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| España: ¿Tiene el Estado derecho a educar en valores morales? |
MADRID, miércoles, 28 enero 2009 (ZENIT.org).- El temor de los
padres objetores de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC)
se ha cumplido. El Tribunal Supremo ha fallado hoy en
contra de su derecho a elegir en qué valores morales
deben ser educados sus hijos.
Ahora, aumenta la incertidumbre sobre lo
que sucederá este curso con los niños que no han
cursado la asignatura por la objeción de conciencia de sus
padres o tutores. Tras una larga lucha de las asociaciones
de padres, constituidas en todo el país para hacer valer
su derecho a elegir, el Pleno de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, tras veinte horas de
deliberaciones, ha fallado a favor de que se imparta la
asignatura prevista en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y
ha quitado la razón a un tribunal de Andalucía que
falló a favor de unos padres que no deseaban que
su hijo recibieras clases de EpC.
Este martes, tras siete horas
de deliberaciones los treinta magistrados del Pleno no llegaron a
obtener una decisión, dado que no todos pudieron intervenir. Las
sesión continuó ayer con las posturas muy divididas. Los magistrados
hoy siguieron trabajando y emitieron el veredicto.
La cuestión es ardua
y está en juego si los niños cuyos padres objetaron
la impartición de esta asignatura aprueban el curso completo o
no. Hoy por hoy, no se sabe qué pasará con
ellos, al negar la Justicia la razón a los padres
objetores. Estos están dispuestos a ir hasta el final y
elevar su demanda al Tribunal Constitucional y a otras instancias
europeas.
Los obispos españoles ya se pronunciaron sobre el tema, por
segunda vez, el 20 de junio de 2007, en una
declaración sobre la “Ley Orgánica de Educación (LOE) y sus
desarrollos: profesores de Religión y ´Ciudadanía´”.
En la misma, los prelados
calificaban la nueva asignatura introducida por la LOE afirmando que
pretende “la formación de la conciencia moral de los alumnos”.
Recuerdan que, en una declaración de 28 de febrero del
mismo año, expusieron los motivos por los que tal disposición
“implica una lesión grave del derecho originario e inalienable de
los padres y de la escuela, en colaboración con ellos,
a elegir la formación moral que deseen para sus hijos”.
Con
esta materia, afirmaban, “el Estado se arroga un papel de
educador moral que no es propio de un Estado democrático
de Derecho”. Y aclaran que no se refieren a lo
que se imparte en otros países sino concretamente esta “Educación
para la Ciudadanía” en España. “Otra diferente, que no hubiera
invadido el campo de la formación de la conciencia y
se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación del ordenamiento
constitucional y de las declaraciones universales de los derechos humanos,
hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable”, subrayaban.
Aunque no
dirigían la actuación de los padres, tutores y centros, sí
se pronunciaban claramente en contra de posturas pasivas por parte
de estos. “Se puede recurrir a todos los medios legítimos
para defender la libertad de conciencia y de enseñanza, que
es lo que está en juego. Los padres harán uso
de unos medios y los centros, de otros. Ninguno de
tales medios legítimos puede ser excluido justamente en ninguno de
los centros en los que se plantea este nuevo desafío:
ni en los centros estatales ni en los de iniciativa
social”, concluyen.
Se puede acceder al documento completo en: http://www.conferenciaepiscopal.es/documentos/Conferencia/LOE2007b.html
Mientras
tanto, en las últimas semanas, aumentó el número de padres
objetores. En Cataluña, ya pasan de 1.100. En una nota
enviada a Zenit, de fecha 22 de enero, estos informaban
de que se han presentado 91 nuevas objeciones y un
total de 82 recursos judiciales
Ramón Novella, portavoz de la Plataforma
de Padres y Madres Objetores de Cataluña, declaraba que “con
este acto queremos defender el derecho de los padres a
educar a sus hijos, un derecho fundamental atacado por el
conjunto de asignaturas que forman el área de Educación para
la Ciudadanía, que no respeta las convicciones de los padres”.
Igualmente
informaba de que se acaban de presentar 50 nuevos recursos
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, contra las
resoluciones del Departamento de Educación del gobierno autonómico de Cataluña,
en las que se deniega el reconocimiento del Derecho a
la Objeción de conciencia ante la EpC. Con estos últimos,
ya hay un total de 82 recursos presentados en Cataluña.
No
hay todavía sentencia en los recursos ordinarios. La Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña dictó cinco autos acordando la inadmisibilidad del
recurso por el procedimiento especial, por entender que hay inadecuación
del procedimiento, contra los que se ha interpuesto Recurso de
Casación ante el Tribunal Supremo.
En cuanto a los recursos ante
el Tribunal Supremo, uno de ellos es el de la
Junta de Andalucía a la que el alto tribunal ha
dado la razón hoy.
Los padres catalanes denunciaban por su parte
las presiones y ataques a su independencia que están sufriendo
por parte de los sectores favorables a la EpC y
señalaban su esperanza de “que el Tribunal Supremo nos confirme
el derecho a objetar pero, si fuera necesario, estamos dispuestos
acudir al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de Estrasburgo”. La esperanza se ha visto frustrada, aunque
quedan otras instancias a las que recurrir.
Mientras sucede esto en
Cataluña, la situación es mucho más complicada en Andalucía. En
esta comunidad autónoma, al producirse fallos judiciales que dan la
razón a los padres, desautorizados ahora por el Tribunal Supremo,
este niega a los padres el derecho a objetar y
por tanto sus hijos se tienen que reintegrar a las
clases de esta disciplina y recuperar el tiempo perdido. Estos
niños se encuentran ahora con que les queda por cursar
esta disciplina, que es una materia obligatoria, y, si no
la aprueban, pasarían al año siguiente con ella pendiente.
El Tribunal
Supremo, en sus deliberaciones, ha tratado de unificar los criterios
entre sentencias dispares procedentes del Tribunal Superior de Andalucía, que
reconoció por primera vez el derecho a la objeción, y
el de Asturias que dijo desconocer el contenido concreto de
la asignatura a la que se oponían los padres, por
no haber aportado estos las pruebas necesarias.
La vía de aducir
“adoctrinamiento” tendría probabilidades de salir adelante en el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, por en casos anteriores en otros países.
Ante este fallo del Tribunal Supremo, contrario a reconocer la
objeción de conciencia, queda la posibilidad de actuar contra el
contenido de la asignatura, tal como está programada por el
Ministerio de Educación, y contra lo que se afirma en
los libros escolares de algunas editoriales, en clara contradicción con
la doctrina social y el magisterio de la Iglesia.
La cuestión
que está en el centro del debate es ¿tiene el
Estado derecho a transmitir valores morales, o esta responsabilidad corresponde
sólo al ámbito de la familia?
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