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Autor: José María Permuy | Fuente: Arbil.org La Confesionalidad de los Estados: un deber moral universal e inmutable
José María Permuy nos dice: Frente a los que opinan que se trata de un asunto opinable, la confesionalidad del Estado es un deber moral exigido por la ley natural y, por tanto, universal e inmutable.
La Confesionalidad de los Estados: un deber moral universal e inmutable
El Estado debe actuar y legislar en conformidad con la
ley natural, y el primero de los preceptos de esa
ley es amar a Dios sobre todas las cosas, adorándole
y dándole el culto establecido por El. El Magisterio de
la Iglesia ha sido constante y unánimemente partidario de la
confesionalidad del Estado, y aquello que ha sido enseñado por
la Iglesia siempre y en todas partes ha de ser
creído como verdad de fe.
La ley es una prescripción de
la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel
que tiene el cuidado de la comunidad.
Ley natural es la
ley eterna inscrita en la naturaleza.
Así pues, cuando León XIII,
en su encíclica Inmortale Dei, sobre la constitución cristiana de
los Estados, enseña que los Estados están obligados a dar
culto a Dios porque así lo ordenan la razón y
la naturaleza, está afirmando que ese deber moral de los
Estados viene imperado por la ley natural.
La ley natural es
universal. Obliga a todos los hombres de todos los tiempos
y lugares, cualesquiera que sean sus creencias.
La ley natural es
inmutable, no puede cambiar jamás, y ninguna situación o circunstancia
puede modificar el contenido de la ley.
De todo ello se
sigue que el deber moral que obliga a las comunidades
políticas a dar culto a Dios es universal e inmutable.
No es un mero consejo sostenido por la Iglesia en
coyunturas distintas a la época actual, que puede ser atendido
o desatendido en función de los cambios acaecidos en la
sociedad. No es una opinión que pueda ser admitida o
rechazada libremente.
Desde hace unas décadas, lamentablemente, muchos eclesiásticos dicen que
los Estados no deben o no pueden profesar su fe
en Dios. Que no es competencia del Estado creer o
no en Dios, sino tan sólo permitir que las distintas
confesiones religiosas puedan expresarse y actuar libremente en la vida
social, sin que exista ningún tipo de coacción por parte
del Estado. Es lo que el beato Pío IX condenaba
en el Syllabus definiéndolo como la Iglesia libre en el
Estado libre.
Sin embargo, muchos de esos mismos eclesiásticos no dejan
de recordar que los Estados deben respetar la ley natural.
Si es así (que lo es), ¿no es igualmente cierto
que el decálogo es expresión revelada de la ley natural,
y que el primero de los mandamientos es amar a
Dios sobre todas las cosas, adorándole y rindiéndole el culto
que le es debido? Pues si los Estados han de
actuar en conformidad con la ley natural, y si adorar
a Dios y darle culto es el primero de los
mandamientos de la ley revelada pero al mismo tiempo natural,
es evidente la contradicción en que incurren dichos eclesiásticos.
Aparte de
ello, cabría preguntarse por qué adherirse a ellos y no
a León XIII y a todos los papas y obispos
que durante siglos y siglos han defendido la confesionalidad de
los Estados. Eso sí, con una diferencia: la tesis de
que los Estados no deben dar culto a Dios ni
profesar religión alguna es muy reciente y no es unánime.
La tesis contraria, aun cuando no haya sido definida solemnemente
como dogma, cuenta con el aval de siglos de unánime
magisterio, y no olvidemos que aquello que ha sido creído
siempre y en todas partes por la Iglesia, aunque se
trate de magisterio ordinario y no extraordinario, ha de ser
tenido por verdad de fe del mismo modo que los
dogmas proclamados por el Papa ex cátedra o por un
Concilio ecuménico.
La confesionalidad de los Estados es –recapitulando lo hasta
aquí escrito– un deber moral derivado de la ley natural
y enseñado siempre y unánimemente por la Iglesia (al menos
hasta hace cuarenta años). No es doctrina mudable ni discutible.
Pero
demos un paso más.
León XIII, en la encíclica arriba citada,
sigue enseñando que, partiendo de que la ley natural obliga
al Estado a profesar la fe en Dios y darle
culto, no basta con tributar un culto cualquiera, sino que
ha de rendirle el culto por El mismo querido y
establecido, que es el culto católico, y, para ello, el
Estado no sólo no puede desentenderse de toda religión, sino
que tampoco puede considerar a todas por igual. El Estado
está obligado a reconocer y profesar aquella religión que ha
sido revelada por Dios como única verdadera, esto es, la
católica. Máxime en aquellas naciones en que la sociedad es
mayoritariamente católica.
No basta, pues, con que el Estado sea confesional,
sino que debe ser específicamente católico si se trata de
la organización política de una sociedad que mayoritariamente profesa con
entera libertad la religión católica.
En esto consiste, básicamente, el deber
moral de las sociedades para con Cristo y su Iglesia
del que habla el Concilio Vaticano II en la Declaración
Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa, en la cual se
advierte que el Concilio deja íntegra la doctrina católica tradicional
al respecto. Razón por la cual, los obispos españoles presentes
en el II Concilio Vaticano escribieron que éste no se
oponía a la confesionalidad católica de los Estados.
Sorprende que desde
entonces, transcurridas cuatro décadas, sean cada día más los católicos
(políticos y obispos especialmente) que se escudan en el Concilio
Vaticano II para decir precisamente todo lo contrario: que del
Concilio se sigue el rechazo de la confesionalidad de los
Estados.
No es verdad.
En uno de sus párrafos, la Declaración Dignitatis
humanae afirma que si un Estado desea profesar una determinada
religión, debe asimismo garantizar la libertad religiosa.
Ello quiere decir, obviamente,
que el Vaticano II no ve incompatibilidad entre la confesionalidad
del Estado y la libertad religiosa. Si así fuera, pediría
que los Estados confesionales, en aras de la libertad religiosa,
dejaran de serlo. Y no es así. Luego no hay
rechazo ni condena del Concilio Vaticano II a la confesionalidad
de los Estados. Y muchísimo menos a la confesionalidad católica,
que forma parte de la doctrina tradicional que el Concilio
dice dejar íntegra.
Sostener que los Estados no deben ser confesionales
implica alguna de las siguientes negaciones:
1º Negar que los Estados
deban reconocer la ley natural, cuyo primer mandamiento es amar
a Dios sobre todas las cosas.
2º Negar que aquellas enseñanzas
que han sido mantenidas por la Iglesia siempre y en
todas partes tienen el carácter de verdades de fe católica,
puesto que la confesionalidad de los Estados ha sido defendida
por la Iglesia a lo largo de casi dos mil
años de manera constante y unánime.
3º Negar la infalibilidad de
la Iglesia, en caso de reconocer que la doctrina de
la confesionalidad es una verdad de fe indiscutible por haber
sido propuesta unánime y constantemente durante siglos.
4º Negar que la
confesionalidad del Estado, a pesar del magisterio multisecular unánime y
constante en su favor, es una verdad de fe de
obligada creencia. ¿No supone ello el peligro de poner en
tela de juicio muchas verdades católicas que no han sido
definidas de modo extraordinario y aun el hecho mismo de
que puedan ser consideradas como definitivas verdades que no cuenten
con el respaldo de una definición ex cátedra o la
proclamación de un Concilio Ecuménico? ¿Podrían ser revocadas en un
futuro las enseñanzas de la Iglesia sobre los anticonceptivos o
la clonación, por ejemplo?
Si la confesionalidad del Estado fuera opinable,
lo sería tanto para impugnarla como para propugnarla. Los católicos
partidarios de la confesionalidad no estaríamos obligados a adherirnos a
las opiniones de obispos o Papas en contra. Pero lo
cierto es que los argumentos en contra de la confesionalidad
carecen de base sólida: no se hallan en la sagrada
Escritura, se oponen a la Tradición y chocan con el
Magisterio perenne de la Iglesia Católica. No hay ningún fundamento
para pensar que se trata de una doctrina opinable.
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