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El Estado, la Iglesia y las Naciones | tema
Autor: Manuel Gómez Granado | Fuente: IMDOSOC
Desarrollo integral en un Estado Laico
Ensayo de Manuel Gómez Granado en el que habla del desarrollo integral como derecho y como deber.
 
Desarrollo integral en un Estado Laico
Desarrollo integral en un Estado Laico
Congreso Internacional sobre Libertad Religiosa,  México, D.F., 25 de septiembre, 2002

Del reconocimiento de la dignidad humana al derecho a la libertad religiosa

Supuesto el estatus actual de los derechos humanos, podemos decir sucintamente que existe un acuerdo unánime en el reconocimiento de la dignidad humana como fuente y fundamento de todos los derechos[1].

Los filósofos que reconocen la antropología metafísica están de acuerdo en que la verdad fundamental sobre la persona humana es su dignidad y que ésta es la justificación última de todos los derechos.

La dignidad, dice Karl Rahner, es “la determinada categoría objetiva de un ser que reclama —ante sí y ante los otros— estima, custodia y realización”[2].

Esa dignidad, expresa Kant, se inscribe en la condición de la naturaleza racional del ser humano. Por eso, la persona es siempre un fin en sí misma, nunca un medio[3], y Max Scheler dirá que es “un valor por sí misma”[4]. Santo Tomás de Aquino, al reconocer la excelsa dignidad del ser humano, subraya dos aspectos fundamentales: la capacidad de introspección y la de comunicación[5], es decir, la persona humana es el único ser que puede entrar dentro de sí mismo, hasta su conciencia y, al mismo tiempo, expresa, comparte y comunica su ser a los demás, la persona humana es un ser con los demás y para los demás. El maestro Efraín González Morfín señala como características fundamentales de la persona su inteligencia, su voluntad libre y su capacidad afectiva, además de su naturaleza individual y social[6]. El Concilio Vaticano II reconoce de tal manera el valor del ser humano que señala: «la persona humana es la única criatura a la que Dios ha amado por sí misma» (Gaudium et Spes 24).

Por todo lo anterior, es lugar común sostener que existe una estrechísima relación entre dignidad humana y derechos humanos.

R. Spaemann llega a preguntarse: “¿Hay un derecho a la dignidad? ¿O es, por el contrario, la dignidad, la base de todo derecho?... La idea de dignidad —contesta él mismo— es, sin duda, más antigua que la de los derechos humanos”[7].

Así, del reconocimiento pleno de la dignidad humana devienen los derechos correspondientes, pues, como señala Juan XXIII: «la humanidad está adquiriendo una conciencia cada día más clara de los derechos inviolables y universales de la persona humana» (Mater et Magistra 53), y tiempo después el mismo Pontífice precisa: «El hombre tiene por sí mismo derechos y deberes que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto» (Pacem in Terris 8-10).

Por esa creciente autoconciencia de la humanidad, el Vaticano II puede expresar: «La conciencia más viva de la dignidad humana ha hecho que en diversas regiones del mundo surja el propósito de establecer un orden político-jurídico que proteja mejor en la vida pública los derechos de la persona» (Gaudium et Spes 72).

Juan Pablo II, por su parte expresa: «El bien común al que la autoridad sirve en el Estado se realiza plenamente sólo cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos... Entre estos derechos se incluye, y justamente, el derecho a la libertad religiosa junto al derecho de la libertad de conciencia» (Redemptor Hominis 17).

Posteriormente, el mismo Juan Pablo II, en el Centenario de Rerum Novarum escribió: «... es necesario que los pueblos que están reformando sus ordenamientos den a la democracia un auténtico y sólido fundamento, mediante el reconocimiento explícito de estos derechos [humanos]. Entre los principales hay que recordar: el derecho a la vida, del que forma parte integrante el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de la madre, después de haber sido concebido: el derecho a vivir en una familia unida y en un ambiente moral, favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes de la tierra y recabar del mismo el sustento propio y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida como derecho a vivir en la verdad de la propia fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la propia persona» (Centesimus Annus 47, subrayado nuestro).

Como puede apreciarse, entre los derechos humanos el correspondiente a la libertad religiosa es fundamental y fundante, pues hace referencia directa a la libertad, a la conciencia, esto es, al núcleo más íntimo y secreto del ser humano. Y este derecho permanece inmutable en creyentes y no creyentes, pues es la primera garantía de la autonomía del ser humano.

Los derechos no sólo son universales, sino también indivisibles. Sin embargo, hay posturas que consideran una evolución y los clasifican por generaciones o grupos,  aunque esta visión tiene sus limitaciones y riesgos. Los de primera generación hacen referencia a las libertades individuales y sociales; la segunda, se refiere a los derechos de igualdad; en la tercera están contemplados los derechos de solidaridad; y la cuarta generación, incipiente y aún por desarrollarse, los derechos de identidad personal y colectiva.

Consecuencias sociales del derecho a la libertad religiosa

Los derechos humanos existen de un modo tal que uno necesariamente supone a los otros o los exige, pues no son optativos ni facultativos. Como señala Efraín González Morfín: «Existe una concatenación interna entre los derechos humanos. Si se acepta que los seres humanos existan, se establece la condición fundamental para el ejercicio de la lógica interna de los derechos. Sería absurdo reconocer el derecho de cada quien a pensar con libertad, con tal que no exprese de ninguna manera su pensamiento. El pensamiento pretendidamente libre, pero obligado en realidad a no salir del mundo interior del hombre pensante, pugna por la libertad de expresión. Respetar la libertad de pensamiento lleva inevitablemente a respetar la libertad de expresión. Si al expresarse el hombre descubre y establece coincidencias de pensamientos, simpatías y proyectos con otros seres humanos, la libertad de expresión conduce inexorablemente a la libertad de asociación. Respetar la libertad de expresión y empeñarse en rechazar su resultado inevitable, que es la asociación de los que al expresarse se descubren coincidentes, es una contradicción insostenible. La libertad de asociación tiende por su propia naturaleza a la libertad de acción asociada para realizar fines comunes en la vida social. Querer respetar la libertad de asociación y negarse a reconocer la libertad de acción asociada es otro absurdo sin consistencia lógica alguna. La libertad de acción asociada exige que se respete la honesta posibilidad de transformar eficazmente la realidad social de la vida humana, de tal manera que se compruebe en la práctica el principio de proporción entre el esfuerzo que se hace y el resultado que se logra. Respetar la libertad de acción asociada y negar a ésta el reconocimiento de los cambios que realiza en la convivencia humana es mutilar el contenido esencial el derecho que se dice respetar. Es profundamente viciado e injusto el sistema hipócrita de respeto a los derechos humanos que, después de tolerar a más no poder el pensamiento, la expresión del pensamiento, la asociación de los que coinciden al pensar y la actividad asociada de los mismos les pone como condición que nunca transformen de hecho la realidad»[8].

En el caso concreto que nos ocupa, es necesario reconocer que la vivencia de una fe religiosa necesariamente adquiere un carácter englobante, pues la persona se siente impelida, obligada moralmente, a organizar toda su vida, su conducta y sus actos en coherencia con sus convicciones más profundas. Por eso crea asociaciones, servicios e instituciones de acuerdo con sus creencias. Ese es precisamente el origen de las iglesias y de las distintas congregaciones religiosas.

Las convicciones religiosas, por otra parte, no pueden ser, por su misma naturaleza asunto exclusivamente privado, sino que tienden a manifestarse, a expresarse, a hacerse obra.

Pablo VI llegó a decir: «La Iglesia no admite circunscribir su misión al solo terreno religioso, desinteresándose de los problemas temporales del hombre» (Evangelii Nuntiandi 34) Y el Sínodo de los Obispos de 1971 expresó: «la acción en favor de la justicia y la participación en la transformación del mundo se nos presenta como una dimensión constitutiva del Evangelio» (n 6).

Dicho en otros términos, una determina creencia religiosa es, simultáneamente, un acto íntimo, personal e intransferible, pero al mismo tiempo, esa creencia pide, por su propia naturaleza, ser vivida en sociedad, hacerse visible, aparecer en público. Es perfectamente lógico que los miembros de un credo o de unas convicciones determinadas se asocien y busquen la manera de vivir y poner en práctica sus creencias o convicciones. Tal es el caso, por ejemplo, de las obras de caridad, beneficencia, desarrollo, solidaridad, etc., que muchas religiones han organizado para expresar sus convicciones de fe. Cosa que, por otro lado, también hacen los distintos grupos humanos en conformidad con sus convicciones cívicas, políticas o culturales con toda libertad y facilidad.

Efectivamente, tanto la Iglesia católica, como las demás iglesias y grupos religiosos en México, no han circunscrito su misión sólo a la práctica litúrgica, cultual o de sacristía. Su misión tiene que ver necesariamente con la promoción humana y el desarrollo integral de las personas concretas, sean o no creyentes, sean o no del mismo credo, es decir, la motivación es consecuencia de su credo, los destinatarios, en cambio, pueden coincidir o no en materia de fe.

Sin privilegios y sin obstáculos en un Estado Laico

Para asegurar el desarrollo de las actividades de los ciudadanos de una nación, es indispensable una «sana teoría del Estado» basada en la división y el equilibrio de los tres poderes que estructuran la sociedad política de hoy. Este esquema exige una legislación adecuada que reconozca, garantice y proteja las libertades de todos los ciudadanos. Este es justamente el principio del «Estado de Derecho», donde impera la ley por encima de intereses particulares o la voluntad arbitraria de un grupo (cfr. Centesimus Annus 44).

En México avanzamos lenta y titubeantemente en esta separación de poderes, por lo cual no siempre se ven protegidos o garantizados los derechos de los mexicanos. Tal es el caso del derecho a la libertad religiosa, que a mi juicio todavía se queda corto.

Para la Iglesia católica toda persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. «Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar libres de coacción, tanto por parte de personas particulares como de los grupos sociales y de cualquier poder humano, de modo que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella» (Concilio Vaticano II, Declaración sobre la libertad religiosa, n 2). La expresión atañe tanto al creyente como al no creyente. Como dice el maestro Efraín González Morfín: «No todos los hombres profesan una religión, pero todos tienen convicciones fundamentales y derecho de ser respetados en la profesión de las mismas, dentro del orden público»[9].

Por otra parte, conviene recordar que los derechos humanos en general, y por tanto el derecho a la libertad religiosa, no son concesiones otorgadas por el Estado a los individuos, a las familias o a las instituciones, sino realidades que deben ser reconocidas por las leyes de manera explícita, permitiendo una auténtica convivencia plural en el contexto de una sociedad abierta, respetuosa y tolerante. El derecho a la libertad religiosa es un derecho humano reconocido en tratados internacionales suscritos y ratificados por México. A partir de 1992 nuestro país lo asume en nuestra Constitución y en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Por mucho tiempo —desde mediados del s. XVIII— particularmente la historia de la Iglesia católica en México estuvo marcada por un proceso conflictivo en su relación con el Estado. A partir de las reformas constitucionales de 1991-1992 se inició en nuestro país una etapa que el Papa Juan Pablo II definió como de «mutuo respeto» entre ambas Instituciones. Independientemente de los «peros» y «límites» de esta nueva situación, ciertamente se abrió para las religiones una posibilidad para contribuir a la construcción de una sociedad más justa y más humana. Este marco legal, como toda ley, es perfectible, y habrá que pugnar por mejorarla. Sin embargo, el tema no está exento de polémica y de intereses muchas veces ocultos.

La ambigüedad del término laicidad y sus derivados ha provocado que con ese concepto se definan posturas antirreligiosas, posturas supuestamente neutras y posturas que reconocen la autonomía del Estado y de las asociaciones religiosas. En palabras de Antonio Molina Meliá, existen tres modalidades de laicidad: a) laicidad-laicista, hostil y antidemocrática; b) laicidad neutral, excluyente de la libertad religiosa; c) laicidad abierta, democrática e incluyente[10].

A decir de muchos estudiosos las posturas antirreligiosas y anticlericales corresponden a la arqueología humana, a otra era geológica, pues hoy las ciencias humanas reconocen en la persona una dimensión espiritual o trascendente que con pleno derecho pueden ejercer en uso de su libertad. Por eso el sujeto del derecho a la libertad religiosa es, en primer lugar, la persona humana. Más aún, nadie puede obligar a la persona a un horizonte inmanente, en nombre de una verdad científica o una supuesta autonomía que buscara liberar al ser humano del oscurantismo, el miedo, la ignorancia o la dominación del clero.

En las posturas laicistas la razón suplanta la fe, el destino a Dios, la nación a la Iglesia, los héroes a los santos, los símbolos nacionales a los símbolos religiosos, las fiestas patrias a las fiestas religiosas, los estados a las diócesis, el maestro al sacerdote, ... y el Estado sabio y prepotente a la conciencia personal[11].

El Estado, según esta concepción laicista, debe perseguir a las religiones, acabarlas, destruirlas, en favor de la liberación y la autonomía de las personas.

Las posturas supuestamente neutras ante el hecho religioso, en realidad privilegian la fe laica sobre la fe religiosa; parten de la prejuiciosa premisa de que el hecho religioso es algo residual, insignificante y hasta trivial, fruto de culturas primitivas y premodernas o de intereses ocultos del clero.

De acuerdo con esta concepción, el papel del Estado es desconocer, ignorar, controlar o a lo sumo tolerar a las religiones, pues su acción, es asunto privado, por lo que siempre permanece en manos del Estado la opción de juzgar, decidir e intervenir en las cuestiones religiosas.

La auténtica postura laica del Estado reconoce los derechos de la persona humana, los garantiza y los promueve. Coloca en primer lugar la dignidad de la persona y después la soberanía. Acepta que es incompetente ante el hecho religioso y por lo mismo lo ve como resultado de la libertad humana. No hace suya ninguna religión ni manifiesta preferencias o privilegios institucionales. No discrimina ni excluye a nadie por motivos religiosos, sino al contrario: integra a todos, respeta a todos y busca el bien común de todos y hasta puede legítimamente cooperar con todos.

El derecho a la libertad religiosa comprende no sólo la incompetencia del Estado para hacer juicios de verdad en materia religiosa, sino también que cada confesión religiosa exprese su autocomprensión, su forma interna de organización y de difusión de sus ideas. El Estado, en este supuesto, debe crear, favorecer y promover las condiciones sociales que permitan el ejercicio del pleno derecho a la libertad religiosa para cada persona, para toda la persona, para todas las personas, como de hecho lo hace con otros derechos, por ejemplo, la cultura, el arte, el deporte...

El desarrollo integral como derecho y como deber

Desarrollo etimológicamente significa liberar lo que estaba envuelto o encerrado y hace referencia no sólo a aspectos cuantitativos, sino sobre todo cualitativos.

El desarrollo integral, entendido como proceso dinámico por el cual cada persona, toda la persona y todas las personas pasan de condiciones de vida menos humanas a condiciones cada vez más humanas, justas e igualitarias, supone una determinada concepción de persona humana y de sociedad: La persona como ser perfectible y la sociedad constituida sobre el fundamento de la interdependencia o la solidaridad, como expresión de la naturaleza social del ser humano. A esta concepción de la sociedad Juan Pablo II la califica como subjetividad de la sociedad.

Si aceptamos que toda persona humana es perfectible, es fácil caer en la cuenta de que es necesario que el Estado construya las condiciones para que todo ser humano permanentemente actualice sus potencias, es decir, para que haga presentes y actuales todas y cada una de sus capacidades, aptitudes, habilidades y dimensiones. Esta actualización constante no se completa nunca. No tiene límite ni punto de llegada, pues siempre hay algo más en su horizonte, siempre hay algo nuevo por hacer florecer o perfeccionar en toda persona y en toda comunidad.

Este perfeccionamiento es fundamentalmente crecimiento en el ser y en segundo lugar en el tener o en el saber. Hoy, crecimiento en el ser se entiende como mayor conciencia de la propia dignidad y de los derechos y deberes humanos.

El desarrollo humano, por tanto, implica actividades que ayudan a despertar la conciencia del hombre en todas sus dimensiones y a valerse por sí mismo para ser protagonista de su propia historia. Educa para la convivencia, da impulso a la organización, fomenta la solidaridad, ayuda de modo eficaz a la convivencia y a la corresponsabilidad (Cfr. Documentos de Puebla 7).

El desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico, pues para ser auténtico debe ser integral, es decir, promover a cada hombre, a todos los hombres y a todo el hombre (Cfr. Populorum Progressio 14). Esto es, debe contemplar todas las dimensiones: cuerpo y alma, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad, vida personal y vida social, es decir, debe comprender a la persona de manera global.

El desarrollo humano, por otra parte, necesita de un sujeto histórico que se haga responsable de  él. Tal sujeto es en primer lugar el ser humano concreto, por eso el desarrollo es un deber personal, pues cada uno está llamado a buscar su propia plenitud, es una exigencia interna de máximo crecimiento. Al mismo tiempo, es un derecho y por ello requiere las condiciones sociales, culturales y materiales que lo posibiliten, es decir, del bien común y de una autoridad que dinámicamente lo gestione. De manera subsidiaria, la sociedad civil participa en las condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollo, y como parte de la sociedad civil las iglesias y las asociaciones religiosas.

El desarrollo pues, tiene una dimensión individual de autorrealización, y otra dimensión social: debe ser para todos. El desarrollo integral no puede darse sin el desarrollo solidario de la humanidad. Este deber concierne en primer lugar a los más favorecidos, en un triple sentido: deber de solidaridad, deber de justicia social y deber de promoción de un mundo más humano, sin que el progreso de unos sea un obstáculo para el desarrollo de otros (Cfr. Populorum Progressio n 44). La propia ONU al establecer el Programa para el Desarrollo (PNUD) hace ver la interdependencia ya no sólo a nivel de cada país, sino de la humanidad entera.

Los pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, y de derechos civiles y políticos de la ONU, 1966, también lo establecen como un derecho, cuya fuente sin duda es el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por una práctica de la libertad al servicio del bien común

Como ya se ha dicho, es totalmente lógico que las distintas denominaciones religiosas se organicen para responder a las exigencias morales de sus convicciones. Una de ellas, la más frecuente, es crear, sostener y difundir obras de beneficencia, de asistencia social, de educación y de desarrollo.

Lo que desde el sentido común se esperaría es que las leyes, las instituciones gubernamentales y los propios titulares del poder reconocieran, favorecieran y estimularan estas acciones, que son fruto de la libertad de las personas y de su creciente anhelo de participación y corresponsabilidad. Sin embargo, la práctica es exactamente la contraria: controles excesivos, cargas burocráticas, procesos lentos y engorrosos, sospecha permanente...

En un país cuya pobreza alcanza al 53% de la población, y de ellos 30% en condiciones de pobreza externa, existe urgencia de voluntarios que combatan la pobreza y el empobrecimiento, no sólo en sus consecuencias, sino sobre todo en sus causas. Constatar los obstáculos que existen llama a sorpresa, para decir lo menos. Parece impensable que en lugar de permitir, favorecer e impulsar toda obra social privada de beneficio público, surgida precisamente de las convicciones religiosas, tercamente se dificulte por parte de ciertas leyes y autoridades.

Según los datos disponibles, se calcula que la aportación de las Asociaciones Religiosas al desarrollo social del país representa el equivalente a una suma de entre 2 y 3% del PIB. Más de 100 mil personas, provenientes de diversos credos, se dedican a tiempo completo a obras de asistencia, desarrollo, educación, organización comunitaria, asesoría, salud, capacitación para el trabajo, etc. Y esto sin contar a los miles de voluntarios que dedican parte de su tiempo gratuita y generosamente a dichas tareas.

Tan sólo la Iglesia católica posee 8,278 obras sociales, la mayoría no formales, y los 73 movimientos nacionales de apostolado católico, que agrupan a varios millones de personas, a su modo, hacen una contribución discreta y eficaz al desarrollo social. Es más, en muchos casos es la única ayuda que reciben los pobres y marginados. Sabemos, por otra parte, que la mayoría de las AR se encuentra en situación similar y que todas a su modo, contribuyen al bien común.

Por todo lo anterior, sería deseable que en el campo del desarrollo integral:

 Las autoridades reconocieran pública y periódicamente el aporte de las Asociaciones Religiosas al desarrollo social del país.

 Se simplificara y facilitara el régimen fiscal, y el tránsito de las organizaciones populares o no formales a entidades jurídicamente establecidas, de manera proporcional y diferenciada.

 Se garantizara y ampliara la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos para las obras sociales de las AR.

 Se profundizara el concepto de las AR, a fin de reconocer y transparentar la existencia de cientos de organizaciones de laicos cuyo objeto es religioso y, por ende, de desarrollo social, es decir, que el Estado reconociera y promoviera el derecho de asociación también a quienes lo hacen por convicciones religiosas.

 Se promoviera e impulsara una cultura de la legalidad a fin de erradicar la simulación, la hipocresía y la esquizofrenia, que en este campo todavía subsiste, muchas veces por el exceso de leyes y su complejidad.

 Se integrara formalmente a las AR al Sistema Nacional de Protección Civil.

 Para la Iglesia católica, hablar de desarrollo integral y de justicia social nos remite necesariamente a considerar el principio fundamental de la dignidad de la persona humana como centro y fin de toda la actividad económica, social, política y cultural (Cfr. Gaudium et Spes n.63). En este sentido, la justicia social representa la responsabilidad común por construir estructuras sociales que dignifiquen la vida y la convivencia cotidiana como aporte al bien común y como consecuencia de una determinada fe religiosa.

Notas

[1] Véase, por ejemplo, la Declaración de Viena, 13.VI.93.

[2] K. Rahner, Escritos de Teología II, Madrid 1961, págs. 245 y ss.

[3] Cfr. Fundamentos de la metafísica de las costumbres, Capítulo II.

[4] Cfr. Max Scheler, Ética, Caparrós Edit., 2001, págs. 499 ss.

[5] Suma contra gentiles, V. II.

[6] Cfr. Formar personas, IMDOSOC, 2001.

[7] Cfr. Lo natural y lo racional, Rialp, Madrid 1989, págs. 94 y ss.

[8] Cfr. Signo de los Tiempos No. 31, pág. 19, edit. IMDOSOC, 1990.

[9] Convicciones Fundamentales y Libertad, en “Libertad Religiosa”, Cap. II Ed. IMDOSOC

[10] Cfr. Molina Meliá, en Iglesia e Islam, Ed. Edicep, España, 2001, pág. 128

[11] Ibid, pág. 102.

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