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| Desarrollo integral en un Estado Laico |
Congreso Internacional sobre Libertad Religiosa, México, D.F., 25 de septiembre,
2002
Del reconocimiento de la dignidad humana al derecho a la
libertad religiosa
Supuesto el estatus actual de los derechos humanos, podemos
decir sucintamente que existe un acuerdo unánime en el reconocimiento
de la dignidad humana como fuente y fundamento de todos
los derechos[1].
Los filósofos que reconocen la antropología metafísica están de
acuerdo en que la verdad fundamental sobre la persona humana
es su dignidad y que ésta es la justificación última
de todos los derechos.
La dignidad, dice Karl Rahner, es “la
determinada categoría objetiva de un ser que reclama —ante sí
y ante los otros— estima, custodia y realización”[2].
Esa dignidad, expresa
Kant, se inscribe en la condición de la naturaleza racional
del ser humano. Por eso, la persona es siempre un
fin en sí misma, nunca un medio[3], y Max Scheler
dirá que es “un valor por sí misma”[4]. Santo Tomás
de Aquino, al reconocer la excelsa dignidad del ser humano,
subraya dos aspectos fundamentales: la capacidad de introspección y la
de comunicación[5], es decir, la persona humana es el único
ser que puede entrar dentro de sí mismo, hasta su
conciencia y, al mismo tiempo, expresa, comparte y comunica su
ser a los demás, la persona humana es un ser
con los demás y para los demás. El maestro Efraín
González Morfín señala como características fundamentales de la persona su
inteligencia, su voluntad libre y su capacidad afectiva, además de
su naturaleza individual y social[6]. El Concilio Vaticano II reconoce
de tal manera el valor del ser humano que señala:
«la persona humana es la única criatura a la que
Dios ha amado por sí misma» (Gaudium et Spes 24).
Por
todo lo anterior, es lugar común sostener que existe una
estrechísima relación entre dignidad humana y derechos humanos.
R. Spaemann llega
a preguntarse: “¿Hay un derecho a la dignidad? ¿O es,
por el contrario, la dignidad, la base de todo derecho?...
La idea de dignidad —contesta él mismo— es, sin duda,
más antigua que la de los derechos humanos”[7].
Así, del reconocimiento
pleno de la dignidad humana devienen los derechos correspondientes, pues,
como señala Juan XXIII: «la humanidad está adquiriendo una conciencia
cada día más clara de los derechos inviolables y universales
de la persona humana» (Mater et Magistra 53), y tiempo
después el mismo Pontífice precisa: «El hombre tiene por sí
mismo derechos y deberes que dimanan inmediatamente y al mismo
tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son,
por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por
ningún concepto» (Pacem in Terris 8-10).
Por esa creciente autoconciencia de
la humanidad, el Vaticano II puede expresar: «La conciencia más
viva de la dignidad humana ha hecho que en diversas
regiones del mundo surja el propósito de establecer un orden
político-jurídico que proteja mejor en la vida pública los derechos
de la persona» (Gaudium et Spes 72).
Juan Pablo II, por
su parte expresa: «El bien común al que la autoridad
sirve en el Estado se realiza plenamente sólo cuando todos
los ciudadanos están seguros de sus derechos... Entre estos derechos
se incluye, y justamente, el derecho a la libertad religiosa
junto al derecho de la libertad de conciencia» (Redemptor Hominis
17).
Posteriormente, el mismo Juan Pablo II, en el Centenario de
Rerum Novarum escribió: «... es necesario que los pueblos que
están reformando sus ordenamientos den a la democracia un auténtico
y sólido fundamento, mediante el reconocimiento explícito de estos derechos
[humanos]. Entre los principales hay que recordar: el derecho a
la vida, del que forma parte integrante el derecho del
hijo a crecer bajo el corazón de la madre, después
de haber sido concebido: el derecho a vivir en una
familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo
de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia
inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda
y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar
en el trabajo para valorar los bienes de la tierra
y recabar del mismo el sustento propio y de los
seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a
acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de
la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es,
en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a
vivir en la verdad de la propia fe y en
conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona» (Centesimus
Annus 47, subrayado nuestro).
Como puede apreciarse, entre los derechos humanos
el correspondiente a la libertad religiosa es fundamental y fundante,
pues hace referencia directa a la libertad, a la conciencia,
esto es, al núcleo más íntimo y secreto del ser
humano. Y este derecho permanece inmutable en creyentes y no
creyentes, pues es la primera garantía de la autonomía del
ser humano.
Los derechos no sólo son universales, sino también indivisibles.
Sin embargo, hay posturas que consideran una evolución y los
clasifican por generaciones o grupos, aunque esta visión tiene sus
limitaciones y riesgos. Los de primera generación hacen referencia a
las libertades individuales y sociales; la segunda, se refiere a
los derechos de igualdad; en la tercera están contemplados los
derechos de solidaridad; y la cuarta generación, incipiente y aún
por desarrollarse, los derechos de identidad personal y colectiva.
Consecuencias sociales
del derecho a la libertad religiosa
Los derechos humanos existen de
un modo tal que uno necesariamente supone a los otros
o los exige, pues no son optativos ni facultativos. Como
señala Efraín González Morfín: «Existe una concatenación interna entre los
derechos humanos. Si se acepta que los seres humanos existan,
se establece la condición fundamental para el ejercicio de la
lógica interna de los derechos. Sería absurdo reconocer el derecho
de cada quien a pensar con libertad, con tal que
no exprese de ninguna manera su pensamiento. El pensamiento pretendidamente
libre, pero obligado en realidad a no salir del mundo
interior del hombre pensante, pugna por la libertad de expresión.
Respetar la libertad de pensamiento lleva inevitablemente a respetar la
libertad de expresión. Si al expresarse el hombre descubre y
establece coincidencias de pensamientos, simpatías y proyectos con otros seres
humanos, la libertad de expresión conduce inexorablemente a la libertad
de asociación. Respetar la libertad de expresión y empeñarse en
rechazar su resultado inevitable, que es la asociación de los
que al expresarse se descubren coincidentes, es una contradicción insostenible.
La libertad de asociación tiende por su propia naturaleza a
la libertad de acción asociada para realizar fines comunes en
la vida social. Querer respetar la libertad de asociación y
negarse a reconocer la libertad de acción asociada es otro
absurdo sin consistencia lógica alguna. La libertad de acción asociada
exige que se respete la honesta posibilidad de transformar eficazmente
la realidad social de la vida humana, de tal manera
que se compruebe en la práctica el principio de proporción
entre el esfuerzo que se hace y el resultado que
se logra. Respetar la libertad de acción asociada y negar
a ésta el reconocimiento de los cambios que realiza en
la convivencia humana es mutilar el contenido esencial el derecho
que se dice respetar. Es profundamente viciado e injusto el
sistema hipócrita de respeto a los derechos humanos que, después
de tolerar a más no poder el pensamiento, la expresión
del pensamiento, la asociación de los que coinciden al pensar
y la actividad asociada de los mismos les pone como
condición que nunca transformen de hecho la realidad»[8].
En el caso
concreto que nos ocupa, es necesario reconocer que la vivencia
de una fe religiosa necesariamente adquiere un carácter englobante, pues
la persona se siente impelida, obligada moralmente, a organizar toda
su vida, su conducta y sus actos en coherencia con
sus convicciones más profundas. Por eso crea asociaciones, servicios e
instituciones de acuerdo con sus creencias. Ese es precisamente el
origen de las iglesias y de las distintas congregaciones religiosas.
Las
convicciones religiosas, por otra parte, no pueden ser, por su
misma naturaleza asunto exclusivamente privado, sino que tienden a manifestarse,
a expresarse, a hacerse obra.
Pablo VI llegó a decir: «La
Iglesia no admite circunscribir su misión al solo terreno religioso,
desinteresándose de los problemas temporales del hombre» (Evangelii Nuntiandi 34)
Y el Sínodo de los Obispos de 1971 expresó: «la
acción en favor de la justicia y la participación en
la transformación del mundo se nos presenta como una dimensión
constitutiva del Evangelio» (n 6).
Dicho en otros términos, una determina
creencia religiosa es, simultáneamente, un acto íntimo, personal e intransferible,
pero al mismo tiempo, esa creencia pide, por su propia
naturaleza, ser vivida en sociedad, hacerse visible, aparecer en público.
Es perfectamente lógico que los miembros de un credo o
de unas convicciones determinadas se asocien y busquen la manera
de vivir y poner en práctica sus creencias o convicciones.
Tal es el caso, por ejemplo, de las obras de
caridad, beneficencia, desarrollo, solidaridad, etc., que muchas religiones han organizado
para expresar sus convicciones de fe. Cosa que, por otro
lado, también hacen los distintos grupos humanos en conformidad con
sus convicciones cívicas, políticas o culturales con toda libertad y
facilidad.
Efectivamente, tanto la Iglesia católica, como las demás iglesias y
grupos religiosos en México, no han circunscrito su misión sólo
a la práctica litúrgica, cultual o de sacristía. Su misión
tiene que ver necesariamente con la promoción humana y el
desarrollo integral de las personas concretas, sean o no creyentes,
sean o no del mismo credo, es decir, la motivación
es consecuencia de su credo, los destinatarios, en cambio, pueden
coincidir o no en materia de fe.
Sin privilegios y sin
obstáculos en un Estado Laico
Para asegurar el desarrollo de las
actividades de los ciudadanos de una nación, es indispensable una
«sana teoría del Estado» basada en la división y el
equilibrio de los tres poderes que estructuran la sociedad política
de hoy. Este esquema exige una legislación adecuada que reconozca,
garantice y proteja las libertades de todos los ciudadanos. Este
es justamente el principio del «Estado de Derecho», donde impera
la ley por encima de intereses particulares o la voluntad
arbitraria de un grupo (cfr. Centesimus Annus 44).
En México avanzamos
lenta y titubeantemente en esta separación de poderes, por lo
cual no siempre se ven protegidos o garantizados los derechos
de los mexicanos. Tal es el caso del derecho a
la libertad religiosa, que a mi juicio todavía se queda
corto.
Para la Iglesia católica toda persona humana tiene derecho a
la libertad religiosa. «Esta libertad consiste en que todos los
hombres deben estar libres de coacción, tanto por parte de
personas particulares como de los grupos sociales y de cualquier
poder humano, de modo que, en materia religiosa, ni se
obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se
le impida que actúe conforme a ella» (Concilio Vaticano II,
Declaración sobre la libertad religiosa, n 2). La expresión atañe
tanto al creyente como al no creyente. Como dice el
maestro Efraín González Morfín: «No todos los hombres profesan una
religión, pero todos tienen convicciones fundamentales y derecho de ser
respetados en la profesión de las mismas, dentro del orden
público»[9].
Por otra parte, conviene recordar que los derechos humanos en
general, y por tanto el derecho a la libertad religiosa,
no son concesiones otorgadas por el Estado a los individuos,
a las familias o a las instituciones, sino realidades que
deben ser reconocidas por las leyes de manera explícita, permitiendo
una auténtica convivencia plural en el contexto de una sociedad
abierta, respetuosa y tolerante. El derecho a la libertad religiosa
es un derecho humano reconocido en tratados internacionales suscritos y
ratificados por México. A partir de 1992 nuestro país lo
asume en nuestra Constitución y en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público.
Por mucho tiempo —desde mediados del s.
XVIII— particularmente la historia de la Iglesia católica en México
estuvo marcada por un proceso conflictivo en su relación con
el Estado. A partir de las reformas constitucionales de 1991-1992
se inició en nuestro país una etapa que el Papa
Juan Pablo II definió como de «mutuo respeto» entre ambas
Instituciones. Independientemente de los «peros» y «límites» de esta nueva
situación, ciertamente se abrió para las religiones una posibilidad para
contribuir a la construcción de una sociedad más justa y
más humana. Este marco legal, como toda ley, es perfectible,
y habrá que pugnar por mejorarla. Sin embargo, el tema
no está exento de polémica y de intereses muchas veces
ocultos.
La ambigüedad del término laicidad y sus derivados ha provocado
que con ese concepto se definan posturas antirreligiosas, posturas supuestamente
neutras y posturas que reconocen la autonomía del Estado y
de las asociaciones religiosas. En palabras de Antonio Molina Meliá,
existen tres modalidades de laicidad: a) laicidad-laicista, hostil y antidemocrática;
b) laicidad neutral, excluyente de la libertad religiosa; c) laicidad
abierta, democrática e incluyente[10].
A decir de muchos estudiosos las posturas
antirreligiosas y anticlericales corresponden a la arqueología humana, a otra
era geológica, pues hoy las ciencias humanas reconocen en la
persona una dimensión espiritual o trascendente que con pleno derecho
pueden ejercer en uso de su libertad. Por eso el
sujeto del derecho a la libertad religiosa es, en primer
lugar, la persona humana. Más aún, nadie puede obligar a
la persona a un horizonte inmanente, en nombre de una
verdad científica o una supuesta autonomía que buscara liberar al
ser humano del oscurantismo, el miedo, la ignorancia o la
dominación del clero.
En las posturas laicistas la razón suplanta la
fe, el destino a Dios, la nación a la Iglesia,
los héroes a los santos, los símbolos nacionales a los
símbolos religiosos, las fiestas patrias a las fiestas religiosas, los
estados a las diócesis, el maestro al sacerdote, ... y
el Estado sabio y prepotente a la conciencia personal[11].
El Estado,
según esta concepción laicista, debe perseguir a las religiones, acabarlas,
destruirlas, en favor de la liberación y la autonomía de
las personas.
Las posturas supuestamente neutras ante el hecho religioso, en
realidad privilegian la fe laica sobre la fe religiosa; parten
de la prejuiciosa premisa de que el hecho religioso es
algo residual, insignificante y hasta trivial, fruto de culturas primitivas
y premodernas o de intereses ocultos del clero.
De acuerdo con
esta concepción, el papel del Estado es desconocer, ignorar, controlar
o a lo sumo tolerar a las religiones, pues su
acción, es asunto privado, por lo que siempre permanece en
manos del Estado la opción de juzgar, decidir e intervenir
en las cuestiones religiosas.
La auténtica postura laica del Estado reconoce
los derechos de la persona humana, los garantiza y los
promueve. Coloca en primer lugar la dignidad de la persona
y después la soberanía. Acepta que es incompetente ante el
hecho religioso y por lo mismo lo ve como resultado
de la libertad humana. No hace suya ninguna religión ni
manifiesta preferencias o privilegios institucionales. No discrimina ni excluye a
nadie por motivos religiosos, sino al contrario: integra a todos,
respeta a todos y busca el bien común de todos
y hasta puede legítimamente cooperar con todos.
El derecho a la
libertad religiosa comprende no sólo la incompetencia del Estado para
hacer juicios de verdad en materia religiosa, sino también que
cada confesión religiosa exprese su autocomprensión, su forma interna de
organización y de difusión de sus ideas. El Estado, en
este supuesto, debe crear, favorecer y promover las condiciones sociales
que permitan el ejercicio del pleno derecho a la libertad
religiosa para cada persona, para toda la persona, para todas
las personas, como de hecho lo hace con otros derechos,
por ejemplo, la cultura, el arte, el deporte...
El desarrollo integral
como derecho y como deber
Desarrollo etimológicamente significa liberar lo que
estaba envuelto o encerrado y hace referencia no sólo a
aspectos cuantitativos, sino sobre todo cualitativos.
El desarrollo integral, entendido como
proceso dinámico por el cual cada persona, toda la persona
y todas las personas pasan de condiciones de vida menos
humanas a condiciones cada vez más humanas, justas e igualitarias,
supone una determinada concepción de persona humana y de sociedad:
La persona como ser perfectible y la sociedad constituida sobre
el fundamento de la interdependencia o la solidaridad, como expresión
de la naturaleza social del ser humano. A esta concepción
de la sociedad Juan Pablo II la califica como subjetividad
de la sociedad.
Si aceptamos que toda persona humana es perfectible,
es fácil caer en la cuenta de que es necesario
que el Estado construya las condiciones para que todo ser
humano permanentemente actualice sus potencias, es decir, para que haga
presentes y actuales todas y cada una de sus capacidades,
aptitudes, habilidades y dimensiones. Esta actualización constante no se completa
nunca. No tiene límite ni punto de llegada, pues siempre
hay algo más en su horizonte, siempre hay algo nuevo
por hacer florecer o perfeccionar en toda persona y en
toda comunidad.
Este perfeccionamiento es fundamentalmente crecimiento en el ser y
en segundo lugar en el tener o en el saber.
Hoy, crecimiento en el ser se entiende como mayor conciencia
de la propia dignidad y de los derechos y deberes
humanos.
El desarrollo humano, por tanto, implica actividades que ayudan a
despertar la conciencia del hombre en todas sus dimensiones y
a valerse por sí mismo para ser protagonista de su
propia historia. Educa para la convivencia, da impulso a la
organización, fomenta la solidaridad, ayuda de modo eficaz a la
convivencia y a la corresponsabilidad (Cfr. Documentos de Puebla 7).
El
desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico, pues para
ser auténtico debe ser integral, es decir, promover a cada
hombre, a todos los hombres y a todo el hombre
(Cfr. Populorum Progressio 14). Esto es, debe contemplar todas las
dimensiones: cuerpo y alma, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad,
vida personal y vida social, es decir, debe comprender a
la persona de manera global.
El desarrollo humano, por otra parte,
necesita de un sujeto histórico que se haga responsable de
él. Tal sujeto es en primer lugar el ser humano
concreto, por eso el desarrollo es un deber personal, pues
cada uno está llamado a buscar su propia plenitud, es
una exigencia interna de máximo crecimiento. Al mismo tiempo, es
un derecho y por ello requiere las condiciones sociales, culturales
y materiales que lo posibiliten, es decir, del bien común
y de una autoridad que dinámicamente lo gestione. De manera
subsidiaria, la sociedad civil participa en las condiciones sociales que
permiten y favorecen el desarrollo, y como parte de la
sociedad civil las iglesias y las asociaciones religiosas.
El desarrollo pues,
tiene una dimensión individual de autorrealización, y otra dimensión social:
debe ser para todos. El desarrollo integral no puede darse
sin el desarrollo solidario de la humanidad. Este deber concierne
en primer lugar a los más favorecidos, en un triple
sentido: deber de solidaridad, deber de justicia social y deber
de promoción de un mundo más humano, sin que el
progreso de unos sea un obstáculo para el desarrollo de
otros (Cfr. Populorum Progressio n 44). La propia ONU al
establecer el Programa para el Desarrollo (PNUD) hace ver la
interdependencia ya no sólo a nivel de cada país, sino
de la humanidad entera.
Los pactos internacionales de derechos económicos, sociales
y culturales, y de derechos civiles y políticos de la
ONU, 1966, también lo establecen como un derecho, cuya fuente
sin duda es el artículo 22 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Por una práctica de la libertad al
servicio del bien común
Como ya se ha dicho, es totalmente
lógico que las distintas denominaciones religiosas se organicen para responder
a las exigencias morales de sus convicciones. Una de ellas,
la más frecuente, es crear, sostener y difundir obras de
beneficencia, de asistencia social, de educación y de desarrollo.
Lo que
desde el sentido común se esperaría es que las leyes,
las instituciones gubernamentales y los propios titulares del poder reconocieran,
favorecieran y estimularan estas acciones, que son fruto de la
libertad de las personas y de su creciente anhelo de
participación y corresponsabilidad. Sin embargo, la práctica es exactamente la
contraria: controles excesivos, cargas burocráticas, procesos lentos y engorrosos, sospecha
permanente...
En un país cuya pobreza alcanza al 53% de la
población, y de ellos 30% en condiciones de pobreza externa,
existe urgencia de voluntarios que combatan la pobreza y el
empobrecimiento, no sólo en sus consecuencias, sino sobre todo en
sus causas. Constatar los obstáculos que existen llama a sorpresa,
para decir lo menos. Parece impensable que en lugar de
permitir, favorecer e impulsar toda obra social privada de beneficio
público, surgida precisamente de las convicciones religiosas, tercamente se dificulte
por parte de ciertas leyes y autoridades.
Según los datos disponibles,
se calcula que la aportación de las Asociaciones Religiosas al
desarrollo social del país representa el equivalente a una suma
de entre 2 y 3% del PIB. Más de 100
mil personas, provenientes de diversos credos, se dedican a tiempo
completo a obras de asistencia, desarrollo, educación, organización comunitaria, asesoría,
salud, capacitación para el trabajo, etc. Y esto sin contar
a los miles de voluntarios que dedican parte de su
tiempo gratuita y generosamente a dichas tareas.
Tan sólo la Iglesia
católica posee 8,278 obras sociales, la mayoría no formales, y
los 73 movimientos nacionales de apostolado católico, que agrupan a
varios millones de personas, a su modo, hacen una contribución
discreta y eficaz al desarrollo social. Es más, en muchos
casos es la única ayuda que reciben los pobres y
marginados. Sabemos, por otra parte, que la mayoría de las
AR se encuentra en situación similar y que todas a
su modo, contribuyen al bien común.
Por todo lo anterior, sería
deseable que en el campo del desarrollo integral:
Las autoridades reconocieran
pública y periódicamente el aporte de las Asociaciones Religiosas al
desarrollo social del país.
Se simplificara y facilitara el régimen fiscal,
y el tránsito de las organizaciones populares o no formales
a entidades jurídicamente establecidas, de manera proporcional y diferenciada.
Se garantizara
y ampliara la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos
para las obras sociales de las AR.
Se profundizara el concepto
de las AR, a fin de reconocer y transparentar la
existencia de cientos de organizaciones de laicos cuyo objeto es
religioso y, por ende, de desarrollo social, es decir, que
el Estado reconociera y promoviera el derecho de asociación también
a quienes lo hacen por convicciones religiosas.
Se promoviera e impulsara
una cultura de la legalidad a fin de erradicar la
simulación, la hipocresía y la esquizofrenia, que en este campo
todavía subsiste, muchas veces por el exceso de leyes y
su complejidad.
Se integrara formalmente a las AR al Sistema Nacional
de Protección Civil.
Para la Iglesia católica, hablar de desarrollo integral
y de justicia social nos remite necesariamente a considerar el
principio fundamental de la dignidad de la persona humana como
centro y fin de toda la actividad económica, social, política
y cultural (Cfr. Gaudium et Spes n.63). En este sentido,
la justicia social representa la responsabilidad común por construir estructuras
sociales que dignifiquen la vida y la convivencia cotidiana como
aporte al bien común y como consecuencia de una determinada
fe religiosa.
Notas
[1] Véase, por ejemplo, la Declaración de Viena, 13.VI.93.
[2]
K. Rahner, Escritos de Teología II, Madrid 1961, págs. 245
y ss.
[3] Cfr. Fundamentos de la metafísica de las costumbres,
Capítulo II.
[4] Cfr. Max Scheler, Ética, Caparrós Edit., 2001, págs.
499 ss.
[5] Suma contra gentiles, V. II.
[6] Cfr. Formar personas,
IMDOSOC, 2001.
[7] Cfr. Lo natural y lo racional, Rialp, Madrid
1989, págs. 94 y ss.
[8] Cfr. Signo de los Tiempos
No. 31, pág. 19, edit. IMDOSOC, 1990.
[9] Convicciones Fundamentales y
Libertad, en “Libertad Religiosa”, Cap. II Ed. IMDOSOC
[10] Cfr. Molina
Meliá, en Iglesia e Islam, Ed. Edicep, España, 2001, pág.
128
[11] Ibid, pág. 102.
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