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Congreso Internacional
sobre Libertad Religiosa, México, D.F., 25 de septiembre, 2002
Del
reconocimiento de la dignidad humana al derecho a la libertad
religiosa
Supuesto el estatus actual de los derechos humanos, podemos
decir sucintamente que existe un acuerdo unánime en el reconocimiento
de la dignidad humana como fuente y fundamento de todos
los derechos [1] .
Los filósofos que reconocen la antropología metafísica
están de acuerdo en que la verdad fundamental sobre la
persona humana es su dignidad y que ésta es la
justificación última de todos los derechos.
La dignidad, dice Karl
Rahner, es “la determinada categoría objetiva de un ser que
reclama —ante sí y ante los otros— estima, custodia y
realización” [2] .
Esa dignidad, expresa Kant, se inscribe en la
condición de la naturaleza racional del ser humano. Por eso,
la persona es siempre un fin en sí misma, nunca
un medio [3] , y Max Scheler dirá que es
“un valor por sí misma” [4] . Santo Tomás de
Aquino, al reconocer la excelsa dignidad del ser humano, subraya
dos aspectos fundamentales: la capacidad de introspección y la de
comunicación [5] , es decir, la persona humana es el
único ser que puede entrar dentro de sí mismo, hasta
su conciencia y, al mismo tiempo, expresa, comparte y comunica
su ser a los demás, la persona humana es un
ser con los demás y para los demás. El maestro
Efraín González Morfín señala como características fundamentales de la persona
su inteligencia, su voluntad libre y su capacidad afectiva, además
de su naturaleza individual y social [6] . El Concilio
Vaticano II reconoce de tal manera el valor del ser
humano que señala: «la persona humana es la única criatura
a la que Dios ha amado por sí misma» (
Gaudium et Spes 24).
Por todo lo anterior, es lugar
común sostener que existe una estrechísima relación entre dignidad humana
y derechos humanos.
R. Spaemann llega a preguntarse: “¿Hay un
derecho a la dignidad? ¿O es, por el contrario, la
dignidad, la base de todo derecho?... La idea de dignidad
—contesta él mismo— es, sin duda, más antigua que la
de los derechos humanos” [7] .
Así, del reconocimiento pleno de
la dignidad humana devienen los derechos correspondientes, pues, como señala
Juan XXIII: «la humanidad está adquiriendo una conciencia cada día
más clara de los derechos inviolables y universales de la
persona humana» (Mater et Magistra 53), y tiempo después el
mismo Pontífice precisa: «El hombre tiene por sí mismo derechos
y deberes que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de
su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello,
universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto»
(Pacem in Terris 8-10) .
Por esa creciente autoconciencia de la
humanidad, el Vaticano II puede expresar: «La conciencia más viva
de la dignidad humana ha hecho que en diversas regiones
del mundo surja el propósito de establecer un orden político-jurídico
que proteja mejor en la vida pública los derechos de
la persona» ( Gaudium et Spes 72).
Juan Pablo II,
por su parte expresa: «El bien común al que la
autoridad sirve en el Estado se realiza plenamente sólo cuando
todos los ciudadanos están seguros de sus derechos... Entre estos
derechos se incluye, y justamente, el derecho a la libertad
religiosa junto al derecho de la libertad de conciencia» (
Redemptor Hominis 17).
Posteriormente, el mismo Juan Pablo II, en
el Centenario de Rerum Novarum escribió: «... es necesario que
los pueblos que están reformando sus ordenamientos den a la
democracia un auténtico y sólido fundamento, mediante el reconocimiento explícito
de estos derechos [humanos]. Entre los principales hay que recordar:
el derecho a la vida, del que forma parte integrante
el derecho del hijo a crecer bajo el corazón de
la madre, después de haber sido concebido: el derecho a
vivir en una familia unida y en un ambiente moral,
favorable al desarrollo de la propia personalidad; el derecho a
madurar la propia inteligencia y la propia libertad a través
de la búsqueda y el conocimiento de la verdad; el
derecho a participar en el trabajo para valorar los bienes
de la tierra y recabar del mismo el sustento propio
y de los seres queridos; el derecho a fundar libremente
una familia, a acoger y educar a los hijos, haciendo
uso responsable de la propia sexualidad. Fuente y síntesis de
estos derechos es, en cierto sentido, la libertad religiosa, entendida
como derecho a vivir en la verdad de la propia
fe y en conformidad con la dignidad trascendente de la
propia persona» (Centesimus Annus 47 , subrayado nuestro ).
Como
puede apreciarse, entre los derechos humanos el correspondiente a la
libertad religiosa es fundamental y fundante, pues hace referencia directa
a la libertad, a la conciencia, esto es, al núcleo
más íntimo y secreto del ser humano. Y este derecho
permanece inmutable en creyentes y no creyentes, pues es la
primera garantía de la autonomía del ser humano.
Los derechos
no sólo son universales, sino también indivisibles. Sin embargo, hay
posturas que consideran una evolución y los clasifican por generaciones
o grupos, aunque esta visión tiene sus limitaciones y riesgos.
Los de primera generación hacen referencia a las libertades individuales
y sociales; la segunda, se refiere a los derechos de
igualdad; en la tercera están contemplados los derechos de solidaridad;
y la cuarta generación, incipiente y aún por desarrollarse, los
derechos de identidad personal y colectiva.
Consecuencias sociales del derecho
a la libertad religiosa
Los derechos humanos existen de un
modo tal que uno necesariamente supone a los otros o
los exige, pues no son optativos ni facultativos. Como señala
Efraín González Morfín: «Existe una concatenación interna entre los derechos
humanos. Si se acepta que los seres humanos existan, se
establece la condición fundamental para el ejercicio de la lógica
interna de los derechos. Sería absurdo reconocer el derecho de
cada quien a pensar con libertad, con tal que no
exprese de ninguna manera su pensamiento. El pensamiento pretendidamente libre,
pero obligado en realidad a no salir del mundo interior
del hombre pensante, pugna por la libertad de expresión. Respetar
la libertad de pensamiento lleva inevitablemente a respetar la libertad
de expresión. Si al expresarse el hombre descubre y establece
coincidencias de pensamientos, simpatías y proyectos con otros seres humanos,
la libertad de expresión conduce inexorablemente a la libertad de
asociación. Respetar la libertad de expresión y empeñarse en rechazar
su resultado inevitable, que es la asociación de los que
al expresarse se descubren coincidentes, es una contradicción insostenible. La
libertad de asociación tiende por su propia naturaleza a la
libertad de acción asociada para realizar fines comunes en la
vida social. Querer respetar la libertad de asociación y negarse
a reconocer la libertad de acción asociada es otro absurdo
sin consistencia lógica alguna. La libertad de acción asociada exige
que se respete la honesta posibilidad de transformar eficazmente la
realidad social de la vida humana, de tal manera que
se compruebe en la práctica el principio de proporción entre
el esfuerzo que se hace y el resultado que se
logra. Respetar la libertad de acción asociada y negar a
ésta el reconocimiento de los cambios que realiza en la
convivencia humana es mutilar el contenido esencial el derecho que
se dice respetar. Es profundamente viciado e injusto el sistema
hipócrita de respeto a los derechos humanos que, después de
tolerar a más no poder el pensamiento, la expresión del
pensamiento, la asociación de los que coinciden al pensar y
la actividad asociada de los mismos les pone como condición
que nunca transformen de hecho la realidad» [8] .
En el
caso concreto que nos ocupa, es necesario reconocer que la
vivencia de una fe religiosa necesariamente adquiere un carácter englobante,
pues la persona se siente impelida, obligada moralmente, a organizar
toda su vida, su conducta y sus actos en coherencia
con sus convicciones más profundas. Por eso crea asociaciones, servicios
e instituciones de acuerdo con sus creencias. Ese es precisamente
el origen de las iglesias y de las distintas congregaciones
religiosas.
Las convicciones religiosas, por otra parte, no pueden ser,
por su misma naturaleza asunto exclusivamente privado, sino que tienden
a manifestarse, a expresarse, a hacerse obra.
Pablo VI llegó
a decir: «La Iglesia no admite circunscribir su misión al
solo terreno religioso, desinteresándose de los problemas temporales del hombre»
( Evangelii Nuntiandi 34) Y el Sínodo de los Obispos
de 1971 expresó: «la acción en favor de la justicia
y la participación en la transformación del mundo se nos
presenta como una dimensión constitutiva del Evangelio» (n 6).
Dicho
en otros términos, una determina creencia religiosa es, simultáneamente, un
acto íntimo, personal e intransferible, pero al mismo tiempo, esa
creencia pide, por su propia naturaleza, ser vivida en sociedad,
hacerse visible, aparecer en público. Es perfectamente lógico que los
miembros de un credo o de unas convicciones determinadas se
asocien y busquen la manera de vivir y poner en
práctica sus creencias o convicciones. Tal es el caso, por
ejemplo, de las obras de caridad, beneficencia, desarrollo, solidaridad, etc.,
que muchas religiones han organizado para expresar sus convicciones de
fe. Cosa que, por otro lado, también hacen los distintos
grupos humanos en conformidad con sus convicciones cívicas, políticas o
culturales con toda libertad y facilidad.
Efectivamente, tanto la Iglesia
católica, como las demás iglesias y grupos religiosos en México,
no han circunscrito su misión sólo a la práctica litúrgica,
cultual o de sacristía. Su misión tiene que ver necesariamente
con la promoción humana y el desarrollo integral de las
personas concretas, sean o no creyentes, sean o no del
mismo credo, es decir, la motivación es consecuencia de su
credo, los destinatarios, en cambio, pueden coincidir o no en
materia de fe.
Sin privilegios y sin obstáculos en un
Estado Laico
Para asegurar el desarrollo de las actividades de
los ciudadanos de una nación, es indispensable una «sana teoría
del Estado» basada en la división y el equilibrio de
los tres poderes que estructuran la sociedad política de hoy.
Este esquema exige una legislación adecuada que reconozca, garantice y
proteja las libertades de todos los ciudadanos. Este es justamente
el principio del «Estado de Derecho», donde impera la ley
por encima de intereses particulares o la voluntad arbitraria de
un grupo (cfr. Centesimus Annus 44).
En México avanzamos lenta
y titubeantemente en esta separación de poderes, por lo cual
no siempre se ven protegidos o garantizados los derechos de
los mexicanos. Tal es el caso del derecho a la
libertad religiosa, que a mi juicio todavía se queda corto.
Para la Iglesia católica toda persona humana tiene derecho a
la libertad religiosa. «Esta libertad consiste en que todos los
hombres deben estar libres de coacción, tanto por parte de
personas particulares como de los grupos sociales y de cualquier
poder humano, de modo que, en materia religiosa, ni se
obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se
le impida que actúe conforme a ella»(Concilio Vaticano II, Declaración
sobre la libertad religiosa , n 2). La expresión atañe
tanto al creyente como al no creyente. Como dice el
maestro Efraín González Morfín: «No todos los hombres profesan una
religión, pero todos tienen convicciones fundamentales y derecho de ser
respetados en la profesión de las mismas, dentro del orden
público» [9] .
Por otra parte, conviene recordar que los derechos
humanos en general, y por tanto el derecho a la
libertad religiosa, no son concesiones otorgadas por el Estado a
los individuos, a las familias o a las instituciones, sino
realidades que deben ser reconocidas por las leyes de manera
explícita, permitiendo una auténtica convivencia plural en el contexto de
una sociedad abierta, respetuosa y tolerante. El derecho a la
libertad religiosa es un derecho humano reconocido en tratados internacionales
suscritos y ratificados por México. A partir de 1992 nuestro
país lo asume en nuestra Constitución y en la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Por mucho tiempo —desde
mediados del s. XVIII— particularmente la historia de la Iglesia
católica en México estuvo marcada por un proceso conflictivo en
su relación con el Estado. A partir de las reformas
constitucionales de 1991-1992 se inició en nuestro país una etapa
que el Papa Juan Pablo II definió como de «mutuo
respeto» entre ambas Instituciones. Independientemente de los «peros» y «límites»
de esta nueva situación, ciertamente se abrió para las religiones
una posibilidad para contribuir a la construcción de una sociedad
más justa y más humana. Este marco legal, como toda
ley, es perfectible, y habrá que pugnar por mejorarla. Sin
embargo, el tema no está exento de polémica y de
intereses muchas veces ocultos.
La ambigüedad del término laicidad y
sus derivados ha provocado que con ese concepto se definan
posturas antirreligiosas, posturas supuestamente neutras y posturas que reconocen la
autonomía del Estado y de las asociaciones religiosas. En palabras
de Antonio Molina Meliá, existen tres modalidades de laicidad: a)
laicidad-laicista, hostil y antidemocrática; b) laicidad neutral, excluyente de la
libertad religiosa; c) laicidad abierta, democrática e incluyente [10] .
A
decir de muchos estudiosos las posturas antirreligiosas y anticlericales corresponden
a la arqueología humana, a otra era geológica, pues hoy
las ciencias humanas reconocen en la persona una dimensión espiritual
o trascendente que con pleno derecho pueden ejercer en uso
de su libertad. Por eso el sujeto del derecho a
la libertad religiosa es, en primer lugar, la persona humana.
Más aún, nadie puede obligar a la persona a un
horizonte inmanente, en nombre de una verdad científica o una
supuesta autonomía que buscara liberar al ser humano del oscurantismo,
el miedo, la ignorancia o la dominación del clero.
En
las posturas laicistas la razón suplanta la fe, el destino
a Dios, la nación a la Iglesia, los héroes a
los santos, los símbolos nacionales a los símbolos religiosos, las
fiestas patrias a las fiestas religiosas, los estados a las
diócesis, el maestro al sacerdote, ... y el Estado sabio
y prepotente a la conciencia personal [11] .
El Estado, según
esta concepción laicista, debe perseguir a las religiones, acabarlas, destruirlas,
en favor de la liberación y la autonomía de las
personas.
Las posturas supuestamente neutras ante el hecho religioso, en
realidad privilegian la fe laica sobre la fe religiosa; parten
de la prejuiciosa premisa de que el hecho religioso es
algo residual, insignificante y hasta trivial, fruto de culturas primitivas
y premodernas o de intereses ocultos del clero.
De acuerdo
con esta concepción, el papel del Estado es desconocer, ignorar,
controlar o a lo sumo tolerar a las religiones, pues
su acción, es asunto privado, por lo que siempre permanece
en manos del Estado la opción de juzgar, decidir e
intervenir en las cuestiones religiosas.
La auténtica postura laica del
Estado reconoce los derechos de la persona humana, los garantiza
y los promueve. Coloca en primer lugar la dignidad de
la persona y después la soberanía. Acepta que es incompetente
ante el hecho religioso y por lo mismo lo ve
como resultado de la libertad humana. No hace suya ninguna
religión ni manifiesta preferencias o privilegios institucionales. No discrimina ni
excluye a nadie por motivos religiosos, sino al contrario: integra
a todos, respeta a todos y busca el bien común
de todos y hasta puede legítimamente cooperar con todos.
El
derecho a la libertad religiosa comprende no sólo la incompetencia
del Estado para hacer juicios de verdad en materia religiosa,
sino también que cada confesión religiosa exprese su autocomprensión, su
forma interna de organización y de difusión de sus ideas.
El Estado, en este supuesto, debe crear, favorecer y promover
las condiciones sociales que permitan el ejercicio del pleno derecho
a la libertad religiosa para cada persona, para toda la
persona, para todas las personas, como de hecho lo hace
con otros derechos, por ejemplo, la cultura, el arte, el
deporte...
El desarrollo integral como derecho y como deber
Desarrollo
etimológicamente significa liberar lo que estaba envuelto o encerrado y
hace referencia no sólo a aspectos cuantitativos, sino sobre todo
cualitativos.
El desarrollo integral, entendido como proceso dinámico por el
cual cada persona, toda la persona y todas las personas
pasan de condiciones de vida menos humanas a condiciones cada
vez más humanas, justas e igualitarias, supone una determinada concepción
de persona humana y de sociedad: La persona como ser
perfectible y la sociedad constituida sobre el fundamento de la
interdependencia o la solidaridad, como expresión de la naturaleza social
del ser humano. A esta concepción de la sociedad Juan
Pablo II la califica como subjetividad de la sociedad.
Si
aceptamos que toda persona humana es perfectible, es fácil caer
en la cuenta de que es necesario que el Estado
construya las condiciones para que todo ser humano permanentemente actualice
sus potencias, es decir, para que haga presentes y actuales
todas y cada una de sus capacidades, aptitudes, habilidades y
dimensiones. Esta actualización constante no se completa nunca. No tiene
límite ni punto de llegada, pues siempre hay algo más
en su horizonte, siempre hay algo nuevo por hacer florecer
o perfeccionar en toda persona y en toda comunidad.
Este
perfeccionamiento es fundamentalmente crecimiento en el ser y en segundo
lugar en el tener o en el saber. Hoy, crecimiento
en el ser se entiende como mayor conciencia de la
propia dignidad y de los derechos y deberes humanos.
El
desarrollo humano, por tanto, implica actividades que ayudan a despertar
la conciencia del hombre en todas sus dimensiones y a
valerse por sí mismo para ser protagonista de su propia
historia. Educa para la convivencia, da impulso a la organización,
fomenta la solidaridad, ayuda de modo eficaz a la convivencia
y a la corresponsabilidad (Cfr. Documentos de Puebla 7).
El
desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico, pues para
ser auténtico debe ser integral, es decir, promover a cada
hombre, a todos los hombres y a todo el hombre
(Cfr. Populorum Progressio 14). Esto es, debe contemplar todas las
dimensiones: cuerpo y alma, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad,
vida personal y vida social, es decir, debe comprender a
la persona de manera global.
El desarrollo humano, por otra
parte, necesita de un sujeto histórico que se haga responsable
de él. Tal sujeto es en primer lugar el ser
humano concreto, por eso el desarrollo es un deber personal,
pues cada uno está llamado a buscar su propia plenitud,
es una exigencia interna de máximo crecimiento. Al mismo tiempo,
es un derecho y por ello requiere las condiciones sociales,
culturales y materiales que lo posibiliten, es decir, del bien
común y de una autoridad que dinámicamente lo gestione. De
manera subsidiaria, la sociedad civil participa en las condiciones sociales
que permiten y favorecen el desarrollo, y como parte de
la sociedad civil las iglesias y las asociaciones religiosas.
El
desarrollo pues, tiene una dimensión individual de autorrealización, y otra
dimensión social: debe ser para todos. El desarrollo integral no
puede darse sin el desarrollo solidario de la humanidad. Este
deber concierne en primer lugar a los más favorecidos, en
un triple sentido: deber de solidaridad, deber de justicia social
y deber de promoción de un mundo más humano, sin
que el progreso de unos sea un obstáculo para el
desarrollo de otros (Cfr. Populorum Progressio n 44). La propia
ONU al establecer el Programa para el Desarrollo (PNUD) hace
ver la interdependencia ya no sólo a nivel de cada
país, sino de la humanidad entera.
Los pactos internacionales de
derechos económicos, sociales y culturales, y de derechos civiles y
políticos de la ONU, 1966, también lo establecen como un
derecho, cuya fuente sin duda es el artículo 22 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por una práctica
de la libertad al servicio del bien común
Como ya
se ha dicho, es totalmente lógico que las distintas denominaciones
religiosas se organicen para responder a las exigencias morales de
sus convicciones. Una de ellas, la más frecuente, es crear,
sostener y difundir obras de beneficencia, de asistencia social, de
educación y de desarrollo.
Lo que desde el sentido común
se esperaría es que las leyes, las instituciones gubernamentales y
los propios titulares del poder reconocieran, favorecieran y estimularan estas
acciones, que son fruto de la libertad de las personas
y de su creciente anhelo de participación y corresponsabilidad. Sin
embargo, la práctica es exactamente la contraria: controles excesivos, cargas
burocráticas, procesos lentos y engorrosos, sospecha permanente...
En un país
cuya pobreza alcanza al 53% de la población, y de
ellos 30% en condiciones de pobreza externa, existe urgencia de
voluntarios que combatan la pobreza y el empobrecimiento, no sólo
en sus consecuencias, sino sobre todo en sus causas. Constatar
los obstáculos que existen llama a sorpresa, para decir lo
menos. Parece impensable que en lugar de permitir, favorecer e
impulsar toda obra social privada de beneficio público, surgida precisamente
de las convicciones religiosas, tercamente se dificulte por parte de
ciertas leyes y autoridades.
Según los datos disponibles, se calcula
que la aportación de las Asociaciones Religiosas al desarrollo social
del país representa el equivalente a una suma de entre
2 y 3% del PIB. Más de 100 mil personas,
provenientes de diversos credos, se dedican a tiempo completo a
obras de asistencia, desarrollo, educación, organización comunitaria, asesoría, salud, capacitación
para el trabajo, etc. Y esto sin contar a los
miles de voluntarios que dedican parte de su tiempo gratuita
y generosamente a dichas tareas.
Tan sólo la Iglesia católica
posee 8,278 obras sociales, la mayoría no formales, y los
73 movimientos nacionales de apostolado católico, que agrupan a varios
millones de personas, a su modo, hacen una contribución discreta
y eficaz al desarrollo social. Es más, en muchos casos
es la única ayuda que reciben los pobres y marginados.
Sabemos, por otra parte, que la mayoría de las AR
se encuentra en situación similar y que todas a su
modo, contribuyen al bien común.
Por todo lo anterior, sería
deseable que en el campo del desarrollo integral:
Las autoridades
reconocieran pública y periódicamente el aporte de las Asociaciones Religiosas
al desarrollo social del país.
Se simplificara y facilitara el
régimen fiscal, y el tránsito de las organizaciones populares o
no formales a entidades jurídicamente establecidas, de manera proporcional y
diferenciada.
Se garantizara y ampliara la autorización para recibir donativos
deducibles de impuestos para las obras sociales de las AR.
Se profundizara el concepto de las AR, a fin de
reconocer y transparentar la existencia de cientos de organizaciones de
laicos cuyo objeto es religioso y, por ende, de desarrollo
social, es decir, que el Estado reconociera y promoviera el
derecho de asociación también a quienes lo hacen por convicciones
religiosas.
Se promoviera e impulsara una cultura de la legalidad
a fin de erradicar la simulación, la hipocresía y la
esquizofrenia, que en este campo todavía subsiste, muchas veces por
el exceso de leyes y su complejidad.
Se integrara formalmente
a las AR al Sistema Nacional de Protección Civil.
Para
la Iglesia católica, hablar de desarrollo integral y de justicia
social nos remite necesariamente a considerar el principio fundamental de
la dignidad de la persona humana como centro y fin
de toda la actividad económica, social, política y cultural (Cfr.
Gaudium et Spes n.63) . En este sentido, la justicia
social representa la responsabilidad común por construir estructuras sociales que
dignifiquen la vida y la convivencia cotidiana como aporte al
bien común y como consecuencia de una determinada fe religiosa.
Notas [1] Véase, por ejemplo, la Declaración de Viena, 13.VI.93.
[2]
K. Rahner, Escritos de Teología II, Madrid 1961, págs. 245
y ss.
[3] Cfr. Fundamentos de la metafísica de las
costumbres, Capítulo II.
[4] Cfr. Max Scheler, Ética, Caparrós Edit.,
2001, págs. 499 ss.
[5] Suma contra gentiles, V. II.
[6] Cfr. Formar personas, IMDOSOC, 2001.
[7] Cfr. Lo natural
y lo racional, Rialp, Madrid 1989, págs. 94 y ss.
[8] Cfr. Signo de los Tiempos No. 31, pág. 19,
edit. IMDOSOC, 1990.
[9] Convicciones Fundamentales y Libertad, en “Libertad
Religiosa”, Cap. II Ed. IMDOSOC
[10] Cfr. Molina Meliá, en
Iglesia e Islam, Ed. Edicep, España, 2001, pág. 128
[11]
Ibid, pág. 102.
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