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| Orden internacional y defensa de la paz |
El bien común universal plantea un conjunto de exigencias éticas.
Conviene que la comunidad internacional se organice de un modo
adecuado. Este ordenamiento exige contar con instituciones apropiadas y una
autoridad mundial que hagan respetar los derechos de los pueblos
y promuevan su desarrollo y la paz en el mundo.
Desde hace tiempo las relaciones internacionales entre personas y
pueblos se han intensificado notablemente, ya sea por motivos económicos,
políticos, culturales o de otro tipo, y existe una creciente
interdependencia entre naciones. La economía se ha hecho global, de
modo que las crisis financieras o económicas regionales tienen repercusiones
planetarias, las discordias o las guerras locales afectan o amenazan
la convivencia pacífica en muchos otros lugares, mientras que muchas
innovaciones culturales, científicas o técnicas se difunden con rapidez por
todo el mundo.
Se ha dicho que el mundo se
ha convertido en una «aldea global» y, en cierto modo,
parece que es así. Los imponentes medios de comunicación y
transporte disponibles han contribuido a ello en gran manera. Pero,
más allá de las capacidades técnicas, las relaciones internacionales dependen
de la gente. De aquí la importancia de lograr un
orden internacional en el que no primen las ambiciones y
los intereses particulares sobre el bien de las personas y
que asegure la paz y la convivencia entre los pueblos.
El orden social internacional y la defensa de la paz
tienen una larga tradición en la teología y en el
Magisterio de la Iglesia católica. Sus orientaciones inequívocas a favor
de las comunidades internacionales y de la paz del mundo
hunden sus raíces en la razón y, sobre todo, en
el conocimiento de la fe. Sus enseñanzas están basadas en
la igualdad fundamental entre los hombres -más allá de sus
diferencias-, en la unidad del género humano y el origen
común de toda la humanidad, en la Redención de Cristo,
que se extiende a todos, y en la llamada universal
a la santidad. Todo ello lleva a la Iglesia a
fomentar la fraternidad entre personas y pueblos de todo el
mundo.
En el desarrollo más reciente de las enseñanzas de
la Iglesia sobre el orden internacional y la paz, son
de destacar numerosos discursos y radiomensajes de Pío XII y
la encíclica Pacem in terris de Juan XXIII. La
constitución Gaudium et spes del Concilio Vaticano II dedica
un capítulo entero al fomento de la paz y la
promoción de la comunidad de los pueblos. Por su parte,
los últimos Papas han recordado y ampliado la doctrina anterior.
Lo han hecho con ocasión de sus visitas a la
ONU, en discursos e intervenciones ante problemas concretos y, especialmente,
en sus documentos sobre la solidaridad y el desarrollo de
los pueblos.
La comunidad internacional En la Sagrada Escritura se afirma
que Dios «hizo de uno todo el linaje humano para
poblar la faz de la tierra» (CE Ac 17, 26)
y la Iglesia enseña que es querer de Dios «que
los hombres constituyan una sola familia humana y se traten
como hermanos» (GS 24). De aquí que la doctrina de
la Iglesia sobre el orden internacional presente como principio fundamental,
la unidad del género humano y la comunidad de los
pueblos de la tierra. Pío XII señalaba que «la unidad
del género humano y la familia de los pueblos» es
el coronamiento del orden social. Y añadía: «Del reconocimiento de
este principio depende el provenir de la paz. Ninguna reforma
mundial, ninguna garantía de paz puede prescindir de él sin
debilitarse o negarse a sí misma» (BH 32)
Entender la
humanidad como una unidad de personas y una comunidad de
pueblos lleva a considerar la existencia de un bien común
universal. Como señala el Catecismo de la Iglesia católica, «la
unidad de la familia humana que agrupa a seres que
poseen una misma dignidad, implica un bien común universal» (CCE
1911).
El bien común universal plantea un conjunto de exigencias
éticas. Entre ellas, el respeto de todas las personas y
pueblos en su identidad y en sus derechos innatos, el
desarrollo de los pueblos y la paz mundial en un
orden justo. Igualmente, «el bien común universal requiere que en
cada nación se fomente toda clase de intercambios entre los
ciudadanos y los grupos intermedios» (PT 309).
Para atender y
garantizar las exigencias del bien común universal conviene que la
comunidad internacional se organice de un modo adecuado: «Dados los
lazos tan estrechos y recientes de mutua dependencia que hoy
se dan entre todos los ciudadanos y entre todos los
pueblos de la tierra, la búsqueda certera y la realización
eficaz del bien común universal exigen que la comunidad de
las naciones se dé a sí misma un ordenamiento que
responda a sus obligaciones actuales, teniendo particularmente en cuenta las
numerosas regiones que se encuentran aún hoy en estado de
miseria intolerable» (GS 84).
Este ordenamiento exige contar con instituciones
apropiadas y una autoridad mundial que hagan respetar los derechos
de los pueblos y promuevan su desarrollo y la paz
en el mundo. De estos aspectos nos ocuparemos a continuación.
Los
derechos de los pueblos En los tiempos actuales «no sólo
ha crecido la conciencia del derecho de los individuos, sino
también la de los derechos de las naciones» (CA 21).
La DSI se ha referido en diversas ocasiones a estos
dos tipos de derechos. Juan XXIII afirmaba que «las naciones
son sujetos de derechos y deberes mutuos» y añadía que
«la misma ley natural que rige las relaciones de convivencia
entre los conciudadanos debe regular también las relaciones mutuas entre
las comunidades políticas» (PT 302). Juan Pablo II añade que
«los "derechos de las naciones" no son sino los "derechos
humanos" considerados a este específico nivel de la vida comunitaria»
(Discurso en la Asamblea General de la ONU, 5.X.1995, n.
8).
Entre los derechos básicos de las naciones se señalan:
«Derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los medios
necesarios para este desarrollo y a ser, finalmente, la primera
responsable en procurar y alcanzar todo lo anterior; de igual
manera, cada nación tiene también el derecho a la buena
fama y a que se le rindan los debidos honores»(
PT308).
Juan Pablo II, en uno de sus discursos ante
la Asamblea General de la ONU, se refería al primero
de estos derechos en estos términos: «Presupuesto de los demás
derechos de una nación es ciertamente su derecho a la
existencia: nadie, pues, -un Estado, otra nación, o una organización
internacional- puede pensar legítimamente que una nación no sea digna
de existir. Este derecho fundamental a la existencia no exige
necesariamente una soberanía estatal, siendo posibles diversas formas de agregación
jurídica entre diferentes naciones, como sucede por ejemplo en los
Estados federales, en las Confederaciones, o en Estados caracterizados por
amplias autonomías regionales. Puede haber circunstancias históricas en las que
agregaciones distintas de una soberanía estatal sean incluso aconsejables, pero
con la condición de que eso suceda en un clima
de verdadera libertad, garantizada por el ejercicio de la autodeterminación
de los pueblos.
El derecho a la existencia implica naturalmente
para cada nación, también el derecho a la propia lengua
y cultura, mediante las cuales un pueblo expresa y promueve
lo que llamaría su originaria "soberanía" espiritual. La historia demuestra
-añadía el Romano Pontífice- que en circunstancias extremas (como aquellas
que se han visto en la tierra donde he nacido),
es precisamente su misma cultura lo que permite a una
nación sobrevivir a la pérdida de la propia independencia política
y económica.
Toda nación tiene también consiguientemente derecho a modelar
su vida según las propias tradiciones, excluyendo, naturalmente, toda violación
de los derechos humanos fundamentales y, en particular, la opresión
de las minorías. Cada nación tiene el derecho de construir
el propio futuro proporcionando a las generaciones más jóvenes una
educación adecuada» (Discurso en la Asamblea General de la ONU,
5.X.1995, n. 8)
El respeto a los legítimos derechos de
las naciones ha de hacerse compatible con una pacífica convivencia
entre los pueblos. En el citado discurso en la sede
de la ONU, Juan Pablo II señalaba que «si los
"derechos de la nación" expresan las exigencias vitales de la
"particularidad", no es menos importante subrayar las exigencias de la
universalidad, expresadas a través de una fuerte conciencia de los
deberes que unas naciones tienen con otras y con la
humanidad entera. El primero de todos es, ciertamente, el deber
de vivir con una actitud de paz, de respeto y
de solidaridad con las otras naciones. De este modo, el
ejercicio de los derechos de las naciones, equilibrado por la
afirmación y la práctica de los deberes, promueve un fecundo
"intercambio de dones", que refuerza la unidad entre todos los
hombres» (Discurso en la Asamblea General de la ONU, 5.X.1995,
n. 8).
Particular importancia reviste la defensa de los derechos
de los pueblos más débiles y de las minorías étnicas,
que en ocasiones sufren crueles persecuciones. En este sentido, el
último Concilio declaraba que «todo cuanto se haga para reprimir
la vitalidad y el desarrollo de tales minorías étnicas, viola
gravemente los deberes de la justicia. Violación que resulta mucho
más grave aún si esos criminales atentados van dirigidos al
aniquilamiento de la raza» (PT 308).
Instituciones internacionales y necesidad
de una autoridad mundial El ordenamiento de la comunidad internacional
ha de contar con instituciones apropiadas. Estas instituciones «deben, cada
una por su parte, proveer a las diversas necesidades de
los hombres tanto en el campo de la vida social,
alimentación, higiene, educación, trabajo, como en múltiples circunstancias particulares que
surgen acá y allá; por ejemplo, la necesidad general que
las naciones en vías de desarrollo sienten de fomentar el
progreso, de remediar en todo el mundo la triste situación
de los refugiados o ayudar a los emigrantes y a
sus familias» (GS 84)
Algunas instituciones de la comunidad internacional
están ya en funcionamiento desde hace años, y realizan una
labor benemérita que la Iglesia reconoce y aplaude (Cf. GS
68). Aunque no siempre son suficientes para las crecientes necesidades
del mundo, hay que constatar un esperanzador florecimiento de este
tipo de instituciones, ya sea como organizaciones promovidas o auspiciadas
por los gobiernos, o bien como organizaciones no-gubernamentales (ONGs).
Junto
con las instituciones, existe la necesidad de una autoridad rectora
de la comunidad internacional. La razón está en que «el
bien común de todos los pueblos plantea problemas que afectan
a todas las naciones, y como semejantes problemas solamente puede
afrontarlos una autoridad pública cuyo poder, estructura y medios sean
suficientemente amplios y cuyo radio de acción tenga un alcance
mundial, resulta, en consecuencia, que por imposición del mismo orden
moral, es preciso constituir una autoridad pública general» (PT 320).
«Esta autoridad general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el
mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al bien
común universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas
las naciones y no imponerse por la fuerza» (PT 321).
No corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de
acción o. invadir la competencia propia de la autoridad pública
de cada Estado. Por el contrario, «la autoridad mundial debe
procurar que en todo el mundo se cree un ambiente
dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada
nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan
con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y
defender sus derechos» (PT 323).
En definitiva, se trata de
lograr una autoridad mundial que sirva de un modo efectivo
al bien común, sin atentar contra el orden moral. De
otro modo, quedaría privada de su propio fundamento (Cf. PT
302). Actualmente, esta autoridad mundial recae en la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), con sus ramas UNESCO (para la
educación y la cultura), OMS (para la salud), FAO (para
la alimentación y la agricultura) y OIT (para el trabajo).
La ONU ha realizado un trabajo considerable, aunque su efectividad
está aún lejos de alcanzar los metas asignadas en la
DSI a la mencionada autoridad mundial. En este sentido, la
Centesimus annus alaba a la ONU y reconoce que
ha sido la pieza clave para la elaboración de un
nuevo «derecho de gentes» en sentido amplio. Sin embargo, señala
también que «las Naciones Unidas no han logrado hasta ahora
poner en pie instrumentos eficaces para la solución de los
conflictos internacionales como alternativa a la guerra, lo cual parece
ser el problema más urgente que la comunidad internacional debe
aún resolver» (CA 21).
Del libro Doménec Melé,
Cristianos en la sociedad. Introducción a la Doctrina Social
de la Iglesia, Ed. Rialp, Madrid 1999, pp. |
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