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Autor: Lic. Eduardo Carrasco Las asignaciones familiares
Las asignaciones familiares son mucho más que un adicional sobre el salario, y responden a la consideración de los aspectos sociales de la persona y sus ne-cesidades familiares.
Las asignaciones familiares
Las asignaciones familiares son mucho más que un adicional
sobre el salario, y responden a la consideración de los
aspectos sociales de la persona y sus necesidades familiares.
Pero
además recíprocamente la familia, que es la provee-dora de los
recursos humanos —verdadera riqueza de las naciones— requiere ser retribuida
convenientemente, ya que ella es el fundamento de la sociedad.
Las asignaciones familiares se convierten entonces en expresión concreta de
como una sociedad se valora a sí misma y a
su futuro. Al administrador estatal le in-cumbe la buena administración
en orden a los objetivos de la Nación, y no
puede considerar los recursos según las necesidades coyunturales del Tesoro.
LA
IMPORTANCIA DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Las recientes disposiciones del gobierno
en materia de asignaciones fa-miliares, por las cuales se aplica
un nuevo régimen que conduce a un sustan-cial cercenamiento de
las mismas, y que se quiere justificar en razones de
de-sequilibrio fiscal, nos lleva a replantearnos la importancia del régimen
en cues-tión, como así también su trascendencia en beneficio de
los intereses de la na-ción y aún hasta en la
consolidación de su propia identidad.
El tema se inscribe en un
marco más amplio cual es el del salario, enten-dido como
retribución a que cada hombre es acreedor por el trabajo
realizado y que (si bien no es el objeto de
consideración de la presente nota) es utilizado por éste como
medio para satisfacer las necesidades propias y las de la
familia, de la que es parte.
Aunque resulte elemental, es crucial
recordar que el hombre no es un ser aislado, que
vive en soledad, sino en sociedad, y que nace y
crece en el seno familiar, y se desarrolla y alcanza
la plenitud en la nueva familia que funda y sostiene,
y en particular sustenta con el fruto de su trabajo.
De allí también que el aporte concreto de cada persona
a la sociedad, no es exclusivamente indivi-dual, sino que podríamos
decir que cada familia es a su vez responsable del
“capital humano” –verdadera riqueza de las naciones– que está enviando
al mercado laboral. Y por lo tanto recíprocamente necesita ser
provista de los re-cursos suficientes para adquirir en los mercados
de bienes y servicios, los me-dios necesarios para satisfacer sus
necesidades.
Así familia y economía están estrechamente vinculadas. La primera es
la clave de una sociedad sana, virtuosa y próspera, pero
a su vez, ni puede so-brevivir sin una buena economía,
ni la sociedad sin buenas familias. Pero es la economía
la que debe servir a la familia, pues es ésta
el fundamento de la so-ciedad y su organización económica.
Ahora bien.
A ojos vistas, resulta que no son similares las necesidades
y requerimientos del trabajador soltero, que del casado, que del
que tiene una familia numerosa, con hijos en edad escolar,
o de los que movidos por la cari-dad han adoptado
o de los que deben enfrentar situaciones de discapacidad. Como,
por otra parte, tampoco puede ser indiferente para una nación
el que sus miembros no accedan con facilidad a la
educación, a la sanidad e higiene, o que envejezca su
pirámide poblacional por falta de nacimientos, como en el caso
de varios países europeos, hoy preocupados por su propia subsistencia. Deberes
y derechos. De aquellas obligaciones que tiene el trabajador de sustentar
su familia, y del propio interés nacional en asegurar su
continuidad y crecimiento, devienen entonces los derechos a percibir una
remuneración acorde al sustento necesa-rio, y diferenciada según las cargas
que cada uno conlleva.
De allí surge el derecho a percibir
una correspondiente retribución ya sea mediante asignaciones específicas, subsidios, ayudas,
etc. como también la necesaria y justa consideración en los
aspectos impositivos, en cuanto estos contribuyen a la reasignación de
los ingresos.
Asimismo debe considerarse que dicha retribución en concreto, debe
ser suficiente para atender o aproximarse razonablemente a las necesidades
del grupo familiar, de modo de evitar que impulsados por
la estrechez económica, los restantes miembros deban salir a buscar
recursos supletorios cuando aún no están en condiciones de hacerlo
(como es el caso de los menores de edad) o
la mujer deba resignar involuntariamente su insoslayable función materna en
aras del sustento familiar. Es decir, que dicha asignación no
puede ser mera-mente honoraria pero prácticamente insuficiente, sino efectivamente adecuada,
según las necesidades, según las posibilidades de la economía y
según las pretensiones y aspiraciones de la nación.
Asimismo debe tenerse
en cuenta que este derecho es independiente de la situación
laboral concreta del trabajador, ya sea más o menos próspera,
(sea que gane $500 ó $1000, etc.) o aún cuando
incluso esté desocupado.
Y finalmente es claro que no es un
derecho más en una larga lista, sino prioritario para los
trabajadores y sus familias, y como tal debe ser contemplado
en las políticas que orientan y conducen los intereses nacionales.
De
modo que las asignaciones familiares se constituyen en una de
las respuestas a la frecuente pregunta: “¿Qué país queremos para
nosotros y nuestros hijos?” lo queremos mas o menos poblado;
más o menos educado; más o menos sano; más o
menos solidario. Es entonces cuando los montos asignados dicen más
que los discursos, y se convierten en la expresión con-creta
de la política. La instrumentación.
Así como las cargas destinadas a la
seguridad social constituyen un sala-rio diferido del que el trabajador
gozará en el futuro, constituido con aportes del propio trabajador
y las empresas en el presente, las asignaciones familiares se
realizan con aportes de las empresas en el presente, para
asegurar el futuro de las nuevas generaciones. Para tal cometido
son las cajas compensadoras, cuya función es recaudar y distribuir.
Por
consiguiente ello no contribuye a una carga impositiva adicional, ni
otorga derechos al administrador estatal para apropiarse de dicho fondo
para atender otras situaciones fiscales. Sí, en cambio, debe velar
por el correcto funcionamiento del sistema y adecuarlo a las
necesidades presentes y futuras de la sociedad. Eduardo Rafael Carrasco Economista; Profesor
Titular de Introducción a la Economía Política de la Fac.
De Derecho y Cs. Políticas; y Profesor Adjunto de Doctrina
Social de la Iglesia de la Facultad de Cs. Sociales
y Económicas.
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