplo de como se han vulnerado, ya no sólo derechos políticos o los sociales en franca reconversión -retroceso evidente de los mismos- sino en ocasiones los más elementales derechos civiles por parte de los aparatos de los respectivos estados dirigidos y/o amparados por grupos de distintos partidos políticos y grupos de presión9 .

Pero en definitiva se puede observar sin necesidad de grandes teorías, sino por la práctica cotidiana de un ciudadano medianamente implicado en distintos vericuetos técnico administrativos de la sociedad, como el funcionamiento del sistema es determinantemente dirigido por grupos de presión nacionales e internacionales que controlan o mediatizan gravemente medios de comunicación, financiación de partidos políticos, financiación de asociaciones culturales y fundaciones, política de inversiones, intermediación financiera y, en resumen, el aparato político a través de la propiedad y el control financiero, industrial y comercial. Grupos que pueden operar secreta y anónimamente para el ciudadano medio merced a la cobertura de densos y grandes conglomerados humanos en combinación con una compleja red de articulación técnico-económica10.

Empecemos suponiendo -que es mucho suponer- que existen y tenemos conceptos claros y poco equívocos sobre los conceptos Estado y Derecho. Concluyamos que todo Estado funciona y alberga en su seno Derecho. Es decir, que la existencia de un Estado presupone la existencia de normas positivamente estatuidas y, en ese sentido, el Estado es siempre, por definición, Estado de Derecho. Por lo tanto, en este modo, no se avanza respecto a una diferenciación entre Estado y Estado de Derecho. ¿Que características albergará un Estado de Derecho para diferenciarlo de uno que no lo es? ¿La llegada de las revoluciones liberales y el constitucionalismo? Eso se puede suponer. Y así se expresan numerosos teóricos11.

Aunque habría que recordar, sólo como marco de referencia y comparativo, que ya también en el Antiguo Régimen existía un Derecho que planeaba fácticamente sobre la norma general de arbitrariedad del monarca absoluto. Y que, de hecho, lo limitaba en función sobre todo de una normativa ancestral, consuetudinaria, que, en la gran mayoría de las ocasiones, se suponía núcleo del pacto social desde el que el monarca se arrogaba soberanía, servidumbre y lealtad.

Ello, además de las propias concesiones reales de derechos, habilitaciones y disfrutes, con forma jurídica que, si el propio monarca vulneraba, mermaban la parte que pudiera conservar de legitimidad tradicional12. Sobre todo teniendo en cuenta la base religiosa sobre la que se asentaba. En el orden de la innovación sistemática y la revolución positivista se puede apuntar que la tan mitificada codificación napoleónica no sería sino la culminación de un trabajo ya iniciado por los juristas Lamoignon y d´Aguesseau bajo Luis XIV y su sucesor13.

Respecto al Derecho público francés -pionero iuspublicista- es sostenible la tesis de que no se daría un salto cualitativo respecto al Antiguo Régimen hasta la entronización de la III República14. Y no se olvide que la propia Revolución Francesa tuvo su inicio por un quebrantamiento de Derecho que se expresa, gráficamente, en la frase que el duque de Orleans le espetaría a Luis XVI en el Parlamento de París15. En resumen: el derecho liberal se cimenta sobre algunas bases de la articulación jurídica del Antiguo Régimen.

De Derecho también podría hablarse en el Medievo. El Medievo será un estadio histórico-social de desigualdad estructural reconocida. Una vez dicho esto habrá que mencionar como la sujeción de los señores y príncipes del Medievo a sus pactos, fueros y privilegios era mucho más gravosa, y sometida a Derecho, que la reconocida durante el posterior estadio moderno absolutista.

La idea de pacto político y jurídico no es una ficción, como cuando se habla del pacto imaginario hobbesiano que da lugar al Estado Moderno, sino una realidad tangible y susceptible de muchas variedades donde los derechos y fueros albergan situaciones de pluralidad extrema que podían ir desde ámbitos jurídico-sociales de nula libertad hasta contemplar amplios márgenes de democracia y autonomía. Incluso es observable una elaboración y fijación de Derecho desde el marco comunitario. La cúpula política se consideraría, en la concepción ideal del Medievo, como directora y no como dominadora lo que podía propiciar, y de hecho propiciaba, espacios de autonomía social relativa16.

La idea de libertad y libertades no se inscribe en un marco pretendidamente universal y omnicomprensivo, abstracto y general -que realmente no existe- como se recogerá posteriormente, sino realidades concretas, de aplicación subjetiva o colectiva, con espacios muy de tipología muy diversa17. Hasta tal punto es así que el mismísimo primer texto constitucional español de 1812 desea recoger parte de su legitimidad del recuerdo de libertades medievales perdidas.

Se supone perdidas durante la construcción del Estado absolutista18. De la misma manera, y durante el siglo XIX, desde posiciones comunitaristas, guildistas, sindicalistas o de socialismo no marxista se recogería la idea de que el Estado moderno, y su evolución liberal se estructuran en base a una visión individualista y social darwinista. Oponiéndole los espacios sociales premodernos sobre los que se habría podido construir un modelo evolutivo diferente incluso antagónico del que estaba institucionalizando el liberalismo práctico. Se plantearán alternativas, y se ejemplificará en como la historia estaba llena de instituciones solidarias y estructuras político-sociales de ánimo comunitario que conformaban derechos individuales reales. Forma de intentar contrarrestar la cultura de individualismo darwinista que se había impuesto como dominante en los dos últimos siglos.

Se ejemplificará en las comunas aldeanas, las guildas y las ciudades libres. Se trataría de recoger su teoría y práctica para infiltrar el nuevo concepto de Estado de las experiencias de representación política y organización social democráticas supervivientes de siglos. Las comunas aldeanas son previas a la consolidación del feudalismo y supondrían su alter medieval. Tampoco el Imperio, de mano de Carlomagno, pudo limitar su autonomía y sus grados de soberanía y democracia. Después de las invasiones de los siglos IX-X -siendo las principales organizaciones resistentes- evolucionarían hacia el modelo de ciudad. Espacios sociales y políticos libres dentro de la organización medieval. Con derecho y jurisdicción propios, su propia fuerza armada, autoregulados a traves de una Asamblea general. Una tradición y cultura propias, dentro de una vida orgánica19.

Las ciudades a través de las Cartas se autogestionarían durante siglos limitando o excluyendo el imperio de mecánicas feudales o señoriales. Incluso llegarían a formar uniones o ligas para regular una especie de orden intergrupal, demostrando que, mientras los referenciados como baluartes del pacificador Estado moderno -reyes, señores, Iglesia- creaban y fomentaban conflictos, las ligas establecían federaciones de colaboración y apoyo recíproco20

Socialmente el trabajo estaría mejor pagado que durante el siglo XIX europeo y principios del XX. A principios de este siglo P. Kropotkin -uno de los puntales teóricos del pensamiento revolucionario- señalaría que cuanto más se sabía de las ciudades medievales más convicción tenía de que el trabajador y el artesano jamás, en otro tramo histórico de la evolución social, habían tenido iguales niveles de satisfacción y bienestar.

Las ideas, ahora plasmadas por nuestros "radicales contemporáneos", tenían ya carta de naturaleza entonces. Incluso lo que ahora se consideraba utópico tenía ya conformación en los momentos de mayor esplendor de la organización comunitaria medieval. La confianza en su capacidad de organización, el reconocimiento de la libertad en la autogestión y relativa autosuficiencia, la competencia para administrar, las ideas base de la Asamblea, el principio federativo y la autoritas, "...la estructura del cuerpo político de lo simple a lo complejo, tales fueron los pensamientos dominantes del siglo XI"21.

Un intento de llamar la atención sobre la posibilidad de alternativas políticas de evolución histórica distintas a las que se estaban emprendiendo bajo la etiqueta de la modernidad, del crecimiento del Estado y del liberalismo económico. En una obra maestra Kropotkin proporciona múltiples ejemplos de dinámicas socioeconómicas comentaristas durante el medievo, no meramente coyunturas, que el Estado Moderno había intentado anular o destruir.

En el siglo XV la circunstancia de una progresiva conformación de bloques militares contra las invasiones extraeuropeas había traído consigo una capacidad de coacción suficiente como para someter una determinada cantidad de territorios libres y de feudos. A su vez una mayor capacidad económica había posibilitado el crecimiento de una administración de legistas y jurisconsultos. Este grupo de cortesanos activos, admirador del viejo imperium romano, despreciaba los pequeños espacios autónomos, y cualquier tipo de principio federal era reducido a la condición interesada de herencia barbara.

Su ideario se basaba en el cesarismo romano apoyado por la falaz y mítica idea del consenso general del universo occidental, del ignoto pacto social hobbesiano. Al proyecto de consenso impuesto se unirían amplios sectores de la nobleza, campesinado sin referentes, una burguesía oligarquizante y altas jerarquías de la Iglesia oficial22. Sería dialéctica permanente en las sociedades europeas desde el siglo XV en adelante entre la conformación de poderes centralizados absolutos y los ámbitos de autonomía comunitaria. Y la propia dialéctica interna dentro de las pequeñas ciudades-Estado23.

En el siglo XVI se puede decir que el bloque dominante (rey o señor, corte, burocracia, burguesía oligarquizada) había destruido los fundamentos de la organización comunitaria y profesional, convirtiéndose propiedad y dinero en formas hegemónicas para la decisión política y el ascenso profesional. Incluso las que logran pervivir son definitivamente erradicadas con la entronización del Estado Liberal y su universalización teórica centralizada de derechos, libertades y garantías24.

Existe una visión maniquea de los estadios moderno y premoderno, liberal y preliberal en vez de observar mayor valor a la posibilidad de líneas de continuum o evolutivas entre los dos marcos y respecto a la dialéctica establecida por los distintos actores sociales. En un lado se niega cualquier virtualidad jurídica o atisbo de espacio libre y participativo a la etapa medieval; y así decretos, cartas, fueros, y cualesquiera otra normativa, son simples concesiones otorgadas por los soberanos "que emanan unilateralmente de la voluntad de los monarcas sin intervención alguna del pueblo".

Sin mayor atención a espacios particulares más complejos de la estructura jurídica histórica como los mencionados. El tema se zanja sobre negro histórico absoluto. Por contra, el Estado de Derecho sería "el estado racional que ha surgido rebasando las cuatro especies anteriores: estado patriarcal, patrimonial, teocrático y despótico". Será el "respeto a la legalidad" por parte de todos, la afirmación de ser "la ley un producto de la soberanía nacional y no una decisión personal de un dictador", la expresión de la voluntad general; será la "lucha por los derechos y libertades del hombre".

Así se expresan los numerosos partidarios de la coincidencia Estado Liberal-Estado de Derecho. Lo que si bien es cierto para la articulación teórico-dogmática, no lo es para su plasmación política y su consecuencia social25. Estado basado en el viejo principio aristotélico del "imperio de la ley", el respeto a los derechos fundamentales del hombre y expresión de la "voluntad general". Es blanco histórico, construido por un teórico golpe seco de martillo y sólo posible a un mítico Dios laico que construye una especie de hada madrina de la libertad.

De esa forma el Estado de Derecho, que nace con las revoluciones americana y francesa, se contrapone a los modelos de Estado Absoluto y a todas las anteriores formaciones político-sociales caracterizadas como formulaciones con poder no controlado jurídicamente y niveles totales de arbitrariedad. Es el Estado Liberal. Es el mito que olvida, quiere olvidar, los análisis más clásicos al respecto que alertan contra variables que no deberían haber sido despreciadas26.

El elemento fundamental por el que se definía el Estado Moderno -la soberanía- pasará a concentrarse desde la figura del monarca a la de la Nación. Así la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 será la declaración paradigmática, base de lo que se debe considerar un Estado de Derecho, por excelencia. Es el gran momento liberal. Teóricamente incorpora la idea de igualdad de todos los hombres. La idea y el hecho teórico de que ello pueda ser así, aunque la sociología posterior del iushumanismo patentice que no lo sea en la realidad salvo merced a espasmos político-sociales de violencia extrema.

Teoría virtual y Estado virtual de libertades. La misma enumeración de derechos se reproducirá, una y otro vez, en sucesivas constituciones, hasta la actualidad. La Declaración es una estética tabla de ideales igualitarios en forma de artículos. Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro; la ley es la expresión de la voluntad general(...)

Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad y sin otras distinciones que las de sus virtudes y sus talentos; ningún hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido arbitrariamente; nadie debe ser molestado por sus opiniones; la libre expresión de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir libremente; toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución.27

Pero esta catarata de derechos, principios y garantías va a tener siempre un colofón fundamental y que, paradójicamente, pasa excesivamente desapercibido cuando se glosa la importancia política y teórica de estos textos. El colofón es el término límite u otros sinónimos; tan importante que su sola presencia puede llegar a anular el disfrute de los mismos.

Todos ellos acaban en fórmulas tales como "salvo los límites determinados por la ley" (art.4); "salvo lo que no está permitido por la ley" (art.5); "con tal no perturbe el orden público establecido por la ley" (art.10); "abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley" (arts. 7,11). Es decir, todas las nuevas libertades y derechos pasan por una futura intervención de la Ley que diluye su capacidad normativa.

La ley va a ser la medida de todos los derechos del nuevo Estado de Derecho. La Ley puede convertir estos derechos absolutos en ridículos frontispicios respecto a no pocas libertades medievales. La siguiente pregunta, la pregunta clave, iba a ser -debe ser- obvia: ¿Quien va a hacer la ley?. Eso llevará directamente al tema de la Nación y la Soberanía.

La Nación se dirá es la soberana: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emana expresamente de ella"(art.3). La Nación es esa gran abstracción indeterminada (nadie ha visto a la Nación), así como el término Pueblo igual de equívoco y polisémico. Es el mito de la Nación-Persona. Es todo un intento teórico de hacerla una figura inaprehensible, casi metafísica.

La gran paradoja de una metafísica del Estado hecha por los iconoclastas de lo metafísico. La soberanía la detenta la Nación por lo tanto no los individuos... Pero alguien ha de detentar la representación de dicho poder. Y deberá ser alguien con entidad física de persona, pero que no ejercerá un derecho -que solo es susceptible de ser ejercido por el Dios Nación- sino que habrá de limitarse a ejercer una función. Y claro el ejercicio de una función requiere de una aptitud y por lo tanto se hará lógico no conceder su ejercicio salvo a una parte (sufragio censitario): los aptos.

Y la aptitud, esencialmente, va a coincidir con la Propiedad: Se va a suponer que a más propiedad mayor aptitud y mayor virtud. Y por lo tanto aquellos que van a decidir cual es el Derecho del Estado de Derecho -que todo lo marca, delimita, articula y genera capacidad de disfrute- serán los entorchados de poder económico. Y todo ello nos lleva, con fáciles silogismos, a la conclusión de que el Estado de Derecho se constituye en, por y para una oligarquía economicista. Y con ello, tal vez, se estuviera marcando un sutil instrumento totalitario donde el tecnocratismo economicista se consolidara como etiología de poder e incluso autoridad no sólo en el ámbito del Estado liberal sino marcando los ritmos de todas las transformaciones del Estado contemporáneo28.

La condicionante economicista de la articulación político-jurídica del Estado de Derecho Liberal no es una improvisación producto de un simple coup de force de cierta burguesía ennoblecida. El nuevo Dios-Nación, en forma de teocracia jurídica, había tenido profetas. Voltaire, y sus compañeros de la Ilustración, habían logrado destronar a un Dios, tanto cuando quitaba como cuando asignaba derechos.

Y ahora resultaba que habían inspirado un nuevo Dios -el Dios/Nación soberana- que podía resultar mucho mas enteléquico que aquello que habían comenzado a destruir. Un Dios desarrollo del que Hobbes caracterizaba en forma de demoniaco monstruo Leviatan, que tendría a sus profetas en la burguesía y la base de su evangelio en el patrimonio, el mercantilismo y el dinero. Un Dios que había empezado a construir Calvino en su teocracia fundamentalista ginebrina. Esa ética protestante que vino a ser el alimento teórico y la coartada del nuevo espíritu capitalista.

Una religión que crea un nuevo fundamentalismo: un fundamentalismo de mercado29. En apoyo del mismo -antes que la Ilustración- vendría la construcción del nuevo demiurgo, en torno a todo un cuerpo estratégico para la práctica gobernante, de Maquiavelo (la codicia de poder, la acumulación de riqueza, la admiración por el éxito, la indiferencia por los medios, cinismo, crueldad...). Será el Estado y su razón suprema: la Razón de Estado. Razón de Estado que tendrá su otro creador en Hobbes, su gran coartada teórica en Bodino y la mejor introducción teórica del iusnaturalismo mercantilista en Locke30.

Son los originarios ingredientes, de indudable perfección técnica, del armazón de un barco político e histórico que tendrá en el Estado de Derecho su mascarón de proa y en los Derechos Humanos su mástil y su bandera. El Estado de Derecho es un inevitable mascarón de proa merced a una articulación por la que se menciona que: "la ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente"(art.6), para luego articularse en torno al sufragio censitario y las limitaciones y exclusiones draconianas de todos los derechos proclamados. Supondría la notable ausencia de formas y modelos de participación, salvo la algarada callejera y la apelación a la subversión, durante el s. XIX y buena parte del s. XX.

Así la historia del S. XIX -y parte del XX- es un lance esquizofrénico para millones de personas que ven como todo el iusnaturalismo revolucionario acaba en un positivismo que los reduce a simples peones del proceso. El constitucionalismo político teórico, aperturista de ámbitos de autonomía, quedará supeditado a una insustraible heteronomía economicista. La historia liberal de todas las sociedades es historia de exclusiones. Exclusiones totales de buena parte de la sociedad salvo para una manipulación política coyuntural. Es esta la historia de la prototípica Francia liberal y, también, del abrupto siglo XIX español.




 
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