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| La iniciativa privada |
lunes, 06 de abril de 2009 A la corta o a
la larga, el colectivismo desemboca en la atribución de unos
poderes absolutos al Estado. Su sentido es, por tanto, el
de una ideología que, en vez de limitarse a conferirle
al Estado la función organizadora del mínimo indispensable de solidaridad
(sentimiento nobilísimo y también eminente virtud, cuando no se queda
en algo momentáneo) forzosa o coactiva, sobrecarga al Poder con
el monopolio de toda forma de apoyo, dejando a los
ciudadanos reducidos a la condición de simples piezas de una
impersonal y anónima maquinaria.
En este sentido, el Estado estataliza a
la sociedad entera, convirtiéndola a la vez en algo estático,
porque la desposee de sus actividades naturales y la deja
en la situación de un instrumento pasivo, enteramente en las
manos de los que ejercen las funciones del gobierno.
Entregada a
un Estado que posee unos omnímodos y absolutos poderes, la
sociedad pierde su natural capacidad creadora, cegándose así la fuente
de su agilidad y de su energía, que estriba, en
resolución, en la iniciativa privada.
El término iniciativa privadaes inevitable para
dar expresión a toda iniciativa que no sea la estatal,
y su uso resulta necesario para todo el que no
comparta la mentalidad colectivista. Por lo demás, el hecho de
que una iniciativa sea privada no quiere decir, en modo
alguno, que no pueda tener una función social, ni que
esté desprovista de una responsabilidad de esa misma índole. Por
el contrario, es perfectamente posible y deseable que la sociedad
se beneficie de las iniciativas privadas dirigidas al interés general
o bien común.
Desde el punto de vista de la fundamentación
teórica de la validez de la iniciativa privada, lo que
ante todo se hace imprescindible comprender es que el titular
primario o inmediato de los derechos humanos es el hombre
individual y concreto, no las agrupaciones de los hombres, ni
las instituciones u organismos que éstos puedan constituir.
No se trata,
con ello, de ningún individualismo, sino sencillamente de un realismo
que se apoya en el hecho de que los grupos
humanos están constituidos por personas, es decir, por realidades cuyo
sentido no se agota en ser partes o miembros de
un conjunto.
Toda persona humana, individual y concreta, posee naturalmente unos
derechos que no le vienen de su agrupación con otros
seres humanos. Tan no le vienen que siguen dándose, como
tales, frente a cualquier género o especie de esas agrupaciones,
y ello de tal manera que resulta antinatural toda sociedad
que no los respete.
Y lo mismo acontece con las responsabilidades.
Éstas proceden, fundamentalmente, de la dignidad de la persona humana
individual, es decir, de una dignidad que el hombre tiene
porque el Creador se la ha dado y no por
ser un elemento o una parte del conjunto social.
Ciertamente, las
responsabilidades naturales se ejercen en este ámbito o conjunto que
los hombres integran, pero no vienen de él, sino del
hecho de que somos hombres y, en cuanto tales, seres
provistos de unas atribuciones resultantes de nuestra específica índole y
naturaleza.
Pues bien, en nombre de la solidaridad, todas
las formas del colectivismo terminan por diluir la conciencia de
las responsabilidades del individuo humano. Porque se trata de una
concepción según la cual el Estado representa la fuente y
el origen de todos nuestros derechos.
Cuando se niega al Creador,
y el vacío que éste deja lo ocupa el Estado,
no es de extrañar que se piense que sólo son
auténticos derechos los que el Estado formula, y así se
llega a negar otros derechos que los meramente positivos. Si
se excluye al Autor de la naturaleza, no cabe seguir
hablando de un derecho propiamente natural. Éste cae por su
base.
Ningún derecho es positivo si empieza por oponerse a lo
que por naturaleza es un derecho. Como ya señaló Santo
Tomás, lo que se llama el derecho positivo se da
como una actualización o determinación del derecho naturalmente humano. La
interpretación puramente positivista y estatista de lo jurídico es un
abuso que atenta contra las atribuciones naturales de la persona
humana. |
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