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| Laicidad ¿Premisa o fruto? ¿Mínimo o ideal? |
¿Y si no hay coincidencia acerca de su misma
existencia, contenido ni interpretación? ¿Han dejado de ser necesarios –en
el orden práctico- la Revelación y el Magisterio para generalizar,
abreviar, aclarar y dirimir el conocimiento de aquél? Y, situándonos
en el ámbito del derecho natural, ¿no es la religión
el primer deber natural, entendida como deber de buscar la
verdad en lo que se refiere a Dios, abrazarla y
practicarla? ¿La sana laicidad es sólo un mínimo necesario o
la meta suficiente y plena? ¿Es buen plantamiento cristiano poner
la esperanza en un sistema humano y neutral que no
se remita, ni necesite, a Cristo? ¿Cabe un cristianismo social
neutral y sin Cristo? ¿Creemos sin darnos cuenta que hay
puntos medios más justos, sabios y prudentes que la doctrina
cristiana que deben bastarnos, sobre el matrimonio, por ejemplo? Y
lo más importante, ¿cabe imaginar algún otro lugar coherente para
Dios en la vida pública que no sea el de
Rey, aunque hoy esté en el exilio?
Retoñar del laicismo
En España
y en el mundo nos encontramos de nuevo –son muchas
en más de dos siglos- en una fase aguda de
agresividad laicista, en la que los católicos debemos defendernos socialmente
de las pretensiones de un laicismo con pretensiones totalitarias, que
en realidad pretende usurpar el trono de Dios y competir
con la Iglesia como maestra de la moral.
Efectivamente, hoy, el
Estado, debidamente gobernado por el espíritu progresista -único aceptable-, al
legislar hace el bien y el mal, y luego adoctrina
al respecto a la población, y en particular a la
juventud mediante asignaturas de la enseñanza obligatoria.
Frente al nuevo recrudecimiento
del laicismo, como religión civil obligatoria, los católicos nos vemos
obligados a recordar que el laicismo se apropia del concepto
de laicidad y lo pervierte. Y si el Concilio Vaticano
II afirmó que “la sociedad goza de propias leyes y
valores que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar”
también estableció que eso no quiere decir que “la
realidad creada es independiente de Dios” (Gaudium et spes §
36), y, además, “Hay que establecer el orden temporal de
forma que, observando íntegramente sus propias leyes, esté conforme con
los principios últimos de la vida cristiana...” (Apostolicam actuositatem §
8).
Laicidad, cuetión cristiana
Ahora bien, al establecer como línea de defensa
frente a la ofensiva laicista la reivindicación de la auténtica
laicidad conviene plantearse si nuestra argumentación es coherente y tiene
capacidad para ser convincente.
La laicidad es una noción específicamente cristiana,
procedente de afirmar la coexistencia y la distinción entre un
orden natural y una revelación positiva, y, paralelamente, la existencia
de dos poderes, civil y religioso, independientes entre sí.
La sana
laicidad es un justo medio entre el clericalismo y el
cesaropapismo, es una cuestión en el interior de la Iglesia
acerca de la justa autonomía –tras la justa subordinación al
Magisterio, claro- de los laicos en el orden político y
social. Sin embargo, frente a los que no comparten las
premisas cristianas la apelación a la laicidad carece de sentido
y de base común reconocida.
Frente a un sistema teocrático y
que no reconoce derecho natural, sino sólo leyes positivas reveladas,
como es el islam, la reivindicación de la laicidad es
incomprensible.
Y para un ateísmo postcristiano no existe un orden superior
objetivo. Entonces, la religión, sin un Dios vivo realmente existente,
no es más que una proyección de subjetividades personales –opiniones,
sentimientos- que el Estado ‘respeta’ (es decir: procura no zaherir
en exceso) como cuestión individual más o menos generalizada, pero
que no puede admitir que interfiera, limite o vete su
soberanía en la regulación social.
Sentadas las premisas cristianas, la laicidad
de la sociedad se deriva lógicamente de ellas. Pero, sin
la precedencia de la Fe y la filosofía cristianas, la
pretensión de una laicidad respetuosa y cooperadora con la religión
carece de base.
¿Y el Derecho Natural?
¿Será suficiente reivindicar la sana
laicidad en nombre del derecho natural? Del más puro derecho
natural es la cuestión del aborto y en ella encontramos
una ceguera empecinada y una resistencia recalcitrante.
El recurso al derecho
natural, válido en orden de principio, se encuentra limitado en
la práctica a aquellos pocos que llegan a salvar muchas
dificultades: de capacidad intelectiva y de desorden pasional. Por eso
la guía externa de la revelación divina –en el orden
de la verdad- y de la gracia –atañente al desorden
del corazón- es necesaria de modo general para los hombres
[1] .
Conviene insistir acerca del desorden de las pasiones al
respecto, porque la coincidencia en el orden natural requiere la
buena intención: coincidir en el derecho natural era más factible
entre cristianos y paganos que lo es entre cristianos y
laicistas postcristianos (y anticristianos).
Pero, incluso si se acepta la existencia
de un derecho natural, su concreción práctica es objeto de
disputas. Y entre pareceres encontrados ¿quién dirimirá? Es decir ¿qué
autoridad dirimirá? Si viene a ser el poder establecido se
llega a una versión suave de estatismo: el Estado no
‘hace’ el bien y el mal, pero los discierne, que
para el caso será lo mismo.
De todos modos, el recurso
al derecho natural supone aceptar una racionalidad establecida en el
mundo natural, que encuentra su justificación completa en la doctrina
cristiana de la Creación. Y en un orden ateo, de
existencia por azar, evolucionismo ciego y maleabilidad del mundo a
manos del hombre, el derecho natural no existe, y sólo
podrá reaparecer tras una conversión a Dios. Entretanto, sólo cabe
el positivismo absoluto: bien y mal dependen de la voluntad
y el poder humanos.
En resumen: el recurso al derecho natural
no resulta decisivo en la práctica sin ciertas premisas ni
auxilios externos.
La Iglesia, Maestra
Los cristianos, creyentes en la armonía de
Fe y razón, confiamos en el Derecho Natural, pero no
nos damos cuenta que esa confianza va acompañada por la
confianza en la Iglesia como Maestra de la verdad.
El Catecismo
de la Iglesia Católica enseña que "Compete siempre y en
todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso
los referentes al orden social, así como dar su juicio
sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo
exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la
salvación de las almas" (§ 2032) porque "la autoridad del
Magisterio se extiende también a los preceptos específicos de la
ley natural", recordar la cual a los hombres es parte
esencial de su función profética (§ 2036): "corresponde a la
Iglesia recordar estos derechos a los hombres de buena voluntad
y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas" (§ 1930).
El discernimiento
último del derecho natural no corresponde en última instancia ni
al Tribunal Constitucional ni a la ONU. Cuando la Iglesia
(el Papa, los obispos) se presenta a sí misma como
“experta en humanidad” y como Maestra [2] no lo hace
en virtud del número de fieles, de su antigüedad, o
de presuntas superiores cualificaciones humanas de su jerarquía, sino sólo
como transmisora de la palabra del Dios verdadero. Y quien
no quiere acogerle a Él no puede aceptarla a ella
(Mt 10,40; Lc 10,16).
Por esto no debemos depositar una confianza
desproporcionada en el recurso al Derecho Natural para reclamar la
sana laicidad del Estado.
Además, a diferencia de cuestiones como la
bioética, en que la Iglesia confirma qué postura se ajusta
al Derecho Natural, pero no añade ningún precepto que no
sea natural, en orden a la justa relación de la
política y la religión no sucede así.
Como dijimos, varía sustancialmente
la actitud del Estado respecto de las religiones si acepta
que hay unas realidades trascendentes a nuestra existencia o si
asienta el dogma de la inmanencia absoluta.
Pero, incluso un Estado
que reconociera la existencia de divinidades fuera de este mundo
podría estar muy lejos de la laicidad cristiana. Sin revelación
sobrenatural, es opinión aceptada que correspondería al mismo poder civil
la organización del culto divino [3] . Y una pretendida
revelación, pero falsa –Mahoma-, podría establecer la teocracia.
La laicidad cristiana
procede de reconocer tanto el origen natural del Estado como
la fundación sobrenatural de la Iglesia.
El fondo del Derecho Natural
Pero
no debe entenderse lo anterior como una desvalorización absoluta de
la instancia del Derecho Natural, sino como un planteamiento de
la cuestión más profunda del mismo: ¿es todo el Decálogo
de derecho natural? ¿es la religión un deber natural?
La respuesta
cristiana es que sí. Que la revelación cristiana satisface y
supera lo que de suyo constituye un deber natural. Y
a partir de este planteamiento sí se puede retornar a
la reclamación de la laicidad desde el derecho natural, a
través de los necesarios pasos intermedios.
A menudo los católicos actuales
reclamamos que las leyes respeten el mínimo del Derecho Natural
y mostramos una humildad indebida ‑porque rebajamos lo de Dios,
no lo nuestro- de no incluir en ello el Primer
Mandamiento, como si fuera opcional o una afición privada vergonzosa.
La
enseñanzas del Concilio Vaticano II en la Dignitatis Humanae parte
precisamente del deber primario de los hombres de buscar a
Dios y adorarLe: “Todos los hombres están obligados a buscar
la verdad, sobre todo en lo que se refiere a
Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a
abrazarla y practicarla” (§ 1,2) [4] .
Y el Catecismo de
la Iglesia Católica, recogiendo y explicando la doctrina conciliar, nos
dice: “El deber de rendir a Dios un culto auténtico
corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es «la
doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres
y de las sociedades respecto a la religión verdadera y
a la única Iglesia de Cristo» (Dignitatis humanae § 1)”
para remitirnos a las encíclicas Immortale Dei de León XIII
y Quas primas de Pío XI para mayor abundamiento.
Por este
camino del deber natural de religión sí se consigue transitar
a la laicidad del Estado, por la vía de la
búsqueda de la religión verdadera que la enseña, es decir,
por la vía de la Nueva Evangelización, de la política
también. Pero hay que tener el valor de plantearlo y
abordarlo.
Consecuencia, no premisa
En realidad, la apelación a la recta laicidad
del Estado ante nuestros conciudadanos presupone que conservan, quizá incoherentemente,
ciertas premisas de la concepción cristiana del universo (religión trascendente
a este mundo, origen positivamente sobrenatural de la Iglesia Católica).
Por lo que en algún momento esa apelación puede ser
efectiva, pero nunca segura mientras perdure como filosofía subyacente el
ateísmo, el agnosticismo o el relativismo social.
Pero en cuanto a
los principios no debemos llamarnos a engaño ni confiar en
lo inestable. Es el Magisterio de la Iglesia el que
enseña la justa laicidad como también la verdadera libertad religiosa.
Pero si se recusa su magisterio mal se pueden aceptar
sus enseñanzas y dificilísimo será venir a coincidir con ellas.
Como con la laicidad, véase que ocurre con la libertad
religiosa a partir de presupuestos laicistas o islámicos.
Concluyendo que la
laicidad es consecuencia de los principios del orden cristiano y
no su premisa, cabe plantear la cuestión conexa ¿es la
laicidad un mínimo necesario o la meta suficiente?
¿Un mínimo sin
Cristo?
Al reclamar la laicidad del Estado los católicos ¿debemos conformarnos
con un mínimo imprescindible para la supervivencia? ¿o con ella
quedaremos plenamente satisfechos, pues es todo lo que la religión
cristiana pide -y puede esperar- de la organización social?
Es cierto
que en este momento tenemos que levantar la voz en
defensa de la laicidad del Estado que pretende retomar extremos
laicistas. Pero eso no es más que un mínimo. Un
estado que llama matrimonio a la sodomía estable, o que
acepta como ‘legales’ más de cien mil abortos al año
–y creciendo- no se convierte en el estado que nos
satisface los cristianos, ya se considere que no satisface un
mínimo de auténtica laicidad o aunque llegue a hacerlo.
El problema
es la secularización de los propios católicos, sobre la que
nos han exhortado nuestros obispos [5] . Tenemos que acrecentar
nuestra Fe y no confiar en las virtudes de un
cierto ‘punto medio’. La laicidad a que debemos aspirar no
es que haya tanta libertad para abortar como para no
hacerlo. Ni a que la Comunidad de Madrid, líder española
en abortos, multiplique sus subvenciones por tres a la causa
pro-vida, para que se equiparen a sus subvenciones directas a
intervenciones abortivas.
Ni siquiera se trata de alcanzar un término medio.
El punto central del debate está en si es posible
un estado de cosas satisfactorio para los cristianos, acerca de
lo que sea, sin Cristo. Una restauración de ‘valores’ sin
remitirlos a Cristo. Una apelación al derecho natural sin necesidad
de confirmación por la Revelación de Cristo. En suma, un
cristianismo sin Cristo, derivado de un pelagianismo social [6] .
¿Creemos
que la legislación de Cristo es la más justa, compasiva
y prudente? ¿O creemos que nosotros podemos concordar en algo
suficiente, y además menos extremista? Para responder pensemos en el
divorcio: es aquel adulterio cualificado por cometerse con la complicidad
de las leyes civiles [7] . No se puede justificar
en cristiano, en nombre de comprensiones e indulgencias, porque ya
se conocía en Israel y Jesús lo condenó expresamente. ¿Creemos
que es sólo un consejo, no exigible, y menos a
todos? Entonces ¿qué tenemos que oponer al divorcio-express?
Dios en la
vida pública
Para escapar a la tentación del cristianismo sin Cristo
hace falta considerar a fondo el título de nuestro congreso
¿cuál es el lugar de Dios en la vida pública?
El
lugar y papel de los cristianos es fácil de decir:
unos ciudadanos que no aceptan ser menos que los demás,
ni imponen a los que no lo son discriminación alguna.
Es sencillo, pero ¿y el lugar de Dios?
--- Dios es
un observador ajeno e impasible de la política. Esa es
la contestación del que no cree que Dios sea, no
ya providente, sino todavía más: amoroso y encarnado. Y también
del que no acepta que “Los hombres no están menos
sujetos al poder de Dios cuando viven en sociedad que
cuando viven aislados” [8] .
--- Otros quisieran que Cristo fuera
uno más: hombre, pero no Dios. De modo que tendría
su voto igual al resto, y habría de ser un
demócrata leal: esperando su turno para pasar de la oposición
al gobierno, el cual debería estar dispuesto a dejar de
nuevo. En realidad, querrían que fuera un centroderechista más: que
ni siquiera cuando llegara a gobernar limitara el aborto o
anulara los llamados matrimonios homosexuales. Porque los ‘avances’ progresistas deben
aceptarse como irreversibles: hasta por ‘dios’.
--- Más ‘cristianamente’ se propone
que Dios actúe en la sociedad desde detrás de las
bambalinas. Es el Dios inspirador, que actuaría como un locutor
de radio de gran audiencia o como el propietario de
un poderoso grupo mediático. Sólo por la comparación con esos
personajes vemos ya la indignidad de la propuesta.
--- Cristo, en
la sociedad, sólo puede tener un lugar condigno: Rey. Claro
que no un rey que figure en las monedas y
en el Hola, para que en su nombre se haga
cualquier cosa y su contraria. Cristo es otro tipo de
Rey: el que funda el Reino con su sangre, y
el que sirve a sus súbditos con la verdad. Es
digno de observarse como el Viernes Santo Cristo no sólo
reclama su condición de Mesías ante la autoridad religiosa de
Israel, sino que está igualmente interesado en afirmar su condición
de Rey, ligada expresamente a la verdad, ante la autoridad
política romana (Jn 18,37).
Que Cristo es rey verdadero del Universo,
“en particular sobre las sociedades humanas” (Catecismo § 2105), no
es una especulación privada, sino una verdad profesada por la
Iglesia mediante la festividad anual de Cristo Rey, establecida por
la encíclica Quas primas, precisamente para insistir en que “el
mundo ha sufrido y sufre este diluvio de males porque
la inmensa mayoría de la humanidad ha rechazado a Jesucristo
y su santísima ley en la vida privada, en la
vida de familia y en la vida pública del Estado”
(§ 1), en tanto que, “si los hombres reconocen pública
y privadamente la regia potestad de Cristo, necesariamente recogerá toda
la sociedad civil increíbles beneficios” (§ 9), y se establece
la fiesta de Cristo Rey como remedio del laicismo, enfermedad
de nuestra época (¡lo era y lo sigue siendo!) (§
12), de modo que “cuanto mayor es el indigno silencio
con que se calla el dulce nombre de nuestro redentor
en las conferencias internacionales y en los Parlamentos, tanto más
alta debe ser la proclamación de ese nombre por los
fieles y la energía en la afirmación y defensa de
los derechos de su real dignidad y poder” (§ 13),
y para recordar “también a los estados que el deber
del culto público y de la obediencia a Cristo no
se limita a los particulares, sino que se extiende también
a las autoridades públicas y a los gobernantes” (§ 20).
El
de Rey es el único lugar de Cristo en la
vida pública que es coherente con la naturaleza de las
cosas. Rey que no es totalitario ni absorbente, puesto que
“No arrebata el reino temporal el que da el reino
celestial” (Víd. Quas primas § 8).
Pero que en este momento
es un Rey en el exilio. No un rey por
venir, sino que ya fue reconocido durante siglos en buena
parte del mundo, como España, y fue víctima de una
rebelión. Para algunos esa situación de rey en el exilio
les agrada por estética y comodidad: se dice ser fiel
a la figura ornada de atributos reales, pero se vive
cotidianamente bajo la tiranía de los usurpadores sin mayor problema,
aprovechándola incluso. Por el contrario, Pío XI, con la fiesta
de Cristo Rey, quería instarnos a los católicos a preparar
y acelerar su retorno “por medio de una activa colaboración”
(Ibidem § 13).
Los precedentes de la nueva evangelización
Juan Pablo II
nos convocó a una Nueva Evangelización. Sólo por ella se
aceptarán las premisas que fundamentan sólidamente una situación de sana
laicidad del Estado.
Y el ser nueva implica que hubo otra
(u otras) anterior. Y esto, a su vez, permite contemplar
dos aspectos: negativo (que hubo una apostasía que la arruinó)
y positivo (de qué modo la previa evangelización triunfó, aún
sin alcanzar la perfección de la santidad). Ambas consideraciones se
superponen para enseñanza nuestra.
Hasta el siglo IV, durante más de
doscientos años, los cristianos fueron perseguidos por el Imperio Romano,
que era una cima de civilización, y muy tolerante en
materia religiosa.
“Sería equivocado, sin embargo, imaginar una persecución continuada, que
hubiera durado sin interrupción dos siglos y medio. La Iglesia
conoció en esta época lapsos de paz, en los que
pudo desarrollar públicamente sus actividades. Pero eran siempre períodos de
tolerancia de facto, ya que la situación legal no había
variado y el Cristianismo seguía estando fuera de la ley”
[9] .
Del mismo modo, desde hace más de doscientos años
–desde la Ilustración y la Revolución Francesa- la religión cristiana
viene siendo objeto de periodos de persecución –incruentos unos, muy
cruentos otros- alternados con periodos, incluso muy fructíferos, de paz.
Pero, como cuando la primera evangelización, la filosofía política de
los estados sigue siendo la misma: la soberanía de los
parlamentos no reconoce más límites en materia de derechos humanos
que los que ellos mismos promulgan.
Por lo cual, aun cuando
durante largos periodos se mantengan dentro de la sensatez, la
posibilidad de conflicto está siempre presente, pues los cristianos nunca
podemos concordar con el enunciado de la soberanía moral del
Estado, aun cuando no hagamos constar nuestra disconformidad si no
se producen nuevas aplicaciones lesivas de ese erróneo principio. Conclusión
La justa
laicidad del Estado es consecuencia de los principios cristianos, a
veces incongruentemente supervivientes. Tampoco es más que un mínimo respecto
de las consecuencias sociales de nuestra Fe.
Y, si debemos aprovechar
todas las oportunidades para ir salvando la libertad de la
Iglesia, no debemos confiar en alegatos que no pueden ser
atendidos sin una previa evangelización, ni en fundamentos inestables.
Tanto religiosa
como intelectualmente no hay recurso que pueda sustituir el reinado
Social de Nuestro Señor como salvación y meta. Y en
esa línea debe efectuarse la formación de los católicos.
Resumen
Ante el
laicismo, que pretende dictar el bien y el mal, reivindicamos
la sana laicidad del Estado que aquel usurpa, sin que
esa autonomía implique independencia absoluta de Dios.
La laicidad del Estado
se sostiene sobre premisas cristianas, que actúan en hombres con
esa herencia latente, pero es incompatible en rigor con las
premisas relativistas vigentes. La laicidad no es premisa del orden
cristiano, sino consecuencia de sus principios. La apelación al derecho
natural no es concluyente en la medida en que es
negada su existencia y el auxilio divino para confirmarlo.
La laicidad
sólo quedará asegurada tras una nueva evangelización de la política.
Y no es sino un mínimo, considerando el lugar que
corresponde a Dios en la vida pública, lo cual es
un deber natural según el Vaticano II. Ese lugar condigno
no es sino el de rey de la verdad, como
nos enseñan la fiesta de Cristo Rey y la encíclica
Quas primas. Es inútil e impío querer darnos por satisfechos
con un punto medio entre Cristo y el mundo, o
pretender una restauración de valores sin El.
La nueva evangelización es
iluminada por la primera: como en los dos últimos siglos,
las persecuciones cruentas no fueron continuas, pero la incompatibilidad de
fondo subsistía cuando hubo tolerancia. Los católicos implicados en lo
posible cotidiano no deben ignorar por ello estas verdades.
·- ·-·
-······-· Luis María Sandoval
[1] Por eso la Fe acude en socorro
de la razón. Esta doctrina es el comienzo mismo de
la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino. ST I,
q. 1 a. 1. El Catecismo de la Iglesia Católica
dedica a este asunto sus párrafos 36 a 38 remitiéndose
al Concilio Vaticano I y a una extensa cita de
la encíclica Humani Generis de Pío XII. Véase también la
encíclica Fides et ratio de Juan Pablo II.
[2] Concilio Vaticano
II, Dignitatis Humanae, § 14: “Por voluntad de Cristo, la
Iglesia Católica es la maestra de la verdad, y su
misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que
es Cristo, y, al mismo tiempo, declarar y confirmar con
su autoridad los principios de orden moral que fluyen de
la misma naturaleza humana”.
[3] Así lo hace Santo Tomás de
Aquino en De regimine principum §§ 80 y 82.
[4] La
idea de este ‘deber’ u ‘obligación’ subyace a toda la
Declaración Dignitatis Humanae como su fundamento, así en §§ 2,2;
3,1
[5] Teología y secularización en España. A los 40 años
de la clausura del Concilio Vaticano II. Instrucción pastoral de
la LXXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española. 30-III-2006
[6]
Víd. Luis María Sandoval, “Pelagianismo político. Tendencias pelagianas de los
católicos en política” en Católicos y vida pública. Actas del
Congreso 5, 6 y 7 de noviembre de 1999 (Madrid,
Biblioteca de Autores Cristianos, 1999), págs. 305-313.
[7] El Catecismo de
la Iglesia Católica le dedica un apartado (§§ 2382-2386) en
que lo califica de ofensa grave a la ley natural,
que introduce desorden en la sociedad.
[8] Punto central de la
encíclica Immortale Dei de León XIII a la que nos
remite el Catecismo.
[9] José Orlandis, Historia de la Iglesia I.
La Iglesia Antigua y medieval, Madrid, Palabra, 1982, pág. 33. |
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