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| Obispos de Costa Rica: informe de la Comisión para la Defensa de la Vida a petición del gobierno |
Los obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, tras
formar una comisión especial para la defensa de la vida
–integrada, entre otros miembros, por juristas, especialistas en salud y
ética—, publicaron el lunes un pronunciamiento tras analizar el Proyecto
de Ley de «Reforma Integral a la Ley General de
Salud» y del texto sustitutivo de dicha reforma redactado por
el Ministerio de Salud.
Fue el Gobierno de la República quien
tomó la iniciativa de conocer la opinión de la Iglesia
en Costa Rica respecto a dicho texto sustitutivo.
Firma el pronunciamiento,
por los obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica,
el presidente del organismo, el obispo –de Cartago-- José Francisco
Ulloa Rojas. Publicamos a continuación el texto íntegro.
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Comisión Especial para la Defensa de la Vida
Pronunciamiento sobre
el Proyecto de Ley “Reforma Integral a la Ley General
de Salud” (expediente No. 15.499) y del texto sustitutivo de
dicha reforma, redactado por el Ministerio de Salud.
Los Obispos
de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, habiendo conformado una
comisión especial para la defensa de la vida, integrada por
destacados juristas, especialistas en salud y ética, entre otros distinguidos
ciudadanos, nos hemos dado a la tarea de analizar el
Proyecto de Ley de “Reforma Integral a la Ley General
de Salud” (expediente No. 15.499) y del texto sustitutivo de
dicha reforma, redactado por el Ministerio de Salud.
Además, convencidos de
que sólo el respeto de la vida puede fundamentar y
garantizar los bienes más preciosos y necesarios de la sociedad,
como la democracia y la paz, [1] queremos hacer pública
nuestra posición sobre tan delicado tema:
Considerando que:
a) “No se puede
prescindir del anuncio del derecho inviolable a la vida, cuyo
titular es cada ser humano desde su concepción hasta la
muerte natural” [2]
b) La Constitución Política de Costa Rica, los
tratados internacionales ratificados por nuestro país y en general el
ordenamiento jurídico costarricense, en especial el Código de la Niñez
y de la Adolescencia y el Código Penal garantizan a
todas las personas físicas el derecho a la vida desde
el momento de la concepción hasta la muerte natural.
c) Es propio de la idiosincrasia costarricense el respeto a
la vida y a la dignidad del ser humano.
d) La
Ley General de Salud vigente no responde plenamente a los
desafíos de la sociedad moderna.
e) Ante este hecho, los señores
médicos Kyra de la Rosa Alvarado, Sigifredo Aiza Campos, Miguel
Huezo Arias y Edgar Mohs Villalta, en su condición de
diputados, propusieron un texto de Reforma Integral a la Ley
General de Salud (expediente legislativo No. 15.499), el cual se
encuentra en estudio en la Comisión de Asuntos Sociales de
la Asamblea Legislativa de la República.
f) Por su parte, el
Ministerio de Salud ha impulsado la creación de un texto
sustitutivo para la Reforma Integral de la Ley General de
Salud que fue presentado a la Asamblea Legislativa mediante moción
presentada por los Diputados Kyra de la Rosa Alvarado y
Sigifredo Aiza Campos.
g) El Gobierno de la República ha tomado
la iniciativa de conocer la opinión de la Iglesia en
Costa Rica con respecto a dicho texto sustitutivo.
h) Luego de
una cuidadosa lectura del texto sustitutivo elaborado por el Ministerio
de Salud, objetamos serios inconvenientes contenidos en el mismo, a
saber:
i. La utilización de un lenguaje impreciso y ambiguo, que
incide no sólo en la forma sino en el fondo
de estos contenidos. Por ejemplo, de conformidad con el artículo
9 se evita definir los términos técnicos de la Ley,
lo cual podría generar una serie de equívocos a la
hora de interpretar términos como:
1. Cuando se habla de
“derechos sexuales y reproductivos” (Art. 44 y ss.) o de
“derecho a la maternidad segura” (Art. 48) ¿implican el aborto?
2.
Al utilizar el término “derecho al acceso a la reproducción
asistida” (Art. 55) ¿incluye el acceso a la Fertilización In
Vitro?
ii. Así también, la promoción de la llamada “anticoncepción de
emergencia” (Art. 52), que según la literatura científica objetiva incluye
un efecto abortivo entre sus modos de acción, por lo
que provoca abortos tempranos.
iii. El texto atribuye como responsabilidad directa
y exclusiva del Estado la educación integral para la sexualidad
y la reproducción (Art. 46 inc. a), invisibilizando el derecho
de las madres y padres de Familia de educar a
sus hijos, sin perjuicio del apoyo que el Estado les
debe dar en esa labor. “Por el hecho de haber
dado la vida a sus hijos, los padres tienen el
derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón,
ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores
de sus hijos. [3]
iv. Igualmente, el texto sustitutivo contiene otras
amenazas contra la vida y dignidad humana propias de la
agenda anti-vida.
i) Si bien es cierto, el texto base original
de la Reforma Integral a la Ley General de Salud,
propuesto por los diputados Kyra de la Rosa Alvarado, Sigifredo
Aiza Campos, Miguel Huezo Arias y Edgar Mohs Villalta (Expediente
legislativo No. 15.499), puede ser mejorado con aportes de distintos
sectores sociales, el mismo no presenta las graves amenazas al
derecho a la vida anteriormente indicadas.
Acuerda:
1. Oponerse categóricamente al
texto sustitutivo de la Ley General de Salud propuesto por
el Ministerio de Salud ya que atenta contra los principios
jurídicos, éticos y morales que protegen el derecho a la
vida humana, definida desde la concepción a la muerte natural.
2.
Exhortar a las señoras y a los señores diputados de
la Asamblea Legislativa a rechazar todo texto sustitutivo que atente
contra la vida y dignidad del ser humano, y más
bien dedicarse a estudiar y enriquecer con sus aportes el
texto base inicial de la Reforma Integral a la Ley
General de Salud (expediente legislativo 15499).
3. Invitar a todos los
costarricenses, en especial a los agentes de salud, a hacer
sugerencias para mejorar el texto base inicial de Reforma Integral
a la Ley General de Salud y manifestar su oposición
a toda amenaza que atente contra el ser humano, como
corresponde a la idiosincrasia costarricense.
4. Llamar a todos los miembros
de la Iglesia católica, especialmente a quienes por voluntad popular
tienen la potestad de legislar, a promover la cultura de
la vida de frente a los postulados que suscitan una
visión limitada sobre la dignidad de la persona humana. Ellos
deben recordar que “quien es cristiano debe serlo siempre, a
todos los niveles, sin indecisiones; en los hechos y no
sólo en el nombre” [4]
En nuestra condición de Pastores nos
preocupa el hecho que, como nos enseñara Su Santidad Juan
Pablo II, una de las características propias de los atentados
actuales contra la vida humana consiste en la tendencia a
exigir su legitimación jurídica, como si fuesen derechos que el
Estado, al menos en ciertas condiciones, debe reconocer a los
ciudadanos y, por consiguiente, la tendencia a pretender su realización
con la asistencia segura y gratuita de médicos y agentes
sanitarios. [5]
Reiteramos nuestra confianza en Dios y en la buena
voluntad de los costarricenses, para que, mediante un común esfuerzo
ético, pongamos en práctica una gran estrategia a favor de
la vida.
Dado en San José, el 20 de junio
de 2005
Por Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica:
Monseñor
José Francisco Ulloa Rojas Obispo Electo de Cartago Presidente de la Conferencia
Episcopal de Costa Rica
----------------------------------------------------------------- [1] Cf. Evangelium Vitae Nº 101 [2] Cfr.
Juan Pablo II, Carta a los hermanos en el episcopado,
19-05-91. [3] Cfr. Carta de los Derechos de la Familia, artículo
5. [4] Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Centro Femenino, 7-XII-1979 [5]
Cf. E. V.68
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