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El Dinero y la Familia Cristiana | tema
Autor: Lic. Eduardo Carrasco
Las asignaciones familiares
Las asignaciones familiares son mucho más que un adicional sobre el salario, y responden a la consideración de los aspectos sociales de la persona y sus ne-cesidades familiares.
 
Las asignaciones familiares
Las asignaciones familiares

Las asignaciones familiares son mucho más que un adicional sobre el salario, y responden a la consideración de los aspectos sociales de la persona y sus necesidades familiares.

Pero además recíprocamente la familia, que es la provee-dora de los recursos humanos —verdadera riqueza de las naciones— requiere ser retribuida convenientemente, ya que ella es el fundamento de la sociedad. Las asignaciones familiares se convierten entonces en expresión concreta de como una sociedad se valora a sí misma y a su futuro. Al administrador estatal le in-cumbe la buena administración en orden a los objetivos de la Nación, y no puede considerar los recursos según las necesidades coyunturales del Tesoro.


LA IMPORTANCIA DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES


Las recientes disposiciones del gobierno en materia de asignaciones fa-miliares, por las cuales se aplica un nuevo régimen que conduce a un sustan-cial cercenamiento de las mismas, y que se quiere justificar en razones de de-sequilibrio fiscal, nos lleva a replantearnos la importancia del régimen en cues-tión, como así también su trascendencia en beneficio de los intereses de la na-ción y aún hasta en la consolidación de su propia identidad.

El tema se inscribe en un marco más amplio cual es el del salario, enten-dido como retribución a que cada hombre es acreedor por el trabajo realizado y que (si bien no es el objeto de consideración de la presente nota) es utilizado por éste como medio para satisfacer las necesidades propias y las de la familia, de la que es parte.

Aunque resulte elemental, es crucial recordar que el hombre no es un ser aislado, que vive en soledad, sino en sociedad, y que nace y crece en el seno familiar, y se desarrolla y alcanza la plenitud en la nueva familia que funda y sostiene, y en particular sustenta con el fruto de su trabajo. De allí también que el aporte concreto de cada persona a la sociedad, no es exclusivamente indivi-dual, sino que podríamos decir que cada familia es a su vez responsable del “capital humano” –verdadera riqueza de las naciones– que está enviando al mercado laboral. Y por lo tanto recíprocamente necesita ser provista de los re-cursos suficientes para adquirir en los mercados de bienes y servicios, los me-dios necesarios para satisfacer sus necesidades.

Así familia y economía están estrechamente vinculadas. La primera es la clave de una sociedad sana, virtuosa y próspera, pero a su vez, ni puede so-brevivir sin una buena economía, ni la sociedad sin buenas familias. Pero es la economía la que debe servir a la familia, pues es ésta el fundamento de la so-ciedad y su organización económica.

Ahora bien. A ojos vistas, resulta que no son similares las necesidades y requerimientos del trabajador soltero, que del casado, que del que tiene una familia numerosa, con hijos en edad escolar, o de los que movidos por la cari-dad han adoptado o de los que deben enfrentar situaciones de discapacidad. Como, por otra parte, tampoco puede ser indiferente para una nación el que sus miembros no accedan con facilidad a la educación, a la sanidad e higiene, o que envejezca su pirámide poblacional por falta de nacimientos, como en el caso de varios países europeos, hoy preocupados por su propia subsistencia.

Deberes y derechos.

De aquellas obligaciones que tiene el trabajador de sustentar su familia, y del propio interés nacional en asegurar su continuidad y crecimiento, devienen entonces los derechos a percibir una remuneración acorde al sustento necesa-rio, y diferenciada según las cargas que cada uno conlleva.

De allí surge el derecho a percibir una correspondiente retribución ya sea mediante asignaciones específicas, subsidios, ayudas, etc. como también la necesaria y justa consideración en los aspectos impositivos, en cuanto estos contribuyen a la reasignación de los ingresos.

Asimismo debe considerarse que dicha retribución en concreto, debe ser suficiente para atender o aproximarse razonablemente a las necesidades del grupo familiar, de modo de evitar que impulsados por la estrechez económica, los restantes miembros deban salir a buscar recursos supletorios cuando aún no están en condiciones de hacerlo (como es el caso de los menores de edad) o la mujer deba resignar involuntariamente su insoslayable función materna en aras del sustento familiar. Es decir, que dicha asignación no puede ser mera-mente honoraria pero prácticamente insuficiente, sino efectivamente adecuada, según las necesidades, según las posibilidades de la economía y según las pretensiones y aspiraciones de la nación.

Asimismo debe tenerse en cuenta que este derecho es independiente de la situación laboral concreta del trabajador, ya sea más o menos próspera, (sea que gane $500 ó $1000, etc.) o aún cuando incluso esté desocupado.

Y finalmente es claro que no es un derecho más en una larga lista, sino prioritario para los trabajadores y sus familias, y como tal debe ser contemplado en las políticas que orientan y conducen los intereses nacionales.

De modo que las asignaciones familiares se constituyen en una de las respuestas a la frecuente pregunta: “¿Qué país queremos para nosotros y nuestros hijos?” lo queremos mas o menos poblado; más o menos educado; más o menos sano; más o menos solidario. Es entonces cuando los montos asignados dicen más que los discursos, y se convierten en la expresión con-creta de la política.
La instrumentación.

Así como las cargas destinadas a la seguridad social constituyen un sala-rio diferido del que el trabajador gozará en el futuro, constituido con aportes del propio trabajador y las empresas en el presente, las asignaciones familiares se realizan con aportes de las empresas en el presente, para asegurar el futuro de las nuevas generaciones. Para tal cometido son las cajas compensadoras, cuya función es recaudar y distribuir.

Por consiguiente ello no contribuye a una carga impositiva adicional, ni otorga derechos al administrador estatal para apropiarse de dicho fondo para atender otras situaciones fiscales. Sí, en cambio, debe velar por el correcto funcionamiento del sistema y adecuarlo a las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

Eduardo Rafael Carrasco
Economista; Profesor Titular de Introducción a la Economía Política de la Fac. De Derecho y Cs. Políticas; y Profesor Adjunto de Doctrina Social de la Iglesia de la Facultad de Cs. Sociales y Económicas.


 
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